Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230607-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024.

BDNS: 700912

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que se declara el importe de los créditos disponibles, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ), en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Normas reguladoras

Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid se recogen en el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2023).

Segundo

Créditos disponibles

El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar durante el curso 2023-2024 es de 39.200.000 euros, correspondiendo 19.600.000 a la anualidad de 2023 y 19.600.000 euros a la anualidad de 2024.

Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el crédito previsto en el párrafo anterior.

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en las disposiciones adicionales de las normas reguladoras.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y se presentará en los lugares establecidos en el artículo 11 de las normas reguladoras.

Cuarto

Efectos

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de mayo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/9.810/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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