Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230612-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

PERSONAL

74
Parla. Personal. Acuerdo condiciones trabajo implantación 35 horas

La Junta de Gobierno Local, con fecha 12 de mayo de 2023, ha aprobado las siguientes modificaciones del Acuerdo de Materias Comunes y Condiciones de trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla en relación a la implantación de la jornada laboral de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, acordada en la Mesa General de Negociación:

Primero.—Modificar la actual redacción del artículo 18.1 del Acuerdo de Materias y Condiciones de trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla quedando como se expone a continuación:

“La jornada de trabajo es la cantidad de tiempo o número de horas que la persona trabajadora está obligada a prestar sus servicios de forma efectiva al día, a la semana, al mes o al año.

La jornada anual del personal municipal del Ayuntamiento de Parla se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y cinco horas, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan”.

Segundo.—Modificar la actual redacción del artículo 19.A.i) del Acuerdo de Materias y Condiciones de trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla quedando como se expone a continuación:

“i. Horario fijo de presencia: se establece con carácter general el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo entre las. 9:00 y las 14:30 horas de lunes a viernes”.

Tercero.—Modificar la actual redacción del artículo 24.m del Acuerdo de Materias y Condiciones de trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla quedando como se expone a continuación:

“m) Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción del servicio de Seguridad Ciudadana.

Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Los/as empleados/as que presten servicio los días 24 y/o 31 de diciembre serán compensados con un día y medio de libranza por cada uno de ellos.

Asimismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. Por parte del órgano competente y con anterioridad al día 31 de enero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales”.

Cuarto.—El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2023.

En Parla, a 31 de mayo de 2023.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.

(03/9.553/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230612-74