Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230601-29

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

29
CONVENIO de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundación Pryconsa, cuyo objeto es continuar con la implantación del programa de desarrollo de competencias para facilitar y reforzar el aprendizaje escolar en los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid, así como formación a las familias acogedoras en ese ámbito.

En Madrid, a 22 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Luis Colomer Barrigón, en su calidad de Presidente de la Fundación Pryconsa, actuando en nombre y representación de la misma conforme a la escritura de 23 de diciembre de 2021, otorgada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Pérez-Escolar Hernando, con el número 4.496 de su protocolo, por el que se elevan a público los acuerdos sociales adoptados por el Patronato de la Fundación el 20 de septiembre de 2021, y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de sus estatutos.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor; la promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social; la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.5 y 11.6 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.

Para la consecución de tales fines, la Ley 6/1995, de 28 de abril, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3, determina entre otros principios de actuación de la administración, promover la participación de la iniciativa social en relación con la atención y promoción de la infancia y la adolescencia, procurando su incorporación a los planes y programas de atención impulsados por las Administraciones Públicas y en la misma línea el artículo 90 promueve la colaboración con entidades privadas que desarrollan actividades de interés social.

2. Que la Fundación Pryconsa es una fundación privada sin ánimo de lucro, registrada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en 2004 (“Boletín Oficial del Estado” de 3 marzo, Orden ECD/551/2004), creada a partir del interés que varios empleados de las empresas del grupo Pryconsa, Coivisa e Isla Canela demostraron por colaborar en proyectos de cooperación social. Entre sus fines, recogidos en el artículo 5 de sus Estatutos, se encuentran la promoción directa o en colaboración con otras entidades, de actividades culturales, científicas o deportivas, así como la concesión de ayudas para la asistencia e inclusión social y la atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, psíquicas, sociales o culturales.

3. Que, desde noviembre de 2006, ambas Instituciones han mantenido diferentes convenios y prórrogas para realizar un Proyecto de altas capacidades, un Programa de desarrollo del auto concepto de los menores protegidos de la Comunidad de Madrid, un Programa de desarrollo de competencias para facilitar y reforzar el aprendizaje escolar en los centros y residencias de protección de menores de la Comunidad de Madrid, así como formación a las familias acogedoras en ese ámbito.

4. Que durante el desarrollo del último Programa mencionado en el expositivo anterior, se elaboraron unos materiales que establecían una serie de herramientas e instrumentos de intervención educativa para una posible aplicación adaptada en la Red de centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid, en función de sus características y población atendida.

5. Que durante el desarrollo del último convenio firmado entre ambas Instituciones, de fecha 27 de diciembre de 2017, se inició una línea formativa individualizada para facilitar la implementación del Programa en la Red de centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid.

6. Que también, durante la vigencia de ese último convenio, se iniciaron acciones formativas adaptadas y dirigidas a familias acogedoras, con la previsión de elaborar sus correspondientes materiales reestructurados y en formato de guías.

7. Que como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante la vigencia de ese último convenio, no se pudieron realizar todas las acciones formativas previstas, ni la elaboración de las guías dirigidas a familias acogedoras.

8. Que es deseo de ambas partes fomentar la cooperación dirigida a establecer el marco de colaboración para continuar con el establecimiento de estas líneas formativas y, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio.

A la vista de cuanto antecede, la Comunidad de Madrid y la Fundación Pryconsa reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es continuar con el desarrollo de las dos líneas de formación para facilitar y reforzar el aprendizaje escolar ya iniciadas, una individualizada para la implementación del Programa de competencias en los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid y otra dirigida a las familias acogedoras madrileñas.

Segunda

Acciones que conlleva el programa

A) Formación individualizada para la implementación del Programa de desarrollo de competencias para facilitar y reforzar el aprendizaje escolar en los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid, dirigida a los profesionales educativos.

— Acciones formativas de 20 horas de duración, distribuidas en cuatro sesiones de cinco horas cada una, cuyo objetivo será facilitar la implantación del Programa de competencias en función de las características y población de cada centro de protección.

— Cada acción formativa se realizará en un centro o residencia que previamente haya mostrado su interés en participar y se impartirá a todo el equipo educativo. También cabría la posibilidad de unificar, en una misma acción formativa, varios equipos educativos de centros de pequeña capacidad y similares características. La Comunidad de Madrid determinará los centros beneficiarios de la formación.

— Durante la vigencia del convenio, se realizarán un máximo de nueve ediciones de esta formación, con un mínimo de dos y un máximo de tres acciones formativas al año.

B) Formación para facilitar y reforzar el aprendizaje escolar de los menores en acogimiento familiar, dirigida a sus familias acogedoras.

