Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230531-22

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

22
ORDEN 1532/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 7, 8, 10, 11, 12, 17, 23, 24 y se crean los epígrafes 47, 48 y 49 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

En estos momentos, varias de las líneas de ayuda del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación incluidas en este Plan Estratégico requieren ser modificadas, concretamente, dentro del Anexo I, “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, las incluidas en los epígrafes 7. “Ayudas dirigidas al fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas de la Comunidad de Madrid (industria agraria y alimentaria)”, 8. “Ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad”, 10. “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción”,11.“Ayudas a la Apicultura para la biodiversidad “, 12. “Pagos compensatorios a explotaciones agrarias en Zonas de Montaña”, 17. “Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica”, 23. “Ayudas a la consolidación y mejora de regadíos existentes” y 24. “Inversiones en infraestructuras agrarias de uso común”, y la creación de los siguientes nuevos epígrafes: 47. “Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias”, 48. “Ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores”, y 49. “Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional”.

En estos momentos, se requiere la modificación de la ayuda de los epígrafes siguientes por los motivos que a continuación se exponen: epígrafe 7 “Ayudas dirigidas al fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas de la Comunidad de Madrid (industria agraria y alimentaria)”, que pertenecen al nuevo período de programación europea 2023-2027 a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) y se realizará convocatoria en 2023 con pagos en 2024, epígrafe 8, “Ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad”, se ha actualizado la información sobre costes previsibles y fuentes de financiación teniendo en cuenta la convocatoria que se realizará en 2023, epígrafe 10 “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción” puesto que por un lado se han acortado los programas anteriores y por otro lado se va a realizar una nueva convocatoria para esta línea de ayuda en este año 2023 dentro del Plan estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027 (Intervención 6505.1 asimilada al SIGC), epígrafes 11 “Ayudas a la Apicultura para la biodiversidad” y 12 “Pagos compensatorios a explotaciones Agrarias en zonas de Montaña”, por la previsión de una nueva convocatoria 2023 dentro del Plan estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (operación 6501.4 y 6613 respectivamente). Epígrafe 17 “Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica” porque está prevista una nueva convocatoria en 2023 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC), operación Intervención 6503, y se reduce por este motivo en dos anualidades la convocatoria 2021, ahora programa (2021-2023). Epígrafe 23 “Ayudas a la consolidación y mejora de regadíos existentes”, ya que se ha considerado oportuno realizar una nueva convocatoria de ayudas para las comunidades de regantes en el año 2023, con pago en 2024, como consecuencia de la prórroga del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid hasta el año 2025. Así mismo, se modifica el epígrafe 24. “Inversiones en infraestructuras agrarias de uso común” ya que está previsto seguir con esta línea de ayudas en el próximo período de programación 2023-2027 mediante el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) y se realizará en 2023, una convocatoria de ayudas con pago en 2024. Del mismo modo, se han incluido tres nuevos epígrafes; 47. “Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias”, 48. “Ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores”, y 49. “Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional” que pertenecen al nuevo período de programación europea 2023-2027 a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) y se realizarán las convocatorias en 2023 con pagos en años sucesivos.

Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas y en sus procedimientos de concesión directa.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación del epígrafe 7, “Ayudas dirigidas al sector de transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas de la Comunidad de Madrid (industria agraria y alimentaria)” en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

7. Ayudas dirigidas al fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas de la Comunidad de Madrid (industria agraria y alimentaria)

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda:

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, atribuyen a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias relativas a la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.

Estas ayudas, con cofinanciación del FEADER y de la Administración General del Estado, se destinan a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como a las empresas intermedias las que estando incluidas en PYMES tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, y como objeto apoyar las inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado Fundacional de la Unión Europea o del algodón, exceptuados los productos de la pesca o productos alimentarios distintos de los recogidos en este Anexo siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural.

La industria agroalimentaria regional constituye un sector estratégico y relevante en el sector industrial madrileño. Madrid, como fuerte centro logístico de distribución, ha atraído inversiones industriales y ha obligado a la industria madrileña a alcanzar unas cotas de competitividad elevadas ante las exigencias de demanda de grandes volúmenes de producto, de mayor calidad y con mayores garantías higiénico-sanitarias.

2. Objetivos y efectos perseguidos:

En las directrices estratégicas comunitarias es un hecho reconocido que las industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía rural de la Unión Europea, debe animarse a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro, para la consecución de una industria regional transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada vez más globalizado.

