Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230606-22

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

22
CONVENIO de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Universidad-Empresa, para la concesión directa de una ayuda destinada a la financiación de las actividades de gestión y asesoramiento del Centro de Información y Asesoramiento Universitario (CIAU) durante el año 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, designado mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Fernando Martínez Gómez, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Universidad-Empresa, con domicilio en la calle Pedro Salinas, número 11, Edificio Anexo, 2.a planta, 28043, y NIF G-78380144, nombrado mediante acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 27 de noviembre de 2019, y de conformidad con el poder que le fue conferido según escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Manuel Gerardo Tarrío, de fecha 18 de noviembre de 2020, con número de protocolo 1447.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente convenio y a tal fin

EXPONEN

Primero

A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, constando entre dichas modalidades las Enseñanzas Universitarias. Las citadas funciones, para las enseñanzas universitarias, son ejercidas a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Gobierno por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Segundo

El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, recoge, entre otras, las competencias en las materias que afectan al desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en el ámbito de las enseñanzas universitarias.

Tercero

En concreto, el artículo 21.1.p) del citado Decreto, confiere a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores la competencia en materia de programación, coordinación y desarrollo de los servicios para la atención, orientación y estudiantes en el ámbito nacional e internacional.

Cuarto

La Fundación Universidad-Empresa es una institución privada sin ánimo de lucro, creada en 1973 por iniciativa de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, con el apoyo de las universidades madrileñas.

Su principal objetivo es lograr el acercamiento y la cooperación entre el ámbito universitario y el de la empresa. Para ello actúa como centro de encuentro, información y coordinación para el desarrollo conjunto de acciones de investigación, innovación, transferencia de conocimiento, formación, gestión del talento, empleabilidad y emprendimiento, entre otras.

Dentro de las múltiples actividades desarrolladas por la fundación, destaca la gestión del Centro de Información y Asesoramiento Universitario (CIAU), que se encarga de prestar orientación personalizada (por medios presenciales, telefónicos o virtuales) a futuros estudiantes universitarios o a titulados, tanto nacionales como extranjeros, que precisan resolver dudas relativas al ámbito universitario, a las becas y ayudas al estudio o las salidas profesionales a las que pueden optar tras la finalización del ciclo formativo.

Quinto

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades considera esencial para el Sistema Universitario Madrileño la labor que realiza la Fundación que gestiona la atención, orientación y captación de estudiantes en el ámbito nacional e internacional.

En el año 2023, como continuación de esta imprescindible actividad de fomento, la Comunidad de Madrid prevé conceder una subvención a la Fundación, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.

Los fondos de la Comunidad de Madrid irán dirigidos a financiar las actividades de gestión y asesoramiento del Centro de Información y Asesoramiento Universitario (CIAU) durante el año 2023, junto con los gastos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Sexto

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Fundación Universidad-Empresa (FUE), destinada a financiar en el año 2023 las actividades de gestión y asesoramiento del Centro de Información y Asesoramiento Universitario (CIAU) durante el año 2023, entre las que se encuentran prestar orientación personalizada con el apoyo y asesoramiento que resulte necesario del personal que desarrolla su actividad profesional en la sede de la Fundación Universidad-Empresa realizando la atención presencial, telefónica o virtual a los demandantes de información a futuros estudiantes universitarios o a titulados, tanto nacionales como extranjeros, que precisan resolver dudas relativas al ámbito universitario, a las becas y ayudas al estudio o las salidas profesionales a las que pueden optar tras la finalización del ciclo formativo.

Así mismo, la actividad del Centro de Información y Asesoramiento Universitario (CIAU) permite a los demandantes de información nacionales y extranjeros conocer el funcionamiento del sistema universitario madrileño, los mecanismos de ayudas al estudio existentes y la conexión existente entre la formación ofrecida por los centros de educación superior de la Región con el mundo empresarial y las demandas del mercado.

