Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230612-76

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PATONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Patones. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación definitiva de los artículos 8, 9, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y disposición final segunda de la ordenanza fiscal reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos y de compañía y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA

Artículo 8. Normas comunes para todos los animales de compañía. Tenencia de animales y circulación de los mismos.—1. En virtud de la Ley 4/2016, queda condicionada a mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y a realizar cualquier tratamiento declarado obligatorio que le afecte.

Se podrán ordenar, por las Consejerías competentes, por razones de sanidad animal o de salud pública, la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía.

Los veterinarios en ejercicio y los de la Administración pública y las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con una ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, que estará a disposición de la autoridad competente.

2. Los animales deberán disponer de espacio suficiente si se les traslada de un lugar a otro.

Los medios de transporte o los embalajes deberán ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas acusadas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos, su traslado se hará con las medidas de seguridad necesarias.

Durante el transporte y la espera, los animales serán abrevados y recibirán alimentación a intervalos convenientes.

El habitáculo donde se transporten los animales deberá mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, en consonancia con las necesidades fisiológicas y etnológicas de cada especie, debiendo estar debidamente desinsectado y desinfectado.

La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada.

En todo caso, se cumplirá la normativa de la UE a este respecto.

3. La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa de la Comunidad de Madrid y que el daño al animal sea en todo caso un simulacro.

Artículo 9. De la inspección y vigilancia de los animales de compañía.—1. Corresponderá a los Ayuntamientos:

a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales domésticos que se determinen.

b) Recoger los animales domésticos, directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales.

c) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales domésticos.

2. El censo elaborado por el Ayuntamiento estará a disposición de la Consejería.

3. Asimismo, corresponde al Ayuntamiento la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta ordenanza.

4. El servicio de censo, vigilancia e inspección podrá ser objeto de una tasa fiscal.

Artículo 15. Centros de recogida de animales.—1. Los establecimientos para el alojamiento de los animales recogidos deberán estar sometidos al control de los servicios veterinarios municipales, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán inscribirse en el registro creado al efecto.

b) Llevarán, debidamente cumplimentado, un libro de registro de movimientos, en el que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales producidas en el establecimiento, o cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca.

c) Dispondrán de servicio veterinario, encargado de la vigilancia del estado físico de los animales residentes y responsable de informar periódicamente de la situación de los animales alojados.

d) Deberán tener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, en todo caso acordes con las necesidades fisiológicas y etnológicas de los animales recogidos.

e) Cualquier otro requisito que reglamentariamente se establezca.

2. En estas instalaciones deberán tomarse las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y los del entorno.

3. El Ayuntamiento podrá conceder ayudas a las entidades autorizadas de carácter protector para el mantenimiento de los establecimientos destinados a la recogida de animales abandonados, siempre que los mismos cumplan los requisitos que se establezcan.

4. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán darlos en adopción, debidamente desinfectados. El adoptante determinará si quiere que el animal le sea entregado previamente esterilizado o no.

La desinfección o la esterilización, en su caso, de estos animales se realizarán bajo control veterinario. La esterilización será en todo caso a cargo de la Administración pública competente.

5. La adopción de animales será objeto de las bonificaciones o exenciones tributarias que normativamente se determinen.

6. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.

Artículo 19. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.l) y 57 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 20. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la prestación de custodia/acogida, alojamiento, alimentación, manutención de animales domésticos y/o de compañía, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de alguna figura de gestión de las reguladas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuando se localice al propietario.

No estarán sujetos a esta tasa de c custodia/acogida, alojamiento, alimentación, manutención de animales domésticos y/o de compañía que se realicen por asociaciones de protección y defensa de los animales reguladas en el artículo 22 de la Ley 1/1990 de la Comunidad de Madrid, que se realizará de forma gratuita siempre y cuando tengan conveniado y/o contratado el servicio con el Ayuntamiento.

Artículo 21. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible. En general, toda aquella persona que haga uso del servicio de custodia/acogida, alojamiento, alimentación, manutención de animales domésticos y/o de compañía salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 21. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible viene determinada por la clase o naturaleza de los servicios prestados.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas, por animal y servicio prestado:

— Custodia, acogida, alojamiento, alimentación, manutención: 20,00 euros; para animales de menos de 10 kg: 15,00 euros.

— Los servicios veterinarios, vacunación, identificación y de cura: según coste presentado mediante factura al Ayuntamiento o se realicen por asociaciones de protección y defensa de los animales reguladas en el artículo 22 de la Ley 1/1990 de la Comunidad de Madrid, que se realizará de forma gratuita siempre y cuando tengan conveniado y/o contratado el servicio con el Ayuntamiento.

Artículo 22. Devengo y nacimiento de la obligación de contribuir.—El devengo de la tasa se produce en el momento del inicio de la prestación del servicio, con las siguientes particularidades:

— Nace la obligación de contribuir con motivo de la petición realizada para prestación de los servicios del artículo 21 sea o no el animal de su propiedad, que se encuentre extraviado o perdido independientemente de su posterior localización.

En cualquier caso, será necesario el acreditar el pago de la tasa antes de la retirada del animal.

Artículo 23. Normas de gestión.—1. Todo animal que se encuentre en la vía pública o en el término municipal suelto y sin vigilancia de su propietario, titular o quien tenga su guardia, podrá ser recogido por los servicios municipales y llevado al centro de alojamiento municipal o centro contratado, donde no podrá ser retirado por sus dueños sin antes haber satisfecho el importe de la presente tasa y por los conceptos que correspondan.

2. Los animales que no se encuentren identificados podrán considerarse como abandonados o vagabundos si a los 10 días de permanencia en el centro de alojamiento no han sido reclamados por nadie, procediendo a su adjudicación a otra persona o entidad en el plazo de 3 días o bien de acuerdo con la legislación vigente.

3. En caso de que los animales estén identificados, el titular dispondrá de un plazo de 19 días para reclamarlos, abonando previamente a su retirada los costes generados durante su estancia en el centro. Si transcurrido dicho plazo su titular no los recupera, se considerarán abandonados, procediéndose como se indica en el punto anterior, sin perjuicio de la posible incoación de expediente sancionador al dueño del animal por el abandono de éste.

4. En ambos casos, antes de darse un animal en adopción, las personas que lo soliciten deberán realizar el pago de las tasas indicadas.

5. En los casos de alojamiento voluntario (siempre que las instalaciones lo permitan), el pago del servicio será por adelantado y el animal se considerará abandonado por su dueño, a los 15 días de haberse terminado la estancia de pago por alojamiento y alimentos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el punto 3 anterior.

6. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Patones, a 1 de junio de 2023.—El alcalde-presidente en funciones, Óscar Sanz García.

(03/9.604/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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