Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230614-31

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

31
ORDEN 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid.

La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de mantener, de manera remota, la actividad económica, la actividad de enseñanza o los servicios médicos o sociales, entre otros muchos, lo que ha evidenciado la existencia de un nuevo factor de desigualdad, al existir un nicho poblacional sin conexión a la red por motivos de índole económico.

Además, la prestación de las obligaciones laborales a través de la modalidad del teletrabajo se ha mostrado como una magnífica oportunidad para favorecer una menor concentración de la población, siempre y cuando ello se vea acompañado de la posibilidad de acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes concentraciones urbanas. La fijación de población en las zonas menos densamente habitadas o en declive demográfico, con independencia de su edad, requiere ineludiblemente la disponibilidad de acceso a los servicios esenciales de la sociedad digital.

Es por ello por lo que resulta imprescindible plantear la conectividad en un sentido amplio, es decir, como aquella que permite acceder desde todos los territorios y a cualquier colectivo social a servicios educativos y culturales, sociosanitarios y de comercio de bienes y servicios.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la crisis sanitaria ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) dentro de su componente 15, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, incluye la concesión de bonos de conectividad para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración. La ejecución de dichos fondos se instrumentaliza a nivel nacional en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

A efectos de la ejecución de las actuaciones contempladas dentro de la Palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”, en el Componente 15 “Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G” e Inversión 3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” del PRTR, la Comunidad de Madrid tiene la consideración de entidad ejecutora, actuando bajo los criterios y directrices de la entidad decisora, de conformidad con lo previsto por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La regulación de los bonos de conectividad para colectivos vulnerables económicamente deriva de lo acordado en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.

Con la aprobación de estas ayudas o subvenciones se da un paso más allá en las medidas de fomento de la transformación digital y la digitalización que viene desarrollando la Consejería de Administración Local y Digitalización, a través del impulso de la sociedad de la información, contribuyendo de un modo claro y rotundo a la reducción de la brecha digital gracias a medidas que favorezcan el acceso a la banda ancha a los colectivos económicamente más vulnerables.

El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid señala que, previamente a la concesión de subvenciones, se deben establecer sus bases reguladoras, encontrando el contenido que dichas bases deben establecer en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la citada norma.

Además, el artículo 62.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en línea con lo establecido por el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece la opción de que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos incorporen la convocatoria de las mismas, posibilidad por la que se ha optado en el presente supuesto, todo ello a efectos de la agilización de su ejecución.

Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con lo previsto por el artículo 59 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, corresponde a los titulares de las distintas Consejerías la autorización o compromiso de los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los articule.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés general que implica favorecer el acceso a Internet de personas con escasos medios económicos, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar su consecución ante la situación socioeconómica de estos ciudadanos.

Se adecua al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación procedente e imprescindible para definir la finalidad de la subvención, los beneficiarios y la concesión de esta, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al otorgamiento de las ayudas mediante la correspondiente disposición aprobando la convocatoria y las bases para la concesión de estos.

De la misma forma, esta norma se adecua al principio de seguridad jurídica ya que su tramitación se ajusta a la normativa europea y a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.

Al amparo de esta norma se efectuará la correspondiente disposición aprobando las bases y la convocatoria para la concesión de los bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables, adecuándose así al principio de transparencia.

Finalmente, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General Política Digital.

Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El proyecto de orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo.

Se ha incorporado al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en la Comunidad de Madrid.

Estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Administración Local y Digitalización para el para el período 2022-2023, aprobado por Orden 54/2022, del Consejero de Administración Local y Digitalización en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, que otorga al titular de dicho departamento el ejercicio de las competencias en materia de digitalización y transformación digital,

DISPONGO

TÍTULO I

BASES REGULADORAS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto, finalidad y naturaleza de las subvenciones

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas públicas para la ejecución, en la Comunidad de Madrid, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos económicamente vulnerables, la creación del Registro de operadores-colaboradores del programa y la convocatoria del procedimiento de inscripción en el mismo contemplados en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las presentes bases reguladoras están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización, Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.

3. Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la inversión 3 del Componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Programa Único-Bono Social), C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables”. Este componente tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el cien por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital, contribuyendo la Comunidad de Madrid al cumplimiento de dichos objetivos a través de la realización de 10.632 actuaciones.

4. Las subvenciones previstas en esta norma se financiarán con cargo a los fondos Next Generation de la Unión Europea dentro del componente 15 del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), realizándose por parte de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid.

5. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención será el establecido por el PRTR. Si dicho Plan o cualquier norma de rango superior a la presente Orden estableciera una ampliación de dicho período, se aplicarían automáticamente los nuevos plazos.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se regulen se regirán, además de por lo dispuesto la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

b) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):

i. El “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Reglamento de Taxonomía”).

ii. La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía Técnica de la Comisión Europea”.

iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

c) El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

ii. El Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

f) El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

h) También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio correspondiente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.

i) En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

j) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3

Financiación constitutiva de ayudas de Estado

Las subvenciones que se contemplan en las presentes bases reguladoras constituyen una ayuda de estado notificado a la Comisión con número SA 100138.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán solicitar esta subvención las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

2. A los efectos de las presentes normas reguladoras se entenderá que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica aquellas personas que residan en territorio de la Comunidad de Madrid que cuenten con ingresos insuficientes figurando como perceptores de la Renta Mínima de Inserción (RMI), de la Pensión No Contributiva (PNC) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

3. Los hogares receptores de la subvención, donde se prestará efectivamente el servicio de conexión, deberán estar localizados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

4. La Dirección General de Política Digital efectuará la convocatoria son sujeción a lo previsto por el artículo 6 apartado 2 el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, debiéndose incluir en las convocatorias de bonos digitales para colectivos vulnerables al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física beneficiaria.

c) Domicilio fiscal de la persona física.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

5. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se informa a los solicitantes de lo siguiente:

a) La identidad de los beneficiarios de las ayudas será inscrita en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Los datos de identificación que se requieren son los establecidos por el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Se deberá autorizar expresamente a las autoridades nacionales y regionales, a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y se establece la obligación de todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos. Ello incluye el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

c) Se procederá a la cesión de información entre los sistemas nacionales y el Sistema de Fondos Europeos, de conformidad con la normativa aplicable.

6. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser una persona física.

b) Encontrarse en situación económica vulnerable. Se entenderá cumplido este requisito en todos los supuestos indicados en al artículo 4.2 de la presente Orden.

c) Estar empadronado el solicitante en la vivienda donde se utilizará la conexión de banda ancha fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

7. Únicamente se podrá solicitar una subvención por unidad familiar, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

8. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

1.a La integrada por los y las cónyuges no separados/as legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos y las hijas menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus progenitores, vivan independientes de estos.

b) Los hijos y las hijas mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.a En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos y las hijas que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.a de este apartado.

9. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las que va dirigida esta subvención, se les exonera de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para la fase de concesión y pago de la subvención.

Artículo 5

Gasto subvencionable

Se considera gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.

Artículo 6

Importe individualizado de las subvenciones y financiación

1. La cuantía individualizada del bono a conceder asciende a 240 euros distribuidos en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros del total (IVA incluido) de la factura emitida por el operador-colaborador del programa para ser utilizado por cada beneficiario con el objeto cubrir en parte o la totalidad de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.

2. Los bonos también se podrán usar para mejorar las suscripciones actuales a servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.

3. La cuota resultante del descuento del bono en ningún caso podrá arrojar una cantidad negativa.

4. El bono es compatible con la adquisición de otros productos del operador (telefonía móvil, televisión) aunque no serán susceptibles de serles aplicado el bono. Para ello, el operador deberá detallar correctamente y de manera diferenciada en la factura el importe total (IVA incluido) de la conexión de banda ancha fija.

5. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

6. La dotación económica total autorizada para este programa asciende a 2.551.680,00 euros y se realizará con cargo a la partida 48399 del Programa 928M-MRR C15.I3 “Bonos de conectividad para colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2023, para atender los compromisos derivados de la convocatoria para la concesión de 10.632 bonos de conectividad.

Artículo 7

Justificación

1. Para la correcta justificación de los gastos, el operador de telecomunicaciones correspondiente tendrá que remitir a la Consejería de Administración Local y Digitalización, con carácter trimestral, en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el último día del trimestre natural al que corresponden las subvenciones, las facturas imputadas a cada una de las subvenciones individuales concedidas a efectos de su comprobación por la Administración.

2. En cuanto a la justificación de los gastos, los operadores deberán presentar una justificación de cada anualidad con los gastos realizados hasta el 30 de noviembre de cada año. En todo caso, la justificación deberá remitirse antes del 31 de diciembre de cada año. En dicha justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En todo caso, en la justificación, se deberá ajustar a lo establecido por artículo 63 del Real decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.

3. Las cuentas justificativas incluirán, para cada anualidad de gastos, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los requisitos que se establecen en estas bases reguladoras que incluirá la conformidad expresa de la persona beneficiaria con el servicio instalado y prestado.

b) Relación mensual nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio.

c) Relación nominativa de altas y bajas del servicio acompañada del documento firmado por cada clienta o cliente. Las bajas deben justificarse si son por cambio de compañía o por el fin de la validez del bono digital.

d) Relación emitida por cada operadora donde se recoja la relación de cada persona beneficiaria (nombre completo y DNI/NIF), el emisor de la misma, fecha de inicio y fin del servicio y los servicios incluidos, el precio de los mismos y la bonificación aplicada por la subvención concedida y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Artículo 8

Compatibilidad de los bonos digitales

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa.

2. El beneficiario está obligado a comunicar a la Comunidad de Madrid la percepción de cualquier fondo, ya sea nacional o europeo, que contribuya a la financiación de los mismos costes.

3. Las presentes ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos asignados a la presente iniciativa en la normativa europea y especialmente los establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se obligan a poner en conocimiento de la Administración con carácter inmediato, cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención, y en particular, la obtención de algún tipo de ingreso por cualquiera de las personas que residan en el domicilio para el que se concede la subvención.

2. Asimismo, los beneficiarios, al presentar la solicitud de subvención, consentirán en que sus datos personales sean comunicados entre la Comunidad de Madrid y el operador colaborador con la finalidad exclusiva de que pueda ser beneficiario de dicha subvención y permitir su ejecución.

Artículo 10

Control de la subvención

1. El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería con competencias en materia de política digital podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Reintegro y e incumplimientos

1. Son causas de reintegro las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente conforme a la normativa de subvenciones aplicable.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El incumplimiento del principio de DNSH.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

4. Se procederá al reintegro total de la subvención si:

a) Se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en esta Orden o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a su entrada en vigor, lo que evidenciaría la no aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida.

b) La falta de presentación de la documentación justificativa.

Artículo 12

Inspección y control

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Artículo 13

Condiciones específicas del principio “Do No Significant Harm” (DNSH)

A la vista de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”, no se establecen condiciones específicas.

Capítulo II

Registro de operadores-colaboradores

Artículo 14

Habilitación del Registro de operadores-colaboradores

De conformidad con lo previsto por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se habilita un registro únicamente referido al funcionamiento del programa Bono social para colectivos vulnerables que servirá para recoger la relación de operadores inscritos en el programa y ofrecer una relación de la oferta que al mismo proporcionan.

Artículo 15

Inscripción como operador-colaborador

Corresponderá a la Dirección General competente en políticas digitales:

a) La inscripción de los operadores-colaboradores que lo soliciten.

b) La modificación de los datos contenidos en el Registro de operadores-colaboradores y la cancelación de la inscripción.

c) La comprobación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones incluidas en el documento o documentos declarativos necesarias para la inscripción.

