Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230531-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Chamartín

63
Madrid. Régimen económico. Distrito de Chamartín. Extracto convocatoria subvenciones

En uso de las facultades conferidas por Acuerdo 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, se ordena la publicación del extracto de la convocatoria pública del XIII Certamen de Cortometrajes del Distrito de Chamartín 2023, aprobada por Decreto de la concejala-presidenta del Distrito de Chamartín de 25 de abril de 2023, con el siguiente contenido:

“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

BDNS: 694617

Primero. Destinatarios.—Podrá participar cualquier persona mayor de 16 años que haya intervenido en la elaboración del cortometraje presentado, de forma individual o colectiva, sin distinción de nacionalidad o residencia.

Cada autor y/o colectivo puede presentar más de un corto, no siendo necesario su carácter inédito y pudiendo haber sido premiados en otros certámenes (excepto en las ediciones anteriores de este mismo certamen).

Segundo. Objeto.—XIII Certamen de Cortometrajes del distrito de Chamartín, cuyo principal objetivo es impulsar la cultura cinematográfica, además de dar a conocer a realizadores locales, nacionales e internacionales y promover el cortometraje como medio de expresión audiovisual, contribuyendo a su reconocimiento y difusión.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, de 30 de octubre 2013 y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento.

Cuarto. Cuantía.

1. Primer premio: 2.000,00 euros.

2. Segundo premio: 1.200,00 euros.

3. Tercer premio: 800,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 15 de septiembre de 2023.

No se admitirán obras presentadas con posterioridad a esta fecha, a excepción de aquellas cuyo certificado de correos o agencia sea igual o anterior a dicha fecha, aunque sean recibidas una vez concluido el tiempo estipulado.

Se podrán presentar las inscripciones:

a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es . En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).

Junto con la solicitud, se entregará una ficha técnica en la que se indique el nombre del director, un breve currículum de este, título, duración, formato original y breve sinopsis de la obra.

Los cortometrajes podrán aportarse de dos formas:

1. En soporte físico por duplicado, ya sea en DVD (ifo, vob, etc.), Divx (avi, mp4, mov, etc.) o pen-drive (avi, mp4, mov, etc.), corriendo a cargo del concursante el envío. El material entregado en soporte DVD debe ser legible en lectores DVD comerciales actuales habilitados para leer formatos Divx. Se entregarán por correo certificado, agencia o en mano (conserjería), acompañados del comprobante de registro de la solicitud de inscripción, a la siguiente dirección:

— Referencia: Certamen de Cortometrajes.

— Centro Sociocultural Juvenil Luis Gonzaga.

— Calle Príncipe de Vergara, número 142.

— 28002 Madrid.

2. Enviando un email con un link para que la obra presentada pueda ser descargada, a las siguientes direcciones: certamencortosluisgonzaga@gmail.com con copia a juvenlgonzaga@madrid.es , debiéndose adjuntar el comprobante de registro de la solicitud de inscripción.

Sexto. Proyectos susceptibles de subvención y condiciones.—1. Cortometrajes con temática libre. La organización del certamen se reserva el derecho a excluir todas aquellas obras cuyo contenido sea violento, sexista, racista o vulnere alguno de los derechos fundamentales de las personas.

2. Cortometrajes que no excedan de 20 minutos de duración incluyendo título y créditos.

3. Los cortometrajes deberán ser presentados en versión original. Aquellos cuya lengua original no sea el castellano llevarán subtítulos en ese idioma.

4. El año de producción del cortometraje ha de ser de 2020 a 2023, la obra no debe haber sido publicada (ni online ni por otra vía) con anterioridad a estas fechas, ni haber participado en ediciones previas del Certamen de Chamartín.

5. Los participantes se responsabilizan de que no existan derechos a terceros por el uso de piezas musicales en las obras presentadas, ni por derechos de imagen de las personas que aparezcan en ellas, eximiendo a la organización de cualquier tipo de responsabilidad ligados a la producción y muestra del cortometraje presentado.

6. El formato de los cortometrajes deberá ser DVD (Ifo, Vob, etc.), Divx (avi, mp4, mov, etc.) o pen-drive (avi, mp4, mov, etc.).

7. Quedará fuera de concurso aquel material que no se consiga visualizar o descargar.

8. Las obras que cuenten con la licencia de calificación por edades del ICAA deberán incluirla.

Madrid, a 25 de abril de 2023.—La concejala de Chamartín, Sonia Cea Quintana.

(03/8.976/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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