Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230607-62

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

62
CONVENIO de 19 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Real Fábrica de Tapices, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha fundación por importe de 500.000 euros, para financiar la realización de actividades de conservación, restauración y difusión del patrimonio histórico-artístico textil de interés para la Comunidad de Madrid, durante el ejercicio 2023.

En Madrid, a 19 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D.a Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 51/2021, de 21 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de fecha 21 de junio de 2021), de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y de otra, D. Alejandro Klecker de Elizalde, en nombre y representación de la Fundación Real Fábrica de Tapices, según el Poder otorgado ante el notario de Madrid, D. Pedro L. Gutiérrez Moreno, el día 19 de octubre de 2015.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Real Fábrica de Tapices.

EXPONEN

La Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia plena sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico, de interés para la Comunidad de Madrid, así como sobre el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, conforme al artículo 26.1, apartado 19 y 20 de su Estatuto de Autonomía.

El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 15 de octubre), atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de Madrid.

Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico prevista en la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de las referidas competencias, considera de especial interés la labor de Fundación Real Fábrica de Tapices, en las actividades de conservación y mejora del patrimonio textil de carácter histórico-artístico, y por ello está interesada en contribuir a la financiación de las actividades descritas durante el ejercicio 2023.

Por su parte la Fundación Real Fábrica de Tapices reconoce la función social de conservación de actividades artesanales y culturales y el mantenimiento de una parte del Patrimonio Cultural español, y se compromete a realizar actividades que van destinadas a este propósito, dentro de la normativa legal aplicable al efecto.

En este sentido, es objeto de la Fundación la conservación de actividades artesanales, con el fin de conseguir una creciente atención a la conservación y mejora del patrimonio textil de carácter histórico-artístico. Tal objetivo es coincidente con los intereses de la Comunidad de Madrid, y su beneficiario es la sociedad española en general.

Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejero exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 10 de mayo de 2023.

En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención, entendida como entrega dineraria sin contraprestación, a la Fundación Real Fábrica de Tapices, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en el presente convenio, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que dispone que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Asimismo, es objeto de este convenio establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 500.000 euros, a favor la Fundación Real Fábrica de Tapices, para la realización de diversas actividades que tienen como finalidad la conservación y mejora del patrimonio textil de carácter histórico-artístico.

Segunda

Objeto de la subvención

La presente subvención tiene por objeto contribuir a financiar la realización de una serie de actuaciones orientadas a la consecución de los siguientes fines propios de dicha Fundación:

a) Potenciar la Real Fábrica de Tapices como institución que encarna la tradición histórica de las Manufacturas Reales Españolas, en el marco de la cultura europea.

b) Contribuir a la conservación y restauración de los tapices y alfombras que constituyen el legado histórico de la Corona Española y se conservan en las diferentes Residencias Reales, Edificios y Museos dependientes del Patrimonio Nacional y de los Poderes Públicos y en general de los bienes de ese carácter que forman parte del Patrimonio Cultural.

c) Mantener viva la actividad textil de alfombras y tapices que ha sido clásica de la Real Fábrica de Tapices y las técnicas tradicionales, de crear y sostener programas de investigación de nuevas formas y técnicas de tejido de tapices, alfombras y similares de fabricación en el marco de las nuevas corrientes estéticas y sobre cartones de artistas contemporáneos.

d) Facilitar la transmisión y enseñanza de los oficios relacionados con el tejido, conservación y restauración de tapices y alfombras.

e) La creación de laboratorios de investigación de nuevas técnicas de restauración y análisis de tejidos.

f) Hacer accesible, por medio de exposiciones temporales o permanentes la historia, actividades, técnicas y documentación de la Real Fábrica de Tapices y de sus productos.

g) Organizar Congresos, Seminarios y reuniones, tanto a nivel nacional como internacional, sobre temas relacionados con la historia y producción de la Real Fábrica de Tapices y otras manufacturas semejantes.

h) Impulsar cualquier actividad de interés general relacionada con las anteriores.

Se financiarán los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta, con el límite del importe de la subvención.

Tercera

Obligaciones de las partes

La Fundación Real Fábrica de Tapices, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, se compromete al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.

f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Con carácter previo a la concesión de la subvención la Fundación Real Fábrica de Tapices debe hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al Estado y a la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación se hará de conformidad con lo señalado en la cláusula sexta 1.o.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se compromete a:

a) Realizar el pago de la subvención, con carácter anticipado, en un único pago de 500.000 euros, sin constitución de garantías, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 6 de febrero de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1.b) y c) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y que mantiene su vigencia en el presente ejercicio.

b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

c) Dar cumplimiento a la obligación de publicación establecida en el artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento General de Exención por Categorías).

Cuarta

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

El importe de la presente subvención se fija en 500.000 euros, y se financiará con cargo a la Partida 48129 del Programa 337C “Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Quinta

Periodo y gastos subvencionables

El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las actuaciones dentro de las actividades detalladas en la cláusula segunda y en particular los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad. Se incluyen los gastos de asesoría fiscal, laboral y contable, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal.

Sexta

Justificación y pago de la subvención

La subvención se abonará con carácter anticipado, en un único pago de 500.000 euros, sin constitución de garantías, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 6 de febrero de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1.b) y c) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y que mantiene su vigencia en el presente ejercicio.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 15 de marzo de 2024, conforme a las siguientes exigencias legales:

1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que la “Fundación Real Fábrica de Tapices” manifieste por escrito su oposición expresa.

En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso.

En caso de que la “Fundación Real Fábrica de Tapices” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o no preste su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la “Fundación Real Fábrica de Tapices” estará obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.

Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

2.o Declaración responsable en la que se haga constar:

a) Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

c) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.

3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Fundación objeto de la subvención.

4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:

a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la “Fundación Real Fábrica de Tapices”.

5.o Gastos subvencionables. Los justificantes de los gastos subvencionables deberán corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula sexta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Con carácter previo al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid: el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Séptima

Comprobación material

La Dirección General de Patrimonio Cultural, llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento y deber de reintegro

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Fundación Real Fábrica de Tapices, en su condición de beneficiaria, quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Novena

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimotercera.

— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula octava “Control, seguimiento e incumplimiento y deber de reintegro”.

— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.

Décima

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de la subvención.

La Comisión estará integrada por dos representantes de la Fundación Real Fábrica de Tapices y dos representantes de la Consejería designados al efecto por cada parte, y se reunirá cuantas veces sus miembros estimen conveniente.

Undécima

Compatibilidad de la subvención

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Duodécima

Exención de notificación a la Comisión Europea

La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014). En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.

La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre otros. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80 por 100 de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8.

La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Decimotercera

Vigencia

La duración del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2024.

Decimocuarta

Régimen jurídico del convenio y jurisdicción

El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Disposición Adicional octava de dicho texto legal y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

Por otra parte, el convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En caso de discrepancias en la interpretación y/o efectos del presente convenio, las partes se someten al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Decimoquinta

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes, …) con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Asimismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio a un solo efecto.

En Madrid, a 19 de mayo de 2023.—Por la Fundación Real Fábrica de Tapices, Alejandro Klecker de Elizalde.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

(03/9.123/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230607-62