Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230606-66

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias y control urbanístico

Se hace público que, por decreto del concejal-delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento, de 18 de mayo de 2023, se ha aprobado la Instrucción para la aplicación de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto de 2022), con el siguiente contenido:

INSTRUCCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN SOBRE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES DE ACTIVIDADES

En uso de las facultades conferidas por la disposición adicional primera de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón, aprobada definitivamente el día 4 de julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto de 2022), se ha considerado oportuno dictar una Instrucción Técnica para facilitar la aplicación de la Ordenanza, aclarando su contenido, en lo relativo a la documentación mínima exigible para la tramitación de expediente de licencias y declaraciones responsables de actividades, con la siguiente estructura:

1. Contenido básico de los proyectos de control de actividades:

1.1. Datos generales de aplicación.

1.2. Justificación de la normativa de aplicación.

1.3. Planos.

2. Documentación técnica:

2.1. Documentación técnica acreditativa de que la actividad se ajusta al proyecto:

2.1.1. Actividades sujetas al procedimiento de declaración responsable:

2.1.1.1. Actividades que realizan su apertura en el momento de solicitar su declaración responsable.

2.1.1.2. Actividades que realizarán su apertura posteriormente a la solicitud de su declaración responsable.

2.1.2. Actividades sujetas al procedimiento de licencia.

2.2. Documentación técnica complementaria:

2.2.1. Documentación común a todas las actividades.

2.2.2. Documentación específica según tipología de actividades:

2.2.2.1. Actividades de uso comercial, uso terciario oficinas y servicios.

2.2.2.2. Actividades de uso hostelería (bares, restaurantes, cafeterías, heladerías para consumo en el interior del local, etc.).

2.2.2.3. Actividades de uso bares de copas, discotecas, karaokes, etc.

2.2.2.4. Actividades de uso sanitario (clínicas dentales, centros médicos, etc.).

2.2.2.5. Actividades industriales de fabricación, talleres de reparación de vehículos y talleres en general.

2.2.2.6. Almacenes.

2.2.2.7. Actividades de uso garaje aparcamiento.

2.2.2.8. Otras actividades.

1. Contenido básico de los proyectos de control de actividades:

Ya sea a través del procedimiento de Declaración Responsable o a través del de Licencia previa, la función municipal de control de actividades requiere la presentación de un Proyecto Técnico en los términos previstos en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón.

Habiéndose advertido que el contenido de los Proyectos que se presentan, en ocasiones no incide sobre aquellas cuestiones que resultan relevantes o de interés a los efectos del ejercicio de esta función de control administrativo, se ha considerado procedente que, con independencia de la actividad que se pretende implantar sea por el procedimiento de Declaración Responsable o el de Licencia previa, se defina el contenido mínimo de este tipo de Proyectos Técnicos de Actividades, para que sirva a los fines perseguidos en esta actividad de control, tratando con ello de facilitar al técnico redactor su actuación profesional y a los funcionarios municipales el ejercicio de sus funciones.

Tanto la distinta normativa, como las actividades que se pretenden implementar se encuentran en continua evolución, por lo que se deben entender, tanto la presente Instrucción como el siguiente esquema de contenido de Proyecto Técnico, con carácter de mínimos y deberá ser ampliado, por los técnicos que realicen los Proyectos Técnicos, en la medida que se publique nueva normativa o que por el contenido y entidad de las propias actividades que se sometan a control administrativo así lo requieran.

1.1. Datos generales aplicación (que incluirá como mínimo los siguientes apartados):

1.1.1. Antecedentes y objeto: detallará cuál es el objeto del proyecto y, en su caso cualquier antecedente que se desee exponer sobre la licencia que se solicita.

1.1.2. Identificación: Incluirá los datos que permitan identificar el local o nave en el que se ejercerá la actividad (numeración de policía administrativa y referencia catastral), así como titular, autor del proyecto, etc.

