Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230605-78

Páginas: 149


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

78
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección para el Ámbito Delimitado por el Área de Planeamiento remitido 01.02 “Muralla”, del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 y por el Área de Protección de la Muralla. Distrito de Centro.—Expediente 135-2021-03064.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 11 de abril de 2023. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección para el ámbito delimitado por el Área de Planeamiento Remitido 01.02 “Muralla” del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 y por el Área de Protección de la Muralla, distrito de Centro, de iniciativa pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación, se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Ámbito de aplicación y características

1. El ámbito del Plan Especial (en adelante PE) es el grafiado en el plano I-03 Delimitación del ámbito del PE.

2. Dicho ámbito abarca, por un lado, el del APR.01.02 Muralla definido por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante PG97), y conformado de forma discontinua por tres manzanas del casco histórico y sus viales anexos, sobre el que el PE establece la completa ordenación pormenorizada para su ejecución material, así como el Catálogo de Edificios.

3. Por otro lado, a los efectos de la protección de los restos de la Muralla de Madrid, en concordancia con la declaración de dichos restos como Monumento Histórico – Artístico (decreto 15 de enero 1954), el ámbito del PE se extiende al área definida en el PE como área de protección de la muralla, coincidente con las parcelas, parte de viario y espacios libres en suelo urbano consolidado, tanto dentro del APR.01.02 como fuera de él, que contienen o pueden contener restos de la antigua Muralla de Madrid, cuya existencia se ha constatado o se encuentra documentada históricamente. Sobre esta área de protección el PE despliega una normativa específica para conseguir la protección y puesta en valor de la Muralla.

Art. 2. Naturaleza y alcance

1. Este documento contiene las normas urbanísticas del Plan Especial de protección de la Muralla de Madrid que se complementan con el resto de documentación que incluye el PE.

2. Las normas definidas en este documento definen, por un lado, la completa ordenación pormenorizada y los Catálogos de protección dentro del ámbito del APR.01.02 Muralla, delimitado por el PG97, y, por otro lado, establecen una normativa específica de protección de los lienzos de las antiguas murallas árabe y cristiana de Madrid que discurren bajo el caserío del casco antiguo, de aplicación dentro del área definida en el PE como área de protección de la muralla, que se extiende tanto dentro del APR.01.02 como fuera de él. El PE precisa la delimitación del trazado de la Muralla contenida en el Catálogo Gráfico de Protecciones Especiales del PG97.

3. Dentro del APR.01.02, la regulación sobre cada parcela resulta de la aplicación de las condiciones definidas por la norma zonal asignada por el PE, señalada en el Plano de Alineaciones y calificación del PE. No obstante, en el caso de los edificios catalogados, resulta de aplicación preferente en materia de parcelación, usos y obras en los edificios, lo dispuesto en los Catálogos de protección del PE así como en el título 4 de las NNUU del PG97 y, en el caso de las parcelas incluidas en el área de protección de la muralla, además, las condiciones definidas en estas normas para dicha área.

4. En el caso de las parcelas ubicadas en el área de protección de la muralla que quedan fuera del ámbito del APR.01.02, además de la regulación desplegada por el PG97 o, en su caso, por planeamientos de desarrollo, se aplicarán a las mismas las condiciones definidas en el artículo 6 de estas Normas relativas a la protección de los lienzos de la Muralla.

5. En todo el ámbito del PE son de aplicación las condiciones de protección definidas en el Título 4 de las NNUU del PG97, en particular las condiciones relativas a la Zona A de protección arqueológica a la que pertenece el ámbito del PE, las condiciones reguladas para el APE.00.01 y las condiciones recogidas para los Catálogos de Protección del PG97, con las particularidades establecidas en las presentes normas, en las fichas de catálogo y en la documentación gráfica del PE.

6. En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las fichas del APR.01.02 y las que se regulan en este documento, prevalecerán las de éstas últimas sobre las primeras, en virtud de su mayor especificidad.

Art. 3. Condiciones generales de la edificación y de los usos

1. A efectos de condiciones generales, se estará en lo dispuesto en los Títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas (en adelante NNUU) del PG97, salvo determinaciones particulares detalladas en las normas o en las fichas de catálogo del PE.

Art. 4. Definiciones

A efectos de la normativa desplegada en el PE, se definen los siguientes conceptos:

1. Muralla: restos arqueológicos de las antiguas murallas árabe y cristiana de Madrid, que fueron declarados Monumento histórico-artístico por Decreto de 15 de enero de 1954 (“Boletín Oficial del Estado” 29 de enero), y cuya existencia se ha constatado o se encuentra documentada históricamente.

