Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230613-19

Páginas: 35


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

19
ORDEN 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023.

El Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al fondo europeo marítimo y de pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003 (CE) n.o 861/2006 (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, creó el fondo europeo marítimo y de pesca (en adelante, FEMP) como nuevo fondo de las políticas marítima y pesquera de la Unión Europea, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca. El Reglamento (UE) n.o 508/2014, de 15 de mayo de 2014, establece entre sus prioridades el fomento de una pesca y acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

El artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 de Disposiciones Comunes a los fondos durante el período 2014-2020, señala que el gasto será subvencionable con una contribución de los fondos (entre los que está el FEMP), si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2014, si esta fecha es anterior y el 31 de diciembre de 2023. De acuerdo con lo anterior, todos aquellos gastos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2023 podrán ser objeto de cofinanciación del FEMP, siempre y cuando hayan sido abonados por el beneficiario; En este sentido, la disposición transitoria primera del Reglamento 2021/1139, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que aprueba el FEMPA y el nuevo programa operativo 2021-2027, expresa que “El Reglamento (UE) 508/2014 y cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud del mismo seguirá siendo aplicable a los programas y las operaciones financiados con cargo al FEMP en el período de programación 2014-2020”.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura establece en su artículo 65 que el Reglamento (UE) n.o 508/2014 y cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud del mismo seguirá siendo aplicable a los programas y las operaciones financiados con cargo al FEMP en el período de programación 2014-2020. Estas operaciones son aquellas que se hayan llevado a cabo entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023.

Mediante Decisión de Ejecución C (2015) 8118, de 13 de noviembre de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución C (2021) 6252 de 20 de agosto de 2021, y modificada en último lugar por la Decisión de Ejecución C (2022) 6132, de 23 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo y de pesca (en adelante P.O.) para el período de programación 2014-2020, bajo el principio de contribuir a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión. (CCI 2014ES14MFOP001). Es un Programa plurirregional en el que está integrada la Comunidad de Madrid, en las prioridades 2, 3 y 5.

En el Programa Operativo 2014-2020 se ha programado el apoyo del FEMP para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación, al amparo del artículo 6 del Reglamento UE 508/2014, en el que se recoge la prioridad 5 de fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organización de los mercados de la pesca y de la acuicultura, y a través de la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización. La finalidad es promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenible.

El sector de la pesca constituye un sector relevante en nuestra Comunidad, y en atención a sus peculiaridades y con la finalidad de contribuir a la consecución de determinados objetivos temáticos del marco estratégico común (entre otros, competitividad y sostenibilidad), y aprovechar al máximo este instrumento disponible para atender los nuevos retos a los que debe enfrentarse el sector de la transformación en un mercado global, la Comunidad de Madrid ha programado en su plan financiero del PO FEMP 2014-2020 el apoyo a las inversiones en actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, entre las que se encuentran la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura; tramitación y gestión de expedientes relativos a la política pesquera común y control de la trazabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura, La coordinación y desarrollo de actividades sectoriales en el marco de la organización común de mercados de productos agrarios y de la pesca y acuicultura, la difusión y fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, así como la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid y la gestión y concesión de ayudas de los fondos europeos de pesca.

La presente orden de bases reguladoras responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de guiar todo proyecto normativo, y se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Estas bases responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para la consecución de los objetivos y actuaciones planteados en el marco del Programa Operativo del fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP) del que forma parte la Comunidad de Madrid. También se ha optado por la posibilidad existente para la tramitación de ayudas cofinanciadas con fondos europeos de tramitación conjunta de bases reguladoras y la convocatoria para poder activar estas ayudas a la mayor brevedad posible.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden dar aplicación al Programa Operativo del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, del que forma la Comunidad de Madrid y participa de su plan financiero.

Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Epígrafe 9 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12/05/2020).Modificado a través de la Orden 3568/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 9 y 43 del Anexo I y el Epígrafe 25 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 10/11/2022).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Asimismo, por la naturaleza de las ayudas y los beneficiarios a quien está dirigida, empresas y sociedades del sector pesquero de la Comunidad de Madrid, se establece como obligatoria la tramitación electrónica de las solicitudes, por considerar que estos posibles beneficiarios tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios y cuentan con la capacidad técnica y económica para ello.

Para la tramitación de la presente orden se han recabado los informes y escritos siguientes:

a) Informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

b) Informe de la Dirección General de Economía.

c) Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

d) Escrito de la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación confirmatorio de la posibilidad de aprobación de bases reguladoras con cargo a fondos FEMP (2014-2020).

e) Informe jurídico de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

f) Informe de Intervención de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de aplicación, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria del año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), para inversiones en actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca, previstas en el Artículo 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo y de pesca 2014-2020 (en adelante, FEMP).

Artículo 2

Objetivos

1. Fomentar las acciones e inversiones en el ámbito de la comercialización y la transformación de los productos de la pesca, encaminadas a mejorar la puesta en valor de la calidad de los productos de la pesca.

2. Reforzar la imagen de los productos pesqueros, mediante el impulso de las nuevas Tecnologías de Información y comunicación (TIC’S), mediante campañas y con la implantación del comercio electrónico y de sistemas de gestión que ayuden a la apertura de nuevos mercados. Asimismo, el Programa recoge a promoción de nuevas especies comerciales, de nuevas presentaciones, productos o envases, de las capturas no deseadas y de aquellos productos obtenidos con un bajo impacto medioambiental. También se persigue el impulso de medidas de seguridad alimentaria, como son la mejora de la trazabilidad y la implantación de protocolos de prevención/detección de contaminantes.

Las líneas incluidas en la Prioridad 5: Fomentar la Comercialización y la Transformación, objeto de estas ayudas son:

a) Línea 1: “Objetivo 5.1) Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, medida 5.1.3) Medidas de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura”. (Art. 68 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo y de pesca 2014-2020).

b) Línea 2: “Objetivo 5.2) Incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización, medida 5.2.1) Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura”. (Art. 69 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo y de pesca 2014-2020).

Artículo 3

Régimen normativo

Las subvenciones se regirán por las presentes reguladoras y por las siguientes disposiciones:

1. Normativa comunitaria: el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en adelante RDC, que deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al fondo europeo marítimo y de pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003 (CE) n.o 861/2006 (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo; el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2011 por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada; Reglamento 2021/1139, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que aprueba el FEMPA y el nuevo programa operativo 2021-2027 que en sus disposiciones transitorias determina que el Reglamento (UE) 508/2014 y cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud del mismo seguirá siendo aplicable a los programas y las operaciones financiados con cargo al FEMP en el período de programación 2014-2020”; y los actos delegados y de ejecución que desarrollan y aplican los anteriores.

2. Normativa nacional y autonómica sobre subvenciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

3. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Programa Operativo del FEMP aprobado para España por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2015) 8118, de 13 de noviembre, modificada posteriormente por las Decisiones de Ejecución C(2019) 89063, C (2020) 63524 y C (2021) 6252, por la que se aprueba el “Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo y de pesca” para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del fondo europeo marítimo y de pesca en España, y los Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del P.O. aprobados por el Comité de Seguimiento y sus instrumentos de aplicación.

