Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2023

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230619-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa inclusión publicidad

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 1 de abril de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 13 de abril de 2023, para modificación de la ordenanza F-16 reguladora de la tasa por la inclusión de publicidad o anuncios en publicaciones municipales y anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La ordenanza fiscal F-16 reguladora de la tasa por la inclusión de publicidad o anuncios en publicaciones municipales y anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID queda modificada como sigue:

La ordenanza fiscal F-16 relativa a la tasa por la inclusión de publicidad o anuncios en publicaciones municipales y anuncios en el BOAM queda modificada como sigue:

“Artículo 7.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el cuadro siguiente:

La duración mínima de la publicidad será de un mes. A partir de esta duración mínima se podrá aplicar, en su caso, proporcionalmente el precio en función de la duración adicional.

En el caso de que, para un mismo anuncio, haya varios solicitantes, se procederá a realizar un sorteo público entre los solicitantes de dicho anuncio.

Se adjudicará la opción de anunciarse en el libro de fiestas en un determinado tipo de página según el orden del resultado del sorteo. Si el solicitante ganador del sorteo renuncia, se realizará la adjudicación del espacio al solicitante que quedó en segunda posición en el sorteo. A su vez, si este renunciase también, se adjudicaría el derecho a anunciarse al tercero y así sucesivamente”.

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo de Arriba, a 30 de mayo de2023.—El alcalde en funciones (firmado).

(03/9.446/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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