Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2023

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230531-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No hay alegaciones. Anuncio de aprobación definitiva.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 1 de abril de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 13 de abril de 2023, para modificación de la ordenanza fiscal F-14 reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local.

La ordenanza fiscal F-14 relativa a la tasa por la utilización privativa y aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de dominio público queda modificada como sigue:

Uno. “Artículo 4:

1. Están exentos del pago de la tasa:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunidades que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional.

b) En relación con el artículo 9.o apartado E), para peñas o asociaciones de fiestas del municipio de Daganzo, siempre que cumplan con todos los requisitos recogidos en la Ordenanza G-28 reguladora de Usos y Ocupación de la Vía Pública durante la Celebración de las Fiestas Patronales y otros eventos de Daganzo de Arriba, previa solicitud de exención en la solicitud de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

c) En relación con el artículo 9.o apartado J), las comunidades de propietarios y asociaciones o agrupaciones que promuevan intereses sociales, culturales y que se estimen especial interés municipal, previa solicitud de exención en la solicitud de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o de las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales”.

Dos. “Artículo 9.o, apartado A):

— Concesión de licencia y aprovechamiento de la vía pública: 0,60 euros por cada m2 y día (mínimo a liquidar 10 días).

— Reparación del pavimento: el precio de la obra siempre que el peticionario no sea autorizado a efectuar la reparación.

— Fianza en metálico o aval:

• Hasta 50 metros lineales: 130 euros por cada metro lineal.

• Superior a 50 metros lineales: 65 euros por cada metro lineal.

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo que solicitan, lugar donde se pretende realizar y, en general, cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación de las obras a realizar.

Si las obras no pudieran terminarse en el plazo concedido por la licencia, o fuese preciso ocupar con las mismas mayor superficie de la autorizada, el interesado pondrá en conocimiento del Ayuntamiento tales circunstancias, debidamente justificadas, en el plazo máximo de 48 horas, para que sea practicada la oportuna liquidación complementaria. El incumplimiento de esta obligación implica que el mayor tiempo empleado o superficie afectada sean consideradas como aprovechamientos realizados sin licencia”.

Tres. “Artículo 9.o, apartado E) La instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones en terrenos de uso público:

1. Por instalación de puestos de venta de alimentos y bebidas de cualquier clase en la vía pública y en el recinto ferial durante las fiestas municipales, o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, la cuota se determinará de acuerdo con el área objeto de ocupación y la tarifa de 2,32 euros/m2 por día.

El cómputo de los metros cuadrados se determinará de acuerdo a los metros lineales que ocupen, y de conformidad con el fondo máximo del área que será objeto de ocupación recogido en el artículo de ordenanza G-29 reguladora de usos y ocupación de la vía pública durante la celebración de las fiestas patronales y otros eventos de Daganzo de Arriba.

2. Por la instalación de terrazas en la vía pública y en el recinto ferial durante las fiestas municipales, o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, la cuota se determinará en función del número de mesas instaladas:

— Hasta 8 mesas: 120 euros.

— Más de 8 mesas: 200 euros.

3. Por instalación de atracciones de feria, casetas donde se realicen actividades de tiro, ejercicios de habilidad, rifas, tómbolas o apuestas con el fin de obtener un premio, etc. durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, la cuota se determinará en función del área de ocupación de conformidad con el siguiente cuadro:

— Si ocupa menos de 60 m2: 75 euros.

— Si ocupa entre 60 m2 y 100 m2: 200 euros.

— Si ocupa entre 100 m2 y 200 m2: 250 euros.

— Si ocupa entre 200 m2 y 300 m2: 300 euros.

— Si ocupa más de 300 m2: 400 euros.

4. Por la instalación de tiendas de productos varios como ropa, bisutería, etc., durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento la cuota se determinará de acuerdo con el área objeto de ocupación y la tarifa de 2 euros/m2 por día.

El cómputo de los metros cuadrados se determinará de acuerdo a los metros lineales que ocupen, y de conformidad con el fondo máximo del área que será objeto de ocupación recogido en el artículo de ordenanza G-29 reguladora de usos y ocupación de la vía pública durante la celebración de las fiestas patronales y otros eventos de Daganzo de Arriba.

5. Por la instalación de circos o actividades similares, por día: 160 euros.

6. Por el aprovechamiento del suministro de electricidad mediante la conexión a cuadros municipales durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, la cuota se determinará en función del tipo de actividad:

— Para puestos y vivienda:

• Enganche a toma trifásica de 4 × 32 a Máximo 22.144 W: 140 euros.

• Enganche a toma trifásica de 4 × 16 a Máximo 11.072 W: 90 euros.

• Enganche a toma monofásica de 2 × 32 a Máximo 7.360 W: 60 euros.

• Enganche a toma monofásica de 2 × 16 a Máximo 3.680 W: 30 euros.

• Enganche de vivienda a toma monofásica de 2 × 16: 20 euros.

— Para atracciones la cantidad será variable, calculándose en base al número de días y a la potencia instalada en kW de la atracción (suma de todos los receptores, luces, motores, resistencias, etc.) 1,5 euros/kW por día.

El pago de la tasa, que se liquidará en forma de autoliquidación por cada aprovechamiento solicitado, se deberá realizar con carácter previo al comienzo de la utilización privativo o aprovechamiento especial.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados”.

Cuatro. “Artículo 9.o, apartado J) Utilización privativa o aprovechamiento especial de los espacios de la carpa situada en carretera de Fresno, la pérgola de la piscina municipal, la plaza de toros y la zona de actuaciones del Recinto Ferial.

1. Carpa: 150 euros por día.

2. Pérgola: 150 euros por día.

3. Plaza de toros: según aforo:

— Hasta 750 de aforo: 600 euros/día.

— 751 hasta 1.500 de aforo: 1.250 euros/día.

— 1.501 hasta 2.250 de aforo: 1.875 euros/día.

— 2.251 hasta aforo completo de 3.000: 2.500 euros/día.

4. Zona del Recinto Ferial destinado a actuaciones:

— Hasta 600 de aforo: 450 euros/día.

— 601 hasta 1.200 de aforo: 900 euros/día.

— 1.201 hasta 1.800 de aforo: 1.350 euros/día.

— 1.801 hasta aforo completo de 2.400: 1.800 euros/día.

El pago de la tasa, que se autoliquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento”.

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo de Arriba, a 29 de mayo de 2023.—El alcalde en funciones (firmado).

(03/9.359/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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