2. Trazado probable de la Muralla: trazado de los lienzos de la Muralla, conformado partiendo de la documentación y cartografía histórica, así como de los estudios arqueológicos realizados y de los hallazgos encontrados. Se define en el plano I-02 Trazado y arqueología de la Muralla del PE.

3. Zona de respeto de la Muralla: franja situada a 3 metros a ambos lados del trazado probable de la Muralla. Se define en el plano P-09 Área de Protección de la Muralla. Regulación del PE.

4. Área de protección de la Muralla: área delimitada por el PE, descrita en el plano I-03 Delimitación del ámbito, donde se establece una normativa específica con el objetivo de la protección y puesta en valor de los lienzos de la antigua Muralla. Comprende las parcelas, parte de viario y espacios libres, tanto dentro del APR.01.02 como fuera de él, afectados por el trazado probable de la Muralla y su zona de respeto (en base a los restos constatados, documentados históricamente o cuya existencia se prevé probable).

5. Zonas verdes de protección: zonas verdes calificadas en el PE por tratarse de espacios libres ligados a la protección y puesta en valor de la Muralla, para las que el PE establece condiciones específicas de regulación orientadas a la protección y difusión cultural del Monumento.

Capítulo 2

Condiciones especiales de protección de la Muralla

Art. 5. Alcance

1. El PE establece una normativa específica de protección de los lienzos de la Muralla de aplicación sobre el suelo incluido dentro del área de protección de la Muralla, definida en el plano I-03 del PE, que abarca tanto parcelas incluidas dentro del APR.01.02 como parcelas fuera de esta delimitación.

2. Esta regulación define condiciones relativas al régimen de obras y de usos de los edificios, espacios libres públicos y vías públicas incluidas en dicha área de protección, orientadas a la protección y puesta en valor de los lienzos de la Muralla.

3. La regulación contenida en este capítulo incorpora y precisa las condiciones y limitaciones ya establecidas en el capítulo 4.2 de las NNUU del PG97.

4. En cualquier caso, las actuaciones reguladas en este capítulo deben dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (en adelante LPHCM).

Art. 6. Condiciones de protección de los lienzos de la Muralla

1. Para la aplicación de la normativa específica desplegada por el PE relativa a la protección y puesta en valor de los lienzos de la Muralla, se establecen dentro del área de protección de la Muralla las siguientes zonas con sus objetivos específicos de protección, que quedan grafiadas en el plano P-09 del PE:

1.1. E1-M Edificación entre medianeras: Edificaciones consolidadas en el casco antiguo con tipología de edificación entre medianeras, en las que la Muralla, por lo general, sirvió o pudo servir de muro testero o medianero de la edificación, bien adosándose a ella o como cimentación (previo desmonte de parte de la muralla).

El objetivo en esta zona consiste en documentar la existencia de restos de Muralla y la puesta en valor y recuperación de dichos restos en los edificios.

1.2. E2-M Edificación singular pública: Edificaciones singulares surgidas en la trama urbana del casco antiguo en las que la muralla se encuentra o puede encontrarse bajo ellas o en su entorno próximo, previsiblemente con menor imbricación constructiva que en las edificaciones de la zona anterior.

El objetivo en esta zona consiste en documentar la existencia de restos de Muralla y la difusión cultural del Monumento Histórico Artístico, recuperando dichos restos e integrándolos en los edificios, de modo que puedan ser visitables por la ciudadanía.

1.3. ZV-M Zona verde pública: zonas verdes públicas con existencia o posibilidad de existencia de restos de Muralla.

El objetivo en esta zona consiste en documentar la existencia de restos de Muralla y la difusión cultural del Monumento Histórico Artístico, recuperando, en su caso, dichos restos e integrándolos en los espacios libres, de modo que puedan ser visitables por la ciudadanía.

1.4. VP-M Vía pública: Vías públicas con existencia o posibilidad de existencia de restos de Muralla.

El objetivo en esta zona consiste en documentar la existencia de restos de Muralla y la difusión cultural del Monumento Histórico Artístico, de modo que sea reconocido por la ciudadanía.

2. Condiciones generales de protección en las cuatro zonas:

2.1. Protección arqueológica:

2.1.1. El ámbito del PE se encuentra en el interior del Ámbito de Protección Arqueológica del Área A definida por el PG97. En consecuencia, las actuaciones que puedan afectar a los restos arqueológicos cumplirán lo regulado para dicha área en el capítulo 4.2 de las NNUU del PG97.

