Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230619-15

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

15
ORDEN 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid.

El artículo 67.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Asimismo, en el apartado 7 del citado artículo se refiere que las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid se promulgó el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid, que ha establecido la ordenación curricular de esta etapa educativa, de conformidad con lo establecido en la normativa básica. El citado decreto determina las características generales sobre la oferta del Bachillerato en sus diferentes modalidades y vías, así como define los elementos curriculares correspondientes a las diferentes materias. Este marco normativo exige la concreción de esta oferta educativa en relación con la enseñanza semipresencial y la educación a distancia para las personas adultas en la Comunidad de Madrid.

La Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 873/2018, de 26 de marzo, ha establecido la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid, bajo el anterior sistema educativo regulado en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. No obstante, la nueva ordenación del Bachillerato requiere una revisión de esta oferta, así como su adaptación a los nuevos retos y oportunidades de la sociedad actual. Por este motivo, la Comunidad de Madrid plantea una oferta específica de Bachillerato para las personas adultas que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica se desarrolla a través de la enseñanza semipresencial y la educación a distancia. De esta manera, se mantiene el formato de una educación a distancia con una metodología que incluye las herramientas digitales actualmente disponibles que favorecen los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Por otro lado, se ha optado por sustituir el régimen nocturno, con una estructura rígida en la organización de las materias, por un formato más flexible, la enseñanza semipresencial; en la que el alumno podrá matricularse de las materias que desee, siguiendo un itinerario más conforme a su ritmo de aprendizaje, combinando las tutorías colectivas presenciales con un carácter práctico que oriente al alumno en su aprendizaje con tutorías no presenciales, donde se desarrollan actividades a distancia que completan y complementan su proceso formativo.

La enseñanza semipresencial, que es la principal novedad que se introduce en esta oferta para adultos, ofrece la posibilidad de recibir docencia directa para aquellas personas adultas que disponen de la posibilidad de asistir a las actividades docentes, con un horario lectivo que facilite la conciliación de sus obligaciones laborales o personales, y menos exigente que el establecido para el régimen ordinario. Asimismo, para quienes no tengan la disponibilidad de asistir de forma regular al centro educativo, se ofrece la oferta del Bachillerato mediante la educación a distancia, en el que los procesos de aprendizaje se llevarán a cabo mediante el uso preferente de las tecnologías de la información y la comunicación a través de una plataforma virtual de aprendizaje en línea, posibilitando la interacción del alumnado y el profesorado.

La presente Orden regula la adaptación de la oferta de Bachillerato para las personas adultas, con el fin de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida y facilitar a este colectivo una oferta flexible y adecuada a sus necesidades.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que regula una oferta específica para las personas adultas que les permita obtener el título de Bachiller, adaptando esta oferta a sus necesidades y facilitando su formación con las posibilidades que ofrece la educación a distancia y la enseñanza semipresencial. La promulgación de esta Orden es la forma más adecuada para atender a las razones de interés general que suponen la concreción de esta oferta específica, que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, corresponde a las Administraciones educativas, y que se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 64/2022, de 20 de julio.

La norma contiene la regulación imprescindible para cumplir los objetivos pretendidos, no estableciendo ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal, cumpliendo con el principio de proporcionalidad.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.

También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, habiéndose realizado el trámite de audiencia e información públicas, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

El calendario de implantación de las modificaciones derivadas del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, desarrolladas por el Decreto 64/2022, de 20 de julio, requiere que el curso 2023-2024 se inicie con la implantación de las mismas en toda la etapa del Bachillerato.

En la tramitación de la presente disposición se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, así como se han emitido los preceptivos informes de impacto de carácter social.

Por todo ello, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en el ejercicio de las competencias que le atribuyen a el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el primer apartado de la disposición adicional tercera del Decreto 64/2022, de 20 de julio,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta Orden es regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas, que se desarrollará a través de la enseñanza semipresencial y la educación a distancia.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan la oferta específica del Bachillerato para personas adultas.

Artículo 2

Centros docentes, modalidades y autorizaciones

1. Podrán impartir la oferta específica del Bachillerato para personas adultas a través de la enseñanza semipresencial y, en su caso, la educación a distancia, los centros docentes que sean expresamente autorizados para ello en las modalidades y, en su caso, vías del Bachillerato que se especifiquen en la orden de autorización correspondiente y acrediten disponer de la plataforma virtual de aprendizaje a la que se refiere el artículo 5.5 de esta Orden.

2. Las modalidades y, en su caso, vías que podrán autorizarse a un centro docente para impartir en la oferta específica para personas adultas del Bachillerato deberán estar previamente autorizadas en el régimen ordinario.

