Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230619-13

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

13
ORDEN 2004/2023, de 7 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024.

El artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. En la misma línea, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en su artículo 6, establece como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional la extensión del conocimiento de lenguas extranjeras en el ámbito profesional. Además, el artículo 108 de dicha norma señala que, con el fin de mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el Sistema de Formación Profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional en términos que capaciten a los profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran movilidad, para la comunicación en el correspondiente ámbito profesional.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 2.b) del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, uno de los fines de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid es facilitar al alumnado su adaptación a los cambios profesionales y sociales que puedan producirse durante su vida, así como el desempeño de una profesión en otros países y en lenguas extranjeras.

La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. Dicha norma determina que la consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional autorizados.

De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1363/2023, de 24 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024, en la que se establece, en su apartado octavo, que el titular de la consejería competente en materia de educación autorizará la implantación en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024 los proyectos bilingües de formación profesional, así como las modificaciones de proyectos bilingües de formación profesional autorizados en convocatorias anteriores. En este sentido, el artículo 5.4 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, señala que el titular de la consejería competente en materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la autorización de los proyectos bilingües de Formación Profesional seleccionados, y el artículo 29.5 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, determina que la resolución con la relación de las características de los proyectos autorizados deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, de proyectos bilingües de formación profesional en el curso 2023-2024 y, en su caso, la modificación de proyectos bilingües de formación profesional previamente autorizados.

Segundo

Autorización de implantación de proyectos bilingües de formación profesional

1. Se autorizan los proyectos bilingües de formación profesional recogidos en el anexo I, en virtud de la resolución del procedimiento establecido en la Orden 1363/2023, de 24 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024.

2. De conformidad con el apartado décimo quinto de la Orden 1363/2023, de 24 de abril, los proyectos bilingües de formación profesional autorizados se implantarán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en el año académico 2023-2024.

3. Los proyectos bilingües autorizados mediante la presente Orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones al alumnado o sus familias ni incremento de gasto para la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, salvo los derivados de la compensación económica al profesorado y auxiliares de conversación en los términos establecidos en la Orden 1363/2023, de 24 de abril.

4. La modificación o cese del proyecto bilingüe de formación profesional requerirá autorización de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, previa solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de Formación Profesional.

Tercero

Autorización de modificaciones en proyectos bilingües de formación profesional previamente autorizados

1. Se autoriza la modificación del proyecto bilingüe de formación profesional en el ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional en el IES Clara del Rey en los términos recogidos en el anexo II, que fue autorizado mediante la Orden 2293/2018, de 21 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se amplía la autorización de la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2018-2019 y modificado mediante la Orden 1620/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2019-2020.

2. De conformidad con el apartado décimo quinto de la Orden 1363/2023, de 24 de abril, la implantación de las modificaciones de proyectos bilingües de formación profesional, autorizados en convocatorias anteriores y que sean autorizados en el marco de la presente convocatoria, se llevará a cabo de forma gradual comenzando en el primer curso del ciclo formativo correspondiente al año académico 2023-2024.

Cuarto

Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe de formación profesional

1. El proyecto bilingüe de formación profesional autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados.

2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos en los reales decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio.

3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de formación profesional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.

Quinto

Diligencias

1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto bilingüe de formación profesional, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.

2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspondiente a un proyecto bilingüe de formación profesional previamente autorizado cuya modificación se autorice por la presente Orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente Orden.

Sexto

Supervisión y seguimiento

1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación profesional autorizados.

2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos bilingües de formación profesional en cada centro educativo, así como su seguimiento.

Séptimo

Recursos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

Octavo

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para, en el ámbito de su competencia, adoptar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Noveno

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de junio de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, ENRIQUE OSSORIO CRESPO



(03/10.150/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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