Se precisa prestar apoyo a las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de un crecimiento integrador y sostenible.

El apoyo a la industria agroalimentaria madrileña, en el marco de las intervenciones programadas para la Comunidad de Madrid, dentro del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC) aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, se incluye en la intervención 6842.2 denominada “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios”. Esta intervención apoyará un amplio abanico de inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios, que busquen, entre otros objetivos, mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas; fomentar los productos de calidad; mejorar la seguridad alimentaria, favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc.

Esta intervención contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

OE2: Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

OE8: promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

3. Plazo para su consecución:

Estas ayudas se aplican a todas las convocatorias realizadas durante todo el período de vigencia del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

La financiación prevista para el período 2023-2024 es el siguiente:

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/79000, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

No obstante, en el caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) y por la Comunidad de Madrid (CM), según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el período 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 por 100 FEADER, 17,5 por 100 Administración General del Estado (AGE) y 59,5 por 100 Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

5. Plan de acción:

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras vigentes en el momento de la convocatoria.

El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia competitiva. El órgano competente para convocar será la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la citada Consejería. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes se crea una Comisión de Evaluación. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Vivienda resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas.

En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas, con la siguiente distribución:

— Selección I: se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación)

— Selección II: se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas que no sean entidades asociativas agrarias.

En ambos casos se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación hasta agotar su crédito presupuestario, siempre y cuando reciban la puntuación mínima para poder ser seleccionados.

Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de selección, no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra Selección si, en esta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente pero desestimadas por falta de crédito.

6. Seguimiento y evaluación:

Los criterios de evaluación, para esta Intervención 6842.2 Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios del PEPAC 2023-2027 en la Comunidad de Madrid, son los determinados con los siguientes indicadores de realización:

— Gasto Público total: 12.600.000 euros (PEPAC 2023-2027).

— Inversión total (Pública y Privada): 42.000.000 euros estimado, considerando intensidad media ayuda 30 por 100.

— Número de operaciones o unidades de inversión productiva fuera de la explotación subvencionadas (O.24).

— Desarrollo de la economía rural: número de empresas rurales, incluidas las empresas de bioeconomía, desarrolladas con ayuda de la PAC (R.39).

Artículo segundo

Modificación del apartado 4, “Costes previsibles y fuentes de financiación”, del epígrafe 8, “Ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad”, en el Anexo I, “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

8. Ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad

4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

La distribución anual prevista para los años 2020-2024 es la siguiente:

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en los términos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 sobre criterios y condiciones de cofinanciación del FEADER, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad de Madrid, y que se recogen en los correspondientes cuadros financieros.

Artículo tercero

Modificación del apartado 4, “Costes previsibles y fuentes de financiación”, del Epígrafe 10, “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas con el FEADER”, en el Anexo I, “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

10. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas con el FEADER

4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

Las convocatorias vigentes dentro del Programa PDR 2014-2020 son las siguientes desglosadas en sus respectivas anualidades:

Estas anualidades forman parte del PDR-CM 2014-2020 y serán financiadas en un 75 por 100 por el FEADER, en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado, o los porcentajes que se establezcan en el nuevo período de programación 2021-2027.El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.

Convocatoria 2023: programa 2023-2027 (PEPAC-CM 2023-2027).

Intervención 6505.1: “Ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en riesgo de erosión genética” cuyo objetivo es el fomento de las siguientes razas autóctonas de la Comunidad de Madrid en peligro de extinción.

El desglose anual según la siguiente tabla:

El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente, para el FEADER en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

Artículo cuarto

Modificación del título y del apartado 4, “Costes previsibles y fuentes de financiación”, del Epígrafe 11, “Ayudas a la apicultura para la conservación y mejora de la biodiversidad, cofinanciados con el FEADER (Tipo de Operación 10.1.4 del PDR 2014-2020)”, en el Anexo I, “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

11. Ayudas a la apicultura para la conservación y mejora de la biodiversidad, cofinanciados con el FEADER

4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

Convocatoria 2022 dentro del PDR-CM 2014-2020 PROGRAMA 2022-2024.

Desglose anual según la siguiente tabla:

Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 10.1.4, “Apicultura para la mejora de la biodiversidad”, del PDR-CM 2014-2020, y serán financiadas en un 75 por 100 por el FEADER, en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado. La aplicación del gasto correspondiente a esta línea de ayudas será con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid, a la partida presupuestaria 77303 del Programa de gastos 411A.En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 50.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2022.