Artículo 3

Finalidad y objetivos de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas

1. La oferta específica del Bachillerato para personas adultas tendrá como finalidad proporcionar a las personas mayores de edad la formación académica que les permita mejorar su preparación para el ejercicio profesional y acceso a enseñanzas superiores.

2. La oferta específica del Bachillerato para personas adultas perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Favorecer el acceso a las personas mayores de edad al Bachillerato en condiciones de igualdad, facilitando la conciliación del estudio con sus circunstancias personales y laborales.

b) Ofrecer la formación que permita a las personas adultas la adaptación a las necesidades cambiantes del mercado laboral y su preparación para, de manera progresiva, integrar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en su ámbito personal, formativo y laboral.

c) Atender a las necesidades, expectativas e intereses de las personas adultas que desean cursar el Bachillerato, a través de una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y que promueva el máximo desarrollo de sus capacidades.

Capítulo II

Organización y ordenación

Artículo 4

Ordenación y currículo

1. La ordenación y el currículo de la oferta específica para personas adultas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid atenderá lo dispuesto en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo de Bachillerato para la Comunidad de Madrid, salvo, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional tercera, los apartados del 1 al 5 del artículo 23 del citado decreto, referidos a las condiciones de promoción del primer al segundo curso del Bachillerato, que no serán de aplicación en esta oferta específica.

2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, realizarán la concreción curricular que formará parte de su proyecto educativo, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el objeto de impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa, así como adaptados a las especificaciones de una metodología flexible y abierta propias de la educación a distancia que incorporará el uso de las herramientas digitales y la plataforma virtual para el seguimiento y valoración del aprendizaje a la que se refiere el artículo 5.5.

3. Las programaciones didácticas de cada materia contendrán la secuenciación y la temporalización de las actividades formativas y de evaluación, con especificación de las fechas previstas en el curso escolar para la realización de las actividades presenciales, especialmente las actividades de inicio de curso y las pruebas de evaluación parciales y finales, así como de las actividades no presenciales que se realicen a través de la plataforma virtual de aprendizaje. En el caso de la enseñanza semipresencial esta programación especificará aquellas actividades lectivas que sean de asistencia obligatoria para el alumnado.

Artículo 5

Metodología y recursos didácticos

1. Las metodologías se deberán adaptar a la educación a distancia, desarrollando actividades formativas síncronas y asíncronas que permitan la interacción con los alumnos de forma presencial o a través de la plataforma virtual de aprendizaje, así como prever la atención personalizada a los mismos.

En el desarrollo de actividades docentes síncronas se aplicarán metodologías en las que el alumno pueda ser orientado en su trabajo de forma inmediata y continuada, resolviendo problemas y cuestiones prácticas que puedan completarse en el marco temporal del período lectivo de que se trate, con la orientación del profesor.

En el desarrollo de actividades asíncronas se aplicarán metodologías que requieran el estudio, análisis e investigación por parte del alumno, con una guía para su trabajo que promueva el autoaprendizaje, de tal forma que sea capaz de desarrollar y controlar su propio proceso de aprendizaje de forma autónoma y que promuevan el uso de los distintos sistemas multimedia.

2. En todo caso, estas metodologías estarán orientadas a fomentar la capacidad de autogestión del tiempo en el proceso formativo, prestando especial atención a la flexibilidad que permita combinar los estudios con sus responsabilidades laborales, familiares y personales, dentro de los plazos exigidos para la realización de cada actividad de enseñanza y de aprendizaje. Por ello, las actividades se programarán en la plataforma virtual de aprendizaje y se indicará la temporalización necesaria para su realización.

3. La organización y desarrollo de las enseñanzas se fundamentará en la acción tutorial y en la aplicación, por parte del profesorado, de métodos pedagógicos basados en el aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje colaborativo, lo que requiere una participación activa de los alumnos en su propio aprendizaje y del trabajo en equipo, usando las herramientas digitales que permiten el desarrollo de estas actividades.

4. Los recursos didácticos deberán permitir a los alumnos el logro de los objetivos del Bachillerato y la adquisición de las competencias clave, así como las competencias específicas de cada materia. Los recursos didácticos facilitarán la interactividad entre alumnado y profesorado, así como el desarrollo de las capacidades de organización y control en los alumnos de su propio aprendizaje de manera autónoma.

5. Los centros docentes que impartan la oferta específica del Bachillerato para personas adultas deberán contar con una plataforma virtual de aprendizaje, que deberá permitir al alumnado seguir una formación interactiva en línea mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la utilización de recursos digitales. La plataforma virtual de aprendizaje deberá reunir los requisitos recogidos en el anexo I.

Artículo 6

Organización para la atención al alumnado

1. El profesor tutor de cada materia llevará a cabo la atención a los alumnos a través de la programación de las acciones tutoriales colectivas y la atención individualizada.

