Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230619-26

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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CONVENIO de colaboración de 6 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social), por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid desde 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal.

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio) y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el apartado 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3.k) y m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y del apartado 3.o.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y autorizado el presente convenio mediante Acuerdo de 1 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, y en su virtud

MANIFIESTAN

Primero

La Comunidad de Madrid, en el uso de las competencias que tiene asumidas estatutariamente, ejerce las relativas a la educación en todo su ámbito territorial.

Segundo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 80.1, dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Para ello, los centros educativos son dotados, por parte de la Administración Educativa, de una serie de servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor que, además de cumplir una función básica de alimentación, desempeña una destacada función social y educativa que responde al propósito universal de facilitar la educación a todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria, y con carácter preventivo, a la educación infantil.

El artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que al Municipio le compete participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Tercero

El Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece que el coste diario del servicio de comedor será a cargo de los usuarios del mismo a excepción de los supuestos contemplados y tendrá un precio único para todos los centros salvo en el caso de los centros específicos de Educación Especial.

El citado Decreto 77/2021, de 23 de junio, establece en su artículo 15.1 que para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar, los centros dispondrán de los recursos económicos que estarán integrados por, entre otros, ayudas de las entidades locales con cargo a sus respectivos presupuestos.

Cuarto

Para el curso 2022-2023, resultan de aplicación la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid, a partir del curso 2017-2018 y sus modificaciones posteriores.

El artículo 4 de la citada Orden 2619/2017, de 13 de julio, establece que tanto las reducciones del precio del menú escolar como la exención de pago serán aplicables a los alumnos de centros privados sostenidos con fondos públicos, financiando la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la diferencia entre el precio reducido y el precio del menú aprobado para centros públicos.

Quinto

El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

Sexto

El Ayuntamiento de Madrid, en base a las competencias asignadas por la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y por medio de los 40 Centros de Servicios Sociales que integran la Red de Atención Social Primaria del municipio, lleva a cabo la atención social dentro de su ámbito de competencias y aplica las prestaciones que dicha ley contempla, entre otras: las prestaciones de servicio garantizadas de atención e intervención familiar o de la unidad de convivencia, y el apoyo psicosocial y la atención psicoeducativa de la infancia y la familia; así como la prestación económica condicionada de apoyo para la cobertura de necesidades básicas.

Séptimo

La finalidad de los Servicios Sociales municipales de favorecer la integración social, la convivencia familiar, y el bienestar social de todas las personas, se aplica especialmente en el caso de la atención a menores y familias que, por carencia o escasez de recursos económicos, junto con otras necesidades y deficiencias que puedan confluir en el núcleo familiar, hacen necesaria una intervención social que incluya recursos de apoyo que minimicen el impacto de esas carencias y promuevan su autonomía y su plena integración social.

En estos casos es fundamental contar con recursos como las ayudas de comedor escolar, que garanticen no sólo la adecuada alimentación de los/as menores, sino que constituyen al mismo tiempo un medio esencial para asegurar su escolarización.

Octavo

En aquellos casos en los que los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Madrid detecten menores escolarizados en la ciudad de Madrid cuyas familias, aun reuniendo los requisitos exigidos para poder resultar beneficiarios de la aplicación de precios reducidos de comedor escolar, no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar el precio reducido del menú escolar vigente, se considera imprescindible ayudar a estas familias a tal efecto, a fin de garantizar una correcta alimentación de los/as menores.

Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia administrativa, se acuerda suscribir el presente convenio bajo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las partes para que pueda hacerse efectiva la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles que formen parte de la red pública municipal.