Artículo 4

Definiciones

A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría PYME, se definen:

En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define a pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

b) Inicio de la inversión: el comienzo de las tareas preparatorias para los trabajos o actuaciones de comercialización, así como el comienzo del trabajo de construcción de obra civil o, el montaje, la instalación, las obras, in situ y la puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos, y/o la emisión de alguna factura correspondiente a alguno de los gastos para los que se solicita la ayuda y/o el pago, parcial o total, de alguno de estos gastos. Se considerará como fecha de inicio de la inversión la que se produzca en primer lugar.

c) Ejecución de la inversión: a efectos de la presente Orden, se considerará que la inversión ha sido ejecutada cuando las actuaciones dedicadas a la comercialización o a la transformación, tales como la construcción de obra civil, o el montaje, la instalación o puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos o la prestación de los servicios contratados hayan finalizado materialmente, se hayan pagado y facturado en su totalidad y sean plenamente funcionales.

d) Proceso de transformación de productos de la pesca en el ámbito de la industria alimentaria: Conjunto de fases o acciones que se encuentran interrelacionadas de forma dinámica y que se orientan a la comercialización y/o transformación de materias primas en productos finales tras un proceso en el que se incrementa su valor.

e) Productos de la pesca: organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera o los productos derivados de estos.

f) Titular de industria agroalimentaria: Se entiende por titular de una industria agroalimentaria a la persona, física o jurídica, propietaria o no de las instalaciones, que la explota productivamente bajo los principios de responsabilidad.

Artículo 5

Actividades subvencionables

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE n.o 508/2014, de 15 de mayo, artículos 68 y 69 respectivamente:

5.1. Medidas de comercialización:

1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca que tengan por objeto:

a) Creación de Organizaciones Interprofesionales del sector de la pesca (OIP).

b) Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca.

c) Fomentar la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca.

d) Contribuir a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado y de estudios sobre la dependencia de la Unión de las importaciones.

e) Contribuir a la trazabilidad de los productos de la pesca y, en su caso, la elaboración de una etiqueta ecológica de ámbito de la Unión para los productos de la pesca, según se dispone en el Reglamento (UE) no 1379/2013.

f) Realizar campañas regionales, nacionales o transnacionales de comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la pesca.

2. Las operaciones a que se refiere el apartado 1 podrán incluir las actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.

Las operaciones a que se refiere el apartado 1, letra f), no tendrán por objeto marcas comerciales.

Esta misma limitación se aplica a todas las actividades de marketing, promoción o comerciales que podrían quedar asimiladas a campañas de comunicación y promoción en virtud del artículo 68.1.g). [Se considerará como “marca comercial”, aquella que constituya un elemento determinante para la singularización una empresa respecto a las demás, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2008/95/CE (Directiva de marcas). “Signos que pueden constituir una marca. Podrán constituir marcas todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, especialmente las palabras (incluidos los nombres de personas), los dibujos y modelos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, a condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras”].

5.2. Medidas de transformación:

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en las actividades de transformación de los productos de la pesca que:

a) Contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.

b) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

c) Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano.

d) Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Den lugar a nuevos o mejores productos, procesos o sistemas de gestión y organización.

2. Para que la inversión realizada sea subvencionable, deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de ella.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en particular en lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental.

4. No podrán ser objeto de subvención las actividades iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 6

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables las inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca establecidas en los artículos 68 apartado 1, y 69 apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), y en concreto:

a) Las inversiones materiales destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de la industria, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate.

b) Las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente, y cuando se precise aumentar la propia producción.

c) La implantación de sistemas de calidad realizados por empresas externas (ISO 9000, ISO 22000, ISO 14000, BRC, IFS, o normas asimilables).

d) Los costes generales, como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes, hasta el 12 por 100 del gasto mencionado en las letras a), b) y c).

El artículo 186 apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013 (UE) n.o 1301/2013 (UE) 1303/2013 (UE) n.o 1304/2013 (UE) n.o 1309/2013 (UE) n.o 1316/2013 (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (Reglamento financiero, en adelante RF), establece que los gastos subvencionables, realmente efectuados por el beneficiario, que se mencionan en el artículo 125.1, párrafo 1.o b) se ajustarán a los criterios siguientes:

a) Se han efectuado a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

b) Se han consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del programa de trabajo.

c) Son necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención.

d) Son identificables y verificables, en particular constan en la contabilidad del beneficiario y se han determinado de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

e) Cumplen lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

f) Son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.

Las siguientes categorías de costes se considerarán subvencionables (Art. 186.4 RF) si el órgano gestor así las ha declarado con arreglo a la convocatoria de ayudas:

a) Los costes relativos a una garantía de prefinanciación constituida por el beneficiario de la subvención cuando se exija en virtud del artículo 152, apartado 1 RF.

b) Los costes de los certificados de los estados financieros y los informes de verificación operativa cuando dichos certificados o informes sean requeridos por el ordenador competente.

c) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario que no sea un sujeto pasivo en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE.

d) Los gastos de depreciación, siempre y cuando los acometa realmente el beneficiario.

e) Los gastos de remuneración del personal de las administraciones nacionales en la medida en que tales gastos se deriven de actividades que la administración pública correspondiente no hubiera realizado de no haberse ejecutado el proyecto en cuestión.

2. La subvencionabilidad de los gastos queda sometida a la legislación comunitaria y nacional aplicable.

3. En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Dichas ofertas deberán presentarse a la Administración en el momento de solicitar la subvención. Se evaluará la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables, y la claridad y el detalle de la descripción de las ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Este aspecto será igualmente aplicado cuando lo finalmente ejecutado no coincida con lo aprobado.

La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por una Comisión de Evaluación del Centro Gestor, que se atendrá a los costes medios de mercado en relación a la inversión correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.

Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por 100 del importe de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obstante, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Las inversiones subvencionables, deberán haberse iniciado con fecha posterior a la presentación de solicitudes y a la visita de comprobación de no inicio de inversiones por parte del Centro Gestor, que emitirá el Informe correspondiente. A estos efectos, el interesado, con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda, deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. No obstante a lo anterior, si transcurrido 1 mes desde la presentación de la solicitud de visita de no inicio por parte del centro gestor no se hubiera producido la misma, se podrá dar comienzo a las inversiones que se hayan comunicado previamente, con independencia de que se realicen posteriormente la visita y las comprobaciones correspondientes.

En cualquier caso, las inversiones deben iniciarse en el año de cada convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden.

5. La elegibilidad de la operación se basará en los Criterios de Selección aprobados y revisados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo, tal y como establece el artículo 113.a) del Reglamento (UE) n.o 508/2014.

6. No serán subvencionables, los conceptos que se recogen como tales en el citado documento de Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo para España del FEMP, aprobado en fecha de 17 de febrero de 2016 (última versión, aprobada por la Comisión Europea el 23 de agosto de 2022) y en particular, no se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

b) La compra de terrenos, incluidos los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, Registro de la propiedad, impuestos y similares).

c) La compra de edificios que vayan a ser derribados.

d) Si se solicita subvención para la compra de un edificio, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente.

e) La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se hayan concedido respecto al edificio durante los diez últimos años.

f) Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Sin embargo, podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras y similares).

g) Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los siguientes:

1.o Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción.

