Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230605-27

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 149.1.7.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Comunidades Autónomas. Por su parte, la vigente redacción del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece, en su artículo 5.1, que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Sigue diciendo en su artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan, según se continúa en el mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen y que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establece que es competencia del titular de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en prevención de riesgos laborales.

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST), de acuerdo con la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del mismo, es el organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

De acuerdo con la normativa aplicable enunciada y con la experiencia obtenida por el IRSST en la ejecución de los Planes Directores de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid anteriores, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de noviembre de 2020, en colaboración con los agentes sociales más representativos de la región, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

Este Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, como sus antecesores, tiene como objetivo fundamental la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras, en atención a los artículos 40.2 de la Constitución Española y 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, instrumentando políticas públicas dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud en el trabajo. De acuerdo con este mandato, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los agentes sociales más representativos de la región, ha definido la estrategia en materia de prevención de riesgos laborales para el período 2021-2024, en el cual se establecen las líneas generales de trabajo dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud de las personas trabajadoras y reducir los índices de siniestralidad laboral en nuestra comunidad autónoma.

El VI Plan Director incluye un anexo que actúa como Plan Estratégico de todas las subvenciones que se concedan en su ámbito de aplicación y vigencia, según lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, artículos 10 y siguientes. En este sentido, dicho Plan Estratégico recoge los contenidos establecidos en el artículo 12 del citado Real Decreto.

En virtud de lo anterior, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover la mejora de los equipos de trabajo, prevenir riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, prevenir las enfermedades profesionales, las patologías no traumáticas potenciar la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión empresarial.

De la misma manera y en aplicación de las líneas estratégicas establecidas en el vigente Plan Director, se pretende fomentar el conocimiento preventivo, tanto en su generación como su adquisición, así como atender a determinados riesgos, como son los relacionados con la Seguridad Laboral con incidencia relevante en la accidentalidad laboral y promocionar la salud en el trabajo.

En este contexto, la presente Orden viene a establecer un marco de incentivos en materia de prevención de riesgos laborales destinados a diversas líneas de ayuda subvencionables, que contribuyan a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, permitiendo la integración de la prevención de riesgos laborales en las empresas y organizaciones de nuestra Comunidad.

La Orden se estructura en dos capítulos diferenciados; el Capítulo I aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas a que nos venimos refiriendo y recoge el texto íntegro de las mismas y el Capítulo II regula disposiciones específicas para cada una de las líneas de las reiteradas ayudas. En último lugar, la Orden contiene una disposición derogatoria única de las bases reguladoras anteriormente aprobadas a las que sustituyen las presentes, una disposición transitoria única relativa a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, una disposición adicional única relativa a la habilitación del titular de la Gerencia del IRSST para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden, y una disposición final única en relación a la entrada en vigor y posibilidad de prórroga.

La decisión de aprobar unas nuevas bases reguladoras en lugar de adaptar las ya existentes (Orden de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos laborales de la Comunidad de Madrid; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 12 de agosto de 2022), se fundamenta en que éstas contemplan únicamente las especialidades de seguridad en el trabajo e higiene industrial, mientras que con el presente proyecto de orden, se pretende alcanzar todas las especialidades preventivas existentes, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, ampliando y adaptando a las nuevas realidades y necesidades económicas y sociales el objeto de las ayudas.

Las referencias a normas técnicas en la presente orden recogen las vigentes en el momento de su redacción. Se deberán entender aplicables en cada momento aquellas que las puedan haber sustituido, de acuerdo con la evolución de la normativa técnica en cada materia.

La presente Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En particular, respeta el principio de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo del interés general que persiguen las políticas prevención de riesgos laborales plasmadas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

Se considera que la propuesta de orden integra el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los objetivos del VI Plan Director, asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de derechos o menos obligaciones a los destinatarios de dicho Plan Director.

La propuesta da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al guardar coherencia con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el VI Plan Director para el período 2021-2024, en el que se define la estrategia en materia de prevención de riesgos laborales para dicho período, y se establecen las líneas generales de trabajo dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud de las personas trabajadoras y reducir los índices de siniestralidad laboral en nuestra comunidad autónoma.