1.1.3. Clasificación de la actividad: Se debe realizar una primera clasificación del local desde el punto de vista de las NN.UU. del PGOUA, así como desde cualquier otra normativa que resulte de aplicación: CTE, REBT, LEPAR, etc.

1.1.4. Descripción de la actividad: Se especificarán las características de la actividad que se pretende, mediante una descripción detallada de actividad a realizar y de las diferentes tareas que se asignará a cada una de las zonas del local. En su caso se describirá el proceso productivo y se indicarán las materias primas empleadas y los productos finales. Incluirá una relación detallada de toda la maquinaria que se precise con indicación de su potencia y sus características.

1.1.5. Descripción del local: Además de la descripción del local, tanto en su estado actual como en su estado reformado, incluirá un cuadro de superficies y se indicará la superficie total de la actividad, tanto útil como construida. Se indicarán todos los espacios que estén ligados a la actividad (patios, terrazas, etc.).

1.2. Justificación de la normativa de aplicación (que incluirá como mínimo los siguientes apartados):

A estos efectos se entiende por justificar, el hecho de acreditar razonadamente el cumplimiento de la norma, por lo que no tendrá la consideración de justficación la mera reproducción literal de la normativa de aplicación.

1.2.1. Clasificación y cumplimiento de las NN.UU. del PGOUA.

1.2.2. Cumplimiento de todos los documentos del DB-SI del CTE (SI.1 a SI.6). Se debe justificar cómo el local y la actividad cumplen todos y cada uno de los apartados de los DB-SI. En el caso de que a la actividad le sea de aplicación el RSCIEI se justificará éste en su totalidad y los documentos necesarios del DB-SI del CTE.

1.2.3. Cumplimiento del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Indicando las características y ubicación de todos los elementos que, según DB-SI o RSCIEI sean obligatorios en la actividad.

1.2.4. Cumplimiento de todos los documentos del DB-SUA del CTE (SUA.1 a SUA.9). Se debe justificar cómo el local y la actividad cumplen todos y cada uno de los apartados de los DB-SUA del CTE.

1.2.5. Con respecto a los criterios de accesibilidad, al margen de la justificación indicada en el apartado anterior del BD-SUA.9 se indicará, en caso de que proceda, cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación, por ejemplo, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

1.2.6. Justificar las condiciones de ventilación de cada una de las estancias del local según IT 1.1.4.2. Exigencia de calidad del aire interior del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. O bien según DB-HS3 del CTE, lo que proceda según el tipo de actividad.

1.2.7. Justificar las condiciones de climatización del local según el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

1.2.8. Justificación somera de las instalaciones eléctricas. Clasificación del local según REBT, ITC específicas que puedan resultar de aplicación tales como ITC-BT 28,29, 38, etc. Justificar las características generales de la instalación: contador, derivación individual, instalación interior, etc.

1.2.9. Justificación del ruido de la actividad según la Ordenanza en vigor de protección contra la contaminación acústica, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y según DB-HR del CTE.

1.2.10. Justificación de los elementos de publicidad exterior según Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

1.2.11. Justificación de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y de la Ley de Protección de Medio Ambiente del Estado, y se incluirá el documento de Memoria Ambiental de la actividad. En caso de que no proceda su aplicación se indicará la razón.

1.2.12. En el caso de actividades que disponen de gas, instalaciones frigoríficas, petrolíferas, equipos a presión, o cualquier otra no contemplada en los apartados anteriores, se deberá incluir memoria justificativa del cumplimiento de la normativa que le resulte de aplicación.

Igualmente, en el caso de actividades a las que les resulte de aplicación cualquier normativa no indicada anteriormente, deberán justificar el cumplimiento de la misma: piscinas, locales en los que se preparen o sirvan comidas, talleres de reparación, etc.

1.2.13. Real Decreto 486/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

1.2.14. Justificación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su caso.

1.2.15. Otras Ordenanzas municipales o normativa sectorial que sean de aplicación.

1.2.16. Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso.

