Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2023

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230612-53

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

53
CONVENIO de 3 de abril de 2023, entre entidades y organismos con competencias en materia de transporte público metropolitano.

En Madrid, a 3 de abril de 2023.

REUNIDOS

El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, representado por D. David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del mismo, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La Red de Consorcios de Transporte de Andalucía, representada por D. Manuel Moreno Piquero, como Coordinador de la misma, cargo para el que fue elegido en la sesión del Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía de fecha 18 de junio de 2010, actuando para la firma de este Convenio en nombre y representación de esta, en virtud de las facultades conferidas por el acuerdo del Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía en sesión de fecha 13 de diciembre de 2022.

La Autoritat del Transport Metropolità, representada por D. Pere Torres i Grau, en calidad de director general, con NIF. P-5890049-I, y con sede en la Calle Balmes 49, pl. 6.a, 08007 Barcelona, según nombramiento del Consejo de Administración de la ATM de 24 de febrero de 2016 y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.e) del texto refundido de los Estatutos del Consorcio, aprobados por Acuerdo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2017 (DOGC número 7315, de 23-2-2017) y el Acuerdo de gobierno de fecha 4 de enero de 2022 (DOGC número 8579 de 7-1-2022).

El Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa-Gipuzkoako Lurraldearen Garraio Agintaritza Partzuergoa, representado por D. Luis Pedro Marco de la Peña, como Presidente de la misma, actuando para la firma de este Convenio en nombre y representación de esta en virtud de las facultades conferidas por el acuerdo de la Asamblea General del Consorcio en sesión de fecha 14 de febrero de 2023.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, representada por D. David Campión Ventura, como Presidente de la misma, cargo para el que fue elegido en la sesión de la Asamblea General de la Mancomunidad de fecha 26 de septiembre de 2019 y que ostenta en la actualidad, actuando para la firma de este Convenio en nombre y representación de esta, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de los Estatutos de la Mancomunidad y el acuerdo de la Comisión Permanente de la Mancomunidad en sesión de fecha 19 de diciembre de 2022.

El Consorcio de Transportes de Mallorca, representado por D. Maarten Johannes van Bemmelen, como Director-Gerente del mismo, cargo para el que fue elegido en la sesión del Consejo de Administración de fecha 18 de septiembre de 2019 y que ostenta en la actualidad, actuando para la firma de este Convenio en nombre y representación de este, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 27 de los Estatutos del Consorcio y el acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de fecha 22 de diciembre de 2022.

EL Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, representado por D. Juan Ortiz Taboada, como Director-Gerente de este organismo, cargo para el que fue nombrado en la sesión de la Asamblea General del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza de fecha 19 de diciembre de 2012 y que ostenta en la actualidad, actuando para la firma de este Convenio en nombre y representación de este, en virtud de las facultades conferidas por la Comisión Ejecutiva en acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2022,

EXPONEN

El transporte público y la movilidad han estado sujetos a profundos cambios en su concepción original a lo largo de todos los años del presente siglo. Tal es así que el segundo de los conceptos, movilidad, actualmente es mucho más utilizado que transporte público, puesto que abarca una serie de elementos de mucha mayor amplitud que el mero transporte de viajeros, refiriéndose a las situaciones concretas que facilitan el desplazamiento de los ciudadanos tanto en los ámbitos urbanos como interurbanos.

Por otra parte, la prestación de estos servicios cada vez cuenta con un carácter que va más allá del territorio municipal, referencia administrativa esta (el municipio) en la que la normativa española deposita la competencia originaria de transportes de viajeros en su ámbito geográfico (artículo 25 2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). Sin embargo, lo cierto es que la relación que se produce entre núcleos importantes de población cercanos motiva que el transporte y la movilidad de los ciudadanos entre los mismos adquiera una importancia igual o incluso mayor que la propia movilidad interna de cada uno de los ayuntamientos que componen estas áreas.

