Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230615-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Ambite. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), siendo la fecha de entrada en vigor el 11 de mayo de 2023, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

La modificación afecta al artículo 6 (Bonificaciones), apartado 4, quedando redactado de la siguiente forma:

“4. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se acredite suficientemente la implantación y puesta en marcha de instalaciones de energías renovables: eólica, solar, termoeléctrica, solar-fotovoltaica, hidráulica, geotermia y biomasa.

Para la aplicación de esta bonificación se necesitará el informe favorable de los servicios técnicos municipales.

La bonificación en ningún caso será superior al importe de la inversión y solo se concederá para tres ejercicios.

Los solicitantes no deberán de tener deudas con el Ayuntamiento de Ambite para beneficiarse de esta medida, y haber abonado las tasas de ICIO y otorgamiento de la instalación.

La solicitud podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de cada año aplicándose la bonificación al año siguiente.

Documentación que debe presentarse para solicitar el incentivo: Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa instaladora adherida, acompañado de originales, o fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación:

a) General:

— Alta y último recibo liquidado del impuesto sobre actividades económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto o, en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.

— Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas, de la instalación.

— Copia del último recibo de IBI.

b) Específica según tipo de instalación:

1. Instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

— Certificado de garantía de la instalación por dos años.

— Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica.

1) Certificado de garantía de potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos por diez años y, en su caso, del fabricante del aerogenerador por tres años.

2) Certificado de garantía de la instalación por dos años.

3) Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

3. Instalaciones mixtas:

— Para cada tipo de instalación se presentará la documentación correspondiente, según lo establecido en los puntos anteriores.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ambite, 5 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.

(03/9.838/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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