Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230608-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Decreto número 128, de 30 de marzo, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la integración, de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, para el año 2023.

BDNS (Identif.): 687646

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687646

Mediante acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2020, se aprueba la ordenanza reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico. Posteriormente se publican en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por resolución de presidencia número 128, de 30 de marzo de 2023, se aprueba la convocatoria para la concesión de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas de apoyo a la integración (partida presupuestaria 48901).

— Importe máximo: 43.735 euros.

Objeto

La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, en el ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas de emergencia, ayudas de apoyo a la integración (partida presupuestaria 48901), a las que tendrán derecho aquellos ciudadanos que no tengan menores a su cargo, aunque si el presupuesto de la partida presupuestaria 48902 se gastara podrían hacer uso de esta, que hayan pasado el baremo de acceso a la prestación, excepto las ayudas destinadas a “eliminación de barreras arquitectónicas” y las destinadas a “asistencia a campamentos y actividades extraescolares”. El/la técnico/a de referencia especificará la tipología de ayuda determinada por su necesidad.

— Importe máximo: 43.735 euros.

Beneficiarios

Podrán solicitar ayudas de emergencia social todos aquellos individuos y/o familias que se encuentren empadronados/as y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad. Las excepciones, así como las especificidades en cuanto a lo considerado como unidad familiar vienen recogidas en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Finalidad

Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en el artículo 17 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, podrán ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado a la justificación, por las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en esta ordenanza.

La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.

Las ayudas económicas mancomunadas son un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y constituyendo un apoyo para la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos de la Mancomunidad.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras son las contenidas en la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021.

Plazo de presentación

Desde la publicación de la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.

Morata de Tajuña, a 17 de abril de 2023.—El presidente, Vicente Real Díaz.

(03/9.623/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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