Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230612-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PATONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Patones. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación definitiva del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal y Reguladora de Terrazas y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE TERRAZAS

Artículo 8. Condiciones de ubicación.—1. Las condiciones generales de ubicación e instalación habrán de cumplir la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

1.1. Condiciones generales de ubicación:

a) La disposición de las terrazas mantendrá un paso peatonal continuo y en línea recta de 1,80 metros de anchura mínima libre a lo largo de la vía. La superficie de la acera que se deje libre para el tránsito público debe configurar un itinerario peatonal accesible: debe ser continua, no fraccionada como consecuencia del emplazamiento de la terraza, y discurrir de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel de suelo.

En las zonas urbanas consolidadas se permitirán estrechamientos puntuales siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.

b) Las terrazas no podrán exceder del frente del establecimiento principal dentro del ámbito de protección de Patrimonio Cultural definido en artículo 1.3 de esta ordenanza.

En las restantes zonas, se podrá extender lateralmente el espacio ocupado por la terraza respecto del frente del establecimiento, siempre que esa extensión tenga lugar frente a paramentos ciegos o sin uso, o con el permiso de los propietarios de la línea de fachada de los edificios próximos.

Cuando las circunstancias de la acera impidan el emplazamiento de la terraza en el frente del establecimiento, la instalación de la misma podrá ocupar el espacio lateral a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el mismo.

c) La colocación de las terrazas no menoscabará las condiciones de seguridad de los establecimientos en cuanto a las vías de evacuación.

d) En las terrazas podrá imponerse al titular de la terraza a delimitar la superficie autorizada mediante marcas que determinen los servicios técnicos municipales, bien en el momento de concesión de la autorización, bien en un momento posterior. Si el titular de la autorización no cumpliese con esta obligación, la delimitación será ejecutada por el Ayuntamiento a su costa, todo ello sin perjuicio de la sanción que, en su caso, proceda.

1.2. Condiciones generales de instalación:

a) Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,25 m y no podrá ser superior a la que corresponda a la planta baja del edificio frente al que se sitúe.

b) El Ayuntamiento podrá determinar, con carácter general o particular, el número máximo de elementos a instalar y sus dimensiones.

c) El mobiliario de las terrazas deberá ser accesible. La instalación de todos los elementos de la terraza requiere la justificación de espacios libres de mobiliario que permitan el acceso y la permanencia a usuarios con sillas de ruedas.

e) Los titulares de las terrazas de hostelería, vendrán obligados a colocar en un escaparate del establecimiento que sea visible desde la vía pública la correspondiente autorización, el documento acreditativo del período autorizado y el plano de detalle.

f) La incorporación de sistemas de calefacción o climatización estables deberá reflejarse en las propuestas o proyectos que se presenten, justificando el cumplimiento de la reglamentación técnica de aplicación. No podrán emplazarse fuera del espacio autorizado para la terraza. En ningún caso estas instalaciones podrán invadir el itinerario accesible.

g) No podrán instalarse máquinas expendedoras automáticas, máquinas de uso recreativo, de juegos de azar, billares, futbolines, máquinas recreativas infantiles, neveras o frigoríficos, barbacoas, u otros elementos ajenos al mobiliario definido en esta ordenanza. La posible instalación de caballetes de menú queda circunscrita al ámbito autorizado para la terraza, sin que puedan emplazarse en el itinerario accesible.

2. En calles con tráfico rodado: Sin perjuicio de las condiciones contenidas en el apartado 1 anterior, en las calles con tráfico rodado se aplicarán las siguientes condiciones específicas de ocupación:

a) Únicamente se autorizará la colocación de terrazas en emplazamientos inmediatos o razonablemente próximos al establecimiento. Con carácter general no se autorizan instalaciones de terrazas cuando para acceder a la misma desde el establecimiento permanente sea preciso atravesar la calzada, o cuando entre ambas instalaciones medie una distancia superior a 15 metros.

b) Cuando concurran varias terrazas en una misma calle se procurará, con carácter general, mantener una misma alineación.

Patones, a 1 de junio de 2023.—El alcalde-presidente en funciones, Óscar Sanz García.

(03/9.610/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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