Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230612-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

99
Móstoles número 2. Procedimiento 1167/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.

Hago saber: Que en la Cuenta de Abogado 1167/2022, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de MANUELA MONTEJO BOMBIN frente a ANGEL PEREZ JIMENEZ sobre Cuenta de abogado se ha dictado Decreto de fecha 18/03/2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.o Se admite a trámite la reclamación de cuenta de la Abogada D.a MANUELA MONTEJO BOMBIN, y visto el contenido del anterior escrito sobre reclamación de honorarios, que se deduce del contenido del mismo, aportándose minuta, es procedente seguir los trámites previstos en el Art. 35 de la LEC.

2.o Respecto de la ejecución solicitada, una vez conste hecho el requerimiento de pago, se acordará conforme al Art. 35.3 de la LEC, dictándose decreto que fije como debida la cantidad reclamada.

3.o Requiérase a D. ANGEL PEREZ JIMENEZ para que, en el plazo de diez días, pague la cantidad de 121,00 euros, o impugne la cuenta por indebida o por excesiva; bajo apercibimiento de apremio si no paga ni formula impugnación. No siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Datos de ingreso: Transferencia a la cuenta de consignaciones judiciales de Banco Santander IBAN ES55-0049-3569-92-0005001274, indicando en el campo Concepto: 2851000068116722.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. ANGEL PEREZ JIMENEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.682/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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