Consecuentemente se produce una generalización en la creación de organismos, entidades u otro tipo de figuras que bajo el concepto general de “autoridades”, se constituyen como los auténticos entes de ordenación, coordinación y gestión del transporte público colectivo en estos territorios que por lo habitual abarcan varios municipios y que conforman ya sean áreas metropolitanas, regiones u otro tipo de ordenación del territorio que abarque a varias entidades locales, normalmente limítrofes entre sí.

Este tipo de figuras con competencias metropolitanas, y no tan numerosas durante el siglo XX, sin embargo, ahora se generalizan por prácticamente todas las comunidades autónomas. Los organismos que son creados con esta finalidad cada vez son más, sin que exista, hasta el momento, una figura a nivel estatal que coordine las actuaciones de todos ellos o que al menos, establezca unas bases ciertas de colaboración entre las mismas.

El Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en consonancia con el Título Preliminar de la misma norma (Capítulo VI) establece un régimen completo de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas. Así, se definen y diferencian dos principios clave que rigen las relaciones entre tales Administraciones: la cooperación, que es voluntaria y la coordinación, que es obligatoria. Sobre esta base se regulan los diferentes órganos y formas de cooperar y coordinar.

Por otra parte, las diversas normativas de cada una de las comunidades autónomas establecen denominaciones particulares para cada uno de los instrumentos de colaboración o cooperación que permiten establecer acuerdos entre órganos y unidades de tales comunidades autónomas con órganos de otras administraciones públicas.

En base pues a todos los antecedentes mencionados, y teniendo en cuenta la necesidad de contar con un instrumento que permita llevar a cabo una colaboración que no solo quede en una declaración formal, sino que refleje la auténtica voluntad de cooperación que tienen todas las entidades con competencia metropolitana en materia de transporte público de viajeros, así como de movilidad, los firmantes del presente acuerdo convienen en la necesidad de venir a suscribir el presente documento de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Objeto

El objeto del presente convenio es venir a establecer las condiciones que fijen la colaboración entre las entidades firmantes para la consecución de los siguientes fines:

a) Constituir un grupo de trabajo estable formado por los consorcios y autoridades del transporte que se constituya como un referente e interlocutor ante terceros de las cuestiones que afecten a la movilidad en su ámbito territorial, incluidas las políticas institucionales, organizativas, regulatorias, legislativas, tarifarias, económica-financieras, técnicas, tecnológicas, medioambientales y de integración de los sistemas de transporte, entre otras.

b) Impulsar propuestas de mejora de la financiación del transporte público y la movilidad en el ámbito territorial de los consorcios y autoridades de transporte.

c) Cooperar en fijar criterios técnicos comunes para solicitar el impulso y la adopción de medidas de fomento de transporte público colectivo y de movilidad sostenible ante administraciones, instituciones y organizaciones locales, regionales, nacionales e internacionales.

d) Debatir y, en su caso, determinar posiciones comunes sobre temas de interés común en el transporte público colectivo de viajeros de carácter general prestado en ámbitos urbanos y metropolitanos.

e) Establecer mecanismos que se constituyan en base de datos común compartida de la movilidad y transporte público colectivo en su ámbito territorial para la obtención de conclusiones comunes de utilidad para todas las entidades firmantes.

f) Colaborar con las Administraciones Central, Autonómica o Local competentes. Asimismo, cuando sea necesario, colaborar también con organismos europeos o internacionales que tengan esas competencias.

g) Establecer servicios de información, consulta y documentación a disposición de todas las entidades firmantes.

A los efectos de este documento se entiende transporte metropolitano el que se presta en un área geográfica que incluye varios municipios que tienen un elevado grado de interacción entre sus núcleos urbanos en términos de desplazamientos, actividad económica, profesional u otra requerida para el acceso a servicios comunitarios o de interés general, así como relaciones cotidianas.

