Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230605-37

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

37
CONVENIO de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) para la realización de investigaciones sobre educación en la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 22 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, en calidad de Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2022), y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de noviembre; el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Rafael Repullo Labrador, Director de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), debidamente facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo del Patronato de la Fundación de 25 de marzo de 2019, tal y como se constata en escritura de revocación y otorgamiento de poderes por el Patronato de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), otorgada por el notario D. Alfredo Barrau Moreno, el 25 de abril de 2019.

Reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración y obligarse en sus términos, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que por Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (en adelante la Consejería), que asume las competencias de la suprimida Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. Que a esta Consejería le corresponde, en colaboración con la Administración del Estado, las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Y asimismo, el artículo 11 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía estipula que le corresponden a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, entre otras funciones; la evaluación y análisis del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, y el análisis y tratamiento de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la Consejería.

Segundo

Que la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (en adelante el CEMFI) es una Fundación constituida por el Banco de España cuyos fines son la formación y la investigación en el ámbito de las Ciencias Económicas, no solo respecto a los temas monetarios y financieros, dado que también desarrolla investigaciones en otros sectores económicos, como el mercado laboral, el comercio internacional, o la educación, según el artículo 2 de sus Estatutos.

La Fundación ha sido reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 12 de abril de 1991 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con el número 182.

Tercero

Que la colaboración entre ambas instituciones, iniciada el 1 de abril de 2016 y mantenida en estos años, ha posibilitado un abordaje de carácter multidisciplinar en los estudios sobre el sistema educativo madrileño, ya que el perfil de investigadores y técnicos de ambas instituciones se complementan y enriquecen, que con el presente convenio se pretenden ampliar y mejorar.

Por ello, ambas partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el CEMFI para promover la investigación de carácter multidisciplinar del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, centrándose en el análisis y la evaluación de los aspectos económicos del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. La colaboración comprende todas las fases asociadas a una investigación, desde la determinación de los estudios a realizar, los trabajos de campo, incluyendo la obtención de los datos necesarios para abordar dichos estudios, hasta la publicación de los resultados.

En concreto, con la firma del presente Convenio se pretende:

1. Establecer, conjuntamente, las materias a analizar que mejor se adapten a los intereses de ambas instituciones.

2. Facilitar la realización de los estudios y análisis mediante la información de los datos existentes en la Consejería y su cesión al CEMFI, respetando siempre los principios de confidencialidad, de protección de datos de carácter personal, el secreto estadístico y el respeto a las restricciones establecidas por normativa. Así el artículo 140.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, estipula que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, no podrán ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros, por lo que en los trabajos de campo de las investigaciones que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio se respetará este principio normativo y en el caso de requerirse la identificación de los centros educativos será exclusivamente al objeto de facilitar el cruce con otras variables de interés para la investigación.

3. Promover la difusión de los resultados obtenidos por los estudios y análisis realizados.

Segunda

Comité de Coordinación y Seguimiento del Convenio

Para el desarrollo de este Convenio se crea un Comité paritario formado por representantes de ambas instituciones. Por parte de la Consejería lo conformará la Directora General Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, que actuará como Presidente del Comité, el jefe de Área de Estadística y Análisis y la Delegada de Protección de Datos en la Consejería o persona en quien delegue; y por parte del CEMFI, por su Director o persona en quien delegue, su Subdirectora o persona en quien delegue y un investigador del CEMFI especializado en el análisis de políticas públicas.

Este Comité se deberá reunirse, por primera vez en sesión constitutiva a los quince días hábiles de suscripción del Convenio. Asimismo, se reunirá, con carácter ordinario, una vez en la segunda quincena del mes de septiembre, y con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las partes, tantas veces como se estime necesario.

El Comité en sesión ordinaria tendrá las siguientes funciones:

— Determinar los estudios concretos a realizar, siempre en el ámbito de lo establecido en este Convenio; es decir, en el análisis de las políticas educativas desarrolladas por la Consejería, circunscribiéndose a sus aspectos económicos.

No se realizará ningún estudio que no haya sido previamente aprobado en el Comité. En el caso de discrepancia en el seno del Comité, la decisión final de los estudios en los que participará la Consejería le corresponderá al titular de la Viceconsejería de Política Educativa, o cargo equivalente que haya asumido las competencias de actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo.

— Establecer los investigadores del CEMFI que realizarán los estudios, previa propuesta de los representantes del CEMFI.