1.3. Planos:

1.3.1. Situación dentro de la localidad y emplazamiento dentro del inmueble a que pertenece el local o la nave.

1.3.2. Cotas, superficies y usos. En el cual acotarán todas y cada una de las cotas del local, especialmente ancho de pasillos, pasos y puertas, y se indicará la superficie y uso de todas y cada una de las estancias.

1.3.3. Maquinaria y mobiliario. Contendrá todos y cada uno de los elementos tanto de maquinaria como de mobiliario que se instalarán en la actividad.

1.3.4. Protección Contra Incendios: Se indicarán todos los medios de protección tanto activa como pasiva que existen en el local (extintores, detección, Bies, rociadores, etc.) así como la justificación del cumplimiento del DB-SI 1 y 2 del CTE y/o del RSCIEI: sectores de incendio, locales y zonas de riesgo especial, espacios ocultos, paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios, reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, propagación exterior, medianerías y fachadas y cubiertas. En este plano se indicarán, con su longitud total en metros, los recorridos de evacuación, así como la señalética y se dibujarán los equipos autónomos de emergencia y señalización y los pilotos de balizamiento cuando estos últimos sean necesarios. La simbología del plano deberá realizarse conforme a normas UNE.

1.3.5. Justificación de la accesibilidad y cumplimiento del DB-SUA9 del CTE en lo relativo a accesos, pasillos, espacios de giro, rampas y aseos.

1.3.6. Escaleras y rampas. En el caso de que el local disponga de escaleras y/o rampas se detallarán las características de las mismas conforme lo indicado en el DB-SUA 1 del CTE.

1.3.7. Plano de instalación eléctrica. Que incluya tanto fuerza como alumbrado, en el cual se represente también el cuadro general de mando y protección y los cuadros secundarios, en caso de existir.

1.3.8. Plano de ventilación y climatización. En el cual se refleje de forma clara como se realiza la ventilación de todas y cada una de las estancias y a donde se conduce la misma. Se reflejará toda la maquinaria de climatización y de ventilación, así como los conductos, rejillas, tomas de aire, salidas de aire.

Se acompañarán plano de alzado en el que se observen todos los elementos de ventilación.

1.3.9. Planos de instalación de gas y su ventilación. En caso de existir esta instalación.

1.3.10. Planos de instalaciones frigoríficas, petrolíferas, de equipos a presión. O cualquier otra de que disponga el local, en caso de existir.

1.3.11. Planos de sección. Deberán incluir las alturas de las diferentes estancias del local y se realizarán las secciones que se consideren oportunas para clarificar el local o sus instalaciones.

1.3.12. Plano de fachada o fachadas en el que se reflejen los elementos de publicidad exterior o los de iluminación exterior, los equipos de climatización y todas y cada una de las entradas o salidas de aire de que dispone.

2. Documentación técnica:

Con independencia del Proyecto descriptivo y justificativo de la Actividad que resulta preciso en el trámite de control administrativo, verificar la disposición de determinada documentación de carácter técnico o relativo a cuestiones de dicha índole, al margen de la documentación administrativa que sea requerida en el correspondiente procedimiento.

2.1. Documentación técnica acreditativa de que la actividad se ajusta al proyecto técnico:

2.1.1. En el Procedimiento de Declaración Responsable se distinguen dos casuísticas diferentes:

a) Actividades que realizan su apertura en el momento de presentar la Declaración Responsable.

Deben disponer, en el momento de la solicitud, de la documentación de puesta en servicio de sus instalaciones que se indicará a continuación. Esta documentación será la denominada como “Documentación común para todas las actividades” y será complementada con la documentación específica para su actividad, si la hubiera. Aportarán en la solicitud el modelo DYC-401 acompañando al mismo la mencionada documentación adicional.

b) Actividades que realizarán su apertura posteriormente a la presentación de la Declaración Responsable.