2.1.2. Las fincas incluidas en el área de protección de la Muralla se consideran “de especial protección” a efectos de la protección arqueológica desplegada desde el PG97, conforme a lo señalado en el artículo 4.2.14 de las NNUU.

2.1.3. Se respetará la regulación contenida en la LPHCM, relativa al Patrimonio arqueológico.

2.2. Régimen de obras:

2.2.1. El régimen de obras admisible en las parcelas incluidas en el Área de Protección de la Muralla es el establecido en cada caso por el título 4 de las NNUU del PG97 y de forma subsidiaria por la norma zonal u ordenanza de desarrollo de aplicación.

2.2.2. A efectos del régimen de obras, se asigna a los restos de las murallas la catalogación en grado singular definida en el artículo 4.3.4 de las NNUU del PG97, independientemente de la catalogación asignada a los edificios que, en su caso, se asienten sobre ellos, sin que por ello se extienda a la totalidad de la parcela.

2.2.3. Respecto al régimen particularizado para las áreas o elementos protegidos regulado en el artículo 4.3.11 de las NNUU del PG97, los lienzos de la Muralla se consideran, en todo caso, elementos comunes de restauración obligatoria, tanto los restos existentes como los que puedan encontrarse.

2.2.4. En las edificaciones con restos constatados de la Muralla las obras que se realicen en la zona de respeto de la Muralla, deberán someterse en todo caso a dictamen de las Comisiones de protección del patrimonio que valorarán la afección de las obras a los restos de Muralla y las medidas pertinentes a tener en cuenta para su protección y puesta en valor.

2.2.5. Obras de nueva edificación o demolición:

2.2.5.1. Documentación de restos de Muralla: En el caso de la ejecución de obras de nueva edificación o de obras de demolición que impliquen movimientos de tierras con afección al subsuelo o puedan afectar a posibles lienzos de la Muralla en la zona del trazado probable de la Muralla y/o en su zona de respeto, se documentará la posible existencia de restos de la Muralla mediante la elaboración con carácter previo de un estudio arqueológico específico, a efectos de las autorizaciones administrativas correspondientes.

2.2.5.2. Recuperación y puesta en valor de restos de Muralla: En el caso de que, como resultado de dicho estudio, se constatase la existencia de nuevos restos de Muralla, se planteará, cuando sea posible, su integración en el edificio, de modo que puedan ser visibles. La valoración del tratamiento de dichos restos y su posibilidad de integración en el edificio, se someterá previamente a dictamen de las Comisiones de protección del patrimonio.

2.3. Construcción de sótanos y/o garaje-aparcamiento.

2.3.1. En el caso de edificios catalogados incluidos en el área de protección de la muralla, serán de aplicación las condiciones recogidas en el artículo 4.3.13.4 de las NNUU del PG97, que prohíbe la ejecución de obras para la construcción o ampliación de plantas inferiores a la baja destinadas a garaje-aparcamiento, bajo las zonas edificadas.

2.3.2. La ejecución de sótanos y aparcamientos subterráneos en parcelas no catalogadas dentro del área de protección de la Muralla, quedará condicionada al cumplimiento de lo regulado en el artículo 4.2.14 de las NNUU.

“A propuesta de la DGPC se podrá denegar licencia para la construcción de sótanos en las fincas que se encuentren adosadas a los restos de las murallas islámica y cristiana, e intramuros de ellas, siempre que aparezcan restos que puedan ser considerados de singular relevancia histórica, artística, arqueológica o científica. Estas fincas serán de especial protección y, en su caso, quedarán eximidas de la obligatoriedad de cumplir con la dotación obligatoria de garaje-aparcamiento”.

2.3.3. En cualquier caso, deberá cumplirse lo regulado en la LPHCM.

2.4. Régimen de usos:

2.4.1. El régimen de usos admisible en las parcelas incluidas en el Área de Protección de la Muralla es el establecido en cada caso por el título 4 de las NNUU del PG97 y de forma subsidiaria por la norma zonal u ordenanza de desarrollo de aplicación.

2.4.2. Los cambios de uso/actividad en locales o edificios con restos constatados de la Muralla, se someterán en todo caso a dictamen de las Comisiones de protección del patrimonio que valorarán la afección del nuevo uso a los restos de Muralla y las medidas pertinentes a tener en cuenta para su protección y puesta en valor.