2. Las actividades lectivas se iniciarán dentro del mes de septiembre y se prolongarán durante el curso académico, según el calendario escolar aprobado por la consejería competente en materia de Educación.

3. Las programaciones didácticas de las materias incluirán las especificaciones para esta oferta. Dichas programaciones incluirán el calendario y horario de las diferentes acciones tutoriales y, en el caso de la modalidad semipresencial, las actividades lectivas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado.

También incluirán el conjunto de actividades necesario para facilitar la adquisición de las competencias específicas de la materia que se trate, con indicación de los tiempos estimados de realización y una distribución temporal adecuada de las mismas que facilite su desarrollo por parte de los alumnos.

4. Las acciones tutoriales colectivas serán, entre otras, las siguientes:

a) Una tutoría colectiva presencial al inicio de las actividades lectivas, convocada por el responsable que coordine el Bachillerato para las personas adultas en colaboración con el profesorado. En esta tutoría colectiva se presentarán al alumnado:

1.o Las orientaciones sobre la organización, desarrollo y funcionamiento de esta oferta específica para las personas adultas y la presentación del profesorado tutor de cada materia.

2.o La información necesaria para el acceso a la plataforma virtual de aprendizaje, sus funciones y posibilidades.

3.o Aquella información relevante en relación con el calendario escolar, las fechas y horario programados para la primera tutoría colectiva de presentación de cada materia y otras actuaciones que concurran durante el curso académico.

b) Una tutoría colectiva presencial al inicio de las actividades lectivas para la presentación de cada materia, en la que cada profesor tutor de materia presentará la guía didáctica de la materia a su alumnado, con especial atención en lo relativo a:

1.o Los contenidos de la materia, los criterios de evaluación y calificación.

2.o Los recursos didácticos y materiales curriculares para el desarrollo de las actividades lectivas (referencias bibliográficas, sitios web, tutoriales, etc.).

3.o El calendario previsto para las tutorías colectivas y su carácter presencial, telemático o mixto y el horario previsto para la atención individualizada. En el caso de la enseñanza semipresencial, el horario y calendario de las tutorías colectivas que son de asistencia obligatoria para el alumnado.

4.o El calendario previsto para la realización de las actividades de evaluación final, ordinaria y extraordinaria, de asistencia obligatoria para el alumnado.

5.o Toda información que resulte relevante para el adecuado desarrollo de las actividades lectivas.

c) Tutorías colectivas presenciales con el fin de realizar las actividades prácticas relacionadas con la adquisición de las competencias específicas de la materia que precisen de la atención directa del profesor tutor, el uso de material, equipamientos o instalaciones del propio centro. En la enseñanza semipresencial estas tutorías serán de asistencia obligatoria para el alumnado.

d) Tutorías colectivas no presenciales que deberán permitir a los alumnos el logro de los aprendizajes necesario para adquirir las competencias de la etapa y servirán como apoyo y complemento a las tutorías colectivas presenciales. En estas tutorías se programarán tareas en la plataforma virtual de aprendizaje que combinarán actividades síncronas y asíncronas. Para todo ello, se utilizarán los recursos digitales que ofrecen las tecnologías de la información y de la comunicación.

5. La atención individualizada contemplará aquellas actividades destinadas a la atención del alumnado de forma telemática para facilitar la orientación y el apoyo necesarios en el proceso de aprendizaje de la materia, así como la información de los resultados obtenidos en las tareas de aprendizaje que se realicen para la adquisición de las competencias específicas de la materia. Esta información de los resultados debe basarse en los principios de la evaluación formativa y ofrecer al alumno las pautas que le permitan corregir los errores cometidos y mejorar progresivamente en su autoaprendizaje. Las consultas dirigidas al profesor responsable de la materia, recibidas a través de la plataforma virtual de aprendizaje, deberán ser respondidas en un plazo máximo de tres días lectivos, salvo causa justificada.

6. El profesorado hará un seguimiento del proceso de aprendizaje y una valoración trimestral del rendimiento del alumno a partir de las actividades, los trabajos y las pruebas de cada materia, que se tendrá en cuenta en la valoración final de cada curso.

Capítulo III

Profesorado y coordinación

Artículo 7

Profesores tutores de materia y equipo docente

1. Cada materia que forme parte de la oferta educativa del centro en el marco de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas tendrá asignado un profesor tutor de materia con atribución docente en la misma.