Cláusula segunda

Compromisos de las partes

Para el cumplimiento de los fines mencionados las partes firmantes se comprometen a:

a) Participar en el grupo de trabajo que se crea mediante el presente convenio, que reconocen con la denominación de Grupo de Entidades de Transporte Metropolitano de España (en adelante GETME).

b) Para ello, se designará un representante permanente, de entre sus miembros, que actuará como interlocutor entre la entidad y el GETME, participando además en las reuniones de trabajo que se organicen.

c) Para cada reunión las entidades podrán designar además a los técnicos o especialistas que consideren oportunos.

d) Para alcanzar una posición común ante terceros consecuencia de reuniones de grupos de trabajo, el acuerdo deberá ser consensuado; la existencia de discrepancias, aunque sea de un solo firmante, imposibilitará que pueda deducirse que esa posición es consecuencia de este convenio ni atribuirse como tal a las entidades firmantes ante terceros.

e) Las entidades firmantes podrán a disposición del resto todo tipo de documentación y conocimientos, siempre respetando los principios de confidencialidad y protección de datos de carácter personal, que correspondan a proyectos o actuaciones en los que el resto de firmantes pueda tener interés, siempre dentro del ámbito de las competencias y actividades del transporte público y la movilidad.

f) La aplicación y ejecución del presente convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para las entidades u organismos firmantes, y, en todo caso, las obligaciones deducidas del mismo deben ser atendida con los medios personales y materiales de las entidades que lo suscriben.

Cláusula tercera

Comisión de seguimiento

La obligada figura de la Comisión de Seguimiento que debe constituirse en función de lo recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, queda asumida por el propio grupo de trabajo, que será el que además de las funciones designadas en el presente texto deberá garantizar la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las partes intervinientes en el convenio, asumiendo también la interpretación de las cláusulas del convenio y la resolución de las dudas y discrepancias que pudieran surgir durante la ejecución del mismo.

Cláusula cuarta

Vigencia

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Deberá ser registrado y publicado en los registros y boletines oficiales pertinentes.

Asimismo, será remitido a publicar en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”. El Convenio será asimismo objeto de publicidad en los Portales de Transparencia correspondientes de cada Entidad participante.

Cláusula quinta

Extinción

Son causas de extinción del presente convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del mismo.

— El acuerdo de las partes.

— El incumplimiento por alguno de los firmantes de las obligaciones y compromisos asumidos conllevará la baja de este en el GETME.

Si al momento de resolverse el convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, actuando como Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de las mismas.

Cláusula sexta

Incumplimiento o denuncia

En caso de incumplimiento de los compromisos descritos en la cláusula segunda de este convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 30 días naturales. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento el incumplimiento persistiera, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio por dicha entidad incumplidora y por tanto conllevará dejar de participar en el GETME.

Cláusula séptima

Naturaleza del Convenio y normativa aplicable

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cláusula octava

Protección de datos de carácter personal

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por las otras partes y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo mantener dicha información de reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Cláusula novena

Jurisdicción competente y resolución de controversias

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa española.

Cláusula décima

Modificación del convenio

Este Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso de las entidades firmantes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes debiendo ser objeto de publicación e inscripción en su caso conforme a la normativa de aplicación.

Cláusula undécima

Adhesión al Convenio

Al presente Convenio podrán adherirse otras entidades de Transporte Metropolitano que se constituyan en España durante la vigencia del mismo, regulándose en el instrumento de adhesión su aceptación y aprobación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente Convenio.

Madrid, a 3 de abril de 2023.—El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, David Pérez García.—La Red de Consorcios de Transporte de Andalucía, Manuel Moreno Piquero.—La Autoritat del Transport Metropolità, Pere Torres i Grau.—El Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, Luis Pedro Marco de la Peña.—La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, David Campión Ventura.—El Consorcio de Transportes de Mallorca, Maarten Johannes van Bemmelen.—El Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Juan Ortiz Taboada.

(03/9.348/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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