Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2023

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230531-73

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
El Escorial. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

Tras la resolución de alegaciones por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2023, se aprobó la modificación de la “Ordenanza municipal reguladora de las ayudas de emergencia social de El Escorial”, cuyo texto modificado se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

“TEXTO MODIFICADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DE EL ESCORIAL

1. Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases la regulación de las Ayudas de Urgencia y Emergencia social municipales, en los términos establecidos en estas Bases, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas, los requisitos y procedimiento para su concesión en el municipio de El Escorial.

2. La convocatoria para la concesión de las ayudas amparadas en las presentes bases se considera permanentemente abierta por la naturaleza de urgencia de esta subvención, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias en los ejercicios a que se imputen los gastos.

3. Serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Se entiende por ayudas de emergencia social, las prestaciones de naturaleza económica destinada a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, concretos y determinados, de carácter ordinario o extraordinario, que sean solicitados y justificados debidamente por el beneficiario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusión social y facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural.

5. Las ayudas deben y tienen que ser consideradas como un instrumento de apoyo dentro de la intervención social y no como un fin en sí mismas.

6. Por lo extraordinario de estas ayudas se consideran compatibles con cualquier otra de la misma índole, siempre y cuando el importe financiado no supere el total del gasto propuesto.

2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social las personas y familias en situación de necesidad, por encontrarse en riesgo de exclusión social o en graves dificultades socioeconómicas, valorada por el técnico de servicios sociales municipal, dentro del marco de la intervención social y como apoyo a la misma y en situaciones de urgencia social no previsible y sobrevenida.

2. Estas ayudas serán perfectamente compatibles con las recibidas por los mismos beneficiarios por parte de otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, con la única salvedad de que el conjunto de las subvenciones no supere el coste subvencionado.

3. Financiación y plazo de solicitud.

1. Las ayudas objeto de las presentes bases tendrán como límite el crédito consignado en la aplicación presupuestaria siguiente del Presupuesto General del Ayuntamiento de El Escorial.

— 231.480.04 Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro.

2. Debido a la especial naturaleza de esta subvención, el plazo para solicitar las ayudas estará permanente abierto, hasta el cierre del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.

3. La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.

4. Objeto subvencionable y ayudas.

1. Con carácter general, solo se pueden subvencionar gastos mediante los que se asegure la cobertura de las necesidades básicas de los beneficiarios, ya sean estas de urgencia o de inserción.

2. A continuación, se detallan los conceptos para los cuales se podrá solicitar ayuda económica de emergencia social:

1) Ayudas económicas para vivienda habitual:

a) Alojamiento. Límite anual por familia: 900,00 euros.

— Alquiler de vivienda, pago del alquiler de la vivienda o pago de habitación en vivienda compartida cuando se da como una situación coyuntural, todos ellos referidos a la vivienda que sea residencia habitual real y efectiva de quien la solicita.

— Deuda hipotecaria de la residencia habitual del solicitante, cuando se da como una situación coyuntural, que no exceda de los 3 meses anteriores a la solicitud.

— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de documento escrito reclamando las cantidades adeudadas por el propietario del inmueble o de la entidad financiera, señalando las deudas vencidas y no pagadas.

— Pago: estas ayudas se pagarán directamente al arrendador, o en su caso, entidad financiera.

— Será requisito para ser beneficiario de ayudas por alquiler el no existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar.

b) Suministros de la vivienda. Límite anual por familia: 500,00 euros.

Prestación económica destinada a cubrir gastos o deudas contraídas en:

— Suministros de agua, luz, gas y depósitos de gasóleo.

— Servicio de internet en domicilios con menores escolarizados (Límite 20,00 euros/mes).

— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de facturas de suministro de agua, luz, gas, depósitos de gasóleo e internet, vencidos, impagados y reclamados por parte de la empresa suministradora. Será necesaria la presentación de la carta de reclamación, y en el caso de ayudas a internet, además, certificado de escolaridad.

— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora del servicio.

c) Equipamiento y conservación. Límite anual por familia: 700,00 euros.

— Electrodomésticos y tecnología de asistencia: cocina, lavadora (con un límite de 300,00 euros), frigorífico (con un límite de 450,00 euros), estufa, calentador de agua o caja de voz, así como otros electrodomésticos que sean necesarios en el ámbito de la emergencia social definida en esta ordenanza para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.

— Conservación de la vivienda: pequeñas reparaciones extraordinarias y urgentes para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario.