— Determinar los datos necesarios para estos estudios y los datos que debe proporcionar la Consejería. En el caso de discrepancia en el seno del Comité, la decisión final del alcance de los datos a facilitar por parte de la Consejería le corresponderá al titular de la Viceconsejería de Política Educativa, o cargo equivalente que haya asumido las competencias de actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo.

— Establecer la duración prevista de cada estudio y las condiciones de la publicación de sus resultados.

— Proponer la realización de aquellos estudios específicos que sean de interés para la Consejería.

— Revisar la evolución de los estudios e investigaciones ya en marcha.

— Establecer los investigadores académicos externos a los que se les pueden ceder datos anonimizados, tanto a nivel de alumnos como a nivel de centros educativos, valorando previamente el objeto de la investigación y siempre que la misma se enfoque en el análisis de políticas educativas o en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid. Así el Comité evaluará que los datos se ceden exclusivamente con fines de investigación y establecerá para cada una de las peticiones realizadas el alcance de su utilización, incluyendo su posible difusión. El CEMFI será el encargado de gestionar sus solicitudes, siempre con el conocimiento y la autorización final de la Consejería para ceder los datos anonimizados a cada investigador.

Asimismo, este Comité, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio.

Tercera

Compromiso de las partes

La Consejería se compromete a facilitar el acceso a los datos y a la información necesarios para poder llevar a cabo los estudios que hayan sido aprobados por el Comité, y con el alcance aprobado por éste.

El CEMFI se compromete a realizar los estudios aprobados por el Comité y en los términos que fueron aprobados, así como a publicar los resultados de estas investigaciones en los plazos establecidos por el Comité. A gestionar las peticiones de datos anonimizados por parte de investigadores académicos externos, previa aprobación de la Consejería y a propuesta del Comité, así como a velar que el uso que realizan estos investigadores se adecua al alcance aprobado en el seno del Comité.

Ambas partes se comprometen a asumir los costes en los que puedan incurrir durante la ejecución de las actuaciones que se realicen al amparo del presente Convenio.

Ambas partes se comprometen a mencionar expresamente el presente Convenio y las entidades que suscriben el mismos en las diferentes publicaciones, científicas y divulgativas, derivadas de los estudios realizados al amparo de este Convenio.

Ambas partes podrán desarrollar, conjunta o separadamente, otras actividades de promoción y difusión de las investigaciones desarrolladas al amparo de este Convenio, como conferencias, seminarios o cursos, con el objetivo de que las conclusiones de las investigaciones lleguen a los profesionales de la educación y a la sociedad en general.

Cuarta

Régimen económico

Este Convenio no prevé aportaciones económicas de ninguna de las partes para el desarrollo de los estudios de investigación sobre los aspectos económicos del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, que constituyen el objeto del presente Convenio.

Esta colaboración comprende todas las fases asociadas a una investigación, desde la determinación de los estudios a realizar, los trabajos de campo, incluyendo, la obtención de los datos necesarios para abordar dichos estudios hasta la publicación de los resultados.

Durante la vigencia del Convenio, cada parte asumirá los posibles costes en los que incurra en la ejecución de alguna de las fases mencionadas en los estudios aprobados por el Comité de Coordinación y Seguimiento del Convenio; ya que dichos costes se integran dentro de la actividad normal que desarrolla cada una de las partes que suscriben el Convenio, no siendo necesario realizar aportaciones económicas específicas.

Quinta

Confidencialidad

Toda la información intercambiada entre las partes de este Convenio y las relaciones que se deriven de él serán consideradas como información confidencial.

Ambas partes están obligadas a cumplir la regulación sobre el secreto estadístico, de acuerdo a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la legislación sobre protección de datos, de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

Sexta

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Si en el seno del Comité se establece que para un estudio concreto, por el interés y la relevancia del mismo es conveniente facilitar datos con el nivel de detalle de alumno o profesor, la Consejería proveerá los mismos anónimamente, en virtud de lo establecido en el artículo 89.1 del Reglamento General de Protección de Datos.

Séptima

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será por un período de cuatro años. Pudiendo prorrogarse, de forma expresa y manifestada documentalmente, con la constancia de la aceptación por la otra parte por un período máximo de cuatro años, de acuerdo con lo indicado en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Modificación

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

Novena

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

El Comité de Coordinación continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima

Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Undécima

Naturaleza y jurisdicción

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid

Las partes firmantes, en el seno del Comité previsto en la cláusula segunda, se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este Convenio, siendo, en última instancia, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 22 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—Por el Centro de Estudios Monetarios y Financieros, Rafael Repullo Labrador.

(03/9.037/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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