— Acciones formativas con una duración por determinar, entre 8 y 12 horas cada edición, cuyo objetivo será proporcionar herramientas de apoyo educativo y propiciar el diálogo común entre los participantes sobre la base de los contenidos que se impartan.

— Durante la vigencia del convenio se programarán un máximo de nueve ediciones de esta formación, con un mínimo de dos y un máximo de tres acciones formativas al año, ajustando la duración y los contenidos a través de una evaluación continuada.

— Asimismo y con los contenidos de los materiales elaborados para los centros de protección de menores del Programa de desarrollo de competencias, se elaborarán cuatro diferentes guías de apoyo adaptadas y dirigidas a las familias acogedoras, sobre los contenidos impartidos.

Tercera

Obligaciones que asumen las partes

Para el cumplimiento de los fines del convenio, las partes se comprometen, respectivamente, a realizar todas las actuaciones precisas para el buen fin del mismo, así como dar a conocer y difundir las acciones y materiales que la Comisión mixta de seguimiento del convenio estime pertinentes.

1. Obligaciones de la Comunidad de Madrid: corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad:

a) Aportar los espacios para el desarrollo de las acciones formativas especificadas en la Cláusula Segunda.

b) Seleccionar a los participantes en dichas acciones formativas de entre el personal educativo de los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid, así como de las familias acogedoras madrileñas.

c) En el marco de la Comisión mixta de seguimiento, supervisar y dirigir en el ámbito técnico y pedagógico el desarrollo de las actividades previstas, así como examinar que estén siempre en el marco de la legislación vigente y cumplan con las medidas de excelencia necesarias.

2. Obligaciones de la Fundación Pryconsa:

Por su parte la Fundación Pryconsa se compromete a:

a) Participar de forma activa en la organización y desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, así como la puesta a disposición de los medios materiales y humanos necesarios para su ejecución.

b) Destinar un presupuesto de 30.000,00 euros (treinta mil euros) repartidos de la siguiente forma: 25.000,00 euros (veinticinco mil euros) para las acciones formativas individualizadas para la aplicación del programa de desarrollo de competencias y para la formación de las familias acogedoras y 5.000,00 euros (cinco mil euros) para la redacción y preparación los textos de las guías de apoyo a las familias acogedoras. Esta cantidad se dividirá anualmente de la siguiente forma: 2023 hasta un máximo de 8.000,00 euros (ocho mil euros); 2024 hasta un máximo de 10.000,00 euros (diez mil euros) y 2025 hasta un máximo de 12.000,00 euros (doce mil euros).

Como referencia, la tarifa retributiva docencia/hora que contratará la Fundación Pryconsa se ajustará a la vigente para la gestión de las acciones formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) Destinar un presupuesto por determinar, que estará aprobado por la Fundación Pryconsa, para la edición e impresión definitiva del material de apoyo surgido de los ciclos de formación dirigidos a las familias acogedoras en 2025.

d) En el marco de la Comisión mixta de seguimiento, la supervisión del desarrollo y adecuado cumplimiento de las actuaciones sujetas al convenio.

e) Contratar para cada una de las acciones formativas descritas en la cláusula segunda, uno o varios asesores expertos cuyas funciones quedarán recogidas en el contrato correspondiente, de acuerdo con las partes firmantes de este convenio.

f) Igualmente, la Fundación contará con un responsable encargado de dirigir y coordinar todas las actuaciones necesarias de la Fundación Pryconsa en el marco de la aplicación del convenio, siempre de acuerdo con los mandatos fundacionales que reciba del Patronato y de la presidencia de dicha Fundación.

Cuarta

Protección del menor

La Fundación Pryconsa deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Fundación Pryconsa que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Fundación Pryconsa estará obligada a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación Pryconsa tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación Pryconsa, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Fundación Pryconsa adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Quinta

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, designados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, actuando uno de ellos como Presidente de la Comisión, que recaerá en la titular de la Subdirección General de Protección a la Infancia, y dos representantes de la Fundación Pryconsa.

La función de Secretario de la Comisión se ejercerá por un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

La Comisión mixta podrá invitar a sus reuniones, por acuerdo de las partes, a diferentes expertos o Entidades que pudieran enriquecer las actuaciones objeto de este convenio.

