Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230531-32

Páginas: 36


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

32
CONVENIO de 17 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la unión europea, Next Generation EU.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, D. Ángel Muñoz González, en calidad de Consejero Delegado de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. por nombramiento de la Junta General de la citada mercantil, adoptado en sesión extraordinaria celebrada en fecha 28 de junio de 2019, elevado a público por escritura de fecha 28 de junio de 2019 ante el Notario D. Eduardo Torralba Arranz, estando en la actualidad en el ejercicio de su cargo con todos sus derechos, prerrogativas y facultades jurídicas, actuando al amparo de lo establecido en el artículo 12.2 del referido Real Decreto 853/2021.

Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero

El Consejo de Ministros aprobó, en virtud de Acuerdo de 27 de abril de 2021, el Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se enmarca en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (PRTR), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con el que se intenta hacer frente a la crisis económica derivada de la Covid-19.

Segundo

Uno de los objetivos del Componente 2 del PRTR, es activar en España el sector de la rehabilitación que permita descarbonizar y mejorar la calidad y confort del parque edificatorio, con modelos de viabilidad financiera y técnica sostenibles e integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética de las edificaciones se acompañe de una mejora de la habitabilidad, accesibilidad, conservación y digitalización de los edificios y de los barrios.

Este Componente 2 se contempla en la política palanca 1 Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura del PRTR y se desagrega, entre otras Reformas e Inversiones, en la Inversión 01: “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”, dirigida, a través de subvenciones y otros instrumentos de apoyo, a impulsar operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana a gran escala, en barrios o zonas delimitadas en función de su nivel de renta, favoreciendo el desarrollo de actuaciones de mejora de la eficiencia del edificio que formen parte de un enfoque de rehabilitación integral. Este tipo de actuaciones a nivel de edificio irán acompañadas de otras actuaciones de regeneración del entorno físico, de mejora urbana y transformación integral para la mitigación del cambio climático.

La implementación del C02.I01 comenzó con la aprobación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo Capítulo II regula el Programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. Este Programa financia la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos municipales de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (en adelante, ERRP) previamente delimitados.

Con el fin de coordinar, informar y facilitar la implementación y gestión de las ayudas, el programa financia también la prestación de servicios a través de “Oficinas de Rehabilitación” (ventanilla única) favoreciendo su implantación a nivel de barrio en los ERRP.

Observar, finalmente, que el Programa 1, coadyuva, junto con los Programas 2, 3, 4 y 5 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, al cumplimiento de los objetivos 27, 28 y 29 establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Objetivo n.o 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo n.o 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo n.o 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

Tercero

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid ostenta, entre sus competencias y fines, el desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda, así como la coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de dichos planes y programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española, y en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

A solicitud del Ayuntamiento de Getafe se instó la declaración del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el municipio de Getafe, previa presentación de la documentación, para que mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe, de 26 de julio de 2022, se declarara el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el municipio de Getafe, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regula, entre otras ayudas, las relativas al “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio” (Programa 1) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Cuarto

Por otro lado, el artículo 12.2 del referido texto legal dispone que “En las comisiones bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ERRP, los correspondientes acuerdos en los que se definirán cada uno de los ERRP que vayan a ser objeto de las ayudas de este programa”.

Con fecha 26 de julio de 2022, se ha suscrito el Acuerdo n.o 5 de la Comisión Bilateral relativo al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I” en el municipio de Getafe, en relación con la ejecución del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Quinto

Con la suscripción del Acuerdo número 5 de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, la Comunidad de Madrid adquiere diferentes obligaciones, entre otras, dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y, en particular, a convocar y conceder las ayudas destinadas a rehabilitación de edificios y a verificar previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido real decreto, recabando para ello, la documentación acreditativa que sea necesaria. La Comunidad de Madrid acepta, así mismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), comprometiéndose a suministrar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de la información que le sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan.

Sexto

La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., ostenta entre sus competencias, la de fomentar la rehabilitación privada mediante ayudas, gestión e inversiones públicas en reurbanización e infraestructura, conforme a lo planes Municipales aprobados al efecto y colaborar con la Administración estatal y autonómica en la aplicación de la legislación vigente en materia de rehabilitación de edificios y de urbanización o reurbanización de espacios públicos. Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985 de 2 abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local y de sus propios estatutos.