La propuesta de orden respeta el principio de transparencia, pues define claramente los objetivos y su justificación en la parte expositiva, posibilitándose el acceso sencillo universal y actualizado de la misma, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por último, en la elaboración de la norma se ha tenido en cuenta la necesidad de eliminar cargas innecesarias o accesorias en función de la experiencia adquirida en la gestión de este programa de subvenciones desde su puesta en marcha, resultando acorde con el principio de eficiencia.

En virtud de todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de seguridad y salud laboral, conforme con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en las empresas madrileñas.

2. La finalidad de estos incentivos consiste en promover e impulsar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación, y en las presentes bases reguladoras.

2. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido.

Artículo 3

Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

3. Las beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados.

4. El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral y acreditar con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

5. Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

b) Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Artículo 4

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar y pagar el proyecto y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

e) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

f) Cumplir con las obligaciones del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

g) Comunicar al IRSST, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

h) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.

i) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

j) Conservar durante un plazo de 4 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 5

Líneas de ayuda y gastos subvencionables

1. Serán acciones y gastos subvencionables aquellas destinadas a alguna de las siguientes líneas de ayuda:

— Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

— Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.

— Línea 3: Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral.

— Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.

— Línea 5: Gastos para la realización de actuaciones en I + D + i en Prevención de Riesgos Laborales.

— Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.

En el Capítulo II de la presente Orden se definirá el objeto de cada una de las líneas y se establecerán las condiciones de las mismas.

2. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, los costes reales efectivamente realizados, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen y se paguen dentro del plazo establecido para ello. Asimismo, los gastos deberán cumplir los requisitos técnicos de las normas qué, en su caso, les resulten aplicables y estarán vinculados al ámbito de la prevención de los riegos laborales de la actividad económica o servicio prestado por la entidad solicitante.

El Capítulo II de esta orden, contempla los gastos subvencionables para cada una de las líneas de ayuda definidas en la presente Orden, que se desarrollarán y especificarán en las respectivas convocatorias.

3. Solo serán subvencionables las acciones y gastos que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, o adscritos a los mismos en el caso de bienes muebles, circunstancias que deberán quedar acreditadas.

4. No podrán financiarse las acciones e gastos mediante arrendamiento financiero. Tampoco podrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no queda claramente identificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación cumpla con el punto siguiente.

5. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia que especificarán las correspondientes convocatorias en que se presente la solicitud para poder considerarse subvencionables. Las actuaciones, o parte de las mismas, que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables.

6. No serán objeto de subvención:

a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.

c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas de ayuda subvencionables.

d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

Artículo 6

Características y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en este artículo y en el Capítulo II de las presentes bases reguladoras.

2. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

4. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:

a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos.

b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención del 60 por 100 de los mismos.

Se establecen los siguientes importes máximos:

— El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.

— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.

5. Las actividades y gastos subvencionables se corresponderán con el ejercicio en el que se convoquen las subvenciones, salvo que en la convocatoria se indique otra cosa.

6. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.

Artículo 7

Financiación

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la consejería con competencia en materia de empleo, integradas en la Ley de Presupuestos Generales de en la Comunidad de Madrid que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Se imputarán con cargo al Capítulo 4 (Transferencias corrientes) y Capítulo 7 (Transferencias de capital) del presupuesto de gastos del Programa Presupuestario del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En la Orden de convocatoria de las ayudas para el ejercicio, se concretará para cada gasto subvencionable a que subconcepto del citado Programa Presupuestario se cargará para su financiación.

2. El importe de las ayudas para cada convocatoria y su distribución por línea de ayuda subvencionable se determinará en cada ejercicio presupuestario en función de los presupuestos aprobados que el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo tenga asignados para la financiación de actuaciones en el marco del VI Plan Director y las actuaciones previstas por el mismo.

Artículo 8

Gestión de las ayudas por entidad colaboradora

1. Los créditos de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden serán gestionados y distribuidos por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se seleccionará previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

2. Sin perjuicio del correspondiente procedimiento selectivo, la entidad colaboradora deberá reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

a) Solvencia económica y financiera: El importe del volumen anual de negocios ha de ser igual o superior a 116.048,33 euros.

b) Solvencia técnica: La realización de, al menos, tres trabajos similares, siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 65.000,00 euros.

