Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230607-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia para el Empleo de Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia para el Empleo de Madrid. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria aprobada mediante la Resolución de 17 de mayo de 2023 del Gerente del Organismo Autónomo, Agencia para el Empleo de Madrid, para la concesión de becas de ayudas al estudio para personas desempleadas participantes en acciones formativas de la Agencia para el Empleo de Madrid, cuya finalización se produzca del 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, ambos incluidos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): códigos: 695749, 695750 y 695752.

Primero. Beneficiarios/as.—Las personas desempleadas que participen en los cursos de formación para el empleo gestionadas o impulsados por la Agencia para el Empleo de Madrid con una duración mínima de 60 horas lectivas, cuya finalización esté comprendida entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023 ambos incluidos y que cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en la convocatoria.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la participación de personas desempleadas en acciones formativas gestionadas o impulsadas por la Agencia para el Empleo con una duración lectiva de, al menos, 60 horas, para los cursos finalizados con posterioridad al 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, ambos incluidos, mediante la minimización de los obstáculos que impiden a las personas participantes acceder a la formación necesaria para su incorporación al mercado laboral.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a setecientos setenta y cinco mil euros (775.000 euros).

La cuantía de la beca de ayuda al estudio queda establecida en:

— 2 euros por cada hora lectiva de formación acreditada, para aquellos alumnos que cursen acciones formativas entre 60 y 250 horas lectivas de duración.

— 3 euros por cada hora de formación acreditada, para aquellos alumnos que cursen acciones formativas de más de 250 horas de formación.

El importe máximo a percibir por persona será de mil euros (1.000 euros) para el conjunto de la presente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes deberán presentarse en un plazo máximo de quince días naturales desde el día siguiente a la fecha oficial de finalización de la acción formativa establecida por la Agencia para el Empleo.

Para aquellas acciones formativas ya finalizadas e incluidas en esta convocatoria, se establece un plazo máximo de presentación de solicitudes de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—A la cuantía de la beca de ayuda se efectuará una retención del 2 por 100 a cuenta del IRPF.

Madrid, a 29 de mayo de 2023.—El gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José María Meneses Castillo.

(03/9.511/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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