2.o Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

3.o La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimentaciones antes de la presentación de la solicitud no sería objeto de ayuda, pero no harían el proyecto inadmisible.

h) Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, videos y similares).

i) Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.

j) Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares).

k) Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

l) Gastos relativos al transporte de maquinaria ya existente, hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

m) Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

n) El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

ñ) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing”).

o) La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

p) La compra de vehículos, excepto los de transporte que sean especiales y carrozados y cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos de la pesca. Igualmente, no se admitirá la reposición ni la compra del vehículo base. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto.

q) Sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, siempre y cuando no se cumpla alguna de estas condiciones:

1.a Que el personal haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar en el proyecto.

2.a Que el personal sea despedido al concluir las obras.

3.a Que se respete la normativa nacional en materia de seguridad social.

r) Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

s) Además de las limitaciones reseñadas en los números anteriores, deberán tenerse en consideración las que impongan las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEMP.

En inversiones que lleven pareja obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma antes de la presentación de la solicitud no serán subvencionables, si bien ello no comprometerá la elegibilidad de la inversión.

7. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (RDC) y el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en los cinco años siguientes a la fecha de la decisión de financiación por parte de las autoridades nacionales competentes o de la autoridad de gestión, entendiéndose que dicho plazo empezará a contar desde la fecha contable del último pago. Durante los mencionados cinco años debe mantener la inversión objeto de subvención, y la condición de beneficiario.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente; en este sentido, de forma previa a que se realice el pago final de la ayuda correspondiente, les será requerido a los beneficiarios, como acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la siguiente documentación:

Para el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles, Nota Simple del Registro de la Propiedad acreditando que en la escritura correspondiente se ha anotado la siguiente leyenda:

“El presente bien está sujeto durante 3 años desde el inicio de actividad a las obligaciones de mantenimiento de actividad y cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en base a la Orden ............ de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para lo cual se concedió una ayuda de ............ euros con fecha ........./........./20. El incumplimiento de las obligaciones, objetivos y compromisos podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida”.

Para el caso de que hayan sido subvencionados bienes muebles inscribibles, se hará constar la leyenda mencionada en el párrafo anterior en el Registro de Bienes y Equipos subvencionados.

A estos efectos el beneficiario rellenará el correspondiente modelo de impreso, al objeto de que relacionar las Instalaciones y Equipos que fueron objeto de subvención, cumplimentando los datos identificativos específicos (modelo, serie, etc.) de los mismos y rellenando tantas hojas como sean necesarias fechadas y firmadas por el beneficiario.

El incumplimiento de la obligación de destino referida anteriormente, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 7

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las entidades que tengan la consideración de PYMES, conforme a la definición del artículo 4, que ejerzan la actividad de transformación y/o comercialización de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables para la realización de las inversiones en actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca, previstas en el Artículo 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo y de pesca 2014-2020 (en adelante, FEMP).

Artículo 8

Requisitos de los beneficiarios y de las inversiones

Los posibles beneficiarios y las inversiones que se vayan a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos que se detallan a continuación:

1. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se concederá ayuda a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en las que define que una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo.

4. Los beneficiarios elegibles deberán estar inscritos en Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid.

5. Los beneficiarios elegibles deben aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.

6. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones.

7. Las inversiones deberán ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica del proyecto.

8. Las inversiones a subvencionar en el proyecto y/o actividad solicitados se desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

9. De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (RFEMP), las solicitudes presentadas por los operadores no podrán optar a la subvención si se comprueba que han cometido infracciones graves.

10. A los efectos de los apartados anteriores, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte del beneficiario en la que manifiesten que no han cometido infracción grave, no están incluidos en la lista INDNR y de países terceros no cooperantes, que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o el FEMP. En este sentido, el Órgano Gestor deberá cerciorarse de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación, a tenor de información disponible y de los mecanismos antifraude previstos.

Esta declaración, que se incluirá en el modelo de solicitud de la ayuda, se deberá extender, no solo para el momento de la aprobación de la ayuda sino dentro de los 3 años siguientes al pago de la misma, al objeto de garantizar lo dispuesto en el art. 10.2 RFEMP.

Artículo 9

Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados más adelante.

En caso de empate se atenderá a la suma de la puntuación de los componentes comunes: social, medioambiental e innovador. En caso de persistir, se atenderá el orden de registro.

3. En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, con la siguiente distribución:

a) Selección I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas para proyectos de comercialización (art. 68 del Reglamento (UE) n.o 508/2014), hasta agotar su crédito presupuestario, establecido en la orden de convocatoria.

b) Selección II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas para proyectos de inversiones en transformación de productos de la pesca (art. 69 del Reglamento (UE) 508/2014), hasta agotar su crédito presupuestario, establecido en la orden de convocatoria.

Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de Selección, no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra Selección si, en ésta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente, pero desestimadas por falta de crédito.

Las solicitudes de ambas medidas, Comercialización y Transformación, que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria de las correspondientes ayudas, serán evaluadas y ponderadas, en primer lugar, teniendo en cuenta los siguientes Criterios Generales y, en segundo término, en caso de superar estos criterios, serán evaluadas y ponderadas de acuerdo a unos Criterios Específicos:

3.1. Criterios Generales:

— COVID-19. Tendrán especial consideración los operadores de transformación de productos de la pesca (PYMES) que hayan tenido pérdidas económicas importantes, pudiéndose considerar que cumple los Criterios Generales, otorgándose una puntuación Alta: 3 puntos.

3.2. Criterios Específicos:

3.2.1. Línea 5.1.3 Comercialización (según Art. 68):

a) Naturaleza de la inversión, hasta un máximo de 9 puntos:

— Realización de Campañas regionales, nacionales o transnacionales, para sensibilizar al público respecto a los productos de la pesca sostenible. 3 puntos.

— Apertura de nuevos mercados y mejora de las condiciones para la comercialización de los productos pesqueros y acuícolas. 2 puntos.

— Fomento de la calidad y del valor añadido del producto. 2 puntos.

— Contribuyen a la transparencia y trazabilidad de la producción y mercados, realización de Estudios de mercado y estudios sobre la dependencia de las importaciones. 2 puntos.

3.2.2. Línea 5.2.1 Transformación (según artículo 69):

a) Naturaleza de la inversión, hasta un máximo de 6 puntos.

— Mejora de la eficiencia energética (medidas de ahorro energético en el proceso o que disminuyan el consumo de recursos hídricos), 2 puntos.

— Mejora de la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo, 2 puntos.

— Mejoras en la calidad, sistemas de producción y procesos, sistemas de gestión y organización, 2 puntos.

b) Tamaño de la empresa: Hasta un máximo de 3 puntos.

— Microempresas: 3 puntos; Pequeñas empresas: 2 puntos; Medianas empresas: 1 punto.

3.2.3. Comunes a ambas medidas, 5.1.3 y 5.2.1:

a) Componente Social, hasta un máximo de 5 puntos.

— Nuevas contrataciones indefinidas vinculadas al proyecto subvencionado, que deberán mantenerse durante el período de durabilidad de las inversiones. 1 punto por cada empleo fijo creado, con un máximo de 3 puntos; 1 punto adicional si el contrato se realiza en alguno de los siguientes casos: contratación indefinida de mujeres, personas en situación de exclusión social, discapacidad (mínimo reconocido 33%) y contratación de jóvenes (empleo juvenil). Hasta un máximo de 4 puntos.

— Disposición de Planes de igualdad en la empresa. 1 punto.

b) Componentes medioambientales: hasta un máximo de 6 puntos.

