Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230609-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

24
ORDEN 1276/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se rectifica un error material detectado en la Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad.

Mediante la Orden 596/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se han convocado para el año 2023 la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 de ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el pago de su primera anualidad.

Esta Orden fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 70, de 23 de marzo de 2023.

Advertido error material en la exigencia de información a incluir en la solicitud única que debe presentarse como parte de la tramitación de la solicitud de incorporación al programa agroambiental, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se señala que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

DISPONGO

Primero

Rectificación del error

Rectificar el error material apreciado en la Orden 596/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad y por tanto:

Donde dice:

“Artículo 4

i) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de apicultura para la biodiversidad en la “Solicitud única de pagos directos y otras ayudas del desarrollo rural” regulada en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas para la Solicitud Única y en la orden anual convocada para la anualidad que proceda. En ella se incluirá la declaración de colmenas, ubicación de colmenares y superficies de recintos para esa anualidad. Para lo cual también se presentará un Plan de Anual de Explotación y Manejo, conforme al modelo del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.

Deberá decir:

“Artículo 4

i) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de apicultura para la biodiversidad en la “Solicitud única de pagos directos y otras ayudas del desarrollo rural” regulada en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas para la Solicitud Única y en la orden anual convocada para la anualidad que proceda. En ella se incluirá la declaración de colmenas y ubicación de colmenares. Para lo cual también se presentará un Plan de Anual de Explotación y Manejo, conforme al modelo del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.

Donde dice:

“Artículo 9 (…)

3. Plazo de presentación.

(…) No obstante, la identificación de los colmenares, su ubicación mediante coordenadas, la cantidad de colmenas en cada colmenar y los recintos y superficies a comprometer en estos programas deberán declararse en la solitud única de ayudas de pagos directos, tal y como se ha indicado en los artículos correspondientes de la presente Orden”.

Deberá decir:

“Artículo 9 (…)

3. Plazo de presentación.

(…) No obstante, la identificación de los colmenares, su ubicación mediante coordenadas y la cantidad de colmenas en cada colmenar deberán declararse en la solitud única de ayudas de pagos directos, tal y como se ha indicado en los artículos correspondientes de la presente Orden”.

Donde dice:

«Artículo 11 (…)

2. Las coordenadas de los colmenares y la cantidad de colmenas por colmenar, así como los recintos y superficies declaradas como superficie elegible para el pecoreo, deberán declararse y comprometerse tanto en la solicitud única de ayudas de pagos directos como en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.

3. El interesado deberá declarar anualmente en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” los recintos necesarios para cumplir con la correspondiente cantidad de colmenas y cantidad de superficie a pecorear comprometida según el Anexo II presentado al comienzo del Programa Agroambiental (…)».

Deberá decir:

«Artículo 11 (…)

2. Las coordenadas de los colmenares y la cantidad de colmenas por colmenar deberán declararse y comprometerse tanto en la solicitud única de ayudas de pagos directos como en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.

3. El interesado deberá indicar anualmente en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” los recintos necesarios para cumplir con la correspondiente cantidad de colmenas y cantidad de superficie a pecorear comprometida según el Anexo II presentado al comienzo del Programa Agroambiental (…)».

Segundo

Publicación

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de abril de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/9.504/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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