Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230614-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Resolución de 12 de mayo de 2023, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre la aplicación en el año 2023 de la intervención de las actividades de promoción y comunicación en terceros países, en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

BDNS (701155)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Destinatarios

En virtud de la Resolución de 10 de marzo de 2023, los solicitantes admitidos a las ayudas para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en la Comunidad de Madrid, en la convocatoria correspondiente a FEAGA 2024 (FEAGA 2023 bis), financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Segundo

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto cumplir con el principio de transparencia en la gestión de las ayudas para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en la Comunidad de Madrid, en la convocatoria correspondiente a FEAGA 2024 (FEAGA 2023 bis), financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Así como, otorgar un plazo a los solicitantes admitidos a las ayudas para que, en cumplimiento al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acrediten a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras que rigen la gestión de esta ayuda se establecen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Asimismo, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aprobó el 3 de marzo de 2023 unas instrucciones generales para la gestión y justificación de las ayudas para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que fueron comunicadas a los posibles beneficiarios.

Cuarto

Plazo de acreditación del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/20223, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta Resolución, a los solicitantes admitidos a las ayudas.

En Madrid, a 12 de mayo de 2023.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.

(03/9.960/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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