Convocatoria 2023 programa 2023-2027 PEPAC-CM, Intervención 6501.4: “Ayudas a la apicultura para la biodiversidad”.

Desglose anual según siguiente tabla:

El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente. Los porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente, para el FEADER en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo quinto

Modificación del título y del apartado 4, “Costes previsibles y fuentes de financiación”, del Epígrafe 12, “Pagos compensatorios a explotaciones agrarias en zonas de montaña, cofinanciados con el FEADER (Tipo de Operación 13.1.1 del PDR 2014-2020)”, en el Anexo I, “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

12. Pagos compensatorios a explotaciones agrarias en zonas de montaña, cofinanciados con el FEADER

4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

La indemnización consistirá en una prima por hectárea indemnizable. La hectárea indemnizable se calculará en función de la superficie forrajera y/o de cultivo por hectáreas a la que se aplicará un coeficiente reductor en función de la dimensión de dicha superficie.

En el siguiente cuadro se muestra la programación de pagos de las anualidades comprendidas entre 2020 y 2022 del PDR 2014-2020 y su período transitorio:

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria funcional G/411A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 13.1.1, “Pagos compensatorios por zonas de montaña”, del PDR-CM 2014-2020, y serán financiadas en un 75 por 100 por el FEADER, en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado, o los porcentajes que se establezcan en el nuevo período de programación 2021-2027.

Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y en especial con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados por la Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los aporta inicialmente en el pago de estas ayudas.

Convocatoria 2023: programa 2023-2025 del PEPAC 2023-2027, intervención 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”.

Desglose anual según siguiente tabla:

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria funcional G/411A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas se corresponden con la intervención 6613, “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”, del PEPAC 2023-2027 y serán financiadas por el FEADER en el 30 por 100, por la Administración General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo sexto

Modificación del título y del apartado 4, “Costes previsibles y fuentes de financiación”, del Epígrafe 17, “Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, cofinanciados con el FEADER (Tipos de Operación 11.1.1 y 11.2.1 del PDR 2014-2020)”, del Anexo I, “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

17. Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, cofinanciados con el FEADER

4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

Las convocatorias vigentes dentro del Programa del PDR 2014-2020 son las siguientes desglosadas en sus respectivas anualidades:

Estas anualidades forman parte del PDR-CM 2014-2020 y están financiadas en un 75 por 100 por el FEADER, en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado, o los porcentajes que se establezcan en el nuevo período de programación 2021-2027.El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.

Convocatoria 2023: programa 2023-2027 (PEPAC-CM 2023-2027).

Intervención 6503: “Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológicas.

Convocatoria 2023: programa 2023-2027 (PEPAC-CM).

El presupuesto será, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente, para el FEADER en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

Artículo séptimo

Modificación del apartado 4, “Coste previsible y fuente de financiación”, del Epígrafe 23, “Ayudas para la consolidación y mejora de regadíos existentes”, del Anexo I, “Líneas de Subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

23. Ayudas para la consolidación y mejora de regadíos existentes

4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

La financiación prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a los créditos de la posición presupuestaria G/411A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dado que estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 4.3.4 “Ayudas para la consolidación y mejora de regadíos existentes” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM) para el período 2014-2020 serán cofinanciadas en un 100 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) con cargo a los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea de acuerdo al Reglamento (UE) 2020/2220.

Artículo octavo

Modificación del apartado 3, “Plazo para su consecución”, y apartado 4, “Coste previsible y fuente de financiación”, del Epígrafe 24, “Inversiones en infraestructuras agrarias de uso común”, del Anexo I, “Líneas de Subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

24. Inversiones en infraestructuras agrarias de uso común

3. Plazo para su consecución:

El presente Plan se aplica a las ayudas convocadas durante todo el período de vigencia del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020), que es aplicable por la regla n+3 hasta el año 2023 y está previsto seguir en el próximo período de programación 2023-2027 mediante el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).

4. Coste previsible y fuente de financiación:

El coste presupuestario previsto para estas ayudas es de:

No obstante, en caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/76309, “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Para los años 2020, 2021 y 2022 las ayudas se corresponden con el tipo de operación 4.3.3 “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM) para el período 2014-2020 y serán cofinanciadas en un 53 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 14,10 por 100 por la Administración General del Estado, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Para los años 2023 y 2024 las ayudas se corresponden con la intervención 6843.2 “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad” del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023-2027 y serán cofinanciadas en un 23 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,50 por 100 por la Administración General del Estado, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Artículo noveno

Creación del Epígrafe 47, “Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias”, en el Anexo I, “Líneas de Subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

47. Ayudas a inversiones en explotaciones agraria

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda:

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en su artículo 10, desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra “el impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias”.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.

2. Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo de estas ayudas es fomentar la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y contribuir a su adaptación al cambio climático, el uso eficiente de los recursos naturales y la mejora de la biodiversidad por medio de las siguientes intervenciones:

— Intervención 6841.1, “Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales”.

— Intervención 6841.2, “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias”.

— Intervención 6844, “Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones en pro de la biodiversidad”.

Las actuaciones desarrolladas contribuirán, además, al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos de la Unión:

— OE2: mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

— OE4: contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

— OE5: promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.

— OE6: contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

— OE9: mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.

3. Plazo para su consecución:

El presente plan se aplica a las ayudas convocadas durante todo el período de vigencia del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

4. Coste previsible y fuente de financiación:

El coste presupuestario previsto para estas ayudas asciende a:

No obstante, en caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77306 “Actuaciones agrícolas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dado que estas ayudas se corresponden con las intervenciones 6841.1, 6841.2 y 6844 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid serán cofinanciadas en unos porcentajes del 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del 17,50 por 100 por la Administración General del Estado, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de acción:

Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y convocatorias. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva. La convocatoria se realizará por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico de Evaluación, elevará la propuesta a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

Este plan se corresponde con las siguientes 3 intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid:

— Intervención 6841.1, “Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales”.

— Intervención 6841.2, “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias”.

— Intervención 6844, “Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones en pro de la biodiversidad”.

6. Seguimiento y evaluación:

La evaluación se realizará finalizada cada convocatoria anual comparando los resultados obtenidos con los indicadores establecidos. Estos indicadores serán los siguientes:

Intervención 6841.1, “Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales”.

— O.20: número de operaciones o unidades de inversión productiva en explotaciones con apoyo.

— R.15: inversiones subvencionadas en capacidad de producción de energía renovable, incluida la basada en la biomasa (en megavatios).

— R.16: porcentaje de explotaciones agrícolas beneficiarias de las ayudas a la inversión de la PAC que contribuyen a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, así como a la producción de energía renovable o de biomateriales.

— R.26: porcentaje de explotaciones agrícolas beneficiarias de ayudas de la PAC a las inversiones productivas y no productivas relacionadas con la protección de los recursos naturales.

— R.44: porcentaje de unidades de ganado objeto de acciones subvencionadas destinadas a mejorar el bienestar animal.

Intervención 6841.2, “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias”.

— O.20: número de operaciones o unidades de inversión productiva en explotaciones con apoyo.

— R.9: porcentaje de explotaciones agrícolas que reciben ayudas a la inversión para la reestructuración y la modernización, también para mejorar la eficiencia de los recursos.

Intervención 6844, “Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones en pro de la biodiversidad”.

— O.21: número de operaciones o unidades de inversión no productivas en explotaciones beneficiarias.

— R.16: porcentaje de explotaciones agrícolas beneficiarias de las ayudas a la inversión de la PAC que contribuyen a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, así como a la producción de energía renovable o de biomateriales.

— R.26: porcentaje de explotaciones agrícolas beneficiarias de ayudas de la PAC a las inversiones productivas y no productivas relacionadas con la protección de los recursos naturales.

— R.32: porcentaje de explotaciones que reciben ayudas a la inversión de la PAC en favor de la biodiversidad.

Artículo décimo

Creación del Epígrafe 48, “Ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores”, en el Anexo I, “Líneas de Subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

48. Ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda:

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en su artículo 10, desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra “el impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias”.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.

2. Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo de estas ayudas es fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid por medio de la intervención -6961.1: Establecimiento de jóvenes agricultores que contribuirá, además, al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos de la Unión:

— OE7: atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

— OE8: promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

3. Plazo para su consecución:

El presente plan se aplica a las ayudas convocadas durante todo el período de vigencia del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

4. Coste previsible y fuente de financiación:

El coste presupuestario previsto para estas ayudas asciende a:

Convocatoria 2023:

No obstante, en caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del importe inicial de la convocatoria, siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77306 “Actuaciones agrícolas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dado que estas ayudas se corresponden con la intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, serán cofinanciadas en unos porcentajes del 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del 17,50 por 100 por la Administración General del Estado, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de acción:

Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y convocatorias. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva. La convocatoria se realizará por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico de Evaluación, elevará la propuesta a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

Este plan se corresponde con la siguiente intervención del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid:

— 6961.1: Establecimiento de jóvenes agricultores.

