Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230614-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN del 1 de junio de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan estratégico para la concesión a Avalmadrid, S. G. R., de una subvención para la constitución de un fondo específico destinado a la creación y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, que tratan respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.

Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.

El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

En este sentido, el Eje III de la Estrategia de Madrid para el Empleo 2021-2023, Fomento y apoyo del emprendimiento individual y colectivo, así como de las diferentes fórmulas de la economía social incluye la medida 55, Promoción de los instrumentos de financiación disponibles para las personas emprendedoras individuales y colectivas.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, le atribuye, entre otras competencias, el fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, ordenación económico-financiera, trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar la modificación del Plan Estratégico para la concesión a Avalmadrid, S. G. R., de una subvención para la constitución de un fondo específico destinado a la creación y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos, que figura como anexo.

Madrid, a 1 de junio de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones, P. D. el Viceconsejero de Economía (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), Manuel Llamas Fraga.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONCESIÓN A AVALMADRID, S. G. R., DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO ESPECÍFICO DESTINADO A LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EL COLECTIVO DE EMPRESARIOS AUTÓNOMOS

1. Ámbito normativo competencial

— Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Objetivos

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, que ostenta las competencias autonómicas en materia laboral, considera como objetivo prioritario promover, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, el diseño, desarrollo e impulso de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de los autónomos y empresas madrileñas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados y contribuir al mantenimiento y creación de puestos de trabajo.

Las sociedades de garantía recíproca constituyen una importante herramienta a favor de los autónomos y las pymes como entidades financieras especializadas en dichos colectivos. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, se constituyó en 1981 la Sociedad de Garantía Recíproca Avalmadrid, S. G. R., como instrumento de promoción empresarial, al amparo del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, inscrita en el Registro Especial del Banco de España el 24 de marzo de 1982 y adaptada a la Ley 1/1994, de 11 de marzo.

La actuación de Avalmadrid, S. G. R., se basa en conseguir, mediante los convenios de colaboración que suscribe con los establecimientos de crédito, la obtención de financiación a menor coste paras los autónomos y las pymes cuya actividad económica radique en la Comunidad de Madrid. Por ello, esta sociedad posee gran experiencia para apoyar eficazmente la gestión que en este ámbito desarrolla la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Es en ese punto donde se enmarca la subvención a Avalmadrid, S. G. R., al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha 19 de diciembre de 2017 el Consejo de Gobierno, autorizó la celebración del convenio subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y Avalmadrid, S. G. R., para la constitución de un fondo específico destinado a la creación y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos y un gasto por importe de diez millones de euros (10.000.000 euros).

Posteriormente el 10 de diciembre de 2020, se suscribió una adenda al referido convenio subvención, en la que se establecía que la concesión de avales afectos al fondo específico que se creaba con dicha subvención podría realizarse hasta el 19 de diciembre de 2024, prorrogándose la vigencia del convenio hasta el 19 de diciembre de 2025.

En la actualidad, se estima conveniente realizar una nueva adenda ampliando el importe del fondo en 500.000 euros (500.000 euros) con el fin de promover el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas y empresarios autónomos de la Región con el objeto de mejorar su competitividad y posición en los mercados y contribuir al mantenimiento y creación de puestos de trabajo.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

La ampliación de la aportación de la Comunidad de Madrid al convenio subvención, ascenderá a 500.000 euros, y se llevará a cabo con cargo a la Sección 13 del programa 241N del Centro Gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, subconcepto 77310 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados automáticamente hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 3 del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, mediante fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, al amparo de la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

4. Plazo de ejecución

La concesión de los avales afectos al fondo específico podrá realizarse hasta el 19 de diciembre de 2024.

La vigencia del Plan Estratégico para la concesión a Avalmadrid, S. G. R., de una subvención para la constitución de un fondo específico destinado a la creación y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos se extenderá hasta el 19 de diciembre de 2025.

5. Efectos

A través de los diversos instrumentos financieros que ofrecen las entidades de crédito, los autónomos que desean ver crecer su negocio y realizar inversiones en el mismo, cuentan con el anticipo, en forma de préstamo personal, que les permite cubrir los costes que no pueden sufragar con las ayudas públicas. Los requisitos de las entidades de crédito son exigentes, y exigen avales sirven de garantía de la actividad respecto de la cual conceden el préstamo, requisitos que muchas veces son difícilmente acreditables, sobre todo, si nos estamos refiriendo a un colectivo que pretende consolidarse en el mercado. Precisamente por ello, y para atender una demanda social que opera como medida necesaria para el mantenimiento de los negocios y el fomento del crecimiento y consolidación del empleo por cuenta propia, las subvenciones objeto de este convenio tiene la finalidad de dotar las provisiones necesarias a la entidad Avalmadrid, S. G. R., como consecuencia del riesgo de crédito que ésta asumirá con el empresario autónomo, a la hora de que accedan a la financiación de sus inversiones a través de entidades de crédito, cumpliendo lo establecido en el convenio propuesto, y en la normativa estatal que instrumenta los fondos que sufragan este convenio.

Este programa pretende, por tanto, hacer más accesible la financiación a los autónomos que necesitan mantener su negocio y consolidar su actividad empresarial. Este colectivo constituye el beneficiario final de la subvención, sirviendo este convenio para la garantía requerida a la hora de poder acceder a la financiación crediticia necesaria para el desarrollo de su actividad empresarial. En concreto, la Comunidad de Madrid tiene especial interés en facilitar a los autónomos que forman parte del tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, el acceso a la financiación que les permita el mantenimiento y el crecimiento y consolidación de su actividad, contribuyendo de esta forma a la creación de empleo y generación de riqueza.

Tanto el mantenimiento o la creación de empleo como la generación de riqueza son aspectos fundamentales en la sociedad actual y cuentan por tanto con un marcado interés público, social y económico. Teniendo en cuenta este marco, la subvención que se enmarca en el convenio propuesto con Avalmadrid, se configura como una ayuda en dos niveles. Avalmadrid, que opera como responsable de la gestión del fondo, actúa como intermediario financiero de los beneficiarios finales, los autónomos.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención los siguientes:

— Número de operaciones formalizadas.

— Importe formalizado.

— Cobertura del fondo.

— Fondo disponible.

7. Seguimiento y control

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando obligado la entidad beneficiaria a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La entidad beneficiaria de la subvención quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establece un sistema de seguimiento anual de forma que se identifiquen desviaciones de los objetivos, basado en los indicadores del programa que se definen el punto 6 del presente anexo, así como de las actuaciones previstas.

Adicionalmente, para supervisar el buen fin del programa y la utilización eficiente de la subvención, se constituirá periódicamente una comisión de seguimiento, por la cual la Administración concedente realizará el seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas en el convenio subvención.

8. Sistema de evaluación

La evaluación de esta ayuda se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

(03/9.750/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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