3. Condiciones específicas en la zona E1-M:

3.1. Obras en los edificios:

3.1.1. Documentación de restos de Muralla: En obras de cualquier tipo que impliquen movimientos de tierras con afección al subsuelo que se realicen en las zonas del edificio incluidas en el trazado probable de la Muralla y/o en su zona de respeto, señalada en el plano P.09 del PE, se documentará la posible existencia de restos de la Muralla mediante la elaboración con carácter previo de un estudio arqueológico específico.

El resto de obras, exceptuando las obras de conservación y acondicionamiento, que se lleven a cabo en las zonas del edificio incluidas en el trazado probable de la Muralla y/o en su zona de respeto señalada en el plano P.09 del PE, deberán ser valoradas de forma previa por las Comisiones de protección del patrimonio que determinarán la necesidad de intervención previa con metodología arqueológica para detectar la posible existencia de restos de Muralla.

3.1.2. Recuperación y puesta en valor de restos de Muralla: En el caso de que, como resultado de dicho estudio, se constatase la existencia de restos de Muralla, se planteará su integración en el edificio, de modo que puedan ser visibles. El tratamiento de dichos restos y su integración en el edificio, se someterá previamente a valoración de las Comisiones de protección del patrimonio.

4. Condiciones específicas en la zona E2-M:

4.1. Documentación de restos de Muralla: En obras de cualquier tipo que impliquen movimientos de tierras con afección al subsuelo que se realicen en las zonas del edificio incluidas en el trazado probable de la Muralla y/o en su zona de respeto, señalado en el plano P.09 del PE, se documentará la posible existencia de restos de la Muralla mediante la elaboración con carácter previo de un estudio arqueológico específico.

El resto de obras, exceptuando las obras de conservación y acondicionamiento, que se lleven a cabo en las zonas del edificio incluidas en el trazado probable de la Muralla y/o en su zona de respeto señalada en el plano P.09 del PE, deberán ser valoradas de forma previa por las comisiones de patrimonio que determinarán la necesidad de intervención previa con metodología arqueológica para detectar la posible existencia de restos de Muralla.

4.2. Recuperación y puesta en valor de los restos: En el caso de que, como resultado de dicho estudio, se constatase la existencia de restos de Muralla, se planteará su integración en el edificio o en los espacios libres de parcela. El tratamiento de dichos restos y su integración en la parcela se someterá previamente a valoración de la CPPHAN y de la CLPH.

4.3. Difusión cultural: Dada la singularidad de estos edificios públicos en la trama urbana, las administraciones competentes fomentarán, el conocimiento y difusión cultural del Monumento Histórico Artístico, de modo que sirvan como “hitos informativos y de entendimiento” de la Muralla.

5. Condiciones específicas en la zona ZV-M:

5.1. Documentación de restos de Muralla: En obras de cualquier tipo que impliquen movimientos de tierras con afección al subsuelo en las áreas de las zonas verdes afectadas por el trazado probable de la Muralla y/o por su zona de respeto, señalado en el plano P.09 del PE, se documentará la posible existencia de restos de la Muralla mediante la elaboración con carácter previo de un estudio arqueológico específico.

5.2. Recuperación y puesta en valor de los restos: En el caso de que, como resultado de dicho estudio, se constatase la existencia de nuevos restos de Muralla, se planteará su integración en el trazado de la zona verde. El tratamiento de dichos restos y su integración en la zona verde se someterá previamente a valoración de la CPPHAN y de la CLPH.

5.3. Difusión cultural: Dada la singularidad de las zonas vedes afectadas por el trazado probable de la Muralla en la trama urbana, así como su carácter público, las administraciones competentes fomentarán el conocimiento y difusión cultural del Monumento Histórico Artístico de modo que sirvan de “hitos informativos y de entendimiento” de la Muralla.

6. Condiciones específicas en la zona VP-M:

6.1. Documentación de restos de Muralla: En obras de cualquier tipo que impliquen movimientos de tierras con afección al subsuelo en las zonas de vía pública afectadas por el trazado probable de la Muralla y/o por su zona de respeto, señalado en el plano P.09 del PE, se documentará la posible existencia de restos de la Muralla mediante la elaboración con carácter previo de un estudio arqueológico específico.

6.2. Recuperación y puesta en valor de los restos: En el caso de que, como resultado de dicho estudio, se constatase la existencia de restos de Muralla, se planteará, cuando sea posible, su integración en el trazado de la vía pública fundamentalmente mediante el tratamiento de pavimentos. En su caso se deberán adoptar medidas constructivas específicas tendentes a su protección. El tratamiento de dichos restos y su posible integración en la vía pública se someterá previamente a valoración de la Comisiones de protección del patrimonio.