La aportación económica del Ayuntamiento se destinará a complementar el sistema de precios reducidos de comedor aplicable en los centros docentes que escolaricen a menores a los que se les aplique el precio reducido del menú escolar por encontrarse en alguna de las modalidades contempladas por la normativa de la Comunidad de Madrid cuyas familias no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar dichos precios.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid realizará toda la gestión relativa a la determinación de los destinatarios en la ciudad de Madrid, por centro de matriculación, de la aplicación de los precios reducidos y exenciones de pago del menú escolar, por reunir los requisitos exigidos en la normativa reguladora del precio del menú escolar y facilitará al Ayuntamiento de Madrid la información de los/as menores a los que se les esté aplicando dicho precio reducido, indicando la modalidad y el centro de matriculación.

La Comunidad de Madrid, una vez recibido el importe total del convenio recogido en la cláusula quinta, y generado el correspondiente crédito en el Presupuesto del programa 323M “Educación concertada, becas y ayudas al estudio”, realizará los abonos a los centros docentes no universitarios descritos en la cláusula primera donde se encuentran matriculados los/as menores propuestos por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid para financiar los precios reducidos del menú escolar.

En caso de que no resultase ejecutada la totalidad del crédito, y una vez realizados los abonos a los centros, la Comunidad de Madrid reintegrará al Ayuntamiento de Madrid el importe no aplicado, sin que proceda por este motivo la aplicabilidad de intereses.

Banco Santander, S. A. ES36 0049 1892 6729 1326 3285.

En el ingreso se deberá identificar el convenio concreto.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid transferirá a la Comunidad de Madrid el crédito necesario para financiar el importe de los precios reducidos de comedor escolar que permita complementar el importe total del precio del menú escolar, para todos aquellos alumnos escolarizados que los Servicios Sociales Municipales determinen que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad social.

El Ayuntamiento de Madrid facilitará a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la aplicación informática Gestión Unificada de Ayudas (GUAY), la información relativa a los/as menores a quienes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda anterior, haciendo uso del comedor escolar y teniendo reconocido el derecho a precio reducido del mismo, los Servicios Sociales municipales les hayan reconocido la situación de extrema vulnerabilidad social, en función de la cual el Ayuntamiento asume para cada alumno el importe del precio reducido indicando, para cada caso, el importe reconocido por los Servicios Sociales Municipales y el centro al que se debe abonar el importe.

El importe reconocido por los Servicios Sociales a cada alumno no podrá ser superior al importe del precio reducido del menú escolar establecido para cada modalidad en la normativa aplicable, sea cual sea el importe del precio del servicio de comedor que haya establecido el centro docente.

El importe acumulado de las propuestas que se vayan realizando, de enero a agosto de 2023, por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid, en ningún caso podrá superar el importe total del convenio recogido en la cláusula quinta.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, facilitará al Ayuntamiento de Madrid acceso a la aplicación informática GUAY (Gestión Unificada de Ayudas), quien asume la responsabilidad de cualquier acción o reclamación derivada de la consulta realizada por su personal, al objeto de que, desde los Servicios Sociales Municipales, se pueda prestar conformidad a cada una de las solicitudes de ayuda de los/as menores que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 2619/2017, de 13 de julio y de la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y en los centros de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid y normativa complementaria, a partir del curso académico 2022-2023.

Cuarta

Desarrollo del convenio

El seguimiento y control de la aplicación del presente convenio queda atribuido a una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, y cuya designación se realizará con carácter inmediato a la firma del convenio.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente, en caso de prórroga, entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración. En el año 2023, la Presidencia y la Secretaría corresponderán al Ayuntamiento de Madrid, dado que en el 2022 correspondieron a la Comunidad de Madrid. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes (Comunidad de Madrid) y la Red Municipal de Atención Social Primaria (Ayuntamiento de Madrid), respectivamente, de todas las actuaciones previstas en el presente convenio, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Para el suministro de la información prevista en las cláusulas segunda y tercera, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades establecerá el medio que permita una mayor agilidad en su gestión. El procedimiento será el acceso por parte del Ayuntamiento de Madrid a la aplicación informática GUAY desde la que se gestiona actualmente el sistema de precios reducidos de comedor, a través de un módulo habilitado al efecto.