Séptimo

El artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer el procedimiento de concesión de los distintos tipos de actuaciones subvencionables contempladas en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que, según el artículo 14.1 del referido texto legal, son las siguientes:

a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

En relación con las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la Consejería con competencia en materia de vivienda interviene como órgano concedente de las ayudas enunciadas en la letra a); a tales fines, aprobará y resolverá la convocatoria y autorizará a la entidad colaboradora el pago de las ayudas a los destinatarios finales, en los términos establecidos en el presente Convenio y con estricta sujeción a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y normativa reguladora del régimen de subvenciones.

Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa aprobación de la correspondiente convocatoria por la Comunidad de Madrid, entendiéndose por concurrencia no competitiva el procedimiento en virtud del cual las ayudas se otorgarán atendiendo únicamente a su fecha de presentación, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. actuará como entidad colaboradora de la Consejería con competencia en materia de vivienda para la gestión de la convocatoria de ayudas a actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, se concederá de forma directa a la entidad gestora, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. la subvención para financiar la prestación de los servicios de oficina de rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.

De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995 podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquéllas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y en consonancia con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2022, la autorización de la concesión directa a través de este convenio es competencia de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.

En cumplimiento de este precepto, con fecha 8 de noviembre de 2022, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, emitió el correspondiente informe justificativo.

Octavo

La presente subvención y la condición de entidad colaboradora de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. se instrumenta mediante el presente convenio, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.

Con tal motivo, y para establecer las condiciones de gestión del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el municipio de Getafe, en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

I. Disposiciones Generales

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto, por un lado, establecer los términos para instrumentar la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. (EMSV) para el establecimiento de una oficina de rehabilitación que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de” Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el municipio de Getafe y la concesión directa de una subvención para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el mencionado entorno, todo ello en su condición de ente gestor del mismo, y, en aplicación de lo establecido en el Acuerdo n.o 5 de la Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, relativo al citado entorno residencial de rehabilitación programada.

Así mismo, por otro lado, el presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para que la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. (EMSV), actúe como Entidad Colaboradora en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el municipio de Getafe en aplicación de lo establecido, en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda

Actuaciones subvencionables

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, suscrito por el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el término municipal de Getafe, ha obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de este Convenio y que tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:

a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. actuará como entidad colaboradora de la línea de ayudas que convocará y concederá la Consejería competente en materia de vivienda dirigida a financiar estas actuaciones.

b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

c) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

Tercera

Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación:

a) En la convocatoria de ayudas que realice la Consejería competente en materia de vivienda dirigida a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial, los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables.

Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo n.o 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.

En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

El importe de la convocatoria que realice la Comunidad de Madrid para esta línea de ayudas ascenderá a 2.280.000 euros, actuando la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. como entidad colaboradora.

b) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico: se destinará como máximo un 15% adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla anterior.

Esta cuantía no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100% de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.

El importe estimado de concesión directa a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. para la ejecución de estas actuaciones será de 225.990,00 euros, subordinado a la cuantía de ayudas por vivienda finalmente ejecutadas.

c) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100% de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.

El importe estimado de la concesión directa a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. para estas actuaciones asciende a 148.800,00 euros, subordinado al número de viviendas efectivamente rehabilitadas.

2. Se considerarán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en concreto, aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Cuarta

Financiación de las actuaciones

El apartado tercero del referido Acuerdo número 5 de la Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022, suscrito por el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el término municipal de Getafe, establece que “La financiación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido a continuación, fijándose las anualidades correspondientes a las distintas aportaciones.

Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, se financiará dentro del “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio” (Programa 1), hasta un máximo de 2.654.790,00 euros de los costes incluidos en la inversión subvencionable correspondiente a este programa, con el siguiente desglose para la Fase I:

La cuantía final de la subvención se determinará en función del número de viviendas realmente rehabilitadas que cumplan el objeto de la subvención, siguiendo los criterios de cuantía máxima de ayuda y porcentaje máximo de subvención establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Los particulares de la Fase I aportarán la cantidad de 1.579.500,00euros a lo largo de las anualidades que correspondan en función del grado de ejecución de las actuaciones”.

