Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230602-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

73
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de fecha 19 de mayo de 2023, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia competitiva, destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2023, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS (Identif.): 696974

Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio y,

2. Que el espacio viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria como mínimo un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases.

3. Que se comprometan mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua durante un año, como mínimo, desde la fecha de concesión de la ayuda.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de alguna gestión de servicios de programas y/o de algún espacio de titularidad pública de cualquier administración, independientemente de que sea la sala para la que solicitara ayuda o no.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid con la misma finalidad.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En base a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (en adelante ORBS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.

No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas y cinematográficas mediante ayudas al mantenimiento de las salas de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica que forman parte del tejido cultural de la ciudad de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 1.755.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Periodo subvencionable.—La presente convocatoria se efectúa para los gastos realizados entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.

Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Madrid, a 22 de mayo de 2023.—La secretaria general técnica del Área de Cultura, Turismo y Deporte, María del Carmen González Fernández.

(03/9.574/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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