Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230619-57

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Creación sede y registro electrónico

Por la Alcaldía-Presidencia, con fecha 22 de mayo de 2023, se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe:

Primero.—Crear la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón, en adelante Sede Electrónica, como la Dirección Electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento de Alcorcón en el pleno ejercicio de sus competencias.

La Sede Electrónica se configura como el medio a través del cual se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la identificación de la Administración Pública o los ciudadanos por medios electrónicos. Asimismo, se podrán realizar aquellas actuaciones, procedimientos y servicios que así se decida por el órgano competente por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios, incluyendo aquellos servicios prestados por contratistas y concesionarios, en los términos establecidos en los correspondientes documentos contractuales.

La Sede Electrónica será accesible para las personas físicas y jurídicas en la dirección electrónica oficial a través de las redes de telecomunicaciones. La publicación de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón se regula de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados:

1. Ámbito de aplicación y Titularidad

1. El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica será, como mínimo, el Ayuntamiento de Alcorcón, pudiendo incluir, asimismo, a sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes mediante acuerdo independiente de creación.

2. El titular de la Sede Electrónica es el Ayuntamiento de Alcorcón a través de su legal representante, la Alcaldía-Presidencia, que asume la responsabilidad respecto a la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.

2. Dirección de Internet de la Sede Electrónica

1. La dirección electrónica de acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón es https://portalciudadano.ayto-alcorcon.es/ y será accesible tanto directamente como a través del Portal Municipal de Internet www.ayto-alcorcon.es

2. A través de la sede electrónica, se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la identificación de los ciudadanos y empresas y del Ayuntamiento de Alcorcón en sus interrelaciones por medios electrónicos; y se prestarán aquellos servicios electrónicos que se incluyan en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad.

3. Disponibilidad y seguridad en la sede electrónica

1. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de sus servicios puedan no estar operativos deberá anunciarse a los usuarios y usuarias con la máxima antelación que sea posible, indicando los medios de consulta alternativos que estén disponibles. Cuando una incidencia técnica no planificada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación de plazos de presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos.

2. La Sede Electrónica utilizará para identificarse y garantizar las comunicaciones seguras con los ciudadanos y empresas, en aquellos casos que así sea necesario, sistemas de firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 53/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. En cualquier caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón estará accesible para su consulta la relación de certificados digitales aceptados por la Sede Electrónica, así como indicación de donde se pueden obtener.

3. La autenticidad e integridad de la información y de los documentos y expedientes electrónicos se garantizará mediante los sistemas de firma electrónica previstos y publicados en la Sede Electrónica. Además, la integridad se garantizará mediante el uso de repositorios seguros y la adopción de medidas de seguridad y de control del acceso a los sistemas de información que impidan la alteración, modificación o borrado no autorizado de los documentos definitivos y mediante la aplicación de protocolos para la preservación de la documentación.

4. Órganos responsables de la Sede Electrónica

1. La responsabilidad de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica será de los titulares de los órganos superiores y directivos de cada Área de Gobierno, y en su caso de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que se incorporen a la sede, y se corresponderá con las competencias que tengan legalmente atribuidas.

2. La gestión de la sede electrónica, de sus contenidos y de su coordinación con los órganos, áreas, servicios y unidades del Ayuntamiento, y en su caso de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que se incorporen a la sede, corresponde al servicio municipal que determine la Alcaldía-Presidencia, asistido técnicamente por el servicio competente.

3. El suministro y gestión de los medios tecnológicos corporativos que conforman la sede electrónica corresponde al servicio competente en materia de TIC.

5. Contenido y servicios de la Sede Electrónica

1. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica son:

a) Acceso electrónico: a través de las redes de telecomunicaciones, desde la propia Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón.

b) Presencial: los servicios que se ofrecen a través de la Sede Electrónica estarán también a disposición del ciudadano en el Ayuntamiento de Alcorcón, sito en la Plaza Reyes de España, 1, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 19:00.

c) Telefónico: se facilitará información sobre los servicios ofrecidos a través de la Sede Electrónica y su acceso electrónico a través del teléfono del Ayuntamiento de Alcorcón, teléfono 010, o 91 664 8100.

d) Cualquier otro canal de acceso que la tecnología permita utilizar actualmente o en el futuro.