6.3. Difusión cultural: Se fomentará la difusión cultural del Monumento Histórico Artístico, de modo que sirvan de “hitos informativos y de entendimiento” de la Muralla.

A estos efectos se podrá plantear la integración del trazado probable de la Muralla en la vía pública mediante el diseño del pavimento. Podrán proponerse también otras formas de difusión del Monumento en puntos estratégicos del trazado probable de la Muralla, como pueden ser sus antiguas Puertas de acceso, todo ello previo dictamen de la Comisiones de protección del patrimonio.

Capítulo 3

Ordenación pormenorizada en el APR.01.02.

Art. 7. Norma zonal de aplicación

1. En cumplimiento de lo recogido en las fichas de condiciones del APR.01.02, el PE asigna a las parcelas de la manzana 1 (Escalinata-Espejo) y de la manzana 2 (Almendro-Cava Baja), la NZ 1.2.o, que se corresponde con la norma zonal en la que se ubica el APR. La parcela de la calle Bailén n.o 12 se incluye en la NZ 3.1.o y las parcelas de la calle Mayor n.o 83, calificada como Servicios de la Administración, y de la cuesta de Ramón n.o 3, calificada como Equipamiento, en la NZ 1.5.o, según queda reflejado en los planos de Alineaciones y Calificación del PE.

SECCIÓN 1.a

Régimen de obras

Art. 8. Obras admisibles

2. Las obras admisibles serán las reguladas por la norma zonal asignada a cada parcela definida en los planos de Alineaciones y Calificación del PE.

3. Resultan de aplicación preferente las condiciones reguladas para las obras en el título 4 de las NNUU, en estas Normas y, en su caso, en las Fichas de Catálogo correspondientes del PE. Las obras admisibles reguladas en la norma zonal serán de aplicación subsidiaria.

4. En las parcelas incluidas en el área de protección de la muralla se aplicarán adicionalmente las condiciones de protección de los lienzos de Muralla definidas en el artículo 6 de estas Normas.

5. Las parcelas calificadas con el uso dotacional de servicios colectivos por el PE se regulan por las condiciones establecidas en el título 7 de las NNUU del PG97. No obstante, tiene carácter de aplicación preferente la regulación de protección establecida en las fichas de catálogo del PE, en el título 4 de las NNUU y, en el caso de aquellas parcelas incluidas en el área de protección de la Muralla, las señaladas en el artículo 6 de estas Normas para las zonas ZV-M, E2.M y VP-M.

6. En el caso de las zonas verdes, será de aplicación la regulación incluida en la Sección 4.a de este Capítulo.

7. Dada la inclusión del ámbito del PE en el área A de protección arqueológica del Centro Histórico definida por el PG97, resultan igualmente de aplicación las condiciones que para las obras en dicha área se regulan en el capítulo 4.2 de las NNUU del PG97.

SECCIÓN 2.a

Condiciones para las obras de nueva edificación

Art. 9. Condiciones para las obras de nueva edificación

1. Serán de aplicación las condiciones que para estas obras establezca la norma zonal asignada a cada parcela definida en los planos de Alineaciones y Calificación del PE.

2. Conforme a lo regulado en el artículo 4.3.5 de las NNUU, en el caso de edificios catalogados resultan de aplicación preferente las condiciones reguladas en materia de parcelación, usos y obras en el título 4 de las NNUU, así como, en su caso, en las fichas de catálogo del PE, siendo la norma zonal de aplicación subsidiaria.

3. En las parcelas incluidas en el área de protección de la Muralla resulta de aplicación adicional la regulación de protección de los lienzos de Muralla desplegada en el artículo 6 de estas Normas.

SECCIÓN 3.a

Régimen de los usos

Art. 10. Uso cualificado

El uso cualificado es el establecido por la norma zonal de aplicación asignada para cada parcela definida en los planos de Alineaciones y Calificación del PE.

Art. 11. Régimen de compatibilidad de usos

1. El régimen de compatibilidad de usos será el establecido por la norma zonal asignada a cada parcela definida en los planos de Alineaciones y Calificación del PE. El nivel de usos se define en el plano de Usos y Actividades del PE.

2. En el caso de los usos dotacionales, será de aplicación el régimen de compatibilidad de usos establecido para los mismos en el título 7 de las NNUU, con las particularidades que para las zonas verdes se recogen en la sección siguiente.

