Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230613-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Matrícula de impuestos

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, se expone al público la matricula provisional del impuesto sobre actividades económicas (I.A.E.) correspondiente al ejercicio económico de 2023, remitida por la Administración Tributaria del Estado, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo consultarse en las dependencias municipales de Gestión Tributaria, situadas en plaza Mayor, número 1, 2.a planta, de Las Rozas de Madrid, en horario de 8:45 a 14:00, de lunes a viernes, o bien a través del correo corporativo autoliquidaciones@lasrozas.es . El presente anuncio será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Durante el plazo indicado de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de la matrícula solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado, que directamente les afecten.

Contra los datos contenidos en la matrícula se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el/la jefe/a de la Dependencia de Gestión o ante el/la administrador/a de la Administración Tributaria del Estado que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo competente en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos, conforme a lo previsto en los artículos 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 4 y 15 del mencionado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Las Rozas de Madrid, a 2 de junio de 2023.—La titular del Órgano de Gestión Tributaria, Laura Morato Villar.

(01/9.697/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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