2. La sede electrónica se rige por la fecha y hora oficiales en España.

3. Existe en la propia sede conexión para la formulación de sugerencias y quejas ante el órgano responsable de la Sede. Se tendrá en cuanta lo dispuesto en la regulación de la Comisión de Reclamaciones y Sugerencias para la tramitación de las mismas. También, se expondrá información relacionada con la protección de datos de carácter personal y conexión con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

4. Subsedes electrónicas: la creación, modificación o supresión de subsedes podrá ser acordar por Resolución de la Alcaldía y se publicará a través de la Sede Electrónica principal del Ayuntamiento de Alcorcón.

5. La Sede Electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la sede y de su órgano titular y de los responsables de la gestión de la sede y de los servicios disponibles en la misma.

b) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

c) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

d) Servicios de asesoramiento electrónico y telefónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

e) Relación de los sellos electrónicos incluidos en la sede electrónica, especificando características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como las medidas para su verificación. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede. Sistemas de identificación y firma de los interesados.

g) Política de privacidad.

h) Indicación de la fecha y hora oficial.

i) Modelos de solicitudes.

j) Resolución, acuerdo o disposición de creación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico General.

k) Relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en la Sede Electrónica.

l) Relación de días que se consideran inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los registros electrónicos.

m) Identificación de incidencias técnicas que determinen ampliación de plazos.

n) Servicio de notificaciones electrónicas. Notificaciones por comparecencia en sede.

o) Acceso al Sistema de comprobación de los códigos seguros de verificación utilizados por el Ayuntamiento de Alcorcón, permitiendo la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos así generados o autenticados.

p) Acceso al Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Alcorcón.

q) Otros contenidos, informaciones o servicios que legal o reglamentariamente sean exigibles.

Segundo.—Delegar de forma expresa en el Concejal de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana o, en su caso, en el Órgano que en cada momento tenga asumida la competencia en la materia, la competencia para llevar a cabo las actualizaciones y/o adaptaciones que requiera la sede electrónica.

Tercero.—Crear y regular el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcorcón, en adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el Anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcorcón se regula de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados:

1. Dirección del Registro Electrónico

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón, en la dirección: https://portalciudadano.ayto-alcorcon.es/ y será accesible tanto directamente como a través del Portal Municipal de Internet www.ayto-alcorcon.es. En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a representantes o empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. Responsabilidades y órganos competentes

El Registro Electrónico forma parte del Sistema de Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, adscrito a la Secretaría General del Ayuntamiento.

La unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcorcón será el Departamento/Servicio que se determine, bajo la dependencia orgánica de la Concejalía de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana o, en su caso, del Órgano que en cada momento tenga asumida la competencia en la materia.

En ningún caso el Ayuntamiento de Alcorcón será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante Administración Electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

3. Calendario y fecha y hora oficial

El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el presente informe durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico y operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la Sede Electrónica.

A los efectos que procedan en relación con el Registro Electrónico, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:

— La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en la norma vigente.

— El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

— El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por el Ministerio correspondiente, para todo el territorio nacional y en las resoluciones anuales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por el órgano correspondiente respecto del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y del Municipio de Alcorcón respectivamente.

4. Voluntariedad de la presentación electrónica

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Acreditación de la identidad

Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizarán mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad Electrónico o cualquier de los sistemas de firma electrónica reconocidos, que a tal efecto figuren en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón.

La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

6. Documentos admisibles

El Registro Electrónico admitirá:

a) Documentos electrónicos de solicitudes para los distintos servicios, procedimientos y trámites que figurarán en la Sede Electrónica para ser presentados por personas físicas o jurídicas. La relación actualizada de los procedimientos y los formularios a utilizar por los ciudadanos para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones estará disponible en la dirección de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

b) Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación no relacionada con los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, que será remitida a las personas, órganos o unidades destinatarias del Ayuntamiento de Alcorcón. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón especificará los tipos de ficheros electrónicos que podrán ser anexados a las solicitudes registradas, evitando los que, por circunstancias de seguridad, deban ser rechazados.

