Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230616-41

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 1967/2023, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto para la ampliación de la EDAR de Valdemorillo y acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959”, en el término municipal de Valdemorillo (expediente de expropiación forzosa número 407. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto tiene por objeto la construcción de una tercera línea de tratamiento y un nuevo edificio de personal y control, así como el acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959, en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Valdemorillo.

El Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de construcción para la ampliación de la EDAR de Valdemorillo y acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959”, en el término municipal de Valdemorillo, cuenta con la Declaración Ambiental Estratégica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 27 de enero de 2021.

Con fecha 27 de mayo de 2022, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid resuelve que el proyecto no precisa someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, cumpliéndose determinadas condiciones, que se expresan en el Informe de Impacto Ambiental, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 13 de junio de 2022.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 23 de febrero de 2023, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de construcción para la ampliación de la EDAR de Valdemorillo y acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959”, en el término municipal de Valdemorillo. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo de 2023.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto para la ampliación de la EDAR de Valdemorillo y acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959”, en el término municipal de Valdemorillo (expediente de expropiación número 407. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid:

https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Madrid, a 12 de junio de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(01/10.512/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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