Quinta

Financiación

La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid a la Comunidad de Madrid asciende a 4.100.012 euros.

Esta financiación irá destinada a cubrir los gastos del comedor escolar de los/as menores beneficiarios del presente convenio ocasionados desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023. Una vez reciban la aportación del Ayuntamiento, los centros devolverán a los alumnos beneficiarios las cuantías que éstos hayan abonado, en su caso, en concepto de precio reducido de comedor desde el 1 de enero hasta ese momento.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 001/180/23106/45001 “Servicios Sociales y Emergencia Social”, “Transferencias corrientes a la Administración General de la Comunidad de Madrid”, abonándose en un pago único, tras la firma del convenio, con carácter previo al abono que realice en el año 2023 la Comunidad de Madrid en nombre del Ayuntamiento de Madrid.

El pago lo realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta corriente de CaixaBank número ES51 2100 5731 7102 0000 8034, y, en ningún caso, podrá realizarse mediante compensación.

Sexta

Certificaciones justificativas

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades deberá justificar ante el Ayuntamiento de Madrid las cantidades recibidas en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso escolar 2022-2023, a cuyo efecto remitirá al Ayuntamiento de Madrid certificado expedido por el Interventor de dicha Consejería sobre los pagos efectivamente realizados a los centros docentes concertados y escuelas infantiles y por el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio sobre los pagos efectivamente realizados por la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital a los centros docentes públicos, en ambos casos con cargo a los créditos aportados por el Ayuntamiento.

Dichas certificaciones irán acompañadas de los listados de los/as menores beneficiarios, así como de los importes abonados a los centros docentes por cada uno de ellos, en concepto del derecho reconocido, siendo obligación de dicho Ayuntamiento, en caso de que su normativa así lo exija, cualquier comprobación de que los centros educativos han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a la finalidad del objeto del derecho reconocido por la Red Municipal de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Madrid.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento.

La aplicación informática GUAY a la que se hace referencia en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio trata los datos personales de los alumnos beneficiarios de alguno de los precios reducidos de comedor escolar matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos conforme al contenido de la actividad número 2.D.1 del Registro de Actividades de Tratamiento de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y cuyo detalle puede consultarse en el enlace. El Ayuntamiento de Madrid asume la responsabilidad de cualquier acción o reclamación derivada de la consulta y acceso realizada por su personal.

El acceso a los datos de los alumnos por parte del Ayuntamiento de Madrid a través de la aplicación GUAY será de consulta y no se producirá la descarga o copia de datos personales. El Ayuntamiento de Madrid propondrá marcando con un “check”, los alumnos beneficiarios de precio reducido de comedor objeto de la cláusula primera del presente convenio. Asimismo, los listados de los alumnos que acompañan a las certificaciones de pago a los centros se consideran una cesión de datos cuya seguridad será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, así como su inclusión como una actividad de tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento.

El Ayuntamiento de Madrid se obliga al tratamiento de los datos cedidos por la Comunidad de Madrid y contenidos en su actividad de tratamiento número 2.D.1 “Gestión de becas y ayudas para alumnos de enseñanza no universitaria”, del Registro de Actividades de Tratamiento de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, mediante el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal, hecho, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente convenio, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que solo pueden tratar la información cedida por la Comunidad de Madrid para cumplir con el objeto de este convenio y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del convenio.

Octava

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en él, especialmente de las recogidas en las cláusulas segunda, tercera y quinta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Vigencia y modificación del convenio

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma y hasta el 31 de agosto de 2023.

No obstante, los efectos económicos derivados de la aplicación del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero y hasta el 31 de agosto de 2023.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico (LRJSP), siendo competentes los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la LRJSP, este convenio no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato público, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resulta excluido de su ámbito de aplicación, aplicándose, no obstante, la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha en que se proceda a su firma electrónica.

Madrid, a 6 de junio de 2023.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social en funciones, José Aniorte Rueda.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, Enrique Ossorio Crespo.

(03/9.996/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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