La Comisión queda constituida desde la fecha de efectos de la firma del presente documento y se reunirá con carácter ordinario semestralmente, y con carácter extraordinario las veces que se considere necesario para cumplir sus cometidos.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión mixta de seguimiento se regulará por lo dispuesto en la Subsección 1.a de la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustar su actuación a las normas contenidas en dicha Ley, pudiendo a su vez establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

Sexta

Indicación de la vinculación. publicidad e imagen

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Fundación Pryconsa se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

Ambas Instituciones introducirán de forma visible sus respectivos logotipos en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación que se realice relacionado con el objeto convenido.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Séptima

Personal vinculado a las actividades contempladas en el convenio

La colaboración de los profesionales contratados por la Fundación Pryconsa que se mencionan en el presente documento estará vinculada con contratos de Servicios Profesionales, exclusivamente para el desarrollo de las actividades reguladas en este convenio. Dicha colaboración no supone su integración en la estructura organizativa de la Fundación Pryconsa.

Asimismo, el personal dependiente o vinculado a la Fundación Pryconsa que desarrolle las actividades objeto del presente convenio, no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Fundación en el ámbito del presente convenio y la Comunidad de Madrid.

Octava

Confidencialidad de la información y protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y la Fundación Pryconsa se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por la Fundación Pryconsa respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento:

• “Residencias de menores” cuya finalidad es: “Protección de menores tutelados por la Comunidad de Madrid, por dictamen de la Comisión de Tutela del Menor. Integración en la Tarjeta Social Digital. Formación”, y cuya base legal se basa en el artículo 6.1.c) del RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable. RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados a: Administración pública, Defensor del Pueblo, Jueces y Tribunales, Servicios Sociales, Policía, Ministerio competente materia/INSS /entidades gestoras. Entidades públicas o privadas colaboradoras para la finalidad declarada.

• “Acogimiento familiar de menores” cuya finalidad es:” Gestión y seguimiento de los acogimientos familiares de personas menores de edad con medida de protección. Integración en la Tarjeta Social Digital. Formación a familias”, y cuya base legal se basa en el artículo 6.1.c) del RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable. RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados a: Familias interesadas. Órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Ministerio competente materia/INSS /entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales. En su caso, a entidades colaboradoras.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Fundación Pryconsa serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “donaciones”, cuya finalidad es gestionar las donaciones recibidas o realizadas por la Fundación y cuya base legal es el cumplimiento de una misión realizada en interés público. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.”

Novena

Propiedad de los materiales técnicos

La totalidad de los materiales y la documentación técnica producida en el marco de la ejecución del convenio será propiedad de la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y de la Fundación Pryconsa, y habrá de contar con el consenso de las partes intervinientes en el convenio para su utilización con otros fines distintos a los previstos en su clausulado.

Décima

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Las actividades objeto de este convenio serán financiadas por la Fundación Pryconsa, conforme a lo establecido en la estipulación tercera, siempre y cuando no se den las causas resolutorias detalladas en la cláusula decimoprimera.

Decimoprimera

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La no asignación económica comprometida por la Fundación Pryconsa para que se pueda sufragar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula tercera del presente convenio. En este sentido, si la Fundación Pryconsa no dispusiese de dicha cantidad, bastará con que la misma emita una certificación declarativa de la falta de disponibilidad de la cantidad indicada y el presente convenio se resolverá automáticamente quedando resuelto sin efecto alguno, no deviniendo responsabilidad alguna para la Fundación Pryconsa. La Fundación Pryconsa abonará la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma del presente convenio o adendas posteriores, hasta el momento en que la Fundación Pryconsa comunique a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la falta de recepción de la cantidad mencionada.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, la Fundación Pryconsa tan solo vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma del convenio hasta el momento en que las partes acuerden la resolución del convenio.

d) La subsistencia ininterrumpida de una situación de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento total del convenio durante un plazo superior a 30 días. En este caso, la Fundación Pryconsa tan sólo vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera, en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma del convenio hasta el momento en que se produzca la situación de fuerza mayor.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes, no ejecutándose el Programa durante dicho plazo.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de que la parte incumplidora fuera la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Fundación Pryconsa no efectuaría el abono de la contraprestación desde el momento en que comenzara el incumplimiento. A tal efecto, la Fundación Pryconsa tan sólo abonará la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma del convenio hasta el momento en el que comenzase el incumplimiento.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Decimosegunda

Vigencia, prórroga y modificación

El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta un año adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h). 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Decimoquinta

Domicilio de las comunicaciones

En virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Fundación Pryconsa, como persona jurídica, estará obligada, en todo caso, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

No obstante y sin renuncia a esta forma de comunicación, las partes fijen como garantía o trámite adicional la práctica de notificaciones por correo en los siguientes domicilios.

— Por la Fundación Pryconsa: glorieta de Cuatro Caminos, números 6 y 7, cuarta planta, 28020 Madrid.

— Por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad): calle Manuel de Falla, número 7, 28036 Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 22 de mayo de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente de la Fundación Pryconsa, José Luis Colomer Barrigón.

(03/9.008/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230601-29