2. El profesor tutor de materia desempeñará las siguientes funciones:

a) Programar y preparar las actividades formativas correspondientes a la oferta específica del Bachillerato para personas adultas en educación a distancia o, en su caso, a través de la enseñanza semipresencial.

b) Orientar, guiar y apoyar a los alumnos en la consecución de las competencias específicas de la materia utilizando la plataforma virtual de aprendizaje, proporcionando a través de la misma los recursos didácticos y materiales curriculares que se consideren más adecuados.

c) Administrar los recursos telemáticos y didácticos facilitados por el centro docente para el desarrollo de las actividades formativas.

d) Promover la participación del alumnado e informarle de las actividades y tutorías, colectivas e individuales, que se programen para su materia, así como realizar el seguimiento de dicha participación.

e) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios de la materia en la plataforma virtual de aprendizaje.

f) Realizar el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado, de las actividades y pruebas asignadas y proporcionarles información sobre su progreso, con una evaluación formativa que facilite la mejora del aprendizaje.

g) Recopilar y custodiar todos los datos relevantes en el desarrollo de la actividad académica del alumnado: participación, progreso, asistencia y los resultados obtenidos en las evaluaciones parciales y finales.

h) Crear, mantener y actualizar los recursos didácticos y materiales curriculares utilizados a través de la plataforma virtual de aprendizaje, así como colaborar en el mantenimiento de las aplicaciones y herramientas digitales que conforman la plataforma.

i) Cualquier otra función relacionada con la oferta específica del Bachillerato para personas adultas que le sea asignada por el director del centro.

3. La dirección general competente en materia de Formación del Profesorado ofertará a los profesores tutores de las materias del Bachillerato, en su oferta específica para las personas adultas, la formación para el desarrollo de su labor docente en relación con las competencias digitales y metodológicas propias de la educación a distancia y la enseñanza semipresencial.

4. El equipo docente estará constituido por el conjunto de profesores que impartan las materias de ambos cursos del Bachillerato al alumnado matriculado. En la toma de decisiones resultantes del proceso de evaluación decidirán, para los casos particulares de cada alumno, los miembros del equipo docente que impartan docencia al mismo.

Artículo 8

Orientación

La tutoría y orientación de los alumnos, tareas que forman parte de la función docente, se desarrollarán a lo largo de la etapa. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, se llevará a cabo con el apoyo de los profesionales de la orientación educativa y del equipo directivo.

Artículo 9

Coordinación del Bachillerato para personas adultas

1. En los centros con enseñanza semipresencial o con enseñanzas semipresencial y educación a distancia simultáneamente, se designará un jefe de estudios. Cuando el centro docente imparta solamente la educación a distancia, se designará un jefe de estudios adjunto.

2. El jefe de estudios, o en su caso, el jefe de estudios adjunto, a los que se refiere el apartado anterior, serán responsables de la coordinación de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas y desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer la coordinación de las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas en el centro.

b) Coordinar y convocar la tutoría colectiva de inicio de las actividades lectivas a la que se refiere el artículo 6.4.a), en colaboración con los profesores tutores de materia.

c) Supervisar, en colaboración con el coordinador que gestione en el centro los recursos digitales (TIC), la gestión de los perfiles y accesos a la plataforma virtual de aprendizaje.

d) Realizar la coordinación pedagógica y didáctica de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas y de los equipos docentes, incluida la coordinación de las sesiones de evaluación.

e) Asesorar a los profesores tutores de materia en el acceso y aplicación de los recursos digitales y didácticos facilitados por el centro docente para el desarrollo de las actividades formativas.

f) Coordinar las actuaciones para el desarrollo de las tutorías colectivas y la atención individualizada, el seguimiento de la asistencia del alumnado a las tutorías y otras acciones que se determinen en el proyecto educativo del centro, relacionadas con la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas.

g) Colaborar en las medidas relativas a la acción tutorial y orientación educativa, incluidas las actuaciones sobre información y orientación necesarias en relación con la matrícula en las diferentes materias del Bachillerato que permita la configuración de un itinerario válido de la modalidad correspondiente y que observe las condiciones de continuidad entre aquellas materias para las que se establece.

h) Informar al alumnado sobre las características de estas enseñanzas, los medios didácticos que debe utilizar para el autoaprendizaje, los calendarios de tutorías y pruebas de evaluación.

i) Colaborar con el profesor tutor de cada materia en la organización del calendario y la utilización de los espacios para el desarrollo de las actividades y pruebas de evaluación.

Capítulo IV

Acceso y matrícula

Artículo 10

Requisitos de acceso para cursar el Bachillerato para personas adultas

1. Además de los requisitos académicos de acceso al Bachillerato recogidos en el artículo 3.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, para acceder a la oferta específica del Bachillerato para personas adultas será requisito tener cumplidos los dieciocho años en el año en que comience el curso.

2. Excepcionalmente, podrán cursar la oferta específica del Bachillerato para personas adultas los mayores de dieciséis años que dispongan del requisito académico, lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, sean deportistas de alto rendimiento, no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español o se encuentren en otras circunstancias que les impidan acudir al centro educativo. Se considerarán circunstancias que impiden acudir al centro educativo encontrarse en alguna de las siguientes:

a) Ser menor de edad legalmente emancipado.

b) Tener hijos o personas dependientes a su cargo.

c) Encontrarse en una situación extraordinaria que le impida cursar el Bachillerato en régimen ordinario, como enfermedad, dificultad física o sensorial, embarazo, dependencia, así como otras circunstancias justificadas que sean valoradas por el director del centro docente.

3. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado anterior, presentarán la documentación que acredite la misma y la solicitud para permitir su acceso a la oferta específica de Bachillerato para las personas adultas dirigida al director del centro en el que haya sido admitido, antes de formalizar matrícula.

4. El director del centro autorizará la matrícula de los menores de edad y mayores de dieciséis años que se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado dos, siempre que se acredite documentalmente alguna de las circunstancias en él recogidas. En caso de que no se autorice la matrícula, el director del centro comunicará por escrito a la persona interesada los motivos que justifican este hecho.

Artículo 11

Matrícula

1. La matrícula en la oferta específica del Bachillerato para personas adultas, solo podrá formalizarse en caso de que el alumno posea los requisitos académicos de acceso al Bachillerato, así como los requisitos para acceder a esta oferta específica establecidos en el artículo 10.

2. El alumno matriculado en la oferta específica para personas adultas no podrá estarlo en el régimen ordinario del Bachillerato de forma simultánea.

3. Los secretarios de los centros docentes públicos asegurarán que la matrícula de los alumnos se formalice con las garantías suficientes respecto de la acreditación documental de los requisitos previos, tanto académicos como personales, que esta responde a una de las ofertas del Bachillerato establecidas para las personas adultas, así como que se respetan las condiciones de continuidad establecidas en el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, en relación con las materias recogidas en su anexo III y las materias en las que se matricula responden a un itinerario válido en una de las modalidades o, en su caso, vías del Bachillerato.

4. La matrícula dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas, participar en la vida escolar y proyectos del centro y a ser evaluado de las materias en las que se encuentre matriculado.

5. El alumnado que haya sido admitido en un centro docente para cursar enseñanzas de Bachillerato para personas adultas y haya realizado estudios del Bachillerato con anterioridad, en otro centro docente, deberá aportar en el momento de formalizar la matrícula el informe para el traslado o, en su caso, el certificado académico oficial correspondiente, cuya información se consignará en el expediente académico del alumno, al que se adjuntará la documentación aportada.

6. La matrícula se formalizará con antelación al inicio de las actividades lectivas. Excepcionalmente, en el caso de existir plazas vacantes y por casusas debidamente justificadas, los directores de los centros docentes podrán autorizar la matrícula de un alumno hasta finalizar el mes de octubre.

7. La matriculación en los centros docentes, públicos y privados, de los alumnos menores de 28 años en la oferta específica del Bachillerato para personas adultas requiere del abono del Seguro Escolar, en los términos establecidos en la normativa básica de aplicación.

8. Con carácter general, la primera vez que un alumno se matricule en la oferta específica para personas adultas del Bachillerato en la enseñanza semipresencial deberá matricularse, al menos, en cuatro materias, preferentemente del primer curso, sin perjuicio de que tanto en esta primera matrícula como en las siguientes pueda formalizarla en el número de materias de su elección de ambos cursos del Bachillerato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 17.2, según la disponibilidad organizativa de los centros.

9. La matrícula en la educación a distancia podrá formalizarse en el número de materias del primer y segundo curso que elija el alumno, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2.

Capítulo V

Evaluación y titulación

Artículo 12

Evaluación

En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos se estará a lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 64/2022, de 20 de julio, salvo en los apartados del 1 al 5 del artículo 23, en relación con las condiciones de promoción.

Artículo 13

Promoción y permanencia

1. En la oferta específica del Bachillerato para personas adultas no se tendrán en consideración los criterios de promoción de curso establecido en el régimen ordinario, ni tampoco se tendrá en cuenta la limitación temporal de permanencia establecida en el artículo 3.3 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.

2. Conforme al artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, la superación de las materias del segundo curso estará condicionada a la superación de las correspondientes materias del primer curso indicadas en el anexo III del citado decreto, por implicar continuidad.

No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia del primer curso del Bachillerato, siempre que el profesor que la imparta, de conformidad con el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En ningún caso la consideración de que un alumno pueda cursar con aprovechamiento una materia del segundo curso supondrá que se considere superada la materia del primer curso.

En el caso de aquellas materias que tengan continuidad y deban cursarse obligatoriamente para configurar un itinerario válido de la modalidad o, en su caso, vía del Bachillerato, la matrícula de la materia del segundo curso requerirá haber superado la materia correspondiente del primer curso o estar matriculado en la misma y cursarla de forma simultánea. En este último supuesto, no se podrá superar la materia del segundo curso sin haber superado la materia del primer curso.

