Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230601-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Cobeña. Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 2023, sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

Art. 8: Sustituir en el apartado 1 “Administraciones Públicas” por “Ayuntamiento”.

Art. 20: Nueva redacción de los apartados 1, 2, 3, 6 y 7:

“1. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento y en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia el acceso electrónico, por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. Para el cómputo de los plazos y el resto de efectos jurídicos se tomará la fecha y hora de acceso al contenido o el rechazo de la notificación por el interesado o su representante en el sistema en el que haya ocurrido en primer lugar.

2. A efectos informativos, se remitirá un mensaje al teléfono móvil, o correo electrónico que conste en las bases de datos del Ayuntamiento o a los facilitados expresamente por los contribuyentes, comunicándoles la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas dirigidas a ellos para su acceso electrónico.

La falta de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. El sistema dejará constancia de la fecha y hora en que se produzca el acceso y los efectos de la notificación reflejándolo así en la certificación de notificación electrónica positiva por haber accedido al contenido de la notificación o por haber rechazado su recepción.

El acuse contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del rechazo.

En todo caso, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada. El sistema dejará constancia de la fecha y hora en que se entiende producida la notificación, reflejándolo así en la certificación de notificación electrónica positiva por haber transcurrido el plazo legal y no haber accedido.

6. Con independencia de que un interesado no esté obligado a recibir notificaciones electrónicas o de que no haya comunicado que se le practiquen por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de ésta, tendrá plenos efectos jurídicos.

7. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento, que las notificaciones sucesivas se practiquen por medios electrónicos debiendo facilitar al efecto un correo electrónico o número de teléfono móvil para la realización de los correspondientes avisos de puesta a disposición en la Oficina Virtual Tributaria.

La indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos podrá emitirse y recabarse, por medios electrónicos, a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento”.

Art. 21, incluir un nuevo apartado 3:

“3. Este Ayuntamiento podrá crear una base de datos de contacto electrónico para la práctica de los avisos de puesta a disposición de notificaciones de su respectiva competencia”.

Art. 41:

Incluir un apartado 2b:

“b) Las cuotas mínimas resultantes del plan personalizado de pago que resulte de aplicar a la suma de los recibos la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado no podrá ser inferior a 30 euros”.

Nueva redacción del apartado 3:

“3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:

a) Mensual: Consistirá en doce cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes o hábil siguiente.

b) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 o hábil siguiente de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.

c) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 o hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

d) Semestral: Consistirá en dos cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de junio y 5 de noviembre, o hábil siguiente.

e) Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el día 5 de febrero o hábil siguiente (y cuota de regularización el 5 de diciembre).

f) Cuenta fácil: Se efectuarán los pagos en nueve cuotas con cargo en cuenta el día 5 o hábil siguiente de los meses de febrero a octubre”.

Añadir un párrafo tercero en el apartado 4:

“Una vez aprobadas las listas cobratorias de cada tributo de notificación colectiva, si existieran nuevas inscripciones para la matrícula del año en curso, el interesado deberá solicitar que se incluyan en el Plan Personalizado de Pago”.

Añadir un segundo párrafo en el apartado 5:

“Asimismo, los interesados deberán comunicar al Ayuntamiento los cambios de periodicidad de los pagos, recibos incluidos, o número de cuenta, antes del 1 de diciembre y producirán efectos en el ejercicio siguiente”.

Añadir un apartado 11.

“11. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo”.

Art. 42: En el Apartado 6 eliminar “En función del parámetro” y en el apartado 12 sustituir “20.000,00” por “40.000,00” y nueva redacción apartados 7 y 8:

“7. No serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento aquellas deudas cuyo importe acumulado, por contribuyente, sea inferior a 150 euros, salvo que el Ayuntamiento aprecie circunstancias especiales que permitan fijar el aplazamiento o fraccionamiento por una cantidad inferior.

8. Los criterios generales para su concesión se ajustarán a los siguientes plazos:

— Con carácter general, no se aplazarán las deudas por tiempo superior a 18 meses.

— De manera excepcional y justificada documentalmente, en aquellos casos en los que se aprecie que el solicitante se encuentra en alguna situación indicativa de precariedad económica o laboral, casos de dependencia, o en cualquier otra causa que pudiese suponer exclusión social, previa valoración del órgano competente, podrán concederse los aplazamientos o fraccionamientos con el límite máximo de 24 plazos mensuales”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cobeña, a 23 de mayo de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/8.817/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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