Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230614-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 30 de mayo, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de Centros de Día. Proyecto financiado con fondos “Next Generation EU”.

BNDS: 700289

Primero. Objeto

Fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas dentro del municipio de Madrid, donde residan de manera habitual y permanente personas que tienen asignado como plan de atención un centro de día, para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad, mediante la inversión en reformas arquitectónicas para la adecuación de viviendas, la accesibilidad y la eficiencia energética, la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía, facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, y puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los centros de día.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios

— Tener reconocida la situación de dependencia y en su programa individual de atención y figure como recurso el centro de día.

— Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada a fecha de la solicitud de la subvención.

— También podrán ser beneficiarios las personas físicas titulares de la vivienda, en los términos establecidos en el artículo 10.1 de la convocatoria, donde resida al menos una persona que reúna los requisitos anteriores.

— En aquellos casos que hubiera más de una persona en centro de día en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

Tercero. Cuantía

La cuantía total de la convocatoria asciende a 1.815.000 euros, distribuidos en las anualidades 2023 (605.000,00 euros) y 2024 (1.210.000,00 euros). De este importe se financiará 1.500.000 euros con cargo al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU, y el resto, 315.000 euros, con fondos propios del Ayuntamiento de Madrid.

La cuantía máxima de la subvención por vivienda será de 25.000,00 euros.

El porcentaje del importe de la subvención, sobre el coste real de las actuaciones será:

— Para importes menores o iguales a 1.500,00 euros será subvencionado el 100 por 100 del coste de la actuación.

— A partir de los 1.500,01 euros será subvencionado el 90 por 100.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes de subvención

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a los tres meses de su publicación. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ). En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente el titular de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración y el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

Sexto. Publicación

El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.

Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones

La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. El abono de la ayuda se practicará con la justificación de la subvención.

Madrid, a 26 de mayo de 2023.—El delegado de Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.

(03/9.746/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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