— La cuantía límite será el coste del suministro o reparación con el tope económico máximo establecido.

— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto de la obra o del equipamiento, así como un informe de UTS servicios sociales acreditando la necesidad de la misma para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad y factura posterior.

— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora del bien o de la obra.

2) Ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad. Límite anual por familia: 500,00 euros.

a) Ayuda para alimentación y productos de primera necesidad:

— Ayuda para servicio de comidas de personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, servidas en domicilio o en comedores para mayores.

— Ayuda para servicio de comidas a menores escolarizados, servidas en domicilio o en servicio de comedor.

— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto del servicio y factura posterior.

— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora.

b) Ayuda para medicamentos y productos farmacéuticos:

— Medicamentos: será necesaria prescripción facultativa.

— Otros productos farmacéuticos: informe de facultativo indicando la necesidad del tratamiento.

— Tratamientos bucodentales, audífonos y gafas: informe de facultativo indicando la necesidad del tratamiento.

— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto e informe prescriptivo facultativo de necesidad de tratamiento y posterior factura.

— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora.

c) Ayuda para tratamientos psicopedagógicos, del lenguaje y/o madurativos para menores escolarizados entre 0 y 16 años:

— Tratamientos de estimulación temprana, logopeda, reeducaciones psicopedagógicas.

— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto e informe diagnóstico de necesidades educativas, emitido por el equipo psicopedagógico del centro y un certificado de la dirección del centro en el que se especifica la necesidad terapéutica y motivos por los que no se le puede tratar en el propio centro y posterior factura.

— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa o entidad proveedora del servicio.

3) Ayudas al transporte. Límite anual por familia: 200,00 euros.

— Ayudas para el transporte, de carácter puntual y extraordinario, destinadas a gastos de desplazamiento relacionado con la formación, el empleo, tratamientos de salud y deshabituación de tóxicos.

— En todos los casos no deberán ser objeto de cobertura por otros organismos públicos o privados.

— Justificación: esta ayuda se justificará mediante la presentación de presupuesto e informe de necesidad y posterior factura.

— Pago: estas ayudas se pagarán directamente a la empresa suministradora.

— El límite acumulado de la totalidad de las ayudas de emergencia social procedentes del Ayuntamiento de El Escorial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 1.000 euros por familia y ejercicio presupuestario.

4) Requisitos para obtener la ayuda.

Los beneficiarios han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener una renta per cápita inferior a 501,00 euros mensuales, una vez descontados los gastos mensuales de alquiler o hipoteca y la pensión de alimentos a favor de los hijos según sentencia judicial.

2. Las personas y familias deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en el municipio de El Escorial al menos tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y mientras se perciba la ayuda. Se exceptúan de este requisito mujeres víctimas de violencia de género con orden de alejamiento en vigor, menores retornados tras medida de protección y personas refugiadas.

3. Aportar los documentos que acrediten la situación económica familiar, entre los que se incluye la declaración responsable firmada por el solicitante. La falsedad en la documentación presentada, la ocultación de información o destinar la ayuda a un fin distinto al previsto, darán lugar al requerimiento de devolución y a la denegación de otras ayudas.

5. Adjudicación de ayudas.

Las solicitudes junto con la documentación que justifique la necesidad serán valoradas inicialmente por el Técnico de servicios sociales municipal, que instruya el expediente y someterá la valoración definitiva al órgano colegiado.

Para la valoración de las ayudas se aplicará el siguiente baremo. S tendrán que cumplir dos condiciones, una la situación económica, y otra la situación social, considerándose aprobadas las solicitudes que reúnan una puntuación mínima de 10 puntos sumando los resultados de ambos umbrales.

1. Umbral situación económica. Unidad familiar a efecto de esta convocatoria la conforman: solicitante, pareja /cónyuge si procede, ascendientes y descendientes en primer grado conviviendo y empadronados al menos tres meses en el domicilio. Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtiene dividiendo los ingresos netos de la unidad familiar por el número de miembros de la misma, a estos efectos:

— Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier otro ingreso mensual computable a la unidad familiar, a los que se detraen los gastos mensuales de vivienda, alquiler o hipoteca, y los gastos correspondientes, si fuera el caso, a pensiones por alimentos y/ o compensatoria, siempre y cuando se acredite el abono de dichos gastos.

— El número de miembros de la unidad familiar, a efectos del cálculo de la renta mensual per cápita se calculará del siguiente modo:

• Si la persona solicitante de la ayuda vive sola se dividirá entre 1,5.

