Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230613-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en PYMES de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023.

BDNS (Identif.): 701387

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las entidades que tengan la consideración de PYMES, que ejerzan la actividad de transformación y/o comercialización de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables para la realización de las inversiones en actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca.

Segundo

Objeto

Las ayudas a pymes para las inversiones en actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, tienen por objeto financiar actuaciones dirigidas a acciones e inversiones en el ámbito de la comercialización y la transformación de los productos de la pesca en consonancia con las siguientes líneas prioritarias:

a) Línea 1: “Objetivo 5.1) Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, medida 5.1.3) Medidas de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura” (artículo 68 del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020).

b) Línea 2: “Objetivo 5.2) Incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización, medida 5.2.1) Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura” (artículo 69 del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020).

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 1589/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en PYMES de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, cuya publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La dotación máxima de la convocatoria para la anualidad 2023 es la siguiente:

Las ayudas se concederán con cargo a la partida 79000, Programa de gasto 411A, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para 2023 de acuerdo al Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Las ayudas están cofinanciadas, en un 75 por 100 por el Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca (FEMP), y la Comunidad de Madrid, en un 25 por 100.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en funciones, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/9.916/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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