Aportarán en la solicitud el modelo DYC-402 y, en el momento en que realicen la apertura de su establecimiento, deberán disponer y aportar la documentación de puesta en servicio de sus instalaciones que se indicará a continuación. Esta documentación será la denominada como “Documentación común para todas las actividades” y será complementada con la documentación específica para su actividad, si la hubiera. Aportarán, antes de realizar la apertura de la actividad, el modelo DYC 401 acompañando al mismo la mencionada documentación adicional.

2.1.2. En el Procedimiento de Licencia, una vez terminada la adecuación del local o establecimiento, y como paso previo al inicio de la actividad, deberán solicitar la correspondiente Licencia de Funcionamiento, o presentar Declaración Responsable de Funcionamiento. A tal fin, el técnico autor del proyecto deberá aportar:

Certificado Final de Dirección de Obras que expresamente manifieste haber seguido en todo momento las obras e instalaciones realizadas en el local, que se han ejecutado con sujeción estricta, al proyecto y anexos posteriores, aprobados en la Licencia de Actividad e Instalaciones, y que cumplen con la normativa vigente que le resulta de aplicación, haciendo especial mención al cumplimiento de las instalaciones de prevención y protección contra incendios en lo relativo, tanto en los espacios visibles como en los ocultos, a la compartimentación y sectorización, resistencia y estabilidad al fuego de todos los elementos, evacuación de ocupantes y medios tanto activos como pasivos de protección.

Y, además, deberán disponer y aportar la documentación de puesta en servicio de sus instalaciones que se indicará a continuación, denominada como “Documentación común para todas las actividades”, complementada con la documentación específica para su actividad, si la hubiera.

2.2. Documentación técnica complementaria:

Además de la documentación técnica acreditativa de que la actividad se ajusta al Proyecto Técnico que la describe, es preciso aportar la documentación que justifique que las instalaciones (eléctrica, climatización, protección contra incendios, gas, equipos a presión, registro industrial, etc.), de que consta la actividad, se encuentran legalizadas a través de los organismos o entidades de control u otras administraciones, en su caso, que vigilan el cumplimiento de la normativa sectorial vigente que les resulta de aplicación.

El siguiente listado de documentación de puesta en servicio de las instalaciones tiene carácter de básico. Incluye la documentación mínima de que deben disponer las diferentes actividades, sin perjuicio de que deban contar con documentación adicional en función de otras instalaciones que dispongan más allá de las habituales que son las que contempladas en este documento, tales como registro de ascensores, gases fluorados, autorización de vertidos, identificación industrial, registro de productor de residuos, informe preliminar del suelo, registro industrial, etc. Igualmente se deberá aportar aquella documentación que los Servicios Técnicos Municipales pudieran considerar necesaria para el ejercicio de la actividad:

2.2.1. Documentación común a todas las actividades:

1. Certificado de la instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y registrado por un Organismo de Control Autorizado. Según Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión REBT. En caso de que en el local no se hayan realizado modificaciones de importancia, y el uso del mismo no haya cambiado, se deberá justificar este extremo por parte del Técnico redactor del Proyecto Técnico y servirá el Certificado del anterior titular. En cualquiera de los casos se deberá disponer de la instalación eléctrica legalizada.

2. Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios existentes en el local según Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI.

3. Boletín de climatización y registro de instalación térmica registrado en Organismo de Control Autorizado, suscrito por instalador autorizado en climatización. Según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE. En caso de que en el local no se hayan realizado instalaciones de climatización y se empleen las existentes, se deberá justificar este extremo por parte del Técnico redactor del Proyecto Técnico y servirá el Boletín del anterior titular. En cualquiera de los casos de deberá disponer de la instalación de climatización legalizada. Únicamente no precisan legalización las instalaciones de climatización de potencia térmica inferior a 5 kW.

4. Certificado de Registro de Instalación Frigorífica en caso de que se disponga de esta instalación y precise ser legalizada según Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas RSIF.