Artículo 9

Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas

El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mismas, que se aprobarán mediante Orden del Consejero competente en materia de empleo.

El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En ningún caso, dicho plazo superará los nueve meses, ni se extenderá más allá del 31 de noviembre del ejercicio correspondiente.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1. Las solicitudes serán seleccionadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

2. Las solicitudes de ayuda se cursarán de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del siguiente modo:

— La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, específicamente la notificación de la subsanación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

— Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La aportación de documentación que tuviera que realizarse en cualquier fase del procedimiento deberá llevarse a cabo, igualmente, por medios electrónicos en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid o en cualesquiera de los indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a través de la opción de aportación de documentación del Punto General de Acceso de Administración Digital de la página web de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la documentación deba ser obligatoriamente presentada en soporte físico, no siendo posible su digitalización, la presentación se podrá llevar a cabo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, apartados 4 y 5, en las oficinas de asistencia en materia de registro, las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

4. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

5. Las solicitudes de subvención se tramitarán por la entidad colaboradora, y se resolverán por el Consejo de Administración del IRSST, sin perjuicio de la facultad de delegación en el Gerente del Instituto, atendiendo al orden cronológico de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

6. La entidad colaboradora podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.

7. Instrucción del procedimiento y resolución:

a) El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) La competencia para resolver corresponde al Consejo de Administración del IRSST, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la facultad de delegación en el Gerente del Instituto.

c) Recibida la solicitud en el IRSST, este la entregará a la entidad colaboradora conforme el procedimiento que se establezca, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el IRSST, requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Una vez completado el expediente se elevará, para cada una de las líneas, Propuesta de Resolución Definitiva al Consejo de Administración del IRSST o al Gerente del mismo, si se hubiera delegado esta competencia, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda.

e) El plazo de justificación de las ayudas será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

f) La resolución de concesión determinará las circunstancias exigibles para el cobro de la ayuda, la cuantía de la subvención máxima prevista, así como la indicación de que la liquidación final se podrá modificar en el supuesto de disminución del importe de la inversión, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, en su caso.

g) La resolución de concesión además de contener la identificación de los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en el orden de prelación establecido. No obstante, a fin de minimizar esta situación y conseguir optimizar la utilización de los recursos para el fin perseguido por estas subvenciones, el órgano responsable de la tramitación podrá mover de oficio el crédito sobrante en unas líneas para cubrir el déficit en otras. La resolución de concesión reflejará estos movimientos de crédito cuando se hayan producido.

h) En caso de que finalmente la resolución contemplase empresas en el supuesto del apartado g), si se produjese la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios o se tramitaran expedientes de pérdida del derecho al cobro por las causas previstas en la normativa, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en el orden de prelación establecido, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por excederse la mencionada cuantía máxima.

i) El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

j) El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la Resolución de concesión, que agota la vía administrativa, será de nueve meses desde la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si vencido este plazo no se hubiere dictado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11

Modificación de la resolución

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las beneficiarias y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del gasto subvencionable inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión o actuación aprobada o de sus conceptos.

Artículo 12

Documentación a presentar por los interesados

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se relaciona a continuación:

1. Documentación genérica:

a) En el caso de personas físicas:

a).1. Documento nacional de identidad del solicitante y del representante, en su caso, y su correspondiente poder.

a).2. Documentación acreditativa del alta en el régimen de autónomos del solicitante.

b) En el caso de personas jurídicas:

b).1. Escritura o Acta de Constitución, Estatutos o equivalente debidamente inscrita en el Registro correspondiente, con las modificaciones necesarias en su caso para la acreditación de la personalidad jurídica de la solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura, o certificación actualizada del Registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, composición del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.

b).2. Documento nacional de identidad del representante de la sociedad.

b).3. Número de identificación fiscal de la sociedad.

c) En todos los casos:

c).1. Certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y con la Seguridad Social. En caso de aportación expresa de este documento, al mismo le deberán restar al menos tres meses de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c).2. Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida en el modelo de solicitud.

c).3. Declaración responsable del solicitante, o su representante, de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio en curso para cualquier actividad, así como para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, así como si están acogidas o no a la regla de mínimis, o, en su caso, de su ausencia, incluida en el modelo de solicitud.

c).4. En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, incluida en el modelo de solicitud.

c).5. Documento de la Seguridad Social acreditativo del número de personas trabajadoras de la empresa.

d) Presupuestos de proveedores o facturas proforma de los gastos para los que se solicita subvención.

