Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230606-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OTROS ANUNCIOS

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Coslada. Otros anuncios. Convenio de colaboración

Firma adenda al anexo al Convenio de Colaboración, protocolo general, suscrito entre el Ayuntamiento de Coslada y Fundación Santa María la Real.

Se anexa el Convenio íntegro para su publicación una vez firmado por ambas partes, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril).

ADENDA AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN MARCO ENTRE AYUNTAMIENTO DE COSLADA Y LA FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO LANZADERA CONECTA EMPLEO SUSCRITO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ángel Viveros Gutiérrez, como Alcalde del Ayuntamiento de Coslada, nombrado en la sesión plenaria del 15 de junio de 2019, en calidad de representante de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril).

D. Álvaro Retortillo Osuna, con DNI n.o 7611***** y D. José Luis Vélez Unquera con DNI n.o 1273***** actuando ambos en nombre y representación de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, un proyecto desde Castilla y León, CIF n.o G34147827 y domicilio social en calle Marqués de Valdeiglesias, número 2, derecha, 28004 Madrid, actuando en su nombre y representación, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder, otorgada en Herrera de Pisuerga el día 16 de julio de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León D. José Ángel Ramírez Díaz, con el número 311 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Justicia al número 240CUL, de Cultura.

En adelante, también denominada como la “Fundación Santa María la Real”.

Además de la forma abreviada para referirse a las entidades firmantes, se podrá denominar a la Fundación Santa María la Real y al Ayuntamiento de Coslada de forma conjunta, como las “Partes” y, de manera individual, como la “Parte”.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente Protocolo de actuación y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 30 de mayo de 2022, Ayuntamiento De Coslada y Fundación Santa María la Real firman un Protocolo de actuación Marco de Colaboración en el que establecieron las bases de su colaboración en relación a programas, proyectos y actividades a realizar materia desarrollo económico, social, personal y profesional y especialmente en lo referente a empleabilidad, formación y emprendimiento.

II. Que conforme a este Protocolo marco, Ayuntamiento De Coslada y Fundación Santa María la Real quieren impulsar el Programa Lanzadera Conecta Empleo y para ello firman en un Anexo el 2 de septiembre de 2022, los acuerdos específicos de su ejecución.

ESTIPULACIONES

Primera

Modificación de la Cláusula cuarta del anexo

Modificación de la cláusula cuarta del anexo por la que se modifica el punto 4.5., quedando redactado de la siguiente manera:

“4.5. Se compromete a poner a disposición del proyecto, bien a través de medios propios, bien a través de acuerdos con terceros, un espacio para la realización de las sesiones grupales que debe estar disponible la duración de la intervención del proyecto, al menos 3 días a la semana y 4 horas al día en horario de mañana y que cumplirá los siguientes requisitos:

— Al menos 40 m2.

— Conexión a internet por wifi y/o cable para que se puedan conectar a la vez al menos 10 equipos informáticos.

— Al menos 10 equipos informáticos, operativos, actualizados y con conexión a Internet y de uso exclusivo por el proyecto durante las horas de sesiones grupales.

— Pizarra y/o rota folios.

— Proyector de uso exclusivo por el proyecto durante las horas de sesiones grupales.

— Armario con llave para guardar material de trabajo, la documentación con datos sensibles, el ordenador, etc.

— Medios para realizar impresiones en blanco y negro.

Correrán por cuenta de la entidad los costes de luz, agua, calefacción, limpieza, Internet u otros gastos corrientes de los espacios cedidos.

La entidad garantizará la disponibilidad estable y continuada de este espacio, y en caso de necesidad de cambio por causas justificadas y previamente informadas a la Fundación Santa María la Real, buscará otros espacios alternativos, que cumplan con los requisitos y las condiciones solicitadas y que permitan el correcto desarrollo del proyecto. Los espacios designados a tal efecto, siempre que sea posible, serán céntricos, de fácil acceso, a pie o en transporte público y accesible para personas con discapacidad, contarán con condiciones óptimas de ventilación, iluminación, temperatura, salubridad y accesibilidad para personas con discapacidad. Se autorizará a la Fundación Santa María la Real a realizar una visita previa o durante el transcurso de la iniciativa, con el objeto de velar por el correcto cumplimiento de este compromiso.

En el caso de que el proyecto sea en modalidad online, no será necesario la disponibilidad de dicho espacio y equipamiento para uso del mismo”.

Segunda

Vigencia

La vigencia del anexo se prorroga hasta la finalización de la Lanzadera Conecta Empleo, que será hasta el 30 de agosto de 2023.

Tercera

Entrada en vigor

La presente adenda entrará en vigor el mismo día de la firma del representante de la última Parte en firmar.

Coslada, a 19 de mayo de 2023.—El alcalde, Ángel Viveros Gutiérrez. Por la Fundación Santa María la Real, Álvaro Retortillo Osuna y José Luis Vélez Unquera.

(02/8.836/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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