5. En el caso de que sobre la actividad solicitada se realice algún tipo de requerimiento por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alcorcón, el/la técnico/a redactor/a del proyecto, deberá aportar un Certificado Final de Dirección de obras que manifieste expresamente haber seguido en todo momento las obras e instalaciones realizadas en el local, que se han ejecutado con sujeción estricta, al proyecto y anexos posteriores, aprobados en la Licencia de Actividad e Instalaciones, y que cumplen con la normativa vigente que le resulta de aplicación, haciendo especial mención al cumplimiento de las instalaciones de prevención y protección contra incendios en lo relativo, tanto en los espacios visibles como en los ocultos, a la compartimentación y sectorización, resistencia y estabilidad al fuego de todos los elementos, evacuación de ocupantes y medios tanto activos como pasivos de protección.

2.2.2. Documentación específica según tipología de actividades:

En función de la tipología de la actividad, además de la documentación expuesta en el apartado precedente 2.2.1 que debe presentarse obligatoriamente en todas las actividades, deberá presentarse una documentación complementaria específica según la siguiente clasificación de actividades:

2.2.2.1. Actividades de uso comercial, uso terciario oficinas y servicios:

1. Registro de puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales. Según Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI. Si el local dispone únicamente de extintores NO resulta preciso. Si dispone de cualquier otro medio de protección contra incendios como detección, bies, rociadores, etc. SÍ se precisa.

2.2.2.2. Actividades de uso hostelería (bares, restaurantes, cafeterías, heladerías para consumo en el interior del local, etc.).

1. Registro de puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales. Según Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI. Si el local dispone únicamente de extintores NO resulta preciso. Si dispone de cualquier otro medio de protección contra incendios como detección, bies, rociadores, etc. SÍ se precisa.

2. Si el local dispone de instalación de gas, Certificado de instalación de gas firmado por instalador autorizado.

3. Certificado de medición acústica del local firmado por Técnico Competente visado en los términos legalmente establecidos o aportando certificado de colegiación y habilitación para el ejercicio de la profesión del técnico firmante.

4. Ficha técnica de Locales y otros establecimientos abiertos al público según Decreto 184/1998 de 22 de octubre por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

5. Contrato de gestión de residuos de aceite con empresa autorizada y justificante de empresa autorizada por la Comunidad de Madrid.

6. Contrato de seguro con la cuantía indicada en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

7. Certificado del técnico de comprobación de la estanqueidad y uso exclusivo de la chimenea, en caso de disponer de la misma.

2.2.2.3. Actividades de uso bares de copas, discotecas, karaokes, etc.:

1. Registro de puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales. Según Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI. Si el local dispone únicamente de extintores NO resulta preciso. Si dispone de cualquier otro medio de protección contra incendios como detección, bies, rociadores, etc. si se precisa.

2. Certificado de medición acústica del local firmado por Técnico Competente visado en los términos legalmente establecidos o aportando certificado de colegiación y habilitación para el ejercicio de la profesión del técnico firmante.

3. Ficha técnica de Locales y otros establecimientos abiertos al público según Decreto 184/1998 de 22 de octubre por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

4. Contrato de seguro con la cuantía indicada en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

2.2.2.4. Actividades de uso sanitario (clínicas dentales, centros médicos, etc.):

1. Registro de puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales. Según Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI. Si el local dispone únicamente de extintores NO resulta preciso. Si dispone de cualquier otro medio de protección contra incendios como detección, bies, rociadores, etc. SÍ se precisa.

2. Contrato de gestión de residuos con empresa autorizada y justificante de empresa autorizada por la Comunidad de Madrid.

3. Autorización definitiva de Registro sanitario de la actividad en la Comunidad de Madrid.

4. Registro de la instalación de rayos X en la Comunidad de Madrid.

5. Certificado expedido por una Unidad Técnica o Servicio de Protección Radiológica en el que aseguren los blindajes de la sala donde se encuentran el Equipo de Rayos X.

