Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230608-29

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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CONVENIO de 26 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, en materia de formación, desarrollo de nuevas tecnologías, protección de datos de carácter personal, política de empleo, seguridad laboral, justicia, salud y medio ambiente.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, D. Enrique López López.

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. José María Alonso Puig, Presidente de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. Don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José María Alonso Puig, Presidente de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, con domicilio en la calle Serrano, número 9, y NIF número G-81972937, creada al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, regida actualmente por la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 17.075, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.2.b) y 36.a) de los Estatutos de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que atienden a la defensa y promoción de los legítimos intereses particulares de sus miembros al tiempo que realizan funciones públicas. Estas circunstancias justifican la necesaria colaboración entre la Comunidad de Madrid y los referidos Colegios especialmente cuando el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta administración regional la competencia de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, respecto a las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales.

Que Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (en adelante UICM) es una Asociación con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro de la que forman parte los Colegios Profesionales de ámbito nacional que tienen representación y actividad dentro del territorio de la misma, que surge como una iniciativa colegial que pretende aunar y reforzar el cumplimiento de los intereses y fines de los Colegios como Corporaciones de Derecho Público, reforzando su presencia y función social, y al servicio con su actuación a los fines públicos y privados, desarrollando una actividad que pretende el incremento y mejora de los servicios que prestan dichas entidades a los ciudadanos a través de actividades de promoción de los valores humanos, profesionales, de ética profesional, formativas, de coordinación y colaboración con las Administraciones Públicas, y otras organizaciones asociativas públicas y privadas, y, en general cuantas sean necesarias para garantizar una calidad óptima en los servicios que prestan los Colegios Profesionales.

Segundo

Que ambas partes tienen interés en fomentar y desarrollar sus relaciones con la finalidad de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las profesiones a que pertenezcan los asociados a UICM y de establecer cauces de colaboración y coordinación entre la Asociación y la Administración de la Comunidad de Madrid, en garantía del interés general a que esta sirve con su actuación y en el ejercicio de las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía; sin perjuicio de las funciones reconocidas a los propios Colegios Profesionales en virtud de la normativa vigente y, en concreto, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Fines

Son fines del presente convenio establecer los principios generales de colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid en materia de formación, desarrollo de nuevas tecnologías, protección de datos de carácter personal, política de empleo, seguridad laboral, justicia, salud y medio ambiente.

Para ello, ambas partes convienen la participación de los socios de UICM en las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio o en los convenios específicos que, en su ámbito, puedan celebrarse.

Segunda

Objeto

Para el cumplimiento de los fines del convenio, se desarrollarán las siguientes actividades:

a) Colaboración en medidas de políticas activas de empleo desarrolladas por la Comunidad de Madrid, como la difusión de acciones de formación profesional para el empleo, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios profesionales prestados por los colegiados en la Comunidad de Madrid, así como promover la difusión de otras medidas de empleo que faciliten la incorporación al mercado de trabajo de los profesionales colegiados de las Corporaciones que integran UICM.

b) Promover la presencia de las profesiones en los ámbitos de formación superior y profesional que les son propios.

c) Promover el proceso de homologación de las acciones formativas impartidas por los colegios profesionales a efectos de acceso y promoción de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

d) Colaboración en la promoción de políticas de tutela del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

e) Colaboración en actividades de formación y divulgación de la legislación vigente en medio ambiente y fomento y participación en actividades de investigación sobre medio ambiente y desarrollo sostenible.

f) Colaboración en actividades de formación y divulgación con el fin de difundir e implantar la cultura de la calidad en los servicios que prestan los Colegios Profesionales y sus colegiados, así como otras materias de carácter multidisciplinar, potenciando la función social de las profesiones, y su presencia como agentes sociales en los ámbitos correspondientes. En particular, colaborar en la celebración del Día de las Profesiones, jornada anual de puertas abiertas de los Colegios Profesionales, que se organiza bajo el paraguas de UICM, como punto de encuentro con ciudadanía y estudiantes pre-universitarios y universitarios.

g) Colaboración en actuaciones y acciones tanto sobre sanidad como en materias técnico-científicas y de ingeniería, en lo que pueda corresponder a las profesiones del sector, sin que en ningún caso pueda afectar a las competencias y ejercicio de las mismas que la legislación atribuye a órganos administrativos.

h) Colaborar con la Administración de Justicia, en el ámbito de las competencias de los Colegios Profesionales conforme al artículo 341 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, en relación con el envío de los listados de peritos colegiados para su nombramiento por los órganos judiciales, fomentando la calidad de las funciones periciales.

i) Impulsar la mediación y el arbitraje como medios alternativos de solución de conflictos que pueden ser administrados por los Colegios Profesionales o fundaciones afines.

