Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230612-96

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida animales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid de fecha 14 de marzo de 2023 sobre modificación del artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía y otros animales sueltos en todo el ámbito territorial de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y OTROS ANIMALES SUELTOS POR ESTA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

Base de imposición y cuotas tributarias

Artículo 4. Las cuantías de la tasa regulada en esta ordenanza serán las siguientes:

La tasa será ingresada directamente en la Tesorería de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid por el titular del animal antes de proceder a su recogida en el centro de depósito de animales, debiendo acreditar la misma según la legislación vigente, en la cuenta bancaria de titularidad de la entidad de CaixaBank, S. A., tras la emisión de la correspondiente liquidación por parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid”.

La presente modificación de la ordenanza fiscal, tras su aprobación por acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dado en Griñón, a 31 de mayo de 2023.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/9.569/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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