6. Designación de la persona que se hará cargo de la instalación de Rayos X y acreditación por parte del Consejo de Seguridad Nuclear.

7. Certificado de inscripción en Registro de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid a nombre del titular de la actividad

8. Certificado de inscripción en el registro de Aparatos a Presión de la Comunidad de Madrid, si procede.

9. Certificado, visado en los términos legalmente establecidos o aportando certificado de colegiación y habilitación para el ejercicio de la profesión del técnico firmante, de medición acústica de la transmisión a la vivienda más desfavorable, con las máquinas funcionando a plena potencia, en su caso.

2.2.2.5. Actividades industriales de fabricación, talleres de reparación de vehículos y talleres en general:

1. Registro de puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales. Según Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales RSCIEI.

2. Contrato de suministro de la red de agua contraincendios con CYII, en caso de precisar suministro de agua para PCI.

3. Contrato de gestión de residuos con empresa autorizada y justificante de empresa autorizada por la Comunidad de Madrid.

4. Alta en el registro de empresas generadoras de residuos.

5. Solicitud de vertido si supera en caso necesario. Según Ordenanza Reguladora de Vertidos al Sistema Integral de Saneamiento.

6. Documento de Identificación industrial en caso necesario. Según Ordenanza Reguladora de Vertidos al Sistema Integral de Saneamiento.

7. Documento de alta en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid.

8. Si dispone de cabina de pintura documento de autorización ambiental o notificación ambiental de la Comunidad de Madrid.

9. Registro de presentación del informe preliminar del suelo en la Comunidad de Madrid, si procede.

10. Registro de las instalaciones petrolíferas registrado en Organismo de Control Autorizado.

11. Certificado de registro de la instalación de equipos a presión en la Comunidad de Madrid, si procede.

12. Certificado del técnico de comprobación de la estanqueidad y uso exclusivo de la chimenea de salida de humos procedentes de la extracción del taller, si procede.

13. Certificado de homologación de los aparatos elevadores y otros aparatos relacionados en el proyecto (Marcado CE de la maquinaria del taller).

2.2.2.6. Almacenes:

1. Registro de puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales. Según Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales RSCIEI.

2. Contrato de suministro de la red de agua contraincendios con CYII, en caso de precisar suministro de agua para PCI.

2.2.2.7. Actividades de uso garaje aparcamiento:

1. Registro de puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales. Según Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI. Si el local dispone únicamente de extintores NO resulta preciso. Si dispone de cualquier otro medio de protección contra incendios como detección, bies, rociadores, etc. SÍ se precisa.

2. Certificado, visado en los términos legalmente establecidos o aportando certificado de colegiación y habilitación para el ejercicio de la profesión del técnico firmante, de medición acústica de la transmisión a las viviendas más desfavorables con la maquinaria de ventilación funcionando a plena potencia firmado por Técnico Competente y visado.

3. El contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios debe incluir el abastecimiento de agua contra incendios y las instalaciones de detección de CO y extracción en caso de disponer de ellas.

4. Contrato de suministro de la red de agua contraincendios con CYII, en caso de precisar suministro de agua para PCI.

5. Acuerdo/contrato con el Canal de Isabel II que justifique la ejecución y conexión del hidrante en la vía pública (en caso de que proceda).

6. Certificado del sistema de extracción de humos donde se especifique la clasificación de los ventiladores y los conductos.

7. Certificado del técnico de comprobación de la estanqueidad y uso exclusivo de las chimeneas de salida de humos procedentes de la extracción del garaje-aparcamiento.

2.2.2.8. Otras actividades:

Para actividades diferentes a las descritas en la relación anterior se presentará la documentación común para todas las actividades, así como la que corresponda según las instalaciones de que disponga y actividad que se realice.

Madrid, a 23 de mayo de 2023.—El concejal-delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento (firmado).

(03/9.153/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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