• Si la persona solicitante de la ayuda vive sola, y además, es pensionista, se dividirá entre 2.

• Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá entre el número de miembros.

— En función del resultado se otorgarán los siguientes puntos:

La obtención de 0 puntos en la valoración de la situación económica supone la denegación de la ayuda solicitada.

2. Umbral factores sociales:

a) Familia en proceso activo de intervención social (en la UTS o en los programas del Centro: Familia e Infancia y Violencia de Género). Se acredita con informe social o en la hoja de valoración que firma el trabajador social. 2 puntos.

b) Valoración de la vinculación (necesidad) de la ayuda con el proceso de intervención social. Se acredita en el informe social u hoja de valoración que firma el trabajador social. De 1 a 3 puntos.

c) Número de menores en la unidad familiar. 1 punto por menor.

d) Número de personas discapacitadas o dependientes en la unidad familiar. 1 punto por persona discapacitada o dependiente.

e) Monoparentalidad. 3 puntos.

f) Empleabilidad de los miembros de la unidad familiar (valoración de la capacidad de acceso al empleo a corto plazo, en el sentido de puedan existir distintas circunstancias que impidan o dificulten sobremanera el acceso al empleo), si ningún miembro de la unidad familiar puede acceder al empleo. 1 punto.

6. Procedimiento de solicitud, adjudicación y justificación.

1. Iniciación: el procedimiento se iniciará mediante solicitud presentada por el interesado en el Registro de entrada físico o en el registro electrónico municipal https://sede.elescorial.es con destino a la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Escorial.

2. Solicitudes:

1) Las solicitudes se formularán en una instancia general o conforme al modelo establecido, en su caso, y se podrán presentar en la Concejalía de Servicios Sociales, siendo única por unidad familiar.

2) A la solicitud se acompañarán los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado siguiente de este artículo.

3) A la solicitud de acompañarán los documentos justificativos del gasto cuya subvención se solicita.

4) Los servicios sociales facilitarán a las personas solicitantes, mediante cita previa, cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de la ayuda. Esta función podrá ser asumida, en su caso, por la entidad colaboradora.

3. Documentación: las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, según proceda:

— DNI del solicitante, tarjeta de residencia o pasaporte. Una copia del DNI quedará en el expediente.

— Certificado/volante de empadronamiento de los miembros de la unidad de familiar.

— Libro de familia. Una copia del Libro de familia quedará en el expediente.

— En caso de separación/divorcio: convenio regulador y/o sentencia definitiva. Una copia quedará en el expediente.

— Declaración jurada del impago de pensiones alimenticias y/o compensatorias y presentación de denuncia correspondiente.

— Acreditación de ingresos y de la situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años:

• Las dos últimas nóminas.

• Vida laboral.

• Declaración jurada cuando no se puedan acreditar ingresos con otra documentación.

• Certificado de prestaciones del SEPE.

• Certificado de prestaciones del INSS expedido por el organismo correspondiente.

• Movimientos bancarios de los últimos tres meses anteriores a la solicitud.

— Acreditación de gastos de vivienda: copia del contrato de alquiler y último recibo abonado o justificante del pago de hipoteca.

— Informes médicos y/o de otro tipo si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda solicitada.

— Presupuestos si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda.

— Reclamación de deuda de suministros luz, agua, gas, gasóleo para justificar la petición de ayuda de vivienda.

— Documentación acreditativa de la necesidad cuyo pago se solicita, del modo que se señala en el artículo 4 de esta base.

— Cualquier otro documento, requerido por el Técnico de servicios sociales municipal, que justifique la necesidad de la ayuda.

La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de El Escorial, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Este requisito se exceptúa para los beneficiarios cuyas familias sean receptoras de renta mínima de inserción.

4. Instrucción y propuesta:

1) Recibida la solicitud instruirá el expediente el Técnico de servicios sociales municipal, en colaboración directa con los trabajadores de la UTS municipal.

2) La participación de la UTS comprenderá:

a) Participar en la instrucción del expediente colaborando con el solicitante en la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Emisión de informes sociales que sean requeridos en la conformación del expediente según lo señalado en esta ordenanza.

c) El Instructor del expediente revisará la documentación presentada por el solicitante, y podrá solicitar informes o aclaraciones a los servicios sociales.