— Disponer de, o intención de implementar, certificados de gestión ambiental EMAS o de cumplimiento de la ISO14001. 1 punto.

— Aprovechamiento y valorización de subproductos. 1 punto.

— Ahorro energético /uso energías renovables. 2 puntos.

— Tratamiento de residuos y reducción emisiones GEI. 2 puntos.

c) Innovación, Valor añadido y Política de Calidad hasta un máximo de 7 puntos.

— Inversiones dirigidas a la innovación. 2 puntos.

— Inversiones dirigidas a la calidad. 2 puntos.

— Implantación de sistemas informáticos de gestión. 1 punto.

— Implantación y fomento del comercio electrónico. 2 puntos.

Serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima del 10% del total máximo, 30 puntos, entre criterios generales, con al menos 1 punto en este apartado, y criterios específicos. Por tanto, se establece una puntuación mínima de 3 puntos en estos criterios de selección de proyectos, por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda.

En caso de empate en la valoración de varios proyectos, se atenderá a la suma de la puntuación de los componentes comunes: social, medioambiental e innovador. En caso de persistir, se atenderá el orden de registro.

Artículo 10

Financiación y cuantía de las ayudas. Tipo y características de la subvención

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria, considerando el período de subvencionalidad del FEMP.

2. La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/79000, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. La convocatoria de las ayudas podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado, tal como indica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

5. De acuerdo con el artículo 95 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la cuantía máxima total de la subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEMP y de la Comunidad de Madrid no podrán exceder del 50% del importe de las inversiones subvencionables.

6. Las ayudas son cofinanciadas, en un 75% por el Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca (FEMP), y la Comunidad de Madrid, en un 25%.

7. La distribución máxima anual prevista se establecerá en la correspondiente convocatoria.

8. La convocatoria se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y su extracto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 11

Determinación de la cuantía

1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el 50% de los costes de inversión subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al fondo europeo marítimo y de pesca.

2. La Comisión de Evaluación, citada en el artículo 15, podrá, para cada convocatoria de ayudas, a la vista de las solicitudes informadas favorablemente, proponer al Titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura:

a) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes preseleccionadas no exceda del límite presupuestario inicialmente asignado en la convocatoria, se elaborará una lista definitiva de proyectos de inversión, cuya puntuación sea mayor o igual a 3 puntos, y se propondrá para ellos la ayuda máxima prevista en la orden de la convocatoria.

b) Cuando el gasto previsto en las solicitudes seleccionadas resultase insuficiente para cubrir las solicitudes presentadas con una intensidad máxima del 50 por ciento, se optará por una de las siguientes opciones:

1.o Conceder la ayuda máxima prevista en la convocatoria, por orden de puntuación, hasta agotar la ficha financiera.

2.o Disminuir la ayuda máxima prevista en la convocatoria mediante un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida en función de los criterios de valoración de la presente orden.

Para la ejecución de este prorrateo, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas en función de la valoración obtenida, asignando a la solicitud con mayor puntuación el porcentaje de ayuda máxima del 50 por ciento, disminuyéndose este porcentaje un 0,1% por cada puesto que se desciende en la lista priorizada por la valoración, obteniéndose una ayuda máxima para cada beneficiario, y una ayuda máxima total.

En caso de superar el importe de ayuda máxima total al presupuesto asignado en la convocatoria, se calculará un coeficiente de reducción, resultado de dividir el presupuesto asignado en la convocatoria entre el importe de ayuda máxima total, obtenido tras la reducción de los porcentajes conforme al párrafo anterior. El porcentaje minorado de ayuda de cada uno de los solicitantes se obtendrá aplicando el coeficiente de reducción al porcentaje inicialmente asignado tras la priorización de solicitudes. El cálculo de la subvención de cada solicitante se obtendrá al aplicar el porcentaje minorado de ayuda a la inversión elegible. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con la actuación proyectada, procediéndose a la reducción de la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Artículo 12

Régimen de compatibilidad

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEMP.

2. Los gastos cofinanciados por el FEMP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro fondo o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.

3. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles, para los mismos costes subvencionables, con cualquier otra ayuda pública, y específicamente con las contribuciones:

a) Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE), del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

b) Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

c) De ayudas de estado.

En todo caso, estas ayudas se atendrán a lo previsto por el artículo 37.9 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

4. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya solicitadas o concedidas, presupuesto y % subvención, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de comunicar a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier variación respecto a lo declarado y todas las ayudas, públicas o privadas, que solicite u obtenga, a partir de esta fecha. La falta de dicha comunicación podrá ser causa suficiente de revocación de las ayudas que se puedan conceder. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.

5. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 13

Publicación de las convocatorias y presentación de solicitudes

1. Cada convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” del extracto de la convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I, y se acompañarán de la documentación requerida según lo establecido en el artículo 13.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por la Comunidad de Madrid.

Los solicitantes presentarán sus solicitudes en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante los medios telemáticos implementados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ) a la que se puede acceder desde el portal www.comunidad.madrid , o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205, de 1 de octubre.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de www.comunidad.madrid

Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal, concretamente, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, del que deberán darse de alta los solicitantes accediendo al mismo a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid

5. Subsanación y mejora de la solicitud: Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.

6. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y entre sus compromisos y obligaciones los siguientes:

a) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida y las inversiones subvencionadas.

b) Comunicar por escrito, tan pronto como se conozca (a más tardar dentro de los diez días siguientes), a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

c) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

Artículo 14

Documentación

1. Las solicitudes presentadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), se acompañarán de la documentación que se indica en apartado 3, la cual se presentará de conformidad con los artículos 27 y 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los formularios normalizados, serán los impresos de solicitud de ayudas o subvenciones utilizados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y estarán disponibles en el portal www.comunidad.madrid

3. Documentación:

a) Datos generales, información económica-financiera e información comercial y técnica de la persona jurídica solicitante, de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en formato electrónico.

Los modelos para presentar esta información se resumen en:

— Anexo I. Información General del Solicitante.

— Anexo II. Información Económica, Financiera y Social.

— Anexo III. Información Comercial.

— Anexo IV. Información Técnica. Otros modelos:

• Modelo 1: Declaración relativa a la condición de PYME. Identificación Precisa de la Empresa.

• Modelo 2: Declaración responsable de cumplimiento de normas mínimas en materia de medio ambiente.

• Modelo 3: Compromiso de creación de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto.

• Modelo 4: Calendario previsto de ejecución y pago de las inversiones.

• Modelo 5: Declaración de abastecimiento de proveedores.

• Modelo 6: Declaración responsable del solicitante, relativa a la viabilidad económico-financiera de la inversión auxiliable, mantenimiento y disponibilidad de la documentación.

b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se considere necesario por los Técnicos de la Dirección General del Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) Memoria de las inversiones a realizar acompañada de:

1.o El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.

2.o El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y “software” informático se acompañará por facturas proforma.

3.o En el capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto, factura proforma o contrato de haberse formalizado de aquéllos que vayan a prestar el servicio.

4.o En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que con carácter general el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por una Comisión de Evaluación del Centro Gestor, que se atendrá a los costes medios de mercado en relación a la inversión correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.

d) En caso de personas jurídicas:

1.o Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

2.o DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.

3.o Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.

4.o Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en el Registro correspondiente, y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.

