Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230606-86

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Mejorada del Campo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

De conformidad con los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habida cuenta de que la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2023, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación número 17/2023, Suplementos de crédito, así como modificación de las bases 9 y 41 de las bases de ejecución del presupuesto 2022 prorrogadas al día de la fecha, publicado inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de fecha 3 de mayo de 2023, se considera definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones al mismo, presentando el siguiente resumen por capítulos:

Tras la modificación de la base 9 de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, queda así redactada:

“2. Se consideran ampliables, por la cantidad efectivamente reconocida que supere la previsión inicial de los conceptos de ingresos que figuran en el estado de ingresos del presupuesto y directamente afectados a la ejecución de los gastos correspondientes, las siguientes aplicaciones:

5. La redacción del apartado segundo de esta base de ejecución vigente a fin de ejercicio presupuestario se mantendrá en caso de prórroga presupuestaria hasta la aprobación de nuevo presupuesto”.

El nuevo texto tras la modificación de la base 41 de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Mejorada del Campo queda así redactada:

“1. Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos, a favor de los habilitados que proponga la Tesorería conforme al modelo que se acompaña como anexo iii de estas bases de ejecución, para atender a los gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo que se relacionan a continuación:

— Reparaciones y conservación (material y pequeñas reparaciones), conceptos 210, 212, 213 y 214.

— Material ordinario no inventariable y suministros, conceptos 220 y 221.

— Gastos diversos, concepto 226.

2. La constitución o modificación de los anticipos será autorizada por la Alcaldía-Presidencia, directamente o por delegación. Dicha autorización especificará las aplicaciones presupuestarias contra las que se deberán imputar los gastos atendidos por este procedimiento, pudiendo restringirse los límites establecidos en esta base para adecuarlos a las necesidades existentes.

Los anticipos de caja fija, en función de los gastos a satisfacer con cargo a los mismos, no podrán exceder de la cuarta parte de la consignación de la aplicación presupuestaria a la cual sean aplicados los gastos que se financien mediante anticipos de caja fija.

La cuantía de cada gasto satisfecho con estos fondos no podrá ser superior a 3.000,00 euros, limitándose a 1.000,00 euros la cuantía de los gastos cuyo pago se realice en efectivo en cumplimiento del artículo 7.Uno.1.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. A efectos de aplicación de este límite, no podrán acumularse en un solo justificante, pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

3. Cuando las necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos se procederá a la expedición de las correspondientes órdenes de pago previa aprobación de cuentas por decreto de Alcaldía-Presidencia, o por delegación, y conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

La aprobación de la cuenta justificativa, una vez fiscalizada por la Intervención, será competencia del alcalde-presidente o persona en quien delegue. Las facturas que justifiquen los anticipos de caja fija deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y, además, el sello indicando que están pagadas y la firma del proveedor acreditando dicho pago o justificante de pago suficiente (resguardo de pago bancario o por TPV).

Los anticipos de caja fija no podrán utilizarse para gastos inventariables, así como para pagar facturas que tenga retención de cualquier tipo (IRPF, Seguridad Social, etcétera).

4. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, los perceptores de estos fondos estarán obligados a justificar los invertidos a lo largo del ejercicio económico en que los hayan recibido, por lo que, al menos antes del 20 de diciembre, habrán de rendir las cuentas a que se refiere el párrafo 1.o del artículo 74 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

5. Los fondos librados por este concepto tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante de la Tesorería.

6. La constitución y reposición de los anticipos de caja fija se realizará mediante ingresos en tarjetas monedero prepago a nombre del habilitado, y sobre las que éste realizará las disposiciones de pago para las que se halle autorizado, destinándose tan solo al pago de los gastos para cuya atención se concedió el anticipo de caja fija.

7. Será de exclusiva responsabilidad de los habilitados del anticipo de caja fija la custodia de los mismos, el cumplimiento de las obligaciones que deriven de los pagos que se realicen, y la justificación, en el período establecido, de los fondos a los fines para los que fueron librados.

8. No se podrán atender gastos realizados con comunidades de bienes u otras entidades carentes de personalidad jurídica.

9. La redacción de esta base de ejecución vigente a fin de ejercicio presupuestario se mantendrá en caso de prórroga presupuestaria hasta la aprobación de nuevo presupuesto”.

Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuesto general recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mejorada del Campo, a 26 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Jorge Capa Carralero.

(03/9.197/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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