Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230531-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del rey. Régimen económico. Padrones fiscales

El coordinador de recaudación voluntaria conforme al calendario de cobro de tributos municipales para el ejercicio del 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 281, de 25 de noviembre del 2022, según resolución de la Concejalía de Hacienda y Régimen Interior, de 15 de noviembre de 2022, número 22007390, informa que este Ayuntamiento pone al cobro en período voluntario durante el plazo comprendido entre el 15 de junio y el 2 de noviembre del año en curso, los siguientes padrones fiscales correspondientes al ejercicio del 2023.

1. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

2. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, se exponen al público dichos padrones durante el plazo de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en la Unidad de Ingresos Públicos del Ayuntamiento.

Contra las liquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá formularse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, recurso de reposición ante la concejala-delegada de Economía y Hacienda, previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 2 de noviembre del presente ejercicio se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos, pudiéndose hacer efectivo el pago durante el horario de atención al público en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes a través del Servicio de Correos, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la planta baja del Ayuntamiento. Asimismo se podrá pagar el mismo través de la pagina web del Ayuntamiento en la Oficina Virtual Pago de Tributos, a través de TPV.

El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de este horario puede incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo del 5 por 100. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, fuera del horario de apertura al público de la correspondiente oficina, no servirán como justificante del impago del recibo.

El período de cobranza voluntario de dichos padrones será el anteriormente indicado, salvo para aquellos contribuyentes que hubieran solicitado su inclusión en el sistema de fraccionamiento gratuito unificado (F. G. U.) y hubieran sido admitidos en éste en cuyo caso se regirán por el sistema establecido en la ordenanza reguladora del mismo.

Para los recibos domiciliados se remitirá al domicilio aviso de cargo en cuenta y se pasará al cobro el 21 de agosto de 2023, último día del período voluntario. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo estos efectos para los años 2024 y siguientes.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arganda del Rey, a 17 de mayo de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda, Ana María Sabugo Marcello.

(01/8.723/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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