El Registro Electrónico podrá rechazar solicitudes, escritos y comunicaciones en los siguientes términos:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito del Ayuntamiento de Alcorcón.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d) Que se trate de documentos que deban presentarse en Registros Electrónicos específicos.

e) Cualquier documentación que tenga establecida un trámite específico fuera del registro electrónico.

7. Presentación de documentos adjuntos

Podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación indicando el número de Registro de entrada asignado por la unidad registral electrónica a la solicitud o escrito a la que se adjuntan dichos documentos. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse el número de ficheros complementarios, así como el tamaño máximo de los mismos a presentar en una sola sesión.

Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de digitalización previsto en el artículo 27.3.b de la Ley 39/2015 según el cual, “se entiende por digitalización el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento”, podrán presentarse en los plazos y formatos establecidos en la normativa aplicable, a partir de la presentación del correspondiente formulario de forma presencial. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento.

8. Resguardo acreditativo de la presentación

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el contenido siguiente:

— Identidad del remitente y datos relativos a la solicitud.

— Fecha y hora de presentación y código del registro electrónico.

— En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

9. Interoperabilidad y seguridad

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del Registro Electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

10. Incorporación, modificación y supresión de procedimientos y trámites

La incorporación de nuevos procedimientos y trámites al Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Alcorcón, así como la modificación o supresión de los mismos o de sus correspondientes modelos normalizados de escritos, se realizará, previa propuesta del órgano competente para la resolución del procedimiento de que se trate, mediante resolución de la Concejalía de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana o, en su caso, del Órgano que en cada momento tenga asumida la competencia en la materia.

11. Accesibilidad

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Cuarto.—Publicar la creación de la Sede y del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcorcón en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web del Ayuntamiento de Alcorcón.

Quinto.—Publicar la Presente Resolución en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón.

ANEXO ÚNICO

TRÁMITES ADMISIBLES MEDIANTE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

1. Registro de Entrada Electrónico.

2. Carpeta Ciudadana.

a) Mis documentos.

b) Mis trámites.

c) Mis solicitudes.

d) Mis expedientes.

e) Buzón de Notificaciones.

f) Mis anotaciones del Registro de E/S.

3. Perfil del Contratante.

a) Recepción de ofertas.

4. Portal del Proveedor.

a) Consulta de facturas.

b) Datos Personales.

c) Datos Bancarios.

d) Consulta del Modelo 190.

e) Consulta del Modelo 347.

5. Padrón Municipal.

a) Consulta de datos personales en el Padrón Municipal.

b) Volantes de Empadronamiento.

i) Obtención de volante de empadronamiento individual.

ii) Solicitud de volante empadronamiento individual para otro mayor de edad inscrito en la vivienda.

iii) Solicitud de volante de empadronamiento colectivo.

c) Certificados de Empadronamiento.

i) Obtención de certificado de empadronamiento individual.

ii) Solicitud de certificado de empadronamiento individual para otro mayor de edad inscrito en la vivienda.

iii) Solicitud de certificado de empadronamiento colectivo.

6. Gestión Tributaria.

a) Consulta deuda tributaria.

b) Consulta de obligaciones tributarias.

c) Consulta de datos personales y solicitud de modificación.

d) Domiciliaciones bancarias.

e) Obtención de justificantes de pago.

f) Autoliquidaciones.

7. Urbanismo.

a) Contestación Requerimiento Expediente Declaración Responsable de Actividad.

b) Contestación Requerimiento Expediente Declaración Responsable de Obra Menor.

c) Contestación Requerimiento Expedientes Planeamiento y Gestión.

d) Declaración Responsable de inicio de actividad.

e) Declaración Responsable de Obra Menor.

f) Solicitud Asignación Número de Policía Urbana.

g) Solicitud Certificación Número de Policía Urbana.

h) Solicitud Cédula Urbanística.

i) Solicitud Informe Urbanístico.

8. Verificación Documentos.

Así lo ordena y firma la Sra. Alcaldesa, en Alcorcón, a 22 de mayo de 2023.—La Alcaldesa, Natalia de Andrés del Pozo.—El Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 8 de junio de 2022.—El Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/10.101/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230619-57