Artículo 14

Título Bachiller

La obtención del título de Bachiller atenderá lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional tercera del Decreto 64/2022, de 20 de julio.

Capítulo VI

Enseñanza semipresencial

Artículo 15

Características del régimen semipresencial

1. La enseñanza semipresencial está dirigida a las personas adultas que, por sus circunstancias laborales o personales, tienen dificultades para asistir a clase de manera presencial de forma regular.

2. Los centros docentes programarán las actividades lectivas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado que tendrán el carácter de tutoría colectiva y, además, organizarán la atención individualizada, de acuerdo con la secuenciación y temporalización de las actividades formativas desarrolladas en la plataforma virtual.

3. La enseñanza semipresencial se impartirá en todas las materias que integran el Bachillerato, mediante la combinación de tutorías colectivas presenciales y no presenciales.

4. En relación con las actividades de evaluación final se estará a lo dispuesto para la educación a distancia en el artículo 18.4.

5. El director del centro, a propuesta del jefe de estudios, designará un profesor-tutor para cada grupo de alumnos entre los profesores que imparten docencia a los alumnos. El profesor tutor colaborará con la jefatura de estudios en la coordinación de estas enseñanzas y atenderá a los alumnos de forma personalizada antes del inicio de las clases o una vez finalizadas las mismas.

Artículo 16

Tutorías colectivas presenciales y no presenciales

1. Antes del inicio de las actividades lectivas, los alumnos asistirán a la tutoría colectiva a la que se refiere el artículo 6.4.a) para recibir la información necesaria sobre la organización y el funcionamiento propios de la enseñanza semipresencial.

2. Las tutorías colectivas presenciales de asistencia obligatoria tendrán como objetivo facilitar al alumnado las ayudas pertinentes en la realización de las tareas encomendadas, realizar actividades prácticas y plantear cuestiones relacionadas con el currículo de la materia y orientar el uso de las herramientas de comunicación empleadas para esta modalidad de enseñanza que faciliten el progreso académico, siempre con el apoyo de la plataforma virtual de aprendizaje.

La evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a estas tutorías colectivas programadas para cada materia. Si los alumnos registran un número de faltas de asistencia igual o superior al 25 por 100 del horario lectivo presencial total para la materia, que les impida poder realizar una evaluación continua de su progreso académico, se seguirá el mismo procedimiento que el centro haya establecido para el régimen ordinario.

De conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que no se les puede aplicar la evaluación continua se concretarán para cada materia en la correspondiente programación didáctica.

3. Las tutorías colectivas no presenciales tendrán carácter voluntario para los alumnos. Durante su impartición, el profesor desarrollará actividades teórico-prácticas que complementarán a las tutorías colectivas presenciales, a través de la plataforma virtual de aprendizaje y con el apoyo de los recursos digitales que permitan una interacción entre los alumnos y el profesor.

4. La distribución de las tutorías colectivas, presenciales y no presenciales, se realizará en horarios que faciliten la mayor asistencia o participación del alumnado, iniciando sus actividades lectivas conforme al calendario escolar aprobado por la consejería competente en materia de Educación.

Artículo 17

Distribución horaria

1. El horario lectivo semanal del alumnado que curse el Bachillerato en el marco de la enseñanza semipresencial se organizará de acuerdo con la distribución horaria recogida en el anexo II.

2. Las tutorías colectivas presenciales de asistencia obligatoria se distribuirán, preferentemente, en el menor número de días posible de la semana y en el intervalo horario de 17:00 a 22:00 horas. Asimismo, se procurará que, con el fin de respetar el principio de flexibilidad en la matrícula del alumnado, el número de tutorías colectivas presenciales de asistencia obligatoria que se programen de forma simultánea sea el mínimo posible.

3. La dedicación horaria de las tutorías colectivas presenciales y no presenciales tienen carácter lectivo para el profesorado.

Capítulo VII

Educación a distancia

Artículo 18

Características de la educación a distancia

1. La educación a distancia está dirigida a las personas adultas que, por sus circunstancias laborales o personales, no pueden asistir a clase de manera presencial de forma continuada.

2. La educación a distancia se desarrollará a través de la plataforma virtual de aprendizaje y el apoyo tutorial. Los centros programarán las tutorías colectivas, presenciales y no presenciales, así como la atención individualizada llevada a cabo mediante tutorías individuales, que tendrán carácter de asistencia voluntaria para el alumnado. El calendario y distribución horaria semanal del apoyo tutorial se informará al alumnado al inicio del curso.

3. En los centros sostenidos con fondos públicos, el número de alumnos máximo que se pueden matricular en una materia será de cien. En el caso de tener menos de cincuenta alumnos, se requerirá la autorización del titular de la Dirección de Área Territorial.

