Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230616-68

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OTROS ANUNCIOS

68
Coslada. Otros anuncios. Convenio colaboración

Firma anexo al Convenio de Colaboración, protocolo general (Programa Entrena Empleo), suscrito entre el Ayuntamiento de Coslada y Fundación Santa María la Real.

Se anexa el Convenio íntegro para su publicación una vez firmado por ambas partes, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril).

ANEXO AL PROTOCOLO MARCO DE ACTUACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA Y LA FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA ENTRENA EMPLEO

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr D. Ángel Viveros Gutiérrez, como alcalde del Ayuntamiento de Coslada, nombrado en la sesión plenaria del 15 de junio de 2019, en calidad de representante de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril).

D. Álvaro Retortillo Osuna, con DNI n.o 7611***** y D. José Luis Vélez Unquera con DNI n.o 1273*****, actuando ambos en nombre y representación de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, un proyecto desde Castilla y León, CIF n.o G34147827 y domicilio social en calle Marqués de Valdeiglesias, número 2, derecha, 28004 Madrid, actuando en su nombre y representación, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder, otorgada en Herrera de Pisuerga el día 16 de julio de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León D. José Ángel Ramírez Díaz, con el número 311 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Justicia al número 240CUL, de Cultura.

En adelante, también denominada como la “Fundación Santa María la Real”.

Además de la forma abreviada para referirse a las entidades firmantes, se podrá denominar a la Fundación Santa María la Real y al Ayuntamiento de Coslada de forma conjunta, como las “Partes” y, de manera individual, como la “Parte”.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente Anexo al Protocolo de actuación y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 30 de mayo de 2022, Ayuntamiento de Coslada y Fundación Santa María la Real firman un Protocolo de actuación Marco de Colaboración en el que establecieron las bases de su colaboración en relación a programas, proyectos y actividades a realizar materia desarrollo económico, social, personal y profesional y especialmente en lo referente a empleabilidad, formación y emprendimiento.

II. Que conforme a este Protocolo marco, Ayuntamiento de Coslada y Fundación Santa María la Real quieren impulsar el Programa Entrena Empleo y para ello desarrollarán en el presente Anexo los acuerdos específicos de su ejecución.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Anexo al Protocolo de actuación consiste en establecer las bases de colaboración entre Ayuntamiento de Coslada y la Fundación Santa María la Real en relación al Programa Entrena Empleo. El Anexo para la implantación del Programa Entrena Empleo tiene por objeto promover la inserción laboral de mujeres de 18 a 60, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, que por haber estado dedicadas al trabajo reproductivo o de cuidados se encuentren en desempleo o empleadas en situación de precariedad.

El Programa Entrena Empleo consiste en un programa de orientación laboral para mujeres en desempleo de larga duración tras etapas de maternidad o cuidados. Se trata de cambiar y reactivar su búsqueda de empleo en equipo, con nuevas técnicas de orientación laboral y herramientas digitales adaptadas al nuevo mercado laboral, marcado por la transformación digital de los sectores profesionales.

Está dirigido a mujeres de 18 a 60 años que estén en desempleo y aquellas que estén en activo con contratos laborales inferiores a media jornada. Con cualquier nivel de estudios o sin ellos y procedentes de cualquier sector profesional con o sin experiencia previa. Tendrán prioridad aquellas en desempleo de larga duración y especialmente aquellas que se encuentren en esta situación tras un parón profesional para dedicarse a la maternidad o al cuidado no remunerado de familiares.

Segunda

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de PROGRAMA ENTRENA EMPLEO será el territorio de Coslada.

Tercera

Obligaciones de Fundación Santa María la Real

3.1. La Fundación Santa María la Real se compromete a implantar Programa Entrena Empleo, consensuando las Partes los plazos de realización. El desarrollo de dicho programa se realizará conforme a la metodología del mismo, estableciendo las garantías necesarias para su correcto cumplimiento. La gestión integral de los proyectos corresponde únicamente a la Fundación Santa María la Real, contando para ello con la colaboración del Ayuntamiento de Coslada.

3.2. El desarrollo de este programa no supondrá coste alguno para el Ayuntamiento de Coslada.

3.3. Se aplicará el Protocolo de Comunicación del Programa Entrena Empleo con el objetivo de dar la máxima difusión posible al mismo, siempre de forma coordinada con el Ayuntamiento de Coslada.

3.4. De forma adicional, constituyen compromisos exclusivos de la Fundación Santa María la Real los siguientes:

— Definir el perfil del/la técnico/a de cada uno de los proyectos del Programa Entrena Empleo, desarrollando el proceso de selección correspondiente, así como su posterior contratación y formación.

— Garantizar la aplicación de un protocolo de actuación para el proceso de selección de los participantes de acuerdo con las directrices establecidas por la financiación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el marco de la subvención concedida para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) 2022.

— Trasladar a los/as técnicos/as dicho protocolo para que lleven a cabo el proceso de selección de los participantes en los distintos programas.

