Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230613-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución en fecha 1 de junio de 2023, del Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía en funciones, por la que se convoca a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de ayudas a familias para la promoción del deporte y ocupación del tiempo libre mediante la realización de campamentos y/o colonias urbanas infantiles durante el verano 2023.

Código asignado por la BDNS: 700772

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—1. Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores, adoptantes o acogedores del niño/a/s que realiza la actividad subvencionable, residentes en Pozuelo de Alarcón, que consten en el Libro de Familia, en la certificación correspondiente del Registro Civil, o en la resolución administrativa de acogimiento.

En los casos de separación de hecho, judicial o divorcio, será beneficiario el progenitor o adoptante que figure empadronado en Pozuelo de Alarcón, en caso de que solo uno de ellos acredite esta situación. Si este hecho fuera documentado por los dos progenitores separados o divorciados, será beneficiario aquel que justifique la residencia del menor en su domicilio en el momento de realizarse la actividad subvencionable.

Si en la documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar figurase un solo progenitor, adoptante o acogedor, será este el único beneficiario. Igual ocurrirá en los casos en que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante.

En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Los extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública o persona física.

Segundo. Objeto.—Ayudas a las familias de Pozuelo de Alarcón para costear parcialmente los gastos ocasionados por la realización de campamentos y/o colonias urbanas de verano en el período estival 2023, como medida de fomento del ocio y tiempo libre, así como del deporte, durante las vacaciones escolares.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—El importe global máximo de las ayudas convocadas para el año 2023 asciende a 115.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de 2023 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón 06.2316.48007.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán cronológicamente (día y hora de entrada en el Registro) hasta el agotamiento del crédito. Una vez finalizado el procedimiento recogido en el apartado séptimo y siguientes de la presente convocatoria, la diferencia entre el crédito autorizado y la cuantía de las subvenciones concedidas, se liberará a disponible.

La ayuda será de pago único y por importe de hasta 100 euros por cada hijo inscrito en un campamento o colonia urbana que cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria.

El gasto subvencionable será el derivado de la realización de campamentos o colonias urbanas en el período de justificación.

El período de ejecución de la actividad subvencionada deberá transcurrir en los meses de junio, julio, agosto y hasta 15 de septiembre del 2023, debiendo ser justificada a continuación de llevarse a cabo y, como máximo, hasta el 15 de septiembre de 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo el último día de presentación el 15 de septiembre de 2023.

Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

En Pozuelo de Alarcón, a 5 de junio de 2023.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía (E. F.), Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/9.895/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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