Cuando el importe del gasto supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La documentación anterior podrá ser sustituida por la factura final en caso de existir ya en esta fase de la tramitación.

e) Informe aclaratorio que relacione los conceptos de los presupuestos o facturas presentadas con el objeto para el cual se solicita la ayuda.

f) Documentación Técnica. La documentación técnica que debe presentarse para justificar el gasto subvencionable se especificará en cada convocatoria por cada una de las líneas de subvención.

g) Documentación en materia de seguridad y salud laboral: sólo en el caso de personas físicas o jurídicas con personas trabajadoras por cuenta ajena:

— Declaración responsable del tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, según se establece en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

— Declaración responsable de haber realizado, implantado y mantener actualizado el Plan de Prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y siguientes, así como el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

— Declaración responsable de que, en caso de ser necesaria, se ha superado la correspondiente auditoria o evaluación externa del sistema de prevención de su organización conforme al artículo 30.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o bien la notificación a la Autoridad Laboral de que esta realmente no es necesaria según los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible, la Administración recabará electrónicamente los documentos relacionados en los apartados anteriores a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición expresa del interesado o falta de autorización expresa en lo relativo a los datos tributarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 13

Justificación de la ayuda y pago

1. La cuenta justificativa deberá presentarse en los mismos lugares y medios que se especifican en el artículo 10 para las solicitudes, y en el plazo establecido en el artículo 10.7.e), en los términos previstos por dicho artículo y estará integrada por la siguiente documentación:

a) Informe de finalización del proyecto o de situación de desarrollo, en su caso.

b) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

c) Memoria de la justificación, en la que se especifiquen los gastos efectivamente realizadas.

d) La documentación técnica que se especifique en la correspondiente convocatoria, para cada una de las líneas de subvención.

e) Original de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos objeto de ayuda. Estas facturas serán devueltas al beneficiario, una vez realizado el abono de la ayuda y estampillado en la misma el porcentaje de imputación que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y 73 de su Reglamento.

f) En el caso de aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas deberá explicarse esta circunstancia y cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión.

g) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

h) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, si el presentado en la solicitud hubiese caducado o, siendo aún válido, le restasen menos de tres meses de validez en el momento de la presentación de la documentación de la fase de justificación.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

i) Certificado bancario acreditativo de que el beneficiario es titular de la cuenta bancaria donde solicita el abono de la ayuda.

2. El abono de la subvención se realizará al solicitante mediante el abono de la cuantía que corresponda a través del IRSST o la entidad colaboradora, previa comprobación material de la realización de la inversión y de la documentación justificativa, en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la presentación de la misma.

3. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

c) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado b) anterior, en los plazos establecidos en el apartado a) anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14

Control y seguimiento

1. El IRSST o la entidad colaboradora, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por las presentes normas. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas.

2. La ayuda concedida queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 15

Pérdida de derecho al cobro, reintegro y régimen sancionador de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos establecidos en las presentes bases reguladoras o contemplados en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las condiciones fijadas en la misma; el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

2. La pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención por falta de ejecución total del proyecto. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación que, cumpliendo todos los requisitos de esta orden, sea inferior al 50 por 100 del gasto de todas las actuaciones o gastos subvencionables aprobadas dentro de la misma línea de ayuda.

d) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad, contempladas en esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones, como la ejecución, el pago, o ambos, de parte de una actuación subvencionable fuera de los plazos previstos, recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. Las beneficiarias de las ayudas y la entidad colaboradora estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquéllas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime convenientes para facilitar el conocimiento de aquélla. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los interesados conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

3. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las resoluciones de concesión se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con identificación de los beneficiarios e importe de las subvenciones concedidas.