4. Al menos una vez al trimestre, el equipo docente realizará una sesión de evaluación parcial y, en función de los resultados, adoptará las decisiones oportunas de mejora en la planificación o programación de las enseñanzas. La última sesión de evaluación parcial podrá coincidir con la sesión de evaluación final ordinaria.

5. Tanto para la evaluación final ordinaria como para la evaluación final extraordinaria, los centros docentes programarán una prueba de evaluación final de carácter presencial y de asistencia obligatoria para los alumnos.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán organizar actividades, trabajos o pruebas de evaluación parciales que serán tenidas en cuenta para la calificación final, siempre y cuando se supere la materia en la prueba de evaluación final ordinaria. La superación de la materia requerirá una calificación igual o superior a cinco en la prueba de evaluación final.

Aquellos alumnos que no superen la materia en la evaluación final ordinaria podrán realizar una prueba extraordinaria antes de la finalización de las actividades lectivas.

6. Los centros informarán al inicio del curso académico del calendario previsto para las pruebas de las evaluaciones finales. Estas pruebas de evaluación final deberán desarrollarse en el centro docente autorizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en jornadas lectivas. Esta información se remitirá al correspondiente Servicio de Inspección Educativa.

Los centros podrán solicitar, de forma motivada, la celebración de las pruebas de evaluación en otros centros docentes ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que deberán reunir los requisitos y disponer de los equipamientos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de las pruebas. La autorización será resuelta por la dirección general competente en centros públicos o privados, según corresponda, y se comunicará a la Dirección del Área Territorial correspondiente.

7. En el proceso de enseñanza y aprendizaje en educación a distancia se utilizarán recursos didácticos y materiales curriculares especialmente diseñados para este fin, que fomentarán la autonomía en el aprendizaje, la orientación y el apoyo tutorial.

Artículo 19

Distribución horaria

1. El profesor tutor de cada materia dedicará dos períodos lectivos semanales al apoyo tutorial en el caso de las materias que tienen asignadas tres o cuatro horas semanales y un período lectivo semanal para el resto de las materias.

2. En la programación didáctica de la materia se indicará el calendario y horario previsto para el desarrollo de las tutorías colectivas no presenciales a través de la plataforma virtual de aprendizaje y, en su caso, aplicaciones para celebrar reuniones en línea. Las tutorías colectivas irán destinadas a favorecer la consecución de los objetivos de la materia, profundizar y resolver las cuestiones planteadas por el alumnado en relación con los contenidos del currículo, realizar actividades que promuevan la adquisición de las competencias específicas de la materia, así como facilitar técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el autoaprendizaje.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Movilidad del alumnado entre la enseñanza semipresencial y la educación a distancia

Los alumnos matriculados en Bachillerato en la oferta específica para personas adultas podrán cambiar de la enseñanza semipresencial a la educación a distancia y viceversa durante el curso escolar, en el mismo centro si oferta ambas posibilidades o en un centro distinto. Para ello, dirigirá un escrito motivado al director del centro quien resolverá la misma en función de las vacantes disponibles. En todo caso, al finalizar el curso escolar, los alumnos podrán cambiar entre ambas posibilidades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Movilidad del alumnado entre el régimen ordinario y la oferta específica para las personas adultas

1. Los alumnos procedentes del régimen ordinario conservarán las calificaciones de las materias ya superadas al integrarse en la oferta específica de Bachillerato para personas adultas, y se matricularán de las materias no superadas que deseen en las condiciones establecidas en esta Orden.

2. Los alumnos procedentes de la oferta específica de Bachillerato para personas adultas se podrán incorporar al régimen ordinario, siempre que no hayan agotado previamente el límite de permanencia en la etapa establecido en cuatro años en el régimen ordinario.

Los alumnos que estén en condiciones de incorporarse al segundo curso o de permanecer en él, de acuerdo con las normas de carácter general recogidas en el citado Decreto 64/2022, de 20 de julio, se matricularán de las correspondientes materias de segundo curso con las materias pendientes de superar de primero. En cualquier otro caso se matricularán en el primer curso, que deberán cursar en su totalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Atención a las diferencias individuales del alumnado

Las medidas establecidas para el Bachillerato de atención a las diferencias individuales del alumnado se adaptarán a las características de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas. La adaptación de dichas medidas formará parte del proyecto educativo y se concretarán en la programación general anual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Centros privado

Los centros privados adecuarán a su organización y sus normas de funcionamiento las referencias a los órganos de gobierno y coordinación docente recogidas en esta Orden. En su caso, podrán ejercer en aquellos aspectos en que sea de aplicación la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Datos personales del alumno y tratamiento de los datos personales en los documentos de evaluación y en la plataforma virtual de aprendizaje en línea

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Movilidad del alumnado entre en el régimen nocturno de Bachillerato y la oferta específica de Bachillerato para personas adultas

