Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230619-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Colmenar Viejo. Régimen económico. Matrícula de impuestos

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 243/95, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, la matrícula provisional del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al año 2023 de este municipio, estará a disposición del público en las oficinas de la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio en horario de atención al público (Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas).

Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2.o del Real Decreto antedicho, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Madrid, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, o reclamación económico-administrativa, en el mismo plazo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos.

La interposición de recursos no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde el órgano administrativo competente, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.1 en relación con el 42.3,de la Ley Orgánica de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), “el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, finalizando en todo caso, el día anterior al de las elecciones siguientes”, y habiéndose celebrado elecciones locales el día 28 de mayo de 2023, finalizó el mandato el día 27 de mayo a las 23:59 horas, y siendo que “una vez finalizado su mando los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada”, resulta evidente, desde el punto de vista de la finalidad de la norma, interpretación teleológica recogida en el artículo 3 del CC, que teniendo esta previsión legal por objeto evitar los vacíos de poder que se puedan producir, y tratándose de gestión ordinaria de potestad reglada, es competente, por estar dentro del concepto de administración ordinaria, el alcalde y por ausencia del mismo, el alcalde accidental, por mor del artículo 47 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en virtud del decreto de sustitución 1463/2023 de 22 de mayo de 2023.

Colmenar Viejo, a 7 de junio de 2023.—El alcalde-accidental por ausencia, Carlos Blázquez Rodríguez.

(01/10.047/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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