j) Fomento y participación en la investigación, desarrollo e innovación sobre actividades profesionales, nuevas tecnologías, medio ambiente, organización de seminarios, cursos, ediciones, establecimiento de contratos laborales para tesis doctorales o estudios sobre las materias anteriormente expresadas o cuantas redunden en beneficio de la ciudadanía por consecuencia de la prestación de servicios profesionales.

k) Colaborar en actuaciones de difusión, promoción, formación, divulgación, participación y fomento en materia de prevención de riesgos laborales.

l) Promover el desempeño de los profesionales de acuerdo a las buenas prácticas y la deontología profesional, en beneficio de los ciudadanos, justiciables, clientes, pacientes y usuarios.

m) Establecer líneas de colaboración en relación con la observancia de los requisitos mínimos que deben cumplir los centros sanitarios privados establecidos en el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid o normativa que lo sustituya o complete, como garantía para los usuarios y consumidores de estos servicios sanitarios, siempre y cuando no impliquen lo regulado en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Estas líneas de colaboración, además, deben respetar las competencias, funciones y potestades públicas que el ordenamiento jurídico establece para los órganos administrativos a los que se atribuye la función de autoridad sanitaria y para los inspectores que tienen la consideración de autoridad pública.

n) En aras de la defensa del derecho a la protección de la salud de los usuarios y para garantizar la seguridad de los pacientes frente a prácticas abusivas, reforzar la cooperación entre los colegios profesionales y la Consejería de Sanidad, a través de la Comisión de Sanidad de UICM, estableciendo distintos instrumentos de colaboración y protocolos de actuación, en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de dicha Consejería, sin que en ningún caso pueda afectar a las competencias y ejercicio de las mismas que la legislación atribuye a órganos administrativos.

ñ) Colaboración en cuanto a la autorización de uso de espacios públicos por parte de la Administración para la realización de actividades conjuntas de los Colegios Profesionales de Madrid, a través de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, que redunden en beneficio del conjunto de la sociedad.

o) Colaborar con los profesionales, a través de sus Colegios Profesionales, en actividades de promoción y divulgación de la cultura del ámbito profesional, proyectos divulgativos, campañas informativas y de sensibilización en materias relacionadas con los diferentes ámbitos profesionales.

p) Colaborar en la definición y desarrollo de políticas sociales de la región en lo que pueda corresponder a las profesiones implicadas, en el desarrollo de programas de investigación e innovación en el ámbito de los servicios sociales y en la formación especializada dirigida al conjunto de profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales.

q) Colaborar en el ámbito de la definición de los perfiles y temarios correspondientes a las convocatorias de procesos selectivos de la Comunidad de Madrid, relativo a las profesiones representadas en UICM.

r) Cualquier otra actividad, proyecto o acción, de interés mutuo y recíproco, que se pueda establecer dentro del objeto del convenio.

Tercera

Régimen económico

El presente convenio no conlleva obligaciones ni contraprestaciones económicas para las partes.

Cuarta

Desarrollo del convenio

Para el cumplimiento de este convenio se podrán celebrar convenios específicos entre las Consejerías competentes por razón de la materia y UICM, o directamente con los Colegios que forman parte de ella.

Quinta

Régimen de modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

La resolución del convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Comisión de seguimiento del convenio

1. Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión que estará presidida, alternativamente y por mandatos anuales, por el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, o persona designada por este, y el Presidente de UICM, o persona en quien este delegue. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.

2. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid competentes en ámbitos materiales de actuación en los que se prevea colaboración con UICM y por el mismo número de personas designadas por la UICM.

Actuará como Secretario un representante de la entidad a la que no corresponda ostentar la presidencia.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces sea preciso para la adecuada ejecución del convenio, previa convocatoria de su Presidente.

4. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, salvo que las partes, de común acuerdo, dispongan otra cosa.

5. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir como invitados representantes de Colegios, cuando el asunto a tratar en la misma se refiera a ámbitos específicos de interés de los mismos y aquellos miembros de la Administración que ella designe.

Asimismo, podrá recabarse la participación en las mismas de profesionales expertos en la materia o asunto correspondientes.

Octava

Vigencia del convenio

1. El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años contados a partir de la misma.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

2. En el caso de que, extinguida la eficacia de este convenio, existieran convenios específicos vigentes, celebrados en desarrollo de aquel y pendientes de cumplimiento, estos conservarán su eficacia de acuerdo con lo estipulado en los mismos y la normativa de aplicación.

Novena

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez agotada la vía de solución de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Décima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben electrónicamente el presente convenio, en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 26 de mayo de 2023.—Por la Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—Por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, el Presidente de UICM, José María Alonso Puig.

(03/9.278/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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