Artículo 16

Procedimiento de inscripción como operador-colaborador

1. El procedimiento para la inscripción se iniciará a solicitud del interesado.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... . Los solicitantes deberán presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla mediante tramitación electrónica en el Registro Electrónico de la Consejería de Administración Local y Digitalización, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

Artículo 17

Documentación a aportar

1. Junto a la solicitud se deberá aportar una declaración responsable, acompañando al formulario de inscripción como Anexo, en el que el solicitante declara lo siguiente:

a) Que cuenta con inscripción en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión de Nacional de los Mercados y la Competencia.

b) Que garantiza una conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en horario punta de tráfico de datos.

c) Que, una vez finalizada la subvención, mantendrá las mismas condiciones al beneficiario durante otros 12 meses adicionales.

d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

e) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

f) Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el PRTR.

g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el modelo disponible en sede electrónica.

2. Además, se deberá aportar:

a) Oferta comercial a las personas destinataria del bono social de conectividad incluyendo las especificaciones técnicas de la conexión ofertada.

b) Modelo de contrato a suscribir por las personas beneficiarias del programa.

Artículo 18

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud de inicio no reúne los requisitos señalados en el artículo 23.6 se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19

Plazo de resolución y vigencia

1. Presentada la solicitud, se procederá, en su caso a la inscripción del Operador-Colaborador en el Registro y a dictar resolución de inscripción por parte del Director General de Política Digital, que será notificada al interesado conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo máximo para dictar de la resolución y notificarla al interesado será de tres meses a contar desde el momento de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.

3. La inscripción tendrá vigencia durante toda la duración del programa del bono digital para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Cancelación de la inscripción

1. Los operadores-colaboradores podrán en cualquier momento solicitar la cancelación de su inscripción presentando la solicitud correspondiente.

2. En todo caso, una vez finalizada la convocatoria del programa del bono digital para colectivos vulnerables, la inscripción decaerá, cancelándose de oficio.

Artículo 21

Obligaciones de los operadores-colaboradores

1. Tras la comunicación al beneficiario de la concesión del bono, este recibirá un SMS comunicándole la concesión con un Código Seguro de Verificación. El operador, mediante dicho código podrá acceder a la resolución de concesión del bono. Corresponderá al operador al tramitar el alta de la línea:

a) Comprobar la identidad del Solicitante.

b) Comprobar que la dirección que figura en la resolución y para la que se ha concedido la subvención, corresponde a la dirección en la que se pretende dar el alta del servicio.

2. Remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la relación de altas, bajas, portabilidades efectuadas en el mes anterior. La información se remitirá desde el mismo trámite indicado en el artículo 22.4 aportando nueva documentación al trámite.

3. Para el envío de la documentación relativa a la facturación se establecerá un procedimiento que se comunicará al interlocutor designado una vez inscrito el operador y que fijará entre otros el formato y nombre de archivo de cada factura o el procedimiento de envío.

4. En el caso que sea posible, el operador habilitará un espacio y/o teléfono de consulta para la verificación de la cobertura por parte del beneficiario.

5. Designar un interlocutor, facilitar una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto directo para solventar cualquier incidencia. Desde La Dirección General de Política Digital se facilitarán los datos de contacto para solventar las diferentes incidencias y dudas que pudieran ocasionarse. La comunicación deberá realizarse en todo caso a través del interlocutor designado.

6. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual , y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea Next Generation EU”, junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios incluidos los medios de comunicación y el público.

7. Comunicar a la Dirección General de Política Digital la concesión de cualquier ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, nacionales o regionales que pueda cubrir el mismo coste que se financia con arreglo a la presente ayuda de bono digital, para garantizar el cumplimiento de lo previsto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.

8. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente orden de bases ni tampoco cederlos a otros terceros distintos de la Consejería de Administración Local y Digitalización, ni siquiera a efectos de conservación.

