Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230601-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 26 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2023 para la realización de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid.

BDNS: 699423, 699300, 699302 y 699303

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se convocan subvenciones en el año 2023 para la realización de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.Internetrans/index) y en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/)

Primero

Objeto

1. Convocar para el año 2023 subvenciones para la realiInternete los siguientes programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid:

a) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales.

b) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado al reequilibrio territorial de la tasa de desempleo de las personas desempleadas de larga duración de 45 o más años.

c) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional.

d) Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional.

2. Los programas de activación profesional tienen como finalidad la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención, y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.

Además, a la finalización del período de prácticas se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

3. El programa de cualificación profesional tiene como finalidad la mejora de la ocupabilidad y la cualificación profesional de los participantes en una ocupación a través de la realización de un período de aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio en alternancia con la formación profesional para el empleo de certificado de profesionalidad y, en su caso, de la formación complementaria necesaria para alcanzar el porcentaje mínimo del tiempo formativo de la jornada de trabajo según la normativa laboral en vigor.

Además, durante su participación en el programa se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

4. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas desempleadas destinatarias del programa, así como los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal técnico.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas del Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales, las siguientes entidades locales rurales:

a) Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichos municipios. La población de referencia será la correspondiente al padrón municipal, según la revisión a 1 de enero de 2022.

b) Las Mancomunidades constituidas en más de la mitad de sus miembros por municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes que, tenga entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.

c) Los municipios que se incluyen en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid y que se relacionan en el anexo I de la orden de convocatoria.

2. Podrán acogerse a las ayudas del Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado al reequilibrio territorial de la tasa de desempleo de las “personas desempleadas de larga duración de 45 o más años”, las entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, en las que el número de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años con residencia en el municipio o municipios que la compongan sea superior a 500 personas o el porcentaje de demandantes de empleo de este colectivo de atención prioritaria, sobre el total de demandantes de empleo del municipio, supere la media de la Comunidad de Madrid para esta misma magnitud.

El número de demandantes de empleo será el correspondiente a los datos del Servicio Público de Empleo para el mes de enero de 2023 que se recogen en el anexo II de la orden de convocatoria.

3. Podrán acogerse a las ayudas del Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional y del Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional, las entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 22 de mayo de 2023).

Cuarto

Cuantía

1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2023, asciende a un total de 90.850.000,00 euros, conforme a la siguiente distribución por programas:

a) Para el Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales: 16.050.000,00 euros.

b) Para el Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado al reequilibrio territorial de la tasa de desempleo de las personas desempleadas de larga duración de 45 o más años: 15.000.000,00 de euros.

c) Para el Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional: 35.000.000,00 de euros.

d) Para el Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional: 24.800.000,00 euros.

2. La cuantía total anterior podrá incrementarse en 10.000.000,00 de euros, en los términos del artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022. La efectividad de la cuantía adicional y su redistribución por programas queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a contar desde el día 26 de junio de 2023.

Madrid, a 26 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/9.496/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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