Los alumnos que han cursado el Bachillerato en el régimen nocturno podrán incorporarse a la oferta específica del Bachillerato para personas adultas, tanto en la educación a distancia como en la enseñanza semipresencial. Se matricularán de las materias no superadas del Bachillerato que tengan correspondencia con las materias establecidas en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, procediendo al traslado de las materias superadas del sistema educativo que se extingue al nuevo. Los alumnos deberán completar un itinerario válido para obtener el título de Bachiller.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en los regímenes nocturno y distancia en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Calendario de implantación

La organización y ordenación de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas contemplada en la presente Orden se implantará a partir del curso 2023-2024.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para su implantación

Se autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de las enseñanzas del Bachillerato a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto de la presente Orden

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO I

REQUISITOS DE LA PLATAFORMA VIRTUAL DE APRENDIZAJE

Los centros dispondrán de una plataforma virtual de aprendizaje que garantice la calidad de la formación y su accesibilidad, así como la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los alumnos, además de asegurar la trazabilidad de la formación impartida con la firma electrónica de documentos.

La plataforma virtual de aprendizaje deberá permitir al alumnado que curse enseñanza semipresencial y educación a distancia seguir una formación interactiva en línea, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y la utilización de los recursos digitales.

La plataforma virtual de aprendizaje tendrá capacidad para ofrecer, al menos:

a) La presentación al alumnado de la información y contenidos mediante diferentes formatos y recursos.

b) Herramientas de comunicación y colaboración síncronas y asíncronas.

c) Herramientas de seguimiento, evaluación y autoevaluación.

d) Herramientas de administración y asignación de permisos, que posibiliten asignar perfiles dentro de cada curso, controlar la inscripción y el acceso, activar o desactivar un curso, inscribir a usuarios del sistema como profesorado o alumnado del mismo y permitan cierta personalización del entorno.

e) Los siguientes perfiles: profesorado, alumno, administrador del sistema, Servicio de Inspección Educativa (en adelante, SIE) y equipo directivo. El SIE y las unidades administrativas de la Consejería competente en materia de Educación en estas enseñanzas contarán con un perfil específico que permita la supervisión de las mismas.

Los contenidos para la educación a distancia se adecuarán a lo establecido en el currículo oficial, incluyendo las actividades de aprendizaje y actividades de evaluación. Como requisito previo a la autorización para impartir educación a distancia, los centros tendrán desarrollados e incluidos en la plataforma virtual de aprendizaje las actividades y materiales curriculares necesarios para impartir cada materia.

La plataforma virtual de aprendizaje debe garantizar un entorno de trabajo seguro que responda a la normativa existente en este campo y deberá reunir las siguientes características:

a) Garantizar el acceso seguro a la plataforma, la confidencialidad en las comunicaciones, la fiabilidad de la información contenida y la comprobación de la identidad del alumnado de un modo efectivo.

b) Ser ejecutable desde los principales navegadores web, compatible con los principales sistemas operativos y accesibles desde equipos informáticos y otros dispositivos móviles.

c) Contar con un soporte técnico.

d) Cumplir los estándares que permitan, en cierta medida, la interoperabilidad con otros sistemas.

e) Disponer de herramientas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad.

f) Disponer de cursos independientes para cada materia que forme parte de la oferta educativa del centro y, a su vez, de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas.

g) Estar abierta al alumnado el tiempo necesario para que se completen las actividades formativas, la evaluación y el procedimiento de reclamación.

La gestión de actividades o recursos de un curso de una materia concreta deberán ser realizadas por el usuario con el perfil de profesor sobre dicho curso, siendo competencia del profesor tutor de la materia en el Aula Virtual las siguientes actuaciones:

a) La constitución del grupo de alumnos en el curso de la materia.

b) La implementación en la plataforma virtual de aprendizaje del calendario del curso: general y específico. Programando los accesos temporales a los contenidos de forma secuencial.

c) El acceso a una guía didáctica para el alumno que informe sobre los contenidos y la secuenciación de los mismos, los recursos didácticos y materiales curriculares, calendario de las tutorías y actividades de evaluación programadas a lo largo del curso, los criterios de evaluación y calificación, el calendario previsto para las pruebas de las evaluaciones finales ordinaria y extraordinaria y las medidas para la atención a las diferencias individuales del alumnado.

d) El establecimiento y la difusión de las normas y buenas prácticas para realizar videoconferencias.

La plataforma seleccionada deberá cumplir con las obligaciones en materia de protección de los datos establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Se recomienda seleccionar plataformas cuya política de privacidad sea transparente, aseguren que los datos se mantienen en territorio nacional o en su defecto en la Unión Europea y no realicen cesiones de datos personales a terceros.

(03/10.184/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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