9. El operador consiente que su oferta comercial sea de igual manera publicada juntamente con las de los otros operadores adheridos, a efecto de facilitar su acceso y comparabilidad por las personas usuarias. La información con las ofertas de los operadores estará publicada en: https://www.comunidad.madrid/gobierno/politicas-digitales/registro-opera...

10. Compromiso de mantener las mismas condiciones, por un período adicional de 12 meses tras la finalización del pago de los bonos.

11. Compromiso de mantener almacenada toda la información relativa a estas subvenciones por un período de 5 años y conservación de documentos soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

La inscripción como operador-colaborador supondrá la aceptación de todo lo contemplado en la presente Orden que les fuera de aplicación.

12. Además de las obligaciones recogidas en el presente artículo, las operadoras, como entidades colaboradoras se encuentran sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

13. Cumplimiento del principio DNSH: Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I3, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

14. Contribución adecuada al etiquetado verde y digital, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

15. Los operadores colaborarán para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:

www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.ic

16. Cada operador-colaborador, deberá llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos imputados y los ingresos percibidos en este programa, que permita la adecuada justificación y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

17. A efectos de lo previsto por el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son condiciones de solvencia y eficacia las establecidas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones para ser inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

18. En el caso de portabilidad, el operador de destino será el encargado de toda la tramitación del cambio debiendo incluir el alta de la línea migrada en su relación mensual de beneficiarios inscritos no figurando por ello en la lista de inscritos del operador origen.

El operador de origen deberá emitir un certificado de saldo consumido al beneficiario con el objeto de aportarlo al operador al que se desea hacer la portabilidad para la tramitación de la misma.

19. El contrato que se realice entre la operadora-colaboradora y el beneficiario de la subvención deberá establecer expresamente que:

— El titular del contrato es el destinatario último de la subvención.

— En caso de que el contrato de servicio se anule antes de cumplir los 12 meses, se perderá el derecho a cobro del resto de la subvención. Será obligación del operador comunicar la baja del contrato.

20. En el caso de alta por mejora de una conexión inferior a 30 Mbps en condiciones de hora punta deberá incluirse en el listado de altas las características de la conexión previa que constaten el valor de la velocidad de la conexión que se quiere mejorar.

Artículo 22

Ámbito de aplicación

1. Se aplicará a los operadores de telecomunicaciones que soliciten la inscripción como operador-colaborador del bono digital para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid.

2. A efectos de inscripción en el Registro, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se entiende por operadores-colaboradores a aquellos que deseen colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables, siempre que presten, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

Artículo 23

Naturaleza y publicidad

1. El Registro de operadores-colaboradores del programa se encontrará accesible para consulta en la web institucional de la Comunidad de Madrid a través de la siguiente URL:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/politicas-digitales/registro-opera...

En esta dirección web, se publicará una relación inicial de los primeros operadores colaboradores inscritos transcurridos 15 días hábiles y se actualizará con carácter mensual desde la publicación de la presente Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La inscripción conllevará para el operador la adquisición de la condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección de datos.

TÍTULO II

CONVOCATORIA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 24

Gasto subvencionable

A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.

Artículo 25

Financiación

1. Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, de conformidad con la distribución territorializada contenida en el anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

2. Se convocan estas ayudas, por un importe de asciende a 2.551.680,00 euros y se realizará con cargo a la partida 48399 del Programa 928M-MRR C15.I3 “Bonos de conectividad para colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la presente convocatoria.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a).4.o del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 26

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes a las ayudas se presentarán de conformidad con el Anexo I de la presente Orden. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará en 15 días hábiles a computar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ( https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/17/BOCM-20230317-14.PDF ) quedando abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de octubre de 2023. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, dadas sus características, que no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, atendiendo a la fecha de su presentación.

3. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoac... . Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:

— Tramitación convencional/en papel: Preferentemente en el Registro de la Consejería de Administración Local y Digitalización. También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

— Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la Consejería anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

En el caso de no autorizar la consulta, a dicho modelo de solicitud deberá aportarse copia de la siguiente documentación que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del solicitante del bono.

b) Volante de empadronamiento.

c) Documentación acreditativa de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, Pensión no contributiva o Renta mínima de Inserción.