3) La Instrucción comprenderá:

a) La realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) La comprobación de la residencia en el municipio del solicitante y demás personas que constituyen su unidad familiar, así como los demás requisitos para su concesión.

c) La comprobación del contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.

d) La evaluación inicial de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con el baremo de valoración establecidos en estas bases.

e) Realización de la una propuesta valoración y cuantificación de la ayuda económica a la Comisión técnica de valoración.

f) Traslado de la propuesta dictaminada y valorada por la Comisión Técnica de valoración al órgano encargado de la resolución.

4) El Instructor del expediente podrá fundamentarse en informes técnicos emitidos por la UTS municipal.

5) La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrá la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.

6) En el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de 10 días subsane las faltas y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

5. La Comisión de Valoración: valoración y dictamen de la propuesta.

1) La Comisión Técnica de valoración será un órgano colegiado, compuesto por mínimo tres miembros, que se reunirá de manera lo más inmediata posible, para valorar y dictaminar la propuesta de ayuda que le presente el órgano instructor.

2) La composición de esta Comisión Técnica de Valoración será:

a) Concejal de servicios sociales del Ayuntamiento de El Escorial.

b) Un trabajador social de alguna asociación sin ánimo de lucro que mantenga colaboración con el Ayuntamiento de El Escorial.

c) Trabajador social de la UTS municipal, o perteneciente a la Mancomunidad de Servicios sociales.

d) Actuarán como suplentes de los vocales mencionados, excepto del concejal, otros trabajadores sociales pertenecientes a la Mancomunidad de Servicios sociales, Cruz Roja o Cáritas Diocesana de El Escorial.

e) Actuará como suplente del Concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento, otro concejal previamente habilitado por el Decreto del alcalde-presidente.

f) Quien de manera extraordinaria se añada, sin voto.

3) Una vez valorada la propuesta, el instructor dará traslado de la propuesta de ayuda, dictaminada y valorada, al órgano encargado de la resolución, generándose un expediente que será informado y gestionado según el trámite habitual interno del Ayuntamiento.

6. Resolución y recursos:

1) Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva junto con el expediente, la resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia, a través del correspondiente Decreto de Alcaldía, o a la Junta de Gobierno Local en caso de delegación.

El plazo máximo para adoptar la resolución no excederá en ningún caso los dos meses contados a partir de la fecha de la solicitud.

2) Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sin que se haya adoptado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición de los recursos que resulten procedentes.

7. Justificación y abono de las ayudas.

1. Todas las ayudas se justificarán de manera previa a su pago.

2. Las ayudas se configuran como pagaderas al tercero suministrador o prestador del servicio, cuyo pago solicita el beneficiario por emergencia social.

3. La subvención se entenderá justificada en el momento del pago del gasto solicitado, liberándose al beneficiario de la subvención.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de la parte de la ayuda no justificada, en los términos previstos en estas Bases.

5. Las ayudas en las que se haya solicitado un presupuesto quedarán justificadas con la presentación de factura a nombre del beneficiario una vez le sea notificada su aprobación en un plazo máximo de dos meses.

6. En caso de existir entidades colaboradoras, estas deberán justificar el empleo de los fondos del modo indicado en el correspondiente convenio.

8. Entidad colaboradora.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esta subvención se podrá gestionar a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto se seleccionen por el órgano de concesión.

2. La entidad colaboradora podrá ser tanto una administración pública, como entidades privadas sin ánimo de lucro, sin que en ningún caso se pueda establecer retribución por el servicio prestado.

3. En caso de que se decidiera la gestión de esa subvención mediante entidades colaboradoras, estas tendrán las siguientes obligaciones:

i) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

ii) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

iii) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

iv) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Las condiciones de la gestión de los fondos y de su justificación deberán declararse en el correspondiente convenio de colaboración.

9. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común.

La imposición de cualquier sanción será en todo caso independiente de la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

10. Publicidad de las ayudas.

En atención a la naturaleza de estas ayudas y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 16 del Decreto 21/2008, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal, Familiar y a la Propia Imagen.

11. Vigencia.

Las presentes bases regirán mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, siendo publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

12. Disposición derogatoria.

Queda derogadas la Ordenanza Reguladora de Ayudas Extraordinarias de Emergencia Social a personas en situación de riesgo o exclusión social publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de mayo de 2019.

13. Disposición final.

Se faculta al alcalde o concejal-delegado de Servicios Sociales para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza”.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ancte el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 17 de mayo de 2023.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Paloma Menéndez García.

(03/8.397/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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