Artículo 17

Difusión de las actividades subvencionadas

Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, gastos o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Toda referencia que haga el beneficiario en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, deberá incluir que ha sido promovida y financiada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo e incluir la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679, de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el resto de normativa vigente en la materia.

El IRSST tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento de los datos personales recabados durante la tramitación de las distintas convocatorias de subvenciones a los efectos de la legislación mencionada. Dicha actividad de tratamiento figurará inscrita en el RAT de la Comunidad de Madrid. La Entidad Colaboradora tendrá la consideración de Encargada del Tratamiento de aquellos datos personales que le sean transmitidos para realizar sus funciones.

Las entidades interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos ante el responsable del tratamiento de los datos personales.

No obstante lo anterior, y con su adhesión a la correspondiente convocatoria, en la forma establecida por estas bases, los interesados aceptan la publicación de sus datos identificativos de acuerdo a la normativa reguladora de las subvenciones en la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en la misma, en las páginas web habilitadas para ello.

Capítulo II

Disposiciones específicas para cada una de las líneas de ayuda subvencionables

SECCIÓN 1.a

Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada

Artículo 19

Objeto de la subvención

Esta línea tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo.

Artículo 20

Gastos subvencionables en materia de seguridad en el trabajo

Serán gastos subvencionables en materia de seguridad en el trabajo los siguientes:

a) Capital fijo destinados a la adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en otros gastos subvencionables.

b) La adaptación de equipos de trabajo, en base a los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por las personas trabajadoras de los equipos de trabajo.

c) La elaboración del documento de protección contra explosiones (DPCE) y/o adquisición de equipos de trabajo aptos para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX).

d) La adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación y/o transporte de cargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por personas trabajadoras.

e) El diseño, instalación y/o reparación y verificación de líneas de vida fijas, mediante la adquisición e instalación permanente de dispositivos de anclaje: horizontales flexibles (norma UNE EN 795c), horizontales rígidos (norma UNE EN 795d) y/o dispositivos anti caídas deslizantes sobre líneas de anclaje verticales (norma UNE EN 353-1), con el fin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en el tránsito por cubiertas o debidas al acceso a las mismas.

f) El diseño, instalación y/o reparación y verificación de equipos de proyección colectiva relativos a la adquisición e instalación permanente de barandillas u otros sistemas de seguridad equivalentes para la protección del personal trabajador contra riesgos de caída en altura en lugares de trabajo, a causa de aberturas o desniveles. Además, el diseño, instalación y/o reparación y verificación de mallas metálicas de protección de lucernarios y claraboyas, y la de pasarelas o zonas de paso seguro para el tránsito por cubierta, que eviten la pisada de zonas frágiles y su rotura.

g) Las actuaciones de mejora de las condiciones de los suelos de los locales de trabajo, con el objeto de evitar los riesgos de caídas, vuelco de equipos, tropiezos, etc.

h) Las actuaciones de mejora de la señalización horizontal y/o vertical en industrias, almacenes, centros logísticos, parking, etc., relativas a áreas con riesgo de atropello o golpes con vehículos y/o de las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos y/o equipos de trabajo.

i) Actuaciones de mantenimiento y/o renovación de estanterías metálicas industriales en almacenamiento de tipo industrial de empresas (oficinas, supermercados, trastiendas, talleres, bibliotecas, panaderías, centros deportivos, farmacias, etc.).

j) Las actuaciones de diseño, instalación y/o modificación sustancial de puertas y portones industriales que tengan por objeto una mejora en las condiciones de seguridad y salud.

k) La adquisición y/o instalación de medios de lucha contra incendio en cumplimiento del artículo 20 de la ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 21

Gastos subvencionables en materia de higiene industrial

Serán gastos subvencionables en materia de higiene industrial los siguientes:

a) El diseño, instalación y/o modificación total o parcial tanto de sistemas de extracción localizada como de sistemas de ventilación forzada que controlen o reduzcan el riesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con personas trabajadoras expuestas.

b) Las actuaciones para la reducción técnica del ruido.

c) La adquisición de unidades de descontaminación y/o sistemas de aspiración portátiles y/o fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, utilizados para limitar la dispersión de fibras de amianto al ambiente y la exposición de las personas trabajadoras a las mismas.

d) Las actuaciones para la reducción técnica de las vibraciones.

e) Las actuaciones para la mejora de los niveles de iluminación en los centros de trabajo.