4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, en lo que resulte de aplicación, el Código Penal.

Artículo 27

Declaraciones responsables y autorizaciones expresas

Las solicitudes deben ir acompañadas de las siguientes declaraciones responsables y autorizaciones recogidas en el ANEXO II de la presente Orden:

— Autorización a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y comunitarias competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

— Aceptación incondicional y sin reservas el Plan de Medidas y proceso antifraude y anticorrupción, las medidas y procesos relativos a situaciones de conflictos de interés, Medidas y procesos relativos a la detección de documentos falsificados y Doble financiación del Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Declaración de no estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas que cubra el mismo coste que el contemplado en esta Orden.

— Aceptación expresa por parte del solicitante de cesión del derecho al cobro de la subvención concedida al operador-colaborador elegido para la provisión de conexión a banda ancha fija inscrito en el Registro de operadores-colaboradores de esta Orden que descontará del total de la factura por ese concepto, el importe de la ayuda percibida.

— Declaración responsable del solicitante de encontrarse dentro de la definición de colectivo vulnerable determinada en el artículo 4.2 de la presente Orden.

— Autorización expresa de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas en el procedimiento a efectos de auditoría y control de uso de los fondos, conforme a la normativa vigente.

Los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 28

Instrucción del procedimiento

1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

2. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento de la siguiente manera:

a) Se ordenarán todas las solicitudes por orden fecha y hora de entrada. El número total de solicitudes se dividirá por 100 para obtener el rango de los intervalos que determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando al número entero inferior en caso de que existan decimales.

b) Se seleccionará la primera solicitud y a continuación, las que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta alcanzar las cien solicitudes.

3. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, siendo la Dirección General de Política Digital el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.

5. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la unidad de la Dirección General de Política Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción del bono, y publicará periódicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista de concesiones y denegaciones de las ayudas. Posteriormente emitirá un bono con un código seguro de verificación que se remitirá por SMS al beneficiario que le servirá para tramitar el alta con el operador y a este para comprobar la validez del Bono. La resolución de la concesión del bono social solicitado servirá de certificado de concesión y tendrá una validez de treinta días naturales desde la recepción del citado SMS para contratar el alta del servicio con el operador de telecomunicaciones elegido por el beneficiario de entre los inscritos como operador-colaborador de las presentes ayudas. Pasado este período de tiempo el certificado de concesión no tendrá validez, por lo que se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.

Artículo 29

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, corresponderá al titular de la Consejería competente, o persona en quien delegue.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contado a partir del día siguiente a la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez subsanados los defectos o insuficiencias, que en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

Artículo 30

Pago de la subvención

1. El pago del bono se realizará en períodos trimestrales. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada uno de los operadores-colaboradores inscritos.

2. El operador de telecomunicaciones remitirá mensualmente una relación certificada y en formato electrónico de las facturas que se han pasado al cobro con cargo a la subvención concedida, en la que conste el número del contrato, tipo de conexión, los datos de los beneficiarios, fecha de alta, importe total IVA incluido. En la factura que emitirá deberá aparecer separado de otros conceptos y/o productos contratados por el beneficiario, el importe IVA incluido de la conexión de banda ancha fija objeto de la presente Orden. Además, deberá figurar el texto financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

3. La subvención regulada en la presente Orden tendrá un importe total de 240 euros por cada persona beneficiaria, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique en la factura emitida por el operador-colaborador del programa una minoración mensual de 20 euros (IVA incluido) en el concepto de conexión de banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.

4. No se prevé la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.

Artículo 31

Información y publicidad

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás subvenciones públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa Único-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de NextGenerationEU.

Artículo 32

Protección de datos

1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de política digital para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Base de datos Nacional de subvenciones y en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2023.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES











(03/10.064/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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