Los créditos que se otorgarán a la Empresa municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. (EMSV) por el procedimiento de adjudicación directa para la financiación de las obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos ascienden a un total de 225.990,00 euros.

Los créditos que se otorgarán a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. (EMSV) como beneficiaria de la subvención directa para la prestación de los servicios de oficina de rehabilitación, ascienden a un importe total de 148.800,00 euros.

Las subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas que se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva ascienden a un importe total de 2.280.000,00 euros, para lo cual se aprobará la correspondiente convocatoria.

Desde el punto de vista presupuestario, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2023 y, en concreto, el Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación” incluyen las dotaciones suficientes para acometer los objetivos programados.

Para llevar a cabo las actuaciones programadas se ha aprobado un gasto con cargo al Programa 261A, “Vivienda y Rehabilitación”, que incluye las dotaciones suficientes para acometer los objetivos programados. En el subconcepto 78405 “Subvenciones rehabilitación de viviendas”, del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2023, existe crédito por importe de 2.654.790,00 euros correspondiente al proyecto de gasto 2022/001292, relativo al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el término municipal de Getafe.

De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 26 de julio de 2022, “La Comisión Bilateral de seguimiento podrá realizar las modificaciones en el presente acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de desarrollar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre”.

Por tanto, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de seguimiento que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.

Las condiciones acordadas en la Comisión Bilateral de seguimiento se comunicarán por el titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. en el plazo de diez días, incorporándose como Anexo y formando parte del mismo.

Quinta

Obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A.

El apartado cuarto del referido Acuerdo de Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022, suscrito por el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el término municipal de Getafe, señala que “El Ayuntamiento de Getafe designará como responsable de la ejecución de las actuaciones del ERRP a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe (EMSV), que prestará los servicios de oficina de rehabilitación y facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas y realizará las obras de regeneración urbana, para lo que suscribirá el correspondiente convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid”.

En su condición de beneficiario de las subvenciones directas para la prestación de los servicios de oficina de rehabilitación y para la financiación de las obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.

b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.

c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Asimismo, la EMSV de Getafe estará obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

f) Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos informativos que se utilicen.

g) Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta información de seguimiento le sea requerida en relación con las obligaciones del presente convenio, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la actividad subvencionada con cargo a fondos Next Generation EU en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241.

i) Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero de cada año, con un informe comprensivo de las actuaciones realizadas, recursos utilizados, gastos efectuados y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de las actuaciones previstas para el año siguiente.

j) Presentar antes del 10 de noviembre de 2026, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas hasta la fecha de finalización del convenio.

k) Las publicaciones y elementos divulgativos, tanto impresos como digitales que se realicen tendrán que contar con el visto bueno de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, previo a su publicación, impresión o difusión, a los efectos de homogeneizar la información y tras su publicación, deberá enviarse copia de los mismos para su archivo y con el fin de crear un archivo documental para realizar la correspondiente justificación de los gastos a la Unión Europea.

l) Realizar un seguimiento del presente convenio.

m) Comunicar de inmediato a la Dirección General con competencia en materia de vivienda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

n) Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación por importe inferior o igual a 60.000 euros, a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 en relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

o) Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.

p) Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid

( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-qu... ).

q) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241.

r) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

s) La EMSV de Getafe estará obligada a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

t) Para la liquidación final se deberá aportar por parte de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

En su condición de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.

Sexta

Puesta a disposición de los fondos

La entrega de los fondos a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. (EMSV), se realizará de acuerdo con las disposCCCCCCCCCCCCCCCCCCCiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el municipio de Getafe:

La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte de la EMSV de Getafe.

La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará tal y como se establece en la cláusula decimosexta del presente convenio, constituyéndose la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. como entidad colaboradora que actúa en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación

1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas. En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente (modelo Anexo VII).

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.

En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis”, ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (según modelo recogido en el anexo VIII).

Asimismo, en este caso es de aplicación del Reglamento 651/2014, por lo que se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.

Igualmente las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014. La Comunidad de Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE) 651/2014.

Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados relativos a todas las ayudas concedidas podrán ser requeridos o aportados necesariamente en alguna fase posterior del procedimiento.

2. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.