Artículo 22

Gastos subvencionables en materia de ergonomía y psicología aplicada

Serán gastos subvencionables en materia de ergonomía y psicosociología aplicada los siguientes:

a) Las adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación y/o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas. Mediante la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

b) Las adquisiciones o modificaciones que supongan la adaptación a puestos de trabajo compatibles con las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

c) La contratación de psicólogos para la mejora de mejorar el bienestar psicológico de las personas trabajadoras.

SECCIÓN 2.a

Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva

Artículo 23

Objeto de la subvención

Esta línea tiene por objeto promover la realización de actuaciones formativas en prevención de riesgos laborales con el objetivo de adquirir conocimientos y destrezas para prevenir los daños a la salud derivados de las condiciones de trabajo.

Artículo 24

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables relacionados con la inversión en sensibilización y formación preventivas los siguientes:

a) Actuaciones formativas de carácter práctico en seguridad vial laboral para favorecer la conducción segura, dirigidas a personas trabajadoras que posean carné de conducir y realicen esta actividad en el propio centro o al ir y volver de casa al centro de trabajo.

b) Actuaciones formativas según norma UNE171370-1 para operarios para la retirada de amianto pertenecientes a empresas inscritas en el RERA.

c) Actuaciones formativas prácticas, dirigidas a técnicos de prevención de riesgos laborales pertenecientes a servicios de prevención ajenos, propios o mancomunados, así como de entidades auditoras en: campos de fuego y/o en el manejo de puente grúa y/o trabajos altura y/o manejo de retroexcavadora y/o manejo de plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) y/o taller/laboratorio de máquinas y/o espacios confinados.

d) Actuaciones formativas prácticas dirigidas a personas trabajadoras en trabajos temporales en altura y/o campos de fuego y/o espacios confinados y/o aparatos elevadores y/o máquinas para movimiento de tierras y/o manejo de puente grúa y/o manejo de plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) y/o uso adecuado de equipos de ayudas mecánicas y/o auxiliares para la movilización de pacientes y/o taller/laboratorio de máquinas para aumentar el nivel preventivo.

e) Actuaciones formativas para técnicos de prevención de riesgos laborales sobre norma UNE EN 45.001:2018, que ejerzan sus funciones dentro de servicios de prevención ajenos, servicios de prevención propios o mancomunados o en entidades auditoras.

SECCIÓN 3.a

Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral

Artículo 25

Objeto de la subvención

La subvención tendrá por objeto la realización de Planes de Seguridad Vial Laboral y la aplicación de las medidas establecidas en dichos Planes para evitar los riesgos derivados de la conducción, tales como poner a disposición de las personas trabajadoras medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a sus centros de trabajo o a sus desplazamientos en misión, fomento de transporte público y/o compra o alquiler de bicicletas o patinetes

Artículo 26

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables relacionados con la inversión en materia de seguridad vial los siguientes:

a) Elaboración de Planes de Seguridad Vial laboral.

b) Implementación de las medidas específicas previstas en planes de seguridad vial laboral de las organizaciones, excluidas la formación en la materia, así como el mantenimiento de vehículos y la inspección técnica de vehículos (ITV).

SECCIÓN 4.a

Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva

Artículo 27

Objeto de la subvención

El objeto de esta línea de subvención es ayudar a las empresas y organizaciones a mejorar tanto la gestión preventiva como la integración de la seguridad y salud en el desempeño empresarial mediante la mejora de la organización, así como fomentar recursos propios especializados en prevención de riesgos laborales existentes en las organizaciones.