5.o Vida laboral de la empresa (VILEM) desde el 1 de enero del año anterior al de la presente convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.

e) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de cinco años.

f) Declaración responsable o acreditación del solicitante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. El centro gestor de estas ayudas solicitará de oficio la acreditación de dicho cumplimiento a través de los correspondientes certificados telemáticos; no obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados anteriormente citados.

g) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

h) Inscripción o solicitud de inscripción, en todo caso, previo a la presentación de la solicitud, en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, o sistema que lo sustituya, o, en su caso, certificado del órgano gestor competente de que no procede dicha inscripción.

4. El interesado deberá presentar toda la documentación señalada en los anteriores apartados del presente artículo, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no será precisa la aportación de documentos si estos se encuentran en poder de la Administración actuante o haya sido elaborada por cualquier otra Administración. Esta consulta podrá realizarla la Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello.

En relación con la consulta de los datos obtenidos por la Administración tributaria del Estado no será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 d) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria: “La colaboración con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, incluyendo las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea”.

5. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación comprobará la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEP o FEMP realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos y en la aplicación del Fondo Marítimo y de la Pesca (ApliFEMP).

6. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 15

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.

b) Los datos relativos a la actuación subvencionable.

c) El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención.

d) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

e) Las precisas para la evaluación de las solicitudes.

f) Emisión de Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas.

3. El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados los expedientes, emitirán informe de cada expediente, que incluirá valoración general, técnica, comercial y económica-financiera de la inversión, y será remitido a la Comisión de Evaluación, que se cita en el artículo siguiente.

5. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Artículo 16

Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de esta línea de ayudas se creará un Comité Técnico que estará formado por:

Presidente: el Director General de Agricultura, Ganadería y alimentación o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que éste designe.

Vocales: un representante de la Secretaría General Técnica y cinco funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección.

Secretario: un Técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 17

Resolución

1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará la propuesta técnica de adjudicación del Comité Técnico a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o, en su caso, si existiera delegación de competencias, al órgano competente, debiendo resolver la aprobación o denegación de las ayudas mediante orden motivada.

2. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, notificará la orden de concesión o denegación de las ayudas a los solicitantes.

La orden de concesión expresará que las inversiones se subvencionan en base a la Prioridad 5: Fomentar la Comercialización y la Transformación, objetivo 5.1) Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, con la medida 5.1.3) Medidas de comercialización; y/o objetivo 5.2) Incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización con la medida 5.2.1) Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura del programa operativo para España 2014-2020 del FEMP.

El procedimiento mediante Orden, podrá tener el siguiente contenido:

a) Ayuda directa:

1.o Referencia al procedimiento seguido.

2.o Beneficiario.

3.o Porcentaje de la ayuda.

4.o Importe de la ayuda.

5.o Porcentaje e importe de la ayuda cofinanciada por el FEMP y Comunidad de Madrid.

6.o Forma de abono.

7.o Plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

8.o El Organismo Intermedio de Gestión (OIG) informará al beneficiario de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, apartado 2 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, de 15 de mayo.

9.o Requisitos de publicidad, en el caso de imponerse por el OIG (en la Orden de convocatoria de la ayuda).

10.o Recursos, órgano ante el que se interponen, plazo y forma de interposición.

11.o Se incluirá textualmente en el condicionado de la misma la obligación de mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concede la misma, durante un período mínimo de 5 años desde la fecha contable del último pago.

b) Superación de la cuantía máxima del crédito de la convocatoria: La resolución de concesión del Consejero/a de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

c) Denegación de la ayuda:

1.o Referencia al procedimiento seguido.

2.o Solicitante.

3.o Motivos por los que se deniega parcialmente.

4.o Motivos por los que se separa de la propuesta técnica de adjudicación.

5.o Recurso, órgano ante el que se interponen, plazo y forma de interposición.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la aceptación de la misma en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia.

5. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa aplicable.

Artículo 18

Modificación de la resolución

1. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Toda variación del proyecto de inversión aprobado, sea cual fuere su índole, que eventualmente pueda producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano concedente.

Procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución integra de los objetivos previstos.

c) La realización parcial de la actividad.

d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la Resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las inversiones.

4. La modificación de la Resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 19

Información y publicidad

1. Las exigencias normativas para el FEMP en materia de información y publicidad se recogen en el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (RFEMP): Artículos 18 y 119 y Anexo V.

Además, de manera complementaria, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 763/2014 de la Comisión, establece las disposiciones de aplicación en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el logo.

Así mismo, las actuaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEMP se atendrán al documento “Plan de información y publicidad del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) 2014-2020” dispuesto por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEMP 2014-2020 y disponible en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/femp/informacion-...

2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia y subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

d) Los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectué de la inversión objeto de la subvención que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para ello deberán utilizar los modelos y logos oficiales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, al tratarse de una ayuda cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), las personas beneficiarias deberán cumplir las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; en el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio.

4. Las convocatorias de las ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca, financiados con cargo al FEMP y cuyo procedimiento de concesión, tramitación y pago es explicado en estas Bases reguladoras, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contenido de la presente convocatoria será publicado íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En dichas convocatorias se hará constar la cofinanciación de las ayudas con fondos FEMP.

Se publicitarán las convocatorias en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en el portal de trasparencia, en las que se hará constar la cofinanciación de las ayudas con fondos FEMP.

Se emplearán logotipos del FEMP en los documentos oficiales relativos a las ayudas y en todas las comunicaciones que se realicen y se he hará constar en las resoluciones de concesión de las ayudas la cofinanciación de las mismas con fondos FEMP.

Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, financiación pública asignada a la operación y finalidad de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en función de lo establecido en los procedimientos generales de la Comunidad de Madrid considerando el marco de la normativa nacional y en particular la Orden EHA/875/2007 de 29 de marzo por la que se determinan el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), regulada en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Ello también se realiza en aplicación de lo dispuesto en relación a información y publicidad de las inversiones objeto de ayuda lo regulado al respecto en el art. 119 del Reglamento (CE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo relativo al Fondo Europeo y Marítimo de Pesca y las disposiciones de aplicación sobre las medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre las medidas de información dirigidas a los solicitantes y beneficiarios se establecen en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 508/2014.

5. Se tendrá en cuenta en la publicación de las subvenciones lo establecido en la Recomendación 2/2008 de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid concretamente en el Título II, Capítulo I. Publicación de datos relativos a procedimientos de concurrencia competitiva, artículo 14 sobre cuestiones generales y artículo 17 sobre publicación de datos relativos a subvenciones.

Artículo 20

Ejecución de las inversiones

1. Los expedientes de ayuda tendrán carácter anual, pudiendo desarrollarse las inversiones desde las fechas que se determinen en la orden de convocatoria, que con carácter general deberán ser posteriores a la fecha de emisión del Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión, que no deberá superar el 30 de septiembre, si bien se tendrá en cuenta lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en su resolución. En todo caso se tendrán en cuenta las directrices de cierre de los Fondos FEMP 2014-2020 que sean aplicables de acuerdo con las indicaciones de la Autoridad de Gestión.

Este plazo solo podrá ser modificado cuando, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, ésta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el párrafo anterior.

2. Cuando por circunstancias debidamente motivadas no se pudiera ejecutar la inversión subvencionada en el plazo establecido, las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del mismo, que será concedida en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes del plazo establecido para la realización de la actividad.

