Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230616-38

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

38
CONVENIO de 31 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales para la Concesión Directa de una Subvención de 9.883 euros, destinada a la financiación de la elaboración de ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica en el año 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid en funciones, designado mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Álvaro Torrente Sánchez-Guisande, director del Instituto Complutense de Ciencias Musicales, cargo para el que fue nombrado por el Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, por Resolución de fecha de 9 de enero de 2014, en virtud de lo dispuesto en el art. 18.1 del Reglamento de Régimen Interno del Instituto Universitario de Ciencias Musicales actúa en nombre y en representación de dicho instituto; con domicilio a los efectos del presente Convenio en la Facultad de Geografía e Historia. Edificio de Filosofía B, 4.a planta, C/ Profesor Aranguren, 5, 28040 de Madrid y con NIF Q-7850058-D.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente convenio y a tal fin

EXPONEN

Primero

A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, constando entre dichas modalidades las Enseñanzas Universitarias. Las citadas funciones, para las enseñanzas universitarias, son ejercidas a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Gobierno por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Segundo

El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, recoge, entre otras, las competencias en las materias que afectan al desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en el ámbito de las enseñanzas universitarias.

Tercero

En concreto, el artículo 21.1.b) del citado Decreto, confiere a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores la planificación y ejecución de proyectos y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia.

Cuarto

El Instituto Complutense de Ciencias Musicales, centro universitario adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, tiene entre sus fines la investigación científica, la recuperación y difusión del patrimonio musical y la enseñanza especializada, promoviendo todas aquellas actividades relacionadas con la creación, interpretación y difusión de la música.

Su labor de estudio y recuperación de la música española e hispanoamericana durante casi treinta años, ha permitido dar a conocer y difundir un patrimonio de gran valor cultural.

Quinto

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades considera esencial para el sistema universitario madrileño la labor que realiza el Instituto Complutense de Ciencias Musicales que impulsa la realización de actividades encaminadas a la difusión del patrimonio musical y la formación especializada de los estudiantes.

Sexto

En el año 2023, como continuación de esta imprescindible actividad de fomento, la Comunidad de Madrid prevé conceder una subvención al Instituto Complutense de Ciencias Musicales, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.

Los fondos de la Comunidad de Madrid irán dirigidos a subvencionar la elaboración de distintas ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica, a través de la financiación parcial de los costes de las actividades del Instituto durante el año 2023.

El convenio se suscribe al amparo del artículo 4.5.c) 3.o Ley 2/1995, donde se regula la concesión directa de la subvención con carácter excepcional, por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Sexto

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

Séptimo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid firmó con fecha 28 de marzo de 2023 la “Memoria justificativa de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa al Instituto Complutense de Ciencias Musicales de una ayuda destinada a la financiación de la elaboración de ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica en el año 2023”.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2023, autorizó con carácter previo la firma del presente convenio, en los términos recogidos en el presente documento.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención al Instituto Complutense de Ciencias Musicales, destinada a financiar parcialmente, en el año 2023, los costes de la elaboración de distintas ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica.

Segunda

Documentación a aportar por el Instituto Complutense de Ciencias Musicales

De conformidad con lo establecido en el art. 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la ayuda, que viene dada por la firma de este convenio, el Instituto Complutense de Ciencias Musicales aportará la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cabe especificar que debido a la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad de Madrid recabará de oficio estas dos certificaciones. Si bien, respecto a las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá la autorización expresa del Instituto Complutense de Ciencias Musicales.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones del Instituto Complutense de Ciencias Musicales

En cuanto beneficiario de la subvención, el Instituto Complutense de Ciencias Musicales asumirá las siguientes obligaciones:

1) Destinar el importe de la subvención únicamente para financiar parcialmente los costes de la elaboración de distintas ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica.

2) Complementar la financiación recibida de la Comunidad de Madrid para garantizar el adecuado funcionamiento de estas actividades, en la medida en que el importe de la subvención no cubre la totalidad de los costes de llevarlas a cabo.

3) Cumplir con las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4) Mencionar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en las actividades desarrolladas a raíz de la firma de este convenio.

Cuarta

Financiación

El importe del gasto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la subvención a conceder al Instituto Complutense de Ciencias Musicales en el año 2023 asciende a 9.883 euros.

Dicho importe se destinará íntegramente a financiar la elaboración de distintas ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica.

El Instituto se compromete a sufragar la totalidad de los costes de las actividades que no serán cubiertos con la aportación que realiza la Comunidad de Madrid a través del presente convenio. Los costes de publicaciones y actividades de transferencia a financiar mediante la subvención de concesión directa son los siguientes:

Dicho gasto se imputará al subconcepto 48020 de programa 322 C (Universidades) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible con otras aportaciones que pudiera recibir el Instituto Complutense de Ciencias Musicales para el mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.

Quinta

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación de aval o garantía alguna.

El ingreso se realizará en el número de cuenta que el Instituto Complutense de Ciencias Musicales determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

2. Con carácter previo al pago de la subvención se deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Cláusula Segunda del presente convenio.

El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Sexta

Plazo y forma de justificación

El Instituto Complutense de Ciencias Musicales remitirá a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con anterioridad al 1 de marzo de 2024, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondientes a las actividades, tal como se recoge en la Cláusula Primera. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.

c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de las actividades sufragadas en la ejecución del convenio, indicando en cada caso qué parte de las actividades ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.

d) Documentación justificativa de la realización de los gastos subvencionables, concretamente los correspondientes a los costes enumerados en la cláusula cuarta.

Séptima

Seguimiento

El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

El Instituto Complutense de Ciencias Musicales deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octava

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Novena

Incumplimiento y reintegro

En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Décima

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima

Protección de datos

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa aplicable.

Duodécima

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde su firma por ambas partes hasta el 1 de marzo de 2024, momento en el que se debe haber dado cumplimiento de las obligaciones de justificación impuestas al Instituto Complutense de Ciencias Musicales en la cláusula sexta.

Decimotercera

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, habiéndolo firmado previamente el Director del Instituto Complutense de Ciencias Musicales.

Madrid, a 31 de mayo de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, Enrique Ossorio Crespo.—El Director del Instituto Complutense de Ciencias Musicales, Álvaro Torrente Sánchez-Guisande.

(03/9.696/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230616-38