Artículo 28

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables relacionados con la inversión para la mejora de la organización y gestión preventiva los siguientes:

a) Adquisición de equipos de medición por parte de servicios de prevención ajenos, propios y mancomunados, para el desempeño de su actividad.

b) Establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras con trabajadores por cuenta ajena mediante la suscripción de un concierto con un servicio de prevención ajeno o la adhesión a un servicio de prevención mancomunado.

c) Constitución de servicios de prevención mancomunados (SPM) entre empresas, que desarrollen actividades en un mismo polígono industrial o área geográfica limitada mediante la contratación de técnicos superiores y/o intermedios en prevención de riesgos laborales y/o técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales, durante el período subvencionable y/o la adquisición de los medios materiales necesarios para realizar la actividad como servicio de prevención mancomunado.

d) Realización de actividades preventivas que no pueda realizar directamente el empresario ni el trabajador designado.

e) Realización de auditorías voluntarias en materia de prevención de riesgos laborales, incluyendo tanto las visitas previas de auditoria como el informe de auditoría realizados por empresas auditoras autorizadas que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo V del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

f) Acciones de mejora de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo de las empresas, mediante la implantación y/o certificación o renovación de la norma ISO 45001.

SECCIÓN 5.a

Línea 5: Gastos para la realización de actuaciones en I + D + i en prevención de riesgos laborales

Artículo 29

Objeto de la subvención

Esta línea de ayudas fomentará la investigación, desarrollo e innovación en prevención de riesgos laborales para la generación del conocimiento y su transferencia a las empresas e instituciones.

Artículo 30

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los relacionados con la realización de actuaciones en I + D + i en prevención de riesgos laborales siguientes:

a) La contratación de personal investigador propio, destinado a la ejecución de proyectos vinculados a la investigación y la mejora de los niveles de conocimiento en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

b) La asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial de proyectos vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales del entorno propio de trabajo que mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales.

c) La adquisición de tecnologías habilitadoras que permitan conseguir una gestión de datos más eficiente y mantenimientos predictivos de equipos de trabajo, mejoras en el proceso de toma de decisiones, menores exigencias posturales, reducción de tareas repetitivas o evitar accesos a entornos peligrosos.

SECCIÓN 6.a

Línea 6: Gastos para la promoción de la salud en el trabajo

Artículo 31

Objeto de la subvención

Esta línea de subvención tendrá por objeto la promoción de la salud en el trabajo (PST), con el fin de contribuir de manera activa a la mejora de la salud y el bienestar general del personal trabajador y cumplir con la visión de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP): “Trabajadores sanos en empresa saludables” a través de actuaciones encaminadas a la prevención del tabaquismo, alimentación saludable, actividad física y estrés.

Artículo 32

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables para la promoción de la Salud en el Trabajo los siguientes:

Los servicios y materiales relacionados con la ejecución de programas cuyo fin sea la promoción de la salud de las personas trabajadoras en las empresas. Se incluyen actuaciones de información sobre alimentación saludable, ofrecimiento de comida saludable en comedores empresariales, organización de actividades deportivas dentro de la empresa y contribución y colaboración en los costes de las actividades físicas ajenas al centro de trabajo, cursos de formación para combatir el estrés o cursos de relajación y desarrollo informático de APP para que sirvan de soporte para las iniciativas empresariales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 12 de agosto).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, se regirán por la normativa reguladora de la línea de ayuda correspondiente, vigente a la fecha de entrada de la solicitud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se habilita al titular de la Gerencia del IRSST para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor y posibilidad de prórroga

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, al estar vinculada a la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

No obstante, si de acuerdo con la cláusula VII “Ámbito temporal y Territorial” del citado VI Plan Director se prorrogará la vigencia de éste, las presentes bases reguladoras quedarán automáticamente prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

En el supuesto de que se aprobaran nuevos Planes Directores o Estrategias de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid en el que se contemplara como objetivo alguna de las líneas de ayuda establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones incluido en el anexo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado el 11 de noviembre de 2020 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la vigencia de las presentes bases reguladoras se mantendrá durante la vigencia de los sucesivos Planes Directores o Estrategias en Prevención de Riesgos Laborales.

Madrid, a 23 de mayo de 2023.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/9.012/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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