— Coordinar el proceso de comunicación de los programas, así como establecer el modo, canal y calendario de difusión. Para ello, la Fundación Santa María la Real deberá previamente consensuar el calendario con el resto de entidades implicadas, acordando cada fecha y plazo con los departamentos y/o técnicos que el Ayuntamiento de Coslada indique a este respecto.

— Efectuar el seguimiento, el control y la evaluación de cada programa.

— Realizar un reporte intermedio de resultados y una memoria final, y su posterior envío a los responsables de Ayuntamiento de Coslada.

— Facilitar al Ayuntamiento de Coslada la documentación que le sea requerida a los efectos de llevar a cabo de forma eficiente las actuaciones relativas a la coordinación de actividades empresariales, y entregar a el/la trabajador/a la ficha de evaluación de riesgos laborales acorde al puesto que desarrollará el/la profesional en las instalaciones cedidas.

Cuarta

Compromisos del Ayuntamiento de Coslada

4.1. Difundir los proyectos que se lleven a cabo al amparo del presente Anexo, siguiendo las indicaciones previas establecidas en el protocolo de comunicación.

4.2. Realizar la campaña de captación de participantes a través de los servicios de apoyo al empleo y/o el emprendimiento, agencias u otros organismos municipales, provinciales o autonómicos relacionados. Dicha campaña se materializará en el envío de información detallada y precisa a los/as usuarios/as de sus servicios de empleo por correo electrónico y/o por mensaje de texto, además de la publicación en la página web del Ayuntamiento de Coslada y sus redes sociales, contribuyendo a que el cómputo global de solicitantes sea de, al menos, un centenar de personas inscritas para empezar la selección de participantes. Cuando el número de inscripciones sobrepase las 300, la Fundación Santa María la Real podrá cerrar el plazo de inscripción. En este caso, todas las inscripciones que se realicen a partir de ese momento pasarán a la lista de espera.

4.3. Aceptar la metodología del Programa Entrena Empleo y facilitar las acciones de gestión y supervisión durante el desarrollo de los proyectos acordados.

4.4. Autorizará la coordinación general del proyecto a la Fundación Santa María la Real, informando a sus trabajadores/as que por su actividad habitual tengan interés en el proyecto, y en todo caso, a los/as técnicos/as y responsables del Área de Empleo o similares.

4.5. Se compromete a poner a disposición del proyecto, bien a través de medios propios, bien a través de acuerdos con terceros, un espacio para la realización de las sesiones grupales que debe estar disponible la duración de la intervención del proyecto, al menos 3 días a la semana y 4 horas al día en horario de mañana y que cumplirá los siguientes requisitos:

— Al menos 40 m2.

— Conexión a internet por wifi y/o cable para que se puedan conectar a la vez al menos 10 equipos informáticos.

— Al menos 10 equipos informáticos, operativos, actualizados y con conexión a Internet y de uso exclusivo por el proyecto durante las horas de sesiones grupales.

— Pizarra y/o rota folios.

— Proyector de uso exclusivo por el proyecto durante las horas de sesiones grupales.

— Armario con llave para guardar material de trabajo, la documentación con datos sensibles, el ordenador, etc.

— Medios para realizar impresiones en blanco y negro.

Correrán por cuenta de la entidad los costes de luz, agua, calefacción, limpieza, Internet u otros gastos corrientes derivados de los espacios cedidos.

La entidad garantizará la disponibilidad estable y continuada de este espacio, y en caso de necesidad de cambio por causas justificadas y previamente informadas a la Fundación Santa María la Real, buscará otros espacios alternativos, que cumplan con los requisitos y las condiciones solicitadas y que permitan el correcto desarrollo del programa. Los espacios designados a tal efecto, siempre que sea posible, serán céntricos, de fácil acceso, a pie o en transporte público y accesible para personas con discapacidad, contarán con condiciones óptimas de ventilación, iluminación, temperatura, salubridad y accesibilidad para personas con discapacidad. Se autorizará a la Fundación Santa María la Real a realizar una visita previa o durante el transcurso de la iniciativa, con el objeto de velar por el correcto cumplimiento de este compromiso.

4.6. Aceptará las normas impuestas por las directrices establecidas por la financiación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el marco de la subvención concedida para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) 2022, en relación a la comunicación, colectivos de prioridad o cualquier otra que se especifiquen.

4.7. El Ayuntamiento de Coslada se compromete a no realizar iniciativas con el nombre o los signos distintivos del Programa Entrena Empleo, que no estén amparadas por el presente Anexo, tanto por medios propios como a través de terceros, sin la autorización de la Fundación Santa María la Real.

Quinta

Vigencia

5.1. El Programa Entrena Empleo tiene una duración hasta el 30 de agosto de 2023, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo de las partes.

5.2. Se podrá resolver el Anexo al Protocolo General por imposibilidad sobrevenida que no posibilite su continuidad.

Sexta

Entrada en vigor

El presente Anexo entrará en vigor el mismo día de la firma del representante de la última Parte en firmar.

Coslada, a 31 de mayo de 2023.—El alcalde, Ángel Viveros Gutiérrez. Por la Fundación Santa María la Real, Álvaro Retortillo Osuna y José Luis Vélez Unquera.

(02/9.565/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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