3. El Documento que establece las condiciones de las ayudas (DECA), artículo 125.3.C del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, se deberá entregar a cada beneficiario de manera individualizada, junto a la Orden de concesión de la ayuda, deberá incluir un compromiso del calendario de ejecución, donde se concrete mediante la consignación de las fechas de inicio y de fin previstos de la ejecución de la operación, de modo que el beneficiario conozca los compromisos que asume con la aceptación de la ayuda. Por ejemplo, fecha obligatoria de finalización de ejecución de la operación, plazos de justificación, etc., en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

Artículo 21

Otras obligaciones específicas del beneficiario

1. Serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

a) De conformidad con el artículo 71 del Reglamento UE 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos EIE, y artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en los tres años siguientes a la fecha de la decisión de financiación por parte de las autoridades nacionales competentes o de la autoridad de gestión, entendiéndose que dicho plazo empezará a contar desde la fecha contable del último pago al beneficiario.

b) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Madrid, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, y aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. Previamente, los beneficiarios deberán acreditar contar con la viabilidad económica financiera suficiente para acometer la inversión pretendida.

c) Facilitar a la Administración Pública, autonómica, estatal o comunitaria, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

d) Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitados, concedidos o abonados para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, tal y como se establece en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

f) Obligación de mantenimiento y disponibilidad de la documentación según establece el art. 140 RDC: En aplicación del artículo 140 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidas los gastos de la operación a la Comisión. (Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control). Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

g) Colaborar con las distintas autoridades implicadas en la gestión y seguimiento del FEMP.

h) Comunicar al órgano concedente, y en su caso solicitar y obtener autorización previa, cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.

i) Adopción de medidas adecuadas y correctoras contra el fraude, así como la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad. (Comunicación 1/2017, de 6 de abril del SNCA sobre la forma de proceder de las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos financiados con cargo a fondos europeos: cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx ).

2. Los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión. (Obligaciones, en su caso, relativas al cumplimiento de la normativa nacional, autonómica o comunitaria que sea de aplicación, sobre contratación, pública, subvenciones, etc.).

Artículo 22

Modificación de proyectos

1. Toda modificación del proyecto que se pretenda llevar a cabo debe ser comunicada por el beneficiario, mediante solicitud, a través de registro para que quede constancia de su entrada.

En caso de modificación del proyecto, el beneficiario deberá solicitarlo al área gestora antes de terminar el plazo de ejecución de la actividad/inversión indicada en la orden de concesión. Se analizará la solicitud y se dictará una orden de modificación, que será notificada igualmente, con la concesión de la ampliación/modificación, y con el nuevo plazo de ejecución.

2. En caso de modificaciones consistentes en variaciones no sustanciales que no alteren las condiciones de concurrencia existentes en el momento de la concesión de la ayuda, deben ser autorizados por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid, previa solicitud y justificación por el beneficiario, salvo que se trate de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle en los que sería suficiente la comunicación al órgano competente en tiempo y forma.

3. Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes en dicho momento deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente.

La solicitud de modificación irá acompañada de la documentación técnica suficiente para que el técnico encargado de la tramitación del expediente pueda evaluar la modificación y emitir el correspondiente informe estimando o desestimando la misma.

Como mínimo deberá acompañar a la solicitud una memoria en la que se detalle y se razone la modificación con mención expresa de cómo afecta ésta a los objetivos planteados en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, así como a los criterios de valoración empleados para puntuar la misma (por ejemplo, número de empleos creados con la inversión). Se acompañará de documentación técnica de igual valor a la presentada con la solicitud de la ayuda y en la que se describa el presupuesto de la inversión (acompañada de presupuestos o facturas proforma de la nueva maquinaria y /o instalaciones y equipos) y los cambios propuestos.

Vista la documentación presentada, y en su caso, realizada la correspondiente visita in situ a las instalaciones, de la que se dejará constancia mediante acta, se emitirá informe razonado sobre la procedencia o no de la modificación.

El informe servirá de base para que se emita la correspondiente aprobación de la modificación que será notificada al interesado, junto con un documento adjunto razonando la justificación de la aceptación o no de las modificaciones solicitadas y las condiciones en que se aceptan estas.

4. El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para autorizar dichas modificaciones, que en ningún caso tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo de la ayuda concedida.

5. En el supuesto en que fruto de la modificación se produzca una minoración de la ayuda se elaborará la correspondiente Orden de Minoración.

Artículo 23

Justificación, comprobación y pago de las ayudas

1. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las empresas beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez, según el plazo establecido en el artículo 20 apartado 1 de esta Orden.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto del presente artículo, el pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

El beneficiario presentará a través de Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud de pago y anexos I, II, III y IV aportados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Documentación prevista en la Orden para justificar la inversión total (ayuda anual):

1.o Declaración de las inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos, en relación a la ayuda concedida, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

2.o Relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos necesarios para identificar la inversión subvencionada.

3.o Justificación de los gastos y pagos realizados:

• Facturas justificativas de la inversión realizada: Facturas electrónicas. En casos excepcionales se autoriza Facturas originales (en los casos previstos por la Ley, aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas, deberá presentar los originales de dichos documentos).

• Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas, u otros documentos justificativos del pago. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo a un máximo de 600 euros para un mismo proveedor.

4.o Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

5.o Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6.o Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.

7.o Informe de Vida Laboral de Empresa (VILEM) del período comprendido desde el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de solicitud del pago. En el caso de que existiese compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dado de alta en la Seguridad Social a los nuevos contratados en el mismo período del VILEM solicitado.

8.o En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles aportarán nota simple del Registro de la Propiedad acreditando que en la escritura correspondiente se ha anotado la siguiente leyenda: “ El presente bien está sujeto durante 3 años desde el inicio de la actividad y cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en base a la Orden XXX de XX de XX de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para lo cual se concedió una ayuda de xxxx con fecha xxx (Orden de convocatoria). El incumplimiento de obligaciones, objetivos y compromisos podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida”.

9.o Informe de Auditoria de Cuenta.

10.o Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las obras y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, y Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o Sistema que lo sustituya. A estos efectos, excepcionalmente, por motivos de normativa sectorial por parte de la Unidad Gestora se podrán valorar a efectos de justificación de ejecución por el beneficiario del proyecto subvencionado los Informes favorables del Ayuntamiento o de la Unidad Administrativa competente en materia de autorizaciones y registros a la instalación y actividad objeto de la ayuda concedida, sin perjuicio de que el beneficiario disponga de las citadas autorizaciones y registros definitivos para poder desarrollar su actividad, que en caso de no ser aportados dará lugar al correspondiente expediente de reintegro de la subvención percibida.

11.o Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Además, en el caso de bienes muebles se cumplimentará un inventario de los mismos que vendrá en forma de documento adjunto al anexo 1 de la solicitud de cobro.

Se verificará que la documentación aportada corresponda con la establecida en las bases de la convocatoria, y en caso de no presentación de la misma o de presentación inexacta o incompleta se procederá a emitir el correspondiente requerimiento de documentación para que previa remisión al interesado con acuse de recibo éste presente la documentación requerida en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción del requerimiento. En caso de necesitar de un segundo requerimiento de documentación el plazo se reducirá a la mitad. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, cuando sean sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro de la subvención.

En esta fase se controlará la fecha de los envíos de los requerimientos de documentación, así como las fechas de recepción de los mismos mediante los acuses de recibos, se comprobará que la entrega de la documentación requerida se registra en plazo y se comprobará la caducidad de los plazos.