3. En los edificios o parcelas incluidas en catálogos de protección del PE se aplicarán, con carácter preferente, las condiciones para los usos recogidas en las fichas de catálogo y en el título 4 de las NNUU del PG97.

SECCIÓN 4.a

Regulación de las zonas verdes

Art. 12. Calificación, delimitación y regulación

1. En cumplimiento de lo establecido por las fichas de condiciones del APR.01.02, el PE califica como zona verde básica con condiciones específicas por protección de la Muralla (VB*), las parcelas de la calle de Escalinata n.o 21 y 13, Espejo n.o 14, Almendro n.o 15-17 y Almendro n.o 3 y 11.

2. Asimismo, se califica también como zona verde básica con condiciones específicas por protección de la Muralla (VB*), la parcela de la cuesta de Ramón n.o 5.

3. Estas nuevas zonas verdes, se denominan en el PE como Zonas verdes de protección, por estar su calificación ligada a la protección de la Muralla. Por ello, el PE regula específicamente las condiciones que regulan estos espacios libres, que mantienen las condiciones existentes de forma y dimensión, adaptándose a las condiciones físicas del parcelario existente y del tejido urbano por su función de espacio libre de acompañamiento y protección del elemento protegido de la Muralla, de conformidad con lo regulado en el artículo 36 de la LSCM.

4. Por su específica función de protección de la Muralla, las zonas verdes señaladas en los puntos anteriores quedan reguladas por las condiciones específicas establecidas en esta sección, con las particularidades señaladas en función de la inclusión, en su caso, en el Catálogo de Jardines del PG97, y por las condiciones de protección de los lienzos de Muralla reguladas en el artículo 6 para aquellas que quedan incluidas en el área de protección de la Muralla. En los planos P-08.1 a P-08.3 se reflejan las diferentes condiciones que se aplican a estas parcelas. Será de aplicación subsidiaria, en lo no regulado en esta sección, lo establecido para este uso en las NNUU del PG97.

5. Por su función de protección de la Muralla, en estas zonas verdes no se admite la construcción de plantas enteramente subterráneas para garaje-aparcamiento.

6. Adicionalmente, en la parcela de la calle Espejo n.o 14, se establece como uso asociado al de zona verde de protección, el de equipamiento cultural público para fomentar el conocimiento y comprensión por la ciudadanía del Monumento Histórico Artístico de la Muralla. Sus condiciones de posición y volumen se definen en el plano P-08.1 del PE, en el que se señala el área de movimiento de la edificación y su altura máxima.

La altura máxima del edificio destinado a equipamiento será como máximo de tres plantas y se definirá como continuación de la cornisa del edificio ubicado en la calle de la Independencia n.o 2.

En planta baja deberá restaurarse el elemento protegido de la fachada del edificio desaparecido conforme al proyecto original. Dicho elemento formará parte del edificio conformando el acceso al mismo.

Las condiciones estéticas y la definición arquitectónica del volumen edificatorio resultante conjugarán, por un lado, la restauración del elemento de planta baja protegido y, por otro lado, su función de cerramiento de la zona verde de protección de la Muralla. Dichas condiciones se valorarán por las Comisiones de Patrimonio Histórico en la propuesta del proyecto edificatorio.

7. Las zonas verdes existentes de la calle Mayor n.o 85 y cuesta de Ramón n.o 3, que conforman el actual Parque del Emir Mohamed I, mantienen la calificación ya asignada por el PG97 como zona verde básica (VB). Estas zonas verdes se regulan por lo establecido para este uso en las NNUU del PG97 con las particularidades señaladas en función de la inclusión, en su caso, en el Catálogo de Jardines del PG97, y por las condiciones de protección de los lienzos de Muralla reguladas en el artículo 6 al quedar incluidas en el área de protección de la Muralla.

Art. 13. Tratamiento de alineaciones oficiales en zonas verdes en manzanas 1 y 2

Con el objetivo de conservar el trazado histórico de las manzanas del APR.01.02, el PE establece las siguientes condiciones de aplicación en la manzana 1 (Escalinata – Espejo) y en la manzana 2 (Almendro – Cava Baja) señaladas en los planos P-08.1 y P-08.2:

1. Tratamiento de alineaciones oficiales entre las nuevas zonas verdes y la vía pública.

1.1. El PE plantea la ejecución de cerramientos en las alineaciones oficiales que separan la vía pública de las nuevas zonas verdes propuestas. Dichos cerramientos permitirán la permeabilidad visual desde la vía pública a los restos de Muralla que existan o puedan existir.

