Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230616-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

59
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Encomienda de gestión

Anuncio de 6 de junio de 2023, de publicación del Convenio de Encomienda de Gestión al Laboratorio de Salud Pública, de Madrid Salud, para realizar el análisis de contaminantes, metales pesados y otros elementos químicos para determinar la calidad del aire, del suelo, foliares y otros productos vegetales procedentes de huertos urbanos.

De acuerdo con lo dispuesto el apartado 5.o 1 de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública, corresponde a los titulares de las subdirecciones generales de las secretarías generales técnicas, en el ámbito de sus respectivas funciones, ordenar la publicación preceptiva en los medios oficiales de publicidad y en la Sede Electrónica de las disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias del área de gobierno y de las áreas delegadas.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), se publica Anexo que contiene el convenio de Encomienda de Gestión al Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud, para realizar el análisis de contaminantes, metales pesados y otros elementos químicos para determinar la calidad del aire, del suelo, foliares y otros productos vegetales procedentes de huertos urbanos, firmado el 25 de mayo de 2023 por la subdirectora general de Coordinación de los Servicios, Marta Pérez del Olmo.

ANEXO

ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DE MADRID SALUD PARA REALIZAR EL ANÁLISIS DE CONTAMINANTES, METALES PESADOS Y OTROS ELEMENTOS QUÍMICOS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DEL AIRE, DEL SUELO, FOLIARES Y OTROS PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE HUERTOS URBANOS

En Madrid, a 25 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco de Borja Carabante Muntada, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con el Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.7.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

De otra, D. Antonio Prieto Fernández, Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud en representación de dicho Organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015, así como lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de Madrid Salud, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 19 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre de 2004).

EXPONEN

Primero.—Que el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por medio de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, tiene entre sus competencias las siguientes:

— Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables de la calidad del aire de la ciudad de Madrid, así como mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Dirección General, relativos a la contaminación atmosférica.

— En el ámbito de la educación ambiental, planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Madrid y promover y desarrollar una red de huertos urbanos en la ciudad de Madrid.

A la vista de lo anterior, se hace imprescindible establecer procedimientos de actuación que permitan determinar la cantidad de metales pesados y benzo(a)pireno de las muestras obtenidas en la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire. Igualmente se hace necesario implementar procesos que permitan determinar los metales pesados y otros elementos del suelo hortícola y compost de los huertos urbanos y compostajes comunitarios del Ayuntamiento de Madrid.

Todo ello deberá realizarse en laboratorios homologados que deberán cumplir unos requisitos mínimos.

Segundo.—Que Madrid Salud, Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, cuenta con un Laboratorio de Salud Pública, ubicado en la calle Emigrantes, número 20, de Madrid, que puede asumir las funciones de recepción y análisis de las muestras obtenidas en la Red de Vigilancia Ambiental de la Calidad del Aire, así como la recepción y análisis de muestras de suelo, material vegetal y compost.

Dicho Laboratorio de Salud Pública está dotado del aparataje y los medios analíticos y humanos necesarios para la correcta asunción de las actuaciones de recepción y análisis de las muestras mencionadas y está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) según la Norma UNE-EN ISO 17.025 para un amplísimo número de ensayos en el campo agroalimentario y medioambiental según expedientes de acreditación 215/LE406 y 215/LE1915.

Tercero.—Que, en atención a lo expuesto, se considera procedente que estas labores analíticas de carácter técnico sean encomendadas al Organismo Autónomo Madrid Salud, con el fin de optimizar los recursos municipales.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.—El objeto del presente acuerdo es la encomienda, al Laboratorio de Salud Pública del Organismo Autónomo Madrid Salud, de la gestión y análisis de muestras de soportes de muestreo ambiental obtenidas en la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire de la ciudad de Madrid, así como el análisis de muestras de suelos y material vegetal procedentes de huertos urbanos, todo ello hasta un máximo total de 724 muestras anuales (en un período de 12 meses), estimándose una media de 580 muestras anuales en elementos químicos en huertos urbanos y de 144 muestras al año en elementos relativos a la calidad del aire.

Segunda Actuaciones de las partes.—1. Madrid Salud, a través de su Laboratorio de Salud Pública (en adelante, LSP), realizará las siguientes actuaciones:

— Recepcionar las muestras de aire, suelo y material vegetal en el LSP, asignando a cada una de ellas un número de registro que permita identificarlas de forma inequívoca, teniendo en cuenta la información necesaria que aporte el servicio solicitante en cuanto a su naturaleza, lugar de muestreo y otros datos de interés.

