Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230605-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

103
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Decreto número 128, de 30 de marzo, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas de Emergencia Social dentro del Eje REACT UE, de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, para el año 2023.

BDNS (Identif.): 688341

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/688341).

Mediante acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2020, se aprueba la ordenanza reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico. Posteriormente se publican en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En acuerdo plenario del 6 de septiembre de 2021 se aprueba la modificación la ordenanza reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico que añade una nueva línea de subvenciones a la ordenanza vigente, en virtud al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas para la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020. Posteriormente se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por Resolución de Presidencia número 128, de 30 de marzo de 2023, se aprueba la convocatoria para la concesión de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva de las Ayudas de Emergencia dentro del eje REACT UE (partida presupuestaria 48909): Importe máximo: 522.921,70 euros.

Objeto.—La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, en el ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19. El/la técnico/a de referencia especificará la tipología de ayuda determinada por su necesidad, excepto las ayudas destinadas a “eliminación de barreras arquitectónicas” y las destinadas a “asistencia a campamentos y actividades extraescolares”. Importe máximo: 522.921,70 euros.

Beneficiarios.—Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados/as en alguno de los municipios de la Mancomunidad en el momento de la solicitud de la ayuda, o aquellos/as que se empadronen de forma previa a la solicitud de la ayuda.

b) Acreditar que el/la solicitante de la ayuda se encuentre desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo a fecha de la solicitud, o en situación de “Mejora de empleo” (para trabajadores/as por cuenta ajena en activo o autónomos).

c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria. La valoración de ingresos suficientes vendrá determinada por lo estipulado en el texto de la Ordenanza Reguladora de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de la Mancomunidad (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 52 de 3 de marzo de 2021) (Anexo 6). La valoración de acceso se Realizará según el Anexo 5.

d) Ser mayor de 18 años o menor emancipado, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

e) Que la ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo con la valoración profesional (Anexo 5).

f) Participar de forma activa en el itinerario de inserción social y laboral diseñado en el proceso de intervención social.

g) No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

Finalidad.—La situación de emergencia social, en el marco de esta convocatoria, estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de estos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19. Todas estas actuaciones tendrán como finalidad la consecución del objetivo específico de apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, se considera obligatorio realizar con el/la participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.

Las modalidades de ayudas son las siguientes:

a) Cobertura de necesidades básicas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene y limpieza, calzado, vestido, vivienda (alquiler, hipoteca, comunidad de vecinos, suministros, pequeñas obras de mantenimiento y conservación extraordinarias y urgentes), asistencia médica y otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos. Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.

Las ayudas para el equipamiento básico de la vivienda (compra de muebles, electrodomésticos etc.) y pequeñas obras, en principio y en el caso de que se consideren inversiones, no cumplirían con la elegibilidad a no ser que se pudiera acreditar de forma fehaciente que son gastos corrientes. (artículo 4.3.b) de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período 2014-2020).

b) Gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral (acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras con el mismo fin).

Además, se incluirán en el Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del/la participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los Servicios Sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas. Es decir, es necesario incluir algún concepto de gasto elegible en el área de fomento de la inserción laboral, dentro del Diseño de Intervención social. La no inclusión de este concepto de gasto elegible supondrá la denegación de la ayuda.

Bases reguladoras.—Las bases reguladoras son las contenidas en la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021, y en la modificación de ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo de 2023.

Plazo de presentación.—Desde la publicación de la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.

Morata de Tajuña, a 17 de abril de 2023.—El presidente, Vicente Real Díaz.

(03/9.351/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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