6. Seguimiento y evaluación:

La evaluación se realizará finalizada cada convocatoria anual comparando los resultados obtenidos con los indicadores establecidos. Estos indicadores serán los siguientes:

— O.25: número de jóvenes agricultores que reciben ayuda a la instalación

— R.36: número de jóvenes agricultores que se benefician de las ayudas de la PAC a la puesta en marcha de explotaciones agrícolas, con datos desglosados por género.

— R.37: nuevos puestos de trabajo subvencionados en proyectos de la PAC.

Artículo undécimo

Creación del Epígrafe 49, “Ayudas al mantenimiento del cultivo del Olivar tradicional”, en el Anexo I, “Líneas de Subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

49. Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda:

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.a) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.

2. Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo de esta ayuda es fomentar el mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, por medio de la siguiente actuación:

— Intervención 6501.6, “Ayudas al mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad”.

La actuación desarrollada contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:

— OE5: promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

— OE6: contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes de la biodiversidad.

3. Plazo para su consecución:

El presente plan se aplica a las ayudas convocadas durante todo el período de vigencia del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

4. Coste previsible y fuente de financiación:

El coste presupuestario previsto para estas ayudas asciende a:

Convocatoria 2023 Programa 2023-2027 del PEPAC.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77306 “Actuaciones agrícolas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dado que esta ayuda se corresponde con la intervenciones 6.501.6 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, será cofinanciada por el FEADER en el 30 por 100, por la Administración General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la disponibilidad adicional de crédito no fuera suficiente se podrá aplicar un coeficiente de prorrateo de 0,80.

5. Plan de acción:

Esta ayuda se establece mediante las correspondiente Bases reguladoras y convocatoria. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva. La convocatoria se realizará por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico de Evaluación, elevará la propuesta a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

Este plan se corresponde con la intervención 6501.6 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid:

— Intervención 6501.6, “Ayudas al mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad.

La finalidad de la subvención es fomentar el mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos, bien sean personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia o comunidades de bienes.

Requisitos a cumplir por los beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

— Ser agricultores activos titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Madrid.

— Aceptar los compromisos agroambientales incluidos en el artículo 5 por un período de cinco años.

— Acreditar que la explotación dispone de superficie elegible de olivar con una densidad mínima de 60 pies por hectárea y máxima de 150 pies por hectárea.

Las parcelas a acoger a la ayuda deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Superficie mínima de olivar por la que se solicita la ayuda: 1 ha.

b) Superficie mínima de parcela: 0,1 ha.

c) La plantación tendrá una distribución regular y homogénea, no aceptándose alineaciones simples ni pies aislados.

Las personas titulares de explotaciones agrarias, solicitantes de la ayuda, deberán no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social y en el cumplimiento de los plazos de pago en las transacciones comerciales.

Compromisos agroambientales de los beneficiarios:

Para cada campaña agrícola del período plurianual establecido se deberán cumplir los siguientes compromisos agroambientales:

— Mantener la actividad agraria en las plantaciones de olivar tradicional acogidas a la ayuda.

— No disminuir la superficie de olivar tradicional de la explotación por debajo del 90 por 100 de la superficie determinada el año de incorporación al programa plurianual.

— Cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) aplicables de los anexos I y II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Cálculo y cuantía de la ayuda:

La ayuda a los beneficiarios consistirá en el pago de una prima por hectárea comprometida que sea admisible.

6. Seguimiento y evaluación:

La evaluación se realizará finalizada cada convocatoria anual comparando los resultados obtenidos con los indicadores establecidos. Estos indicadores serán los siguientes:

Intervención 6501.6, “Ayudas al mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad”:

— O.14: número de hectáreas (excluida la selvicultura) cubiertas por compromisos medioambientales / climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios.

— R.31: preservación de hábitats y especies: porcentajes de superficie agrícola utilizada (SAU) objeto de compromisos de ayudas que promueven la conservación o la recuperación de la biodiversidad, incluidas las prácticas de explotación agrícola de alto valor natural.

— R.33: mejora de la gestión de Natura 2000: porcentaje del total de la superficie de Natura 2000 objeto de compromisos subvencionados.

Artículo duodécimo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/8.758/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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