— Realizar las analíticas pertinentes para obtener los parámetros solicitados de metales pesados, benzo(a)pireno, y otros elementos químicos, según la naturaleza de las muestras, y hasta un máximo total de 724 muestras anuales (en un período de 12 meses), estimándose una media de 580 muestras anuales en elementos químicos en huertos urbanos y de 144 muestras al año en elementos relativos a la calidad del aire. A estas analíticas se sumarán las muestras correspondientes a los controles de calidad, que se analizarán en paralelo a las muestras en cada tanda analítica (estimadas en 82 muestras anuales).

— Utilizar los métodos de ensayo que establezca la legislación vigente en cada caso, o en su defecto, métodos internos basados en normas de referencia o de entidades de reconocido prestigio.

— Entregar a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad los resultados analíticos, informes que serán enviados por vía electrónica al correo indicado por dicha D. G.

2. El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a través de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, realizará las siguientes actuaciones:

— Llevar a cabo la toma de muestras por los responsables que establezca en cada momento la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y trasladarlas al LSP en condiciones adecuadas para su correcto análisis.

— Estas muestras se tomarán de captadores de la red de vigilancia de la calidad del aire, así como del suelo y material vegetal en los huertos urbanos y composteras, con la metodología adecuada para que sean representativas del objeto de muestreo.

— Velar por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos a las actividades encomendadas que mejoren su cumplimiento.

— Valorar los resultados analíticos respecto al cumplimiento de la normativa vigente.

— Prestar apoyo y colaboración, cuando sea demandada por Madrid Salud, tanto con carácter previo a la puesta en funcionamiento de las actividades como una vez se haya asumido su desempeño.

Tercera. Titularidad de la encomienda.—Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Es responsabilidad de esta última dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Cuarta. Financiación.—El Presupuesto de las actuaciones objeto de la encomienda de gestión asciende a 31.704,60euros, cantidad que se transferirá, a partir de 2023, a la aplicación presupuestaria 508/120/311.01/221.99 “Otros suministros” (se transfiere a esta partida al constituir los suministros necesarios para la realización de las analíticas el grueso de los costes de la encomienda) del programa “Salubridad Pública”, del presupuesto de 2023 del Organismo Autónomo Madrid Salud, detrayéndose dicha cuantía del presupuesto del programa correspondiente de la DG de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad de 2023.

En caso de producirse la prórroga de la encomienda de gestión, Madrid Salud incorporará directamente en su anteproyecto de presupuestos, en la partida 508/120/311.01/221.99 “Otros suministros” del programa “Salubridad Pública” o equivalente, los créditos necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones de gestión y análisis en el LSP de las muestras determinadas por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que verá detraídas de su presupuesto, anualmente, dichas cuantías.

Quinta. Comité Mixto de Seguimiento.—A la firma del presente Acuerdo las partes constituirán un Comité Mixto de Seguimiento que asegure el buen fin de lo determinado en el mismo. Dicho comité estará constituido por, al menos, un representante designado por cada una de las partes.

El Comité Mixto de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que sea necesaria y se encargará de la dirección conjunta de las actuaciones objeto de este Acuerdo y su supervisión, así como de la resolución de las incidencias que pudieran surgir.

Su régimen de funcionamiento será el determinado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, y ejercerá las facultades de interpretación de la presente encomienda y resolución de discrepancias en caso de disconformidad de las partes.

Sexta. Seguridad y tratamiento de datos.—En la presente encomienda de gestión no se contempla encargo alguno de tratamiento de datos personales, no obstante lo cual, ambas partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de las Disposiciones que en materia de Protección de datos se encuentren en vigor durante el período de vigencia de la encomienda o de sus prórrogas.

Séptima. Vigencia, incumplimiento y resolución.—El plazo de duración de la presente encomienda se extenderá desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo, hasta el 31 de diciembre de años sucesivos.

El incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores podrá dar lugar a la suspensión parcial, temporal o definitiva de la vigencia del Acuerdo, que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes. En caso de suspensión se completará el análisis de las muestras que hayan sido ya recibidas en el laboratorio.

Asimismo, la presente encomienda podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público debidamente justificadas y motivadas, mediante Resolución del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad o del Gerente de Madrid Salud, sin perjuicio de la finalización de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. En caso de que se acuerde la resolución anticipada, se abonarán a Madrid Salud las prestaciones realizadas de conformidad por el Laboratorio de Salud Pública hasta la fecha.

Octava. Publicidad del Acuerdo.—El presente Acuerdo de encomienda de gestión deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Novena. Naturaleza del Acuerdo y jurisdicción aplicable.—Este Acuerdo tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico, en virtud de lo establecido en el artículo 6.3 de dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de su interpretación y aplicación se resolverán a través del Comité de Seguimiento y en último caso ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Y, en prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, extendido por duplicado y a un solo efecto.

El gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

Madrid, a 6 de junio de 2023.—La Subdirectora General de Coordinación de los Servicios, Marta Pérez del Olmo.

(03/9.987/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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