3. Presentada la documentación, recibida en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y recabadas en su caso, la subsanación o mejora por parte del beneficiario, se procede en todos los casos a la comprobación material de la inversión de la siguiente forma:

a) Si la ayuda supera los 30.050,61 euros, se realizará visita de inspección a la que concurrirá un delegado de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y un técnico del órgano gestor. Se levantará acta certificando la ejecución de la inversión, signada además por el beneficiario, que se incorporará al expediente (artículo 24 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid).

b) Si la ayuda no supera los 30.050,61 euros, la comprobación de la inversión se realizará mediante acta de conformidad suscrita por el representante del órgano Gestor y el beneficiario en la que se hará constar la ejecución efectiva de la inversión.

c) Cuando la ayuda no supere los 12.020,24 euros, según lo establecido en el artículo 25.7.b del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, será suficiente la emisión de un Certificado del Jefe de Área en el que se indique que la documentación justificativa del gasto y pago se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la base legal y que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la inversión, acreditando la aplicación del total importe concedido.

Se comprobará la colocación de un Cartel o valla informativa y/o placa explicativa permanente, en la que se indicará el tipo y el nombre de la operación, la participación en la financiación del proyecto subvencionado de la Unión Europea, a través del FEMP, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con los modelos que establezca la Dirección General correspondiente.

Como documento que deje constancia de la comprobación material, se emitirá la correspondiente acta de comprobación material de subvenciones, donde se comprobará en todo caso el cumplimiento de lo dispuesto en relación a información y publicidad de las inversiones objeto de ayuda según lo establecido en la Orden de convocatoria de las ayudas, así como lo regulado al respecto en art. 119 del Reglamento (CE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo relativo al Fondo Europeo y Marítimo de Pesca y las disposiciones de aplicación sobre las medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre las medidas de información dirigidas a los solicitantes y beneficiarios se establecen en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 508/2014.

4. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.

5. Una vez justificada la inversión y comprobado materialmente la misma, en el supuesto de pago total en firme, se tramitará el pago. El pago definitivo se efectuará por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid a la entidad bancaria indicada por el beneficiario, una vez que aquella reciba la propuesta de pago contabilizada y siguiendo la normativa reguladora de la disposición de fondos de Tesorería.

Artículo 24

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Las ayudas aquí reguladas serán objeto de los controles previstos en los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y n.o 508/2014, así como en las normas que los desarrollan.

2. Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de concurrencia con otras ayudas y moderación de costes.

3. En el caso de controles in situ, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente, podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.

4. Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

5. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, la Comisión de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas a las pymes. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

6. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

7. Asimismo, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas de los reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y del Reglamento (UE) n.o 508/2014, junto con las Directrices de la Comisión sobre medidas de lucha contra el fraude y demás instrumentos de aplicación.

8. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda seleccionadas incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La admisibilidad del beneficiario y la elegibilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda y, en especial, la situación sobre el inicio o no de la misma.

b) El cumplimiento de lo previsto por el PO FEMP 2014-2020.

c) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.

d) En su caso, la adecuación de la inversión presentada a los límites de moderación de costes, de acuerdo al apartado 3 del artículo 5 de esta Orden o bien, el detalle de las minoraciones practicadas a fin de adecuarse al mismo.

e) La inexistencia de financiación indebida en la actuación.

f) La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones anteriores objeto de ayuda en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca en la Comunidad de Madrid.

9. Los controles administrativos de las solicitudes de liquidación incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o servicios previstos.

b) La autenticidad de los gastos declarados.

c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de subvención.

d) La inexistencia de financiación indebida en la actuación.

10. En los controles sobre el terreno, se controlará:

a) La ejecución física y la entrega de bienes y servicios.

b) En el caso de proyectos en los que existan pagos parciales o sean proyectos a los que se les ha exigido una planificación de la ejecución, se verificará si el beneficiario realiza un control sobre la ejecución (mediante indicadores) y si queda constancia documental de este control.

c) Que los beneficiarios participantes en la ejecución de las operaciones cofinanciadas mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado.

d) El estado de ejecución de las operaciones y garantizar la realidad de la prestación de bienes o servicios y si se dispone de personal especializado a tal efecto.

En todo caso, los controles deberán satisfacer lo previsto por la normativa vigente en la materia para el PO FEMP 2014-2020.

11. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

12. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

13. Procederá la perdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

14. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.

Artículo 25

Reintegro de la subvención

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención, con la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta orden, al estar cofinanciadas con el FEMP, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan la normativa comunitaria, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos. Se establece como causas específicas de reintegro las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (RDC).

3. En el supuesto de que una vez pagada al beneficiario la subvención concedida se detectase alguna irregularidad, por ejemplo como consecuencia de los controles a los que está ligada la línea de ayudas, que suponga causa de reintegro según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el al artículo 11 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 7/2007 de 21 de diciembre de medidas fiscales y administrativas, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

En el supuesto en el que el beneficiario de la concesión no justificara total o parcialmente en los plazos previstos la ejecución de las inversiones para las que se concedió la subvención o una vez justificada se incumpliera alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de las inversiones procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículos 36 al 43 del Título II “Reintegros de subvenciones”, y artículos 52 al 69 del título IV “sanciones e infracciones administrativas” y el Reglamento 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que pudieran haberse impuesto previamente.

5. En cuanto al cálculo de los intereses de demora, se elaborará el correspondiente impreso de Cálculo de Intereses. En cuanto al cálculo de los mismos se considerará lo establecido en el informe elaborado por la Intervención General de 28 de agosto de 2008, salvo en lo referente a las fechas para el cálculo de los intereses que irán desde la fecha de liquidación del pago hasta la fecha de la Orden de Reintegro que tendrá que ir fechada y acompañada del anexo de cálculo de intereses. Respecto a los intereses de demora a que se refiere el artículo 38.2 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se aplicará el Interés legal del dinero vigente para cada anualidad. En caso de no realizarse el ingreso en período voluntario, y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación para la suspensión del procedimiento, se procederá a iniciar la vía de apremio. (Oficio de la DG. de Tributos sobre la obligatoriedad de recargo de un 5% si no ingresa el reintegro en período voluntario y antes de la notificación de apremio e incautación de garantía previa). Se tendrán en cuenta los Informes de la intervención General sobre procedimientos de reintegro.

6. El beneficiario puede presentar alegaciones contra el reintegro, En el caso de que haga alegaciones por escrito, se hará informe contestando dichas alegaciones. Si se aceptan sus alegaciones se procederá al Archivo de las actuaciones. Si se desestiman sus alegaciones continuará el proceso de Reintegro.

7. El acuerdo de inicio de reintegro se notificará al beneficiario para que en un plazo de quince días hábiles presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes. A la vista de las alegaciones del interesado órgano gestor elaborará una propuesta de resolución con contenido similar a la de la propuesta, contestando las alegaciones del beneficiario, la cual se elevará a la consejera u órgano delegado que mediante Orden resolverá la revocación de la subvención en un contenido similar al de la propuesta de resolución, motivando, en su caso, la separación del criterio mantenido en la propuesta.

8. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, el beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 26

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Capítulo II

Convocatoria de las ayudas a la comercialización y transformación de productos de la pesca 2023

Artículo 27

Objeto y finalidad

Se convocan las ayudas a pymes para las inversiones en actividades de Transformación y Comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el Capítulo I de esta Orden, para el año 2023.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

La finalidad de estas ayudas es financiar actuaciones dirigidas a acciones e inversiones en el ámbito de la comercialización y la transformación de los productos de la pesca en consonancia con las siguientes líneas prioritarias:

a) Línea 1: “Objetivo 5.1) Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, medida 5.1.3) Medidas de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura”. (Art. 68 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo y de pesca 2014- 2020).

b) Línea 2: “Objetivo 5.2) Incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización, medida 5.2.1) Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura”. (Art. 69 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo y de pesca 2014-2020).

Artículo 28

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se presentarán en el modelo incorporado como Anexo I, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos en estas bases reguladoras y convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

Artículo 29

Financiación y dotación

1. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida 79000 del Presupuesto de Gasto del Programa de gasto 411A.

2. De acuerdo con el artículo 95 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la cuantía máxima total de la subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEMP y de la Comunidad de Madrid no podrán exceder del 50% del importe de las inversiones subvencionables.

3. Las ayudas están cofinanciadas, en un 75% por el Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca (FEMP), y la Comunidad de Madrid, en un 25%.

4. La dotación máxima anual de la convocatoria para la anualidad 2023 es la siguiente:

Artículo 30

Solicitud e instrucción

1. A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados podrán presentar las solicitudes en el plazo establecido junto con la documentación exigida al respecto.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y en el apartado d) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que haga constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden.

Si la solicitud no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez concluido el plazo para la presentación de las solicitudes, conforme a lo indicado en la correspondiente orden de convocatoria, comenzará la fase de instrucción.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión. En concreto, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico.

3. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:

— Presidente: el Jefe de la División de Ayudas FEADER o un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con categoría, al menos, de Jefe de Área que éste designe.

— Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designados todos ellos por su titular. Y un representante de la Secretaría General Técnica.

— Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación nombrado por su titular.

A las sesiones del Comité podrán asistir eventualmente, con voz, pero sin voto, personal técnico de otras Administraciones Públicas, en función del tipo de iniciativa.

El Comité Técnico procederá a informar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Artículo 31

Resolución y notificación

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del órgano instructor.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguientes a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, como se refleja en el artículo 17 de la presente orden.

3. Se resolverá de forma motivada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes.

4. La notificación de la resolución a los interesados se realizará por el medio señalado en el formulario de solicitud de la ayuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma procedan, ante el órgano administrativo o judicial ante el que se hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Asimismo, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio ( www.comunidad.madrid ) dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 32

Justificación y pago de las ayudas

1. Las inversiones objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse desde la fecha que se determina en el párrafo 4 del artículo 5 de la orden de bases reguladoras que, en todo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión.

En todo caso, las inversiones de la presente convocatoria de ayudas deben iniciarse en el año de la convocatoria de las ayudas.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar telemáticamente mediante el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid la finalización de las inversiones a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación, utilizando el modelo establecido al efecto para la solicitud de pago que será proporcionado a los beneficiarios y estará disponible en servicios y trámites de la Comunidad de Madrid en la web www.comunidad.madrid y en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid

Los beneficiarios de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la presentación de la solicitud de pago o solicitud de cobro.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá minorarse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. Si la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación apreciase la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. La no atención a esta solicitud, conllevará la pérdida de la subvención y aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.

5. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Además, en cuanto a la enajenación, gravamen o cambio de destino de los bienes inventariables, se deberán cumplir los términos establecidos en los apartados 4.b) y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida de la subvención y aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.

7. El pago de la subvención se realizará mediante un pago único, mediante transferencia bancaria de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Madrid, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificación de haber realizado la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 23, de las bases reguladoras.

8. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las pymes beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 31 de octubre de 2023.

Este plazo podrá ser modificado, mediante la Orden de concesión correspondiente, cuando ésta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el párrafo anterior.

9. Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario acreditará estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los tributos de la Comunidad de Madrid.

10. Ejecutada la actuación subvencionada y para proceder al pago total de las ayudas, las PYMES beneficiarias deberán presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, la siguiente documentación:

a) Declaración de las inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos, en relación a la ayuda concedida, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) En su caso, relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos necesarios para identificar la inversión subvencionada.

c) Justificación de los gastos y pagos realizados:

1.o Facturas justificativas de la inversión realizada: Facturas electrónicas. En casos excepcionales se autoriza Facturas originales (en los casos previstos por la Ley, aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas, deberá presentar los originales de dichos documentos).

2.o Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas, u otros documentos justificativos del pago. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo a un máximo de 600 euros para un mismo proveedor.

El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de un informe de control y cuentas auditadas de la inversión verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo que, a criterio de la Unidad Gestora se exima de este requisito.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. Las empresas tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, ni con el FEMP. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación consultará dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de datos tributarios, la consulta solo se realizará si el interesado lo autoriza de forma expresa. En caso de que conste la oposición o no se autorice la consulta, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa de los datos mencionados.

e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.

g) VILEM del período comprendido desde el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de solicitud del pago. En el caso de que existiese compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dado de alta en la Seguridad Social a los nuevos contratados en el mismo período del VILEM solicitado.

h) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles aportarán nota simple del Registro de la Propiedad acreditando que en la escritura correspondiente se ha anotado la siguiente leyenda: “ El presente bien está sujeto durante 3 años desde el inicio de la actividad y cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en base a la Orden XXX de XX de XX de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para lo cual se concedió una ayuda de xxxx con fecha xxx (Orden de convocatoria). El incumplimiento de obligaciones, objetivos y compromisos podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida”.

i) En el caso de adquisición de bienes muebles se cumplimentará un inventario de los mismos que vendrá en forma de documento adjunto al Anexo 1 de la solicitud de cobro.

j) Informe de Auditoría de Cuentas.

k) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las actuaciones y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registros Administrativos que resulten obligatorios en función de la actividad.

l) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

11. El pago de la ayuda, estará supeditado a la comprobación material de la inversión, por lo que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.

12. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las actuaciones realizadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

13. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.

Artículo 33

Protección de datos

Esta convocatoria estará sujeta a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 34

Medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación para informar de las posibles sospechas de fraude:

a) Información sobre el canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comu...

b) Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ) y buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

Artículo 35

Recursos y reclamaciones frente a la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Cláusula derogatoria

Quedan derogadas las ordenes siguientes: la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en la Comunidad de Madrid y se convocan para el año 2009; la Orden 3331/2009, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid, y se convocan para el año 2009; la Orden 1653/2012, de 19 de junio, por la que se aprueba la modificación de las bases reguladoras dispuestas en la Orden 1030/2009, de 17 de abril, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y se convocan en el año 2012 y la Orden 1857/2014, de 26 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la modificación de las bases reguladoras de las ayudas dispuestas en la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre, y 1653/2012, de 19 de junio, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se convocan para el año 2014; dictadas al amparo del también derogado Reglamento (CE) 1.198/2006, de 27 de julio, del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de las Bases Reguladoras

El capítulo I de la presente orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Efectos de la convocatoria para el año 2023 de las ayudas para inversiones en PYMES de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP)

El capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2023 de las ayudas para inversiones en PYMES de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

En Madrid, a 31 de mayo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en funciones, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/9.932/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230613-19