La subvención se destinará íntegramente a financiar los costes salariales mensuales del equipo de profesionales cualificados que desarrollan su actividad profesional en dicho centro durante el año 2023 y que estarán sujetos a la hora de determinar tanto su calendario como su jornada laboral a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Convenio de Oficinas y Despachos publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, del 13 de agosto de 2022.

Segunda

Documentación a aportar por la Fundación

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la ayuda, que viene dada por la firma de este convenio, la Fundación Universidad-Empresa aportará la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Fundación Universidad-Empresa

En cuanto beneficiario de la subvención, la Fundación Universidad-Empresa asumirá las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad subvencionada en los términos establecidos en el presente Convenio.

2. Destinar el importe de la subvención únicamente para sufragar los costes salariales del equipo de profesionales cualificados que desarrollan su actividad profesional en la sede del Centro de Información y Asesoramiento Universitario.

3. Complementar la financiación recibida de la Comunidad de Madrid para la garantizar el adecuado funcionamiento del Centro de Información y Asesoramiento Universitario, en caso de que con el importe de la subvención concedida no se cubra la totalidad del presupuesto o de los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.

4. Mencionar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en las actividades desarrolladas en ejecución de los servicios ofrecidos por el Centro.

Cuarta

Financiación

El importe del gasto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la subvención a conceder a la Fundación Universidad-Empresa en el año 2023 asciende a 157.231 euros, con el siguiente desglose por puesto de trabajo:

Dicho importe se destinará íntegramente a financiar los costes salariales por mensualidades del personal que presta servicios en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario (CIAU).

El coste total asumido por la Fundación por el personal vinculado a la actividad del CIAU asciende a un total de 172.332,63 euros, correspondientes a un/a responsable del Centro (titulado/a superior), tres técnicos de información (titulados superiores) y una persona como gestor/a del Centro.

El importe total de la subvención a conceder es de 157.231,00 euros. Tal como se especifica en el apartado 2 de la cláusula tercera, es un compromiso ineludible de la Fundación Universidad-Empresa complementar la financiación recibida de la Comunidad de Madrid para la garantizar el adecuado funcionamiento del Centro de Información y Asesoramiento Universitario, en caso de que con el importe de la subvención concedida no se cubra la totalidad del presupuesto o de los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.

Dicho gasto (157.231,00 euros) se imputará al subconcepto 48138 de programa 322 C (Universidades) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible con otras aportaciones que pudiera recibir la Fundación Universidad-Empresa para el mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.

Quinta

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación de aval o garantía alguna.

El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Fundación Universidad-Empresa determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados.

El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Sexta

Plazo y forma de justificación

La Fundación Universidad-Empresa remitirá a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con anterioridad al 1 de marzo de 2024, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondientes a las actividades de gestión y asesoramiento del Centro de Información y Asesoramiento Universitario, tal como se recoge en la cláusula primera. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.

c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de las actividades sufragadas en la ejecución del convenio, indicando en cada caso qué parte de las actividades ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.

d) Exigencia de presentación de la documentación justificativa de la realización de los gastos subvencionables, concretamente los correspondientes a los costes salariales por mensualidades del personal que presta servicios en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario (CIAU), y que, en todo caso, deberá incluir:

a. Nóminas de los trabajadores.

b. Documento de Relación Nominal de Trabajadores.

c. Documento de Relación de liquidación de cotizaciones.

Séptima

Seguimiento

El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

La Fundación Universidad-Empresa deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octava

Incumplimiento y reintegro

En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Novena

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c), apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa aplicable.

Undécima

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde su firma por ambas partes hasta el 1 de marzo de 2024, momento en el que se debe haber dado cumplimiento a las obligaciones de justificación impuestas a la Fundación Universidad-Empresa en la cláusula sexta.

Decimosegunda

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, habiéndose firmado previamente por el Vicepresidente ejecutivo de la Fundación Universidad-Empresa.

Madrid, a 22 de mayo de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Universidad-Empresa, Fernando Martínez Gómez.

(03/9.059/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230606-22