1.2. La propuesta de dichos cerramientos, definida en el plano P-08.4, no tiene carácter vinculante en cuanto a su configuración arquitectónica. Sus características deberán definirse en el correspondiente proyecto de iniciativa pública, previo dictamen de las Comisiones de protección del Patrimonio, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones estéticas:

1.2.1. La determinación de su altura se hará teniendo en cuenta las líneas de cornisa de los edificios colindantes.

1.2.2. Predominio del ritmo vertical en la composición mediante elementos que por su profundidad permitan la percepción de un cierre continuo en escorzo.

1.2.3. Permeabilidad visual hacia el fondo de parcela.

1.2.4. En su caso, restauración de los elementos de fachada protegidos en planta baja e integración del cerramiento con dichos elementos.

2. Tratamiento de fachadas en alineaciones oficiales hacia las nuevas zonas verdes.

2.1. Con el objetivo de mantener la morfología del trazado histórico de las manzanas del casco antiguo, no se admite la apertura de huecos ni la ejecución de salientes en las fachadas de los edificios ubicadas en las alineaciones a las nuevas zonas verdes de las manzanas 1 (Escalinata-Espejo) y 2 (Almendro-Cava Baja).

2.2. No obstante, con el objeto de la mejora de la habitabilidad en dichos edificios y de la dignificación del paisaje urbano en estas zonas ajardinadas de gran valor histórico, podrá plantearse a instancia de los particulares la posibilidad de la apertura de huecos en las fachadas que delimitan dichas zonas verdes, quedando esta posibilidad condicionada a la aprobación de un Plan Especial de iniciativa pública que estudie en su conjunto la zona verde, las fachadas que la delimitan, los restos de Muralla y la integración del conjunto en el entorno.

Las propuestas de conjunto plantearán soluciones de fachada para todas aquellas que delimiten la zona verde, que permitan la entrada de luz y ventilación al interior de los edificios pero que mantengan hacia el exterior la imagen de lienzos de fachada continuos sin huecos.

Además de lo anterior, las propuestas tendrán como objetivo prioritario la puesta en valor de la Muralla, debiendo las soluciones que se planteen contribuir a la difusión cultural y al entendimiento por la ciudadanía de este Monumento y de su integración en la ciudad.

Las soluciones contribuirán asimismo a la mejora energética de los edificios, lo que deberá justificarse expresamente.

SECCIÓN 5.a

Catálogo de elementos protegidos

Art. 14. Catálogo de Edificios Protegidos

1. El PE incluye la catalogación de los edificios protegidos del ámbito del APR.01.02 que fue remitida a planeamiento de desarrollo por el PG97. Se mantiene la catalogación de los edificios de la Manzana del Parque del Emir establecida por el PG97.

2. El contenido del Catálogo de Edificios del PE es el siguiente:

2.1. Listado de Edificios Catalogados, con expresión de su dirección postal, nivel y grado de protección y número de catálogo.

2.2. Planos de Catálogo de Edificios (P-03.1, P-03.2 y P-03.3), donde consta la situación, nivel y grado de protección y número de catálogo de cada uno de los edificios en ellos comprendidos. En estos planos se ha señalado el trazado probable de la Muralla, asignando a los restos de Muralla el grado de catalogación singular, independientemente de la del edificio.

2.3. Planos de Análisis de la Edificación (P-04.1, P-04.2 y P-04.3), donde se refleja la protección específica para las diferentes zonas de los edificios y de sus elementos catalogados. En estos planos se ha incluido el trazado probable de la Muralla y su zona de respeto, así como los restos constatados de Muralla que se definen como elementos comunes de restauración obligatoria.

2.4. Fichas de Catálogo, donde se especifican las particularidades que la catalogación impone en aquellos casos en que se limita el régimen de obras generalmente autorizado para el nivel de protección. Estas fichas se estructuran en tres partes, la ficha informativa, la ficha normativa y la ficha de criterios de valoración, siendo únicamente la segunda la que adquiere un carácter normativo.

3. Las normas de protección del Catálogo son las reguladas en el Título 4 de las NNUU, con las condiciones particulares que, en su caso, se recojan en las Fichas de Catalogo del PE o en las presentes Normas.

Art. 15. Catálogo de Jardines de interés

1. El PE incorpora las nuevas zonas verdes por las que discurre el trazado probable de la Muralla dentro del Catálogo de Jardines de interés con nivel 4 de protección.

2. Serán de aplicación, en estos jardines, las determinaciones de protección recogidas en el capítulo 4.6 del las NNUU del PG97 para el nivel 4 de protección, con las particularidades que, en su caso, se establezcan en las fichas de condiciones de cada jardín, así como en el artículo 6 de estas Normas.

3. El contenido del Catálogo de Jardines de interés del PE es el siguiente:

3.1. Listado de Jardines de interés, con expresión de su dirección postal, nivel de protección, número de catálogo y código.

3.2. Plano Catálogo de Elementos Singulares, donde consta la situación, nivel de protección y número de catálogo de cada jardín.

3.3. Fichas de Catálogo, donde se especifican, en su caso, las particularidades de cada jardín.

Art. 16. Catálogo de Elementos Urbanos singulares

1. El PE incorpora dos tramos de fachada de edificaciones ya desaparecidas ubicadas en las alineaciones oficiales hacia la vía pública de las nuevas zonas verdes ubicadas en la calle de Cava Baja 22 y en la calle de Espejo 14.

2. Serán de aplicación en estos elementos singulares las determinaciones de protección recogidas en el capítulo 4.5 de las NNUU del PG97 para el nivel 3 referencial de protección.

3. El contenido del Catálogo de Elementos Urbanos singulares del PE es el siguiente:

3.1. Listado de Elementos urbanos singulares, con expresión de su dirección postal, nivel de protección, y número de catálogo.

3.2. Plano Catálogo de Elementos Singulares, donde consta la situación, nivel de protección y número de catálogo de cada elemento.

3.3. Fichas de catálogo en su caso.

Art. 17. Catálogo de Establecimientos Comerciales Protegidos

1. El PE mantiene la catalogación y protección de los locales comerciales existentes en el APR.01.02 establecida por el PG97 y su modificación posterior.

ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES

1. Objeto

De conformidad con lo señalado en el apartado 4 del informe ambiental estratégico de 5 de abril de 2023 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes consideraciones para el desarrollo del mismo.

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial

2.1. Condicionantes de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid.

Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:

2.1.1. Se incluirá un plan de obras, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección, y un programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Dicho plan deberá incluir al menos, las siguientes medidas:

2.1.1.1. Se contará con la presencia, a pie de obra, de un equipo técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en el PE, como para las propuestas a continuación:

a) Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas y otros contaminantes a la atmósfera, se incluirán las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS). En particular se recuerda que los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V”.

b) Se deberá contemplar el empleo de vehículos y maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones, priorizando la utilización de maquinaria eléctrica de uso al aire libre.

c) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.

d) Todas las actuaciones que se lleven a cabo y que pudieran afectar a los árboles presentes en la zona de actuación deberán garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

2.1.2. Se incluirá un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética, basado en los principios de disminución de demanda energética, descarbonización, uso de instalaciones eficientes y aprovechamiento de energías renovables generadas in-situ, con el objetivo de lograr un uso racional de la energía. Este estudio, determinara, en su caso, las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética establecidas en el Título VI de la OCAS y CTE DB HE.

2.1.3. Los residuos generales deberán separarse en las fracciones establecidas en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos – OLEPGR - (envases ligeros, papelcartón, vidrio y resto de residuos) o aquellas que establezca en cada momento la legislación vigente.

2.1.4. En el marco de la estrategia local de adaptación frente a efectos del cambio climático, Madrid + Natural, respecto a las zonas verdes propuestas los proyectos de urbanización que las desarrollen favorecerán la utilización de superficies permeables que permitan la recogida de agua, evitando la utilización excesiva de pavimentación dura, incorporando sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) así como la implantación de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN). También se deberá garantizar el cumplimiento de los artículos 16, 17, 18, 20, 21 y 22 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua (OGUEA) sobre medidas de ahorro de agua en lo referente al riego de jardines y zonas verdes.

2.2. Protección/afección del patrimonio cultural.

Se estará al contenido de los informes de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) y de la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el municipio de Madrid (CLPH) de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y ratificación de la Directora General de Patrimonio Cultural.

2.3. Condiciones para las zonas verdes, los espacios libres y el arbolado urbano.

Se estará, en el tratamiento de las zonas verdes, los espacios libres y el arbolado urbano a las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

2.4. Vigilancia ambiental.

Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

A estos efectos, el promotor incluirá, en la fase de ejecución de este planeamiento, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento del mismo.





















































































































































































































































































































Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de mayo de 2023.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/8.771/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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