I. Disposiciones relativas a la implantación de las oficinas de rehabilitación

Octava

Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas

1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 5 de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. actuará como entidad gestora de las actuaciones programadas y constituirá una oficina de rehabilitación que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.

2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 28 de octubre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad gestora, un importe total de 148.800,00euros.

3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan los medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc…) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

La cuantía de la subvención máxima ascenderá hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100% de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.

Novena

Justificación y liquidación

1. La justificación por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.

b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención formulada por el órgano responsable de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. con competencias para ello.

La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de noviembre de 2026.

Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en el artículo72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.

En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.

El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias para acceder a la misma.

2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.

III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico

Décima

Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico

1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. actuará como entidad gestora de las actuaciones y realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico.

2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 28 de octubre de 2022 se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán de forma directa a la entidad gestora y que asciende a un importe total de 225.990 euros.

3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. podrá percibir hasta un 15% adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100% de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.

4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la entidad gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la siguiente documentación:

a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.

c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30 de junio de 2026.

Decimoprimera

Justificación y liquidación

1. La justificación por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.

2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.

3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para su remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

4. Para la liquidación final se deberá aportar por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda

Decimosegunda

Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda

1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 5 de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid convocará las ayudas para actuaciones de rehabilitación de los ERRP relacionadas en el citado Acuerdo, y su concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. desarrollará las siguientes actuaciones, siempre y cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral:

a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

b) La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. actuará durante el proceso de concesión como entidad colaboradora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor del abono de las ayudas que corresponden a los particulares, con las obligaciones y en los términos previstos en este Convenio.

Decimotercera

Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda

1. En la fase de concesión de las ayudas, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para las entidades colaboradoras, y en concreto, las siguientes:

— Recibir todas las solicitudes, remitidas o puestas a disposición en la plataforma digital por la Dirección General con competencia en materia de vivienda, que hayan sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.

— Comprobación de todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y de la documentación que se adjunta a la misma, así como recabar toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha documentación mediante la emisión de un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.

— Realizar las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular, acreditar el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación y determinación del importe de las ayudas. Deberá remitirse o ponerse a disposición en la plataforma digital de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, el expediente completo correspondiente a cada uno de los solicitantes de las ayudas.

— Realización de un informe propuesta, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de cada solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos hasta el límite derivado tanto del número de viviendas como del importe máximo de la convocatoria, así como la financiación prevista en el Acuerdo de Comisión Bilateral o en sus modificaciones, y de los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.

2. La Dirección General con competencia en materia de vivienda, como órgano instructor del procedimiento, examinará el informe propuesta elaborado por la entidad colaboradora, realizando las comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas y elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada en la Consejería con competencias en materia de vivienda.

Entre las comprobaciones que realizará la Dirección General con competencia en materia de vivienda, se encuentra el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.

3. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda, mediante Orden, que será objeto de notificación al interesado, o en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez dictada esta resolución se comunicará a la entidad colaboradora a los efectos de iniciar la fase de ejecución, reconocimiento y abono de las ayudas, cuya gestión corresponde a la misma.

Decimocuarta

Actuación de la entidad colaboradora en la fase de abono de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda

La entidad colaboradora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el Acuerdo número 5 de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:

— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En todo caso se deberá acreditar que:

• La fecha de finalización de la obra, en ningún caso, puede ser posterior al día 30 de junio de 2026.

• Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria.

— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en los plazos previstos en la orden de concesión, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:

a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.

b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.

— Emisión del informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al abono de la ayuda. Este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses desde la comprobación fehaciente de la actuación por parte de la entidad colaboradora y en todo caso antes del 10 de noviembre de 2026.

— Previamente al abono de la ayuda, deberá remitirse a la consejería con competencia en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, el informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas junto con la documentación adicional acreditativa necesaria que pudiera ser solicitada por ésta, para que pueda verificar previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2026.

— Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de su abono por parte de la Comunidad de Madrid, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin coste alguno.

— Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.

— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.

— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por ésta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021.

Decimoquinta

Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad colaboradora para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda

1. La entidad colaboradora será perceptora del importe total de la convocatoria de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y procederá a realizar los pagos a los beneficiarios de las subvenciones conforme a la orden de concesión y a la justificación realizada por los mismos, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

2. La entrega de fondos se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte de la EMSV de Getafe.

3. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la percepción de las subvenciones, la entidad colaboradora deberá reintegrar a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad colaboradora y los finalmente abonados a los beneficiarios.

4. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

5. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencias de fechas 26 de octubre de 2021 y 28 de octubre de 2022, se financiarán las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y que ascienden a un importe total de 2.280.000,00 euros.

6. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 5 de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Decimosexta

Justificación de los fondos entregados a la entidad colaboradora y liquidación de la subvención

1. Con periodicidad bimensual la entidad colaboradora deberá presentar una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.

2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Colaboradora y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación requerida en la convocatoria.

3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 Y toda la documentación justificativa de dicha finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2026.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

V. Seguimiento, Control y Vigencia

Decimoséptima

Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento por parte de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de las ayudas.

2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:

a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.

b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea, Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.

e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.

f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.

3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria por plazo de 15 días hábiles.

Decimoctava

Control de ayudas y medidas antifraude

1. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. autoriza de forma expresamente el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La Consejería con competencia en materia de vivienda aplicará la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, deberá aplicar la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de 24 de enero,

4. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de estas ayudas, así como los destinatarios últimos de las ayudas concedidas a actuaciones de mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, como anexos al presente convenio.

5. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración del Estado: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-qu...

Decimonovena

Control de las ayudas

1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente será de aplicación, las disposiciones relativas al programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022.

3. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de las ayudas, los participantes en el proceso de preparación, elaboración y tramitación de las ayudas deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, que se adjunta como Anexo I al presente convenio.

Vigésima

Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y etiquetado climático

El principio DNSH acompañará a todas las fases de diseño, ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, y su incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.

En cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 853/2021, el proyecto de las actuaciones incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1.o Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.o Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

Deberán retirarse del ámbito objeto de la actuación los productos de construcción que contengan amianto, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En relación con el etiquetado climático y medioambiental, el campo de intervención de las actuaciones subvencionadas se corresponde con el campo de intervención 025bis: “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética, al que corresponde un coeficiente cima del 100% y un coeficiente medioambiental del 40%.

Vigesimoprimera

Compatibilidad con otras ayudas

De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 1 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios. Este programa será compatible con el “Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas”, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa.

En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia de vivienda, en un período máximo de tres meses desde la concesión de la misma, la concesión de otras ayudas con la misma finalidad.

Vigesimosegunda

Comisión de seguimiento del convenio

Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.

La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda que designará como vocal a un miembro de la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. que lo designará y tendrá voz y voto.

La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.

Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.

La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.

Vigesimotercera

Entrada en vigor y vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

La Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. se comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Toda la documentación necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser remitida por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. antes del 10 de noviembre de 2026.

Vigesimocuarta

Modificación y extinción del convenio

1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el citado Acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Asimismo, los términos del presente convenio podrán ser modificados, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. tendrá como consecuencia la resolución del convenio. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. deberá reintegrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su entrega.

Vigesimoquinta

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Vigesimosexta

Naturaleza Jurídica

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Teniendo en cuenta que el convenio instrumenta la concesión de una subvención, se estará lo dispuesto en el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, siendo de aplicación, la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Adicionalmente, será de aplicación al convenio el régimen jurídico del Programa de ayudas establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la siguiente normativa reguladora del PRTR MRR:

— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

— Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Diario Oficial de la Unión Europea” núm. 58, de 18 de febrero de 2021).

— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013 (UE)1301/2013 (UE) 1303/2013 (UE) 1304/2013 (UE) 1309/2013 (UE) 1316/2013 (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

4. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte de la Consejería con competencia en materia de vivienda, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de ésta dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del Convenio.

Vigesimoséptima

Publicidad

La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 y deberá adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

a) Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: “Financiado por la Unión Europea-Next Generation UE”. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

b) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

c) Logo oficial de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario deberá incluir en todo contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, la mención: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-Next Generation UE” y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.

Este convenio será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y la fecha indicados en la firma electrónica de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Madrid, 17 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero de 2022), el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, José Ignacio Tejerina Alfaro.—Por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., el Consejero Delegado de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., Ángel Muñoz González.























(03/8.571/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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