Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230531-29

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

29
CONVENIO de 23 de febrero de 2023, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y la Universidad Alcalá, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid y de Castilla-La Mancha.

En Madrid, a 23 de febrero de 2023.

REUNIDOS

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal Excmo. Sr. D. Rafael Mozo Muelas, nombrado según Acuerdo (número 1.3) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 13 de octubre de 2022, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante el Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Sr. D. Enrique López López, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta (Decreto 71/2022, de 7 de diciembre), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El Rector de la Universidad de Alcalá, D. José Vicente Saz Pérez, en nombre y representación de esta, en virtud de su nombramiento por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de dicha Comunidad el día 24 de marzo de 2022; y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, de 31 de octubre de 2003), y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, del citado Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 10 de febrero de 2012).

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.a de la Constitución española.

Segundo

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tercero

El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.

Cuarto

El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su anexo apartado B) 1.b) que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad de Madrid, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C) 1 del citado anexo establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad de Madrid.

Quinto

A su vez el Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.

Sexto

El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y cuantas competencias le atribuye el título IV de dicho Estatuto de Autonomía. Asimismo, con arreglo al Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, al Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y al Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, corresponde a la mencionada Consejería la dirección, gestión e inspección en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Séptimo

Uno de los fines de la Universidad de Alcalá es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Octavo

Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Noveno

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Décimo

El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Undécimo

Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad de Alcalá pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y compromisos de las partes

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad de Alcalá y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones de la Administración de Justicia, en los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid.

Por un lado, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.

Por otro lado, la Universidad de Alcalá se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Alcalá que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad de Alcalá que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Alcalá o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su colaboración al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y de acceso a las carreras judicial y fiscal.

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.

Segunda

Condiciones y requisitos generales de las prácticas

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo al presente convenio.

2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad de Alcalá.

4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.

Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Alcalá realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera

Cobertura de riesgos

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de Alcalá, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.

Cuarta

Condiciones específicas de las prácticas externas

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el Anexo del presente convenio.

f) En caso de que esté establecido, entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.

3. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

4. El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las mismas, que podrá recaer en Magistrado/a, Juez/a o Letrado/a de la Administración de Justicia. La persona designada para realizar la tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo al ejercicio de la actividad. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y Letrado/a de la Administración de Justicia.

5. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

La Universidad de Alcalá emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por cada una de ellas como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Sexta

Financiación

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que, en su caso, se deriven con arreglo a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, corresponderán a la Universidad de Alcalá en la que los alumnos cursan estudios.

La Comunidad de Madrid no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, dándose por extinguido el convenio en otro caso.

Séptima

Difusión

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad de Alcalá se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y los tribunales y juzgados afectados.

Octava

Comisión de seguimiento y control

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena

Efectos y modificación del convenio

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual período, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima

Causas de extinción

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima

Naturaleza del convenio y resolución de controversias

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente presente convenio.

Madrid, a 23 de febrero de 2023.—El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.—La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, P. D. F. (Decreto 71/2022, de 7 de diciembre), Enrique López López.—